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Decisión en el asunto 1943/2017/NF sobre la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal tramitó una reclamación relativa a un problema técnico en un procedimiento de selección para la contratación de traductores

El denunciante experimentó un problema técnico al presentarse a un examen como parte de un procedimiento de selección para la contratación de traductores para la función pública de la UE. Sostuvo que la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) no había tramitado correctamente su reclamación posterior. Como consecuencia de la mala comunicación de la EPSO con el reclamante, también había incumplido el plazo para presentar una reclamación administrativa sobre sus resultados.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la EPSO había tramitado la reclamación sobre el problema técnico de manera adecuada. En el curso de la investigación, la EPSO también aceptó tramitar una reclamación administrativa del denunciante y, desde entonces, la EPSO ha adoptado su decisión sobre dicha reclamación. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo consideró que el caso estaba resuelto y dio por concluida su investigación.

No obstante, el Defensor del Pueblo sugiere a la EPSO que revise su manual de información para los candidatos.  

Antecedentes de la denuncia

1. El demandante participó en un procedimiento de selección para la contratación de traductores de lengua irlandesa para la función pública de la UE [1], organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).[2] Durante el tutorial previo a un examen de traducción, experimentó dificultades técnicas, ya que su teclado no funcionaba. Tuvo que esperar más de una hora en el centro de pruebas antes de que se resolviera el problema y pudo tomar el examen sin más interrupciones. Mientras esperaba, al autor no se le permitió salir del centro de pruebas (tuvo que permanecer en la zona de espera del centro de pruebas) y no tuvo acceso a alimentos o bebidas, aparte del agua y los refrescos que había traído él mismo.

2. Posteriormente, el demandante escribió a la EPSO, alegando que el incidente había afectado negativamente a su rendimiento.

3. La EPSO se puso inmediatamente en contacto con el demandante y le ofreció la posibilidad de volver a presentarse al examen. Sin embargo, el demandante rechazó la oferta.

4. Posteriormente, la EPSO informó al demandante de que no había obtenido la puntuación mínima exigida en una de las pruebas que componían el examen de traducción, lo que significaba que estaba excluido de participar en el procedimiento de selección. El autor pidió que se revisaran sus resultados y que se tuviera en cuenta en la revisión el problema al que se enfrentaba al presentarse al examen.

5. El tribunal reexaminó sus pruebas y no encontró errores en la forma en que se habían marcado, y que las normas de procedimiento se habían seguido correctamente.

6. El demandante respondió a la EPSO expresando su preocupación por el hecho de que, en su revisión, el tribunal de selección no hubiera tenido en cuenta el problema que había tenido con el teclado y pidiendo aclaraciones al respecto. La EPSO confirmó al reclamante que había remitido su solicitud de aclaraciones al tribunal de oposición.

7. A finales de agosto de 2017, el demandante solicitó a la EPSO información actualizada sobre su solicitud de aclaraciones. La EPSO responde que la decisión final del tribunal estará disponible en septiembre.

8. A mediados de octubre de 2017, el denunciante volvió a solicitar una actualización. La EPSO respondió que la respuesta que había enviado a finales de agosto no era correcta. Señaló que, de hecho, ya había enviado al demandante una respuesta el 18 de agosto de 2017, en la que aclaraba que la decisión del tribunal calificador sobre la solicitud de revisión había tenido en cuenta las cuestiones planteadas por él.

9. En correspondencia posterior con la EPSO, el demandante impugnó la afirmación de que la decisión del tribunal había abordado el problema que había tenido con el teclado el día de su examen. También señaló que había incumplido el plazo para impugnar los resultados de sus pruebas de traducción a través de una reclamación administrativa [3], y argumentó que esto se debía a la respuesta errónea enviada por la EPSO a finales de agosto de 2017.

10. El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo a finales de octubre de 2017.

La investigación

11. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la preocupación del reclamante de que la EPSO no había tramitado adecuadamente su reclamación sobre el problema del teclado y de que, como consecuencia de la mala comunicación de la EPSO, no había podido impugnar los resultados de sus pruebas de traducción presentando una reclamación administrativa.

12. Durante la investigación, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo celebró una reunión con la EPSO e inspeccionó su expediente sobre este asunto. También en el curso de la investigación, la EPSO aceptó tramitar la reclamación administrativa del reclamante (véase más adelante). Posteriormente, la EPSO remitió al Defensor del Pueblo una copia de su decisión sobre la reclamación administrativa y las observaciones del demandante sobre dicha decisión. El reclamante no formuló ninguna observación sobre el informe del Defensor del Pueblo sobre la inspección y la reunión.

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

13. En la reunión con el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo, la EPSO explicó cómo había tramitado la reclamación sobre el hecho de que el teclado del reclamante no funcionaba inicialmente y si esto podría haber tenido un impacto negativo en el rendimiento del reclamante. Como respuesta inmediata, la EPSO había ofrecido al demandante la posibilidad de volver a presentarse al examen, pero el demandante había rechazado esta oferta. A continuación, la EPSO había informado al tribunal de la oposición sobre el problema del teclado para que el tribunal de la oposición pudiera adoptar las denominadas medidas correctoras al marcar las pruebas de traducción del reclamante. El tribunal había decidido no penalizar al demandante por un texto inacabado de menos de doce líneas. A pesar de esta medida correctora, el denunciante no había obtenido la puntuación mínima exigida en una de las pruebas.

14. La EPSO lamentó el problema técnico con el que se encontró el reclamante. Sin embargo, también precisó que, en el «Manual de pruebas por ordenador» facilitado a los candidatos al examen, se aconseja a los candidatos que planifiquen estancias potencialmente más largas en el centro de pruebas, en caso de retrasos inesperados de hasta dos horas. También se informa a los candidatos de que no se ofrecen refrescos en el centro de pruebas, sino que pueden llevar sus propios alimentos y bebidas para el consumo en la zona de espera.

15. La EPSO consideró que había tramitado la reclamación del reclamante sobre el problema del teclado de manera eficiente. Sin embargo, reconoció que no se lo había explicado adecuadamente al denunciante. Se utilizó un texto normalizado para formular la decisión del tribunal de selección sobre la solicitud de revisión del reclamante [4]. En consecuencia, no hubo una explicación adecuada de cómo el tribunal de selección había tramitado la cuestión del reclamante.  

16. La EPSO también reconoció que, debido a un problema técnico, el correo electrónico que afirmaba haber enviado el 18 de agosto de 2017, destinado a aclarar la pregunta del reclamante sobre la revisión del tribunal de selección, nunca se envió. Debido a un error humano, este error no se detectó y el correo electrónico se envió al denunciante el 31 de agosto de 2017, indicando erróneamente que su denuncia aún se estaba evaluando.

17. Con el fin de resolver la reclamación ante el Defensor del Pueblo y subsanar el hecho de que el reclamante, debido a la falta de comunicación antes mencionada, había incumplido el plazo para presentar una reclamación administrativa sobre los resultados de sus pruebas de traducción, la EPSO acordó tratar la respuesta del reclamante a la decisión de revisión como una reclamación administrativa.

18. El denunciante alegó que ni la oferta de repetir el examen ni la medida correctora eran una forma adecuada de abordar el impacto negativo que el problema del teclado había tenido en su rendimiento. También señaló que la información del «Manual de pruebas por ordenador» de la EPSO, que aconseja a los candidatos planificar estancias potencialmente más largas en el centro de pruebas en caso de retrasos inesperados de hasta dos horas, está redactada de manera que se refiere exclusivamente al «estudio de caso», un tipo diferente de examen escrito.

Evaluación del Defensor del Pueblo

19. El problema técnico indudablemente creó un estrés adicional para el demandante el día de su examen. Si bien esto es lamentable, la inspección del expediente por parte del Defensor del Pueblo y la información facilitada por la EPSO confirman que la EPSO tomó medidas oportunas para abordar la situación. La EPSO ofreció al demandante la posibilidad de volver a presentarse al examen, que declinó. También informó al tribunal de la situación, que decidió aplicar una medida correctora a la calificación del examen del reclamante. El tribunal de la oposición dispone de un amplio margen de apreciación a la hora de decidir qué tipo de medidas adoptar para subsanar las irregularidades que se producen en un procedimiento de selección [5]. La medida correctora que el tribunal de la oposición aplicó al marcar el examen del denunciante está claramente dentro de ese margen de apreciación. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que la EPSO gestionó adecuadamente el posible impacto del problema del teclado en el rendimiento del reclamante.

20. Sin embargo, la EPSO no explicó al reclamante cómo había gestionado el tribunal la cuestión. Si bien en general está justificado que la EPSO haga uso de formulaciones normalizadas al comunicarse con los candidatos, la EPSO debe asegurarse de utilizar formulaciones individualizadas cuando el texto normalizado no permita a los candidatos comprender si se trataron sus cuestiones y, en caso afirmativo, cómo. El Defensor del Pueblo confía en que lo hará en el futuro.

21. Al comunicarse erróneamente con el reclamante, debido a errores tanto técnicos como humanos, la EPSO también creó confusión, lo que llevó al reclamante a incumplir el plazo para presentar una reclamación administrativa para impugnar los resultados de sus pruebas de traducción. Sin embargo, durante la investigación de la Defensora del Pueblo, la EPSO resolvió este asunto aceptando tramitar el correo electrónico del reclamante en respuesta a la decisión de revisión como una reclamación administrativa. La EPSO ha adoptado su decisión sobre la reclamación administrativa.

22. Dado que el demandante deseaba que su reclamación del Defensor del Pueblo llevara a la EPSO a aceptar tramitar una reclamación administrativa suya, el Defensor del Pueblo considera que este caso está resuelto.

23. No obstante, el denunciante tiene razón en que la parte pertinente del «Manual de pruebas por ordenador» de la EPSO, que aconseja a los candidatos planificar estancias potencialmente más largas en el centro de pruebas, se refiere únicamente al examen de «estudio de caso». Si bien este hecho no influyó en la forma en que la EPSO abordó la situación del reclamante, el Defensor del Pueblo considera que la EPSO debería eliminar la referencia al examen de estudio de caso para dejar claro que pueden producirse retrasos inesperados para cualquier tipo de prueba informática.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

Al aceptar tramitar una reclamación administrativa del reclamante sobre los resultados de sus pruebas de traducción, la Oficina Europea de Selección de Personal ha resuelto este caso.

Se informará de esta decisión al reclamante y a la EPSO.

Sugerencias de mejora

El Defensor del Pueblo sugiere que la Oficina Europea de Selección de Personal suprima, en su «Manual de pruebas por ordenador», la referencia al examen de estudio de caso, para dejar claro que pueden producirse retrasos inesperados para cualquier tipo de prueba por ordenador y que los candidatos deben prepararse en consecuencia.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 13.12.2018

 

[1] EPSO/AD/326/16 — Traductores en lengua irlandesa (GA) (AD 5) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2016:205A:FULL&from=EN

[2] Las instituciones de la UE contratan funcionarios mediante procedimientos de selección, generalmente denominados «oposiciones generales». La EPSO organiza los procedimientos de selección en nombre de las instituciones de la UE. La comprobación de la admisibilidad de los candidatos para participar en un procedimiento de selección y la evaluación de su rendimiento en las diferentes pruebas la realiza un tribunal compuesto por funcionarios que ya trabajan en las instituciones de la UE. Los candidatos seleccionados en los procedimientos de selección se incluyen en «listas de reserva» y pueden ser contratados por las distintas instituciones de la UE para convertirse en funcionarios de la UE.

[3] Con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, en el plazo de tres meses a partir de la adopción de una decisión, un particular puede presentar una reclamación administrativa cuando considere que la decisión le es lesiva. Reglamento n.o 31 (CEE), 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1962, L 45, p. 1385).

[4] Se trata de una medida de eficiencia, y la EPSO lleva a cabo controles de calidad aleatorios para garantizar que las decisiones se ajustan a la norma deseada.

[5] Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 2 de mayo de 2001, Caprile y otros/Comisión, T-167/99 y T-174/99, ECLI:EU:T:2001:126, apartado 58.

 

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