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Decisión en el asunto 22/2019/LM sobre la negativa de la Oficina Europea de Selección de Personal a divulgar la evaluación realizada por miembros individuales del comité de selección en un procedimiento de selección para la contratación de funcionarios de la UE
Decisión
Caso 22/2019/LM - Abierto el Viernes | 15 marzo 2019 - Decisión de Viernes | 15 marzo 2019 - Institución concernida Oficina Europea de Selección de Personal ( No se constató mala administración ) - País Italia
Antecedentes y reclamación ante la Oficina Europea de Selección de Personal
1. El denunciante participó en un procedimiento de selección organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) para la contratación de funcionarios de la UE en el ámbito de la salud pública [1]. No superó la fase de «evaluador de talentos» y, por lo tanto, quedó excluido de una nueva participación en el procedimiento de selección.
2. El evaluador de talentos tiene como objetivo identificar a aquellos candidatos cuyo perfil mejor se adapte a los puestos a cubrir. En el evaluador de talentos, los candidatos tienen que responder preguntas relacionadas con su formación académica y profesional. El «comité de selección»[2] da una puntuación a cada respuesta.
3. El demandante solicitó acceso a las puntuaciones dadas a sus respuestas de evaluador de talentos por miembros individuales del comité de selección. También pide a la EPSO que explique cómo determina el tribunal la puntuación final, sobre la base de las puntuaciones otorgadas por los miembros individuales.
Respuesta de la Oficina Europea de Selección de Personal al reclamante
4. En su respuesta al reclamante, la EPSO describió la metodología utilizada para puntuar las respuestas del evaluador de talentos. La EPSO declaró que el tribunal calificador está vinculado por la redacción de la «convocatoria de oposición»[3]. Al mismo tiempo, el tribunal calificador dispone de un amplio margen de apreciación para establecer los criterios de calificación de las cualificaciones de los candidatos. Antes de evaluar las respuestas de los evaluadores de talentos de todos los candidatos, el tribunal había establecido criterios de evaluación que se aplicaban a todas las respuestas de los candidatos.
5. La EPSO declaró que las respuestas de los evaluadores de talentos de los candidatos se marcaban de forma anónima. La decisión final sobre las puntuaciones fue adoptada colectivamente por el tribunal calificador. Por lo tanto, no hay puntuaciones de los miembros individuales del comité de selección. La EPSO también informó al reclamante de que no podía darle acceso a información sobre las deliberaciones del tribunal calificador, ya que dichas deliberaciones están cubiertas por el secreto de los procedimientos del tribunal calificador [4].
6. Insatisfecho con la respuesta de la EPSO, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo en diciembre de 2018. Sostuvo que la EPSO debería darle pleno acceso a la información solicitada, ocultando los nombres de los miembros individuales del tribunal para proteger sus datos personales.
Conclusiones del Defensor del Pueblo Europeo
7. Los candidatos en los procedimientos de selección tienen un derecho legítimo a recibir información sobre cómo se evalúan en cada fase del procedimiento de selección. La EPSO ha proporcionado al reclamante dicha información a través de las puntuaciones otorgadas a cada una de sus respuestas de evaluador de talentos. La EPSO también ha explicado al reclamante cómo determinó el tribunal esas puntuaciones.
8. De conformidad con el Estatuto de los funcionarios de la UE, las actuaciones de los tribunales de oposición serán secretas. La razón de esta norma es proteger a los tribunales de oposición de la presión externa y, por lo tanto, permitirles realizar su trabajo de forma independiente y objetiva [5]. La disposición sobre secreto significa que no es posible divulgar ninguna información sobre los puntos de vista adoptados por los miembros individuales de los tribunales de selección [6].
9. En vista de lo anterior, no hubo mala administración por parte de la EPSO.
Tina Nilsson
Jefe de Investigación - Unidad 4
Estrasburgo, 15.3.2019
[1] Concurso EPSO/AD/340/18 (Salud y seguridad alimentaria - Auditoría, inspección y evaluación). Convocatoria de oposición disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.CA.2018.097.01.0001.01.ENG&toc=OJ:C:2018:097A:TOC
[2] Cada procedimiento de selección cuenta con un tribunal de selección, que se encarga de seleccionar a los candidatos en cada fase, sobre la base de criterios predeterminados, y de elaborar la lista definitiva de los candidatos seleccionados.
[3] La convocatoria de oposición establece los criterios y normas aplicables al procedimiento de selección.
[4] De conformidad con el punto 3 de la convocatoria de oposición y el artículo 6 del anexo III del Reglamento no 31 (CEE) 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Estatuto de los funcionarios y ROA), disponible en:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1433861011292&uri=CELEX:01962R0031-20140701
[5] Sentencia del Tribunal de la Función Pública de 8 de julio de 2010, Wybranowski/Comisión, F-17/08, apartado 95.
[6] Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 1996, C-254/95 P, Parlamento Europeo/Innamorati, apartado 24; véase también el punto 6 de las «Directrices relativas a las operaciones de tratamiento en el ámbito de la contratación de personal» del Supervisor Europeo de Protección de Datos, disponible en https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/08-10_guidelines_staff_recruitment_en.pdf