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Decisión en el asunto 1653/2018/EIS sobre la decisión de la Comisión de recuperar dinero de una ONG en relación con un acuerdo de subvención firmado en el marco del programa de financiación Daphne

El asunto se refería a la decisión de la Comisión de recuperar fondos de una ONG italiana que había recibido una subvención en el marco del programa de financiación Daphne. En particular, la denuncia se refería al cálculo y la recuperación de los intereses de prefinanciación.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión. La Comisión reconoció que había cometido un error. En consecuencia, el denunciante podía solicitar un reembolso de 3 350,46 EUR, que la Comisión había recuperado erróneamente como intereses de prefinanciación.

El demandante estaba satisfecho con el resultado de la investigación, por lo que el Defensor del Pueblo archivó el asunto tal como estaba resuelto.

Antecedentes de la denuncia

1. El 31 de enero de 2011, el denunciante, una ONG italiana y la Comisión Europea firmaron un acuerdo de subvención en el marco del programa de financiación Daphne[1]. El 16 de junio de 2011, la Comisión efectuó un pago de prefinanciación al denunciante.

2. El 28 de octubre de 2016, como resultado de una auditoría realizada en los locales del reclamante, los auditores emitieron un informe en el que constataban que el reclamante no había declarado ningún interés sobre la prefinanciación. Sin embargo, la auditoría confirmó que la prefinanciación se había recibido en una «cuenta corriente de devengo de intereses». Dado que el coordinador se había negado a facilitar el cálculo, los auditores realizaron un cálculo estimado que dio lugar a intereses no declarados de 3 350,46 EUR.

3. El 17 de noviembre de 2016, la Comisión envió al denunciante el informe final de auditoría y el cálculo de la subvención final. Como resultó que el cálculo contenía un error, el 20 de diciembre de 2016, la Comisión envió un cálculo corregido al denunciante junto con una nota de adeudo en la que le pedía que reembolsara a la Comisión un importe total de 8 748,78 EUR[2]. El denunciante no recibió las cartas mencionadas, ya que habían sido enviadas a su dirección postal anterior.

4. El 9 de enero de 2017, la Comisión envió una copia de la carta de 20 de diciembre de 2016 y de la nota de adeudo al denunciante por correo electrónico, informándole de que se había producido un problema con el envío postal anterior.

5. El 24 de febrero de 2017, a raíz de un intercambio de correspondencia entre la Comisión y el denunciante, en el que este último preguntó sobre el cálculo realizado e impugnó el importe final que debía recuperarse[3], la Comisión confirmó su intención de recuperar 8 748,78 EUR. Posteriormente, el denunciante pagó esa cantidad de dinero a la Comisión, pero no estuvo de acuerdo con la recuperación de los intereses.

6. El 24 de septiembre de 2018, el demandante presentó su reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

La investigación

7. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la cuestión de que la Comisión i) calculó erróneamente los intereses sobre el importe prefinanciado, y ii) no dio al reclamante la posibilidad de expresar su opinión antes de la emisión de la nota de adeudo.

8. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo recibió la respuesta de la Comisión y, posteriormente, los comentarios del reclamante en respuesta a la respuesta de la Comisión.

El cálculo de los intereses y la imposibilidad de dar al reclamante la posibilidad de expresar sus puntos de vista antes de la emisión de la nota de adeudo

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

9. El denunciante alegó que el cálculo realizado por la Comisión no tenía en cuenta el hecho de que había utilizado el pago de prefinanciación para ejecutar el proyecto. Por lo tanto, el denunciante no acumuló los intereses reclamados por la Comisión, ya que el dinero no estaba en su cuenta bancaria durante toda la duración del proyecto.

10. En su respuesta, la Comisión aclaró que había enviado la nota de adeudo junto con el informe final de auditoría, ya que había entendido que el denunciante había estado de acuerdo con las conclusiones de los auditores. Por la misma razón, la Comisión no revisó el cálculo de los intereses.

11. Sin embargo, a raíz de la reclamación presentada al Defensor del Pueblo, la Comisión dijo que había reabierto el caso y reconoció que el demandante tenía derecho a formular observaciones sobre la carta de información previa. En consecuencia, reconoció que deberían haberse tenido en cuenta los argumentos del denunciante formulados en su correo electrónico de 19 de enero de 2017.

12. La Comisión concluyó que el denunciante tiene derecho al reembolso del importe impugnado, es decir, 3 350,46 EUR.

13. En sus observaciones, el denunciante expresó su satisfacción por la decisión de la Comisión de reembolsarle el dinero.

Evaluación del Defensor del Pueblo

14. Dado que el denunciante está satisfecho con la decisión de la Comisión, el asunto se archiva tal como está resuelto.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

La Comisión ha resuelto la denuncia.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

Marta Hirsch-Ziembińska

Jefe de Investigación y TIC - Unidad 1

Estrasburgo, 20.2.2019

 

[1] Puede obtenerse más información sobre el programa en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/justice/subvenciones1/programas-2007-2013/daphne/index_es.htm.

[2] Este importe incluía los intereses de 3 350,46 EUR.

[3] Esto incluía un correo electrónico enviado por el denunciante a la Comisión el 19 de enero de 2017, en el que el denunciante había expresado sus argumentos detallados.

 

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