¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
Lengua actual:
- ES Español
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1125/98/VK contra el Parlamento Europeo
Decisión
Caso 1125/98/VK - Abierto el Lunes | 14 diciembre 1998 - Decisión de Viernes | 03 septiembre 1999
Estrasburgo, 3 de septiembre de 1999
Estimado señor K.:
El 21 de febrero de 1998 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra el Parlamento Europeo. Usted alegó que el Parlamento no debería haber rechazado su solicitud para un concurso del Parlamento debido a que usted no proporcionó un diploma de educación superior en Tecnología de la Información, ya que posee un título equivalente de un colegio técnico superior (Fachhochschule).
El 14 de diciembre de 1998, transmití la denuncia al Presidente del Parlamento Europeo. El Parlamento emitió su dictamen el 25 de marzo de 1999. Le remití el dictamen con una invitación a formular observaciones, si así lo desea. No recibí ninguna observación de usted.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
El denunciante solicitó la oposición EUR/A/127 (1) del Parlamento Europeo para funcionarios de los grados A7 y A6 en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. A continuación, el presidente del tribunal calificador le informó de que su candidatura había sido denegada por carecer del título correspondiente de tercer nivel, en este caso un título de enseñanza superior en el ámbito de la informática y/o la electrónica y/o las tecnologías de la información, tal como se indica en el título III.B.2.1 de la convocatoria de oposición.
El denunciante impugnó esta decisión. Adujo que, de conformidad con una ley alemana de educación superior, su título de la Escuela Técnica Superior se consideraba equivalente a un título de educación superior en Alemania y que, por lo tanto, su solicitud no debería haber sido rechazada.
En su respuesta, el presidente del tribunal calificador indicó que, para el concurso EUR/A/127, un título de la Escuela Técnica Superior no se consideraba equivalente a un título de enseñanza superior, que era necesario para acceder a puestos de grado A en las instituciones europeas.
Posteriormente, el demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo. Afirmó que su solicitud no debería haber sido desestimada, que el razonamiento seguía siendo poco claro y que el comportamiento del Parlamento era discriminatorio.
LA INVESTIGACIÓN
El Parlamento
declaró que el demandante no fue admitido a las pruebas escritas porque no cumplía un requisito particular, a saber, que no poseía un título universitario en Tecnologías de la Información.
Además, declaró que el tribunal calificador de la oposición decidió por unanimidad que el título del Colegio Técnico Superior no se aceptaría como equivalente al título universitario en Tecnologías de la Información previsto en el título III.B.2.1 de la convocatoria de oposición. Esta decisión se tomó de antemano y se aplicó por igual a todos los candidatos que presentaron esta calificación y, por lo tanto, no fue en modo alguno discriminatoria.
LA DECISIÓN
1.1
El autor alegó que el título que había obtenido de la Escuela Técnica Superior se consideraba equivalente a un título de enseñanza superior en virtud de una ley alemana de enseñanza superior. Adujo que, por lo tanto, su solicitud de participar en un concurso no debería haber sido rechazada por el Parlamento y que este acto era discriminatorio.
1.2 El Parlamento declaró que la convocatoria de oposición exigía claramente un título de enseñanza superior (abgeschlossenes Hochschulstudium). Además, declaró que el tribunal decidió por unanimidad no considerar equivalente un título de una Escuela Técnica Superior. Adujo que esta decisión se aplicaba por igual a todos los candidatos que presentaban esta cualificación y que de ello se deducía que esta decisión no era en modo alguno discriminatoria.
1.3 La convocatoria de oposición EUR/A/127 solicita, en virtud del título III.B.2.1, que la cualificación exigida sea un título de enseñanza superior . La autoridad facultada para proceder a los nombramientos decidió no aceptar un título de la Escuela Técnica Superior como título equivalente. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos podría haber aplicado un enfoque más general, pero es la autoridad facultada para proceder a los nombramientos la que elige los criterios de admisibilidad de un concurso determinado. La decisión en cuestión se tomó con antelación y se aplicó a todos los participantes. Por lo tanto, parece que el Parlamento estaba facultado para adoptar el criterio de que se trata.
2 La redacción de la convocatoria de oposición
2.1 La convocatoria de oposición EUR/A/127, en su versión alemana, exige, en virtud del título III.B.2.1, que el título exigido sea un título de enseñanza superior (abgeschlossenes Hochschulstudium). La versión alemana del aviso está naturalmente dirigida a los hablantes de alemán, la mayoría de los cuales habrían completado una educación de tercer nivel en Alemania. De conformidad con el artículo 1 de la Hochschulrahmengesetz alemana (Ley marco de la universidad), de 26 de enero de 1976, las universidades, los colegios de educación (Pädagogische Hochschulen) y los colegios técnicos superiores (Fachhochschulen) se consideran "Hochschulen" en el marco de esta ley. De ello se desprende que un demandante alemán que lea la convocatoria del concurso del Parlamento no puede presumir automáticamente que la AFPN no considera que su título de Escuela Técnica Superior sea equivalente a un título «Hochschul».
2.2 Una buena administración consiste en garantizar que los solicitantes de un procedimiento de oposición estén correctamente informados de las condiciones que deben cumplir. De la versión alemana de la convocatoria de oposición no se desprendía claramente que un título de la Escuela Técnica Superior no se considerara suficiente para esta oposición concreta. El Parlamento debería haber sido consciente de la existencia de diplomas de la Escuela Técnica Superior alemana y de su posición en Alemania. Por lo tanto, debería haber tomado medidas para garantizar que la versión alemana de la convocatoria de oposición proporcionara indicaciones claras en lo que respecta al título de tercer nivel necesario.
3 Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, parece necesario hacer la siguiente observación crítica:
- Es una cuestión de buena administración garantizar que los solicitantes de un procedimiento de oposición estén correctamente informados de las condiciones que deben cumplir. De la versión alemana de la convocatoria de oposición no se desprendía claramente que un título de la Escuela Técnica Superior no se considerara suficiente para esta oposición concreta. El Parlamento debería haber sido consciente de la existencia de diplomas de la Escuela Técnica Superior alemana y de su posición en Alemania. Por lo tanto, debería haber tomado medidas para garantizar que la versión alemana de la convocatoria de oposición proporcionara indicaciones claras en lo que respecta al título de tercer nivel necesario.
Dado que este aspecto del asunto se refiere a procedimientos relacionados con hechos concretos ocurridos en el pasado, no procede buscar una solución amistosa del asunto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente,
Jacob SÖDERMAN
(1) DO 1998 C 125 A/10