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Decisión en el asunto 1705/2016/DR sobre la supuesta falta de protección por parte de la Comisión Europea de la inversión del reclamante en un proyecto financiado por la UE para construir una casa de huéspedes en una zona protegida

El caso se refería a un proyecto de construcción de una casa de huéspedes en el delta del Danubio en Rumanía. El proyecto, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, se vio afectado negativamente por los cambios legislativos nacionales y otras medidas adoptadas por las autoridades rumanas. El beneficiario del proyecto, una empresa privada rumana, finalmente quebró.

El denunciante, que dirigía dicha empresa, presentó varias denuncias de infracción ante la Comisión Europea. Sostuvo que tanto las autoridades rumanas como la Comisión eran responsables de su pérdida financiera. Sostuvo que la Comisión no tomó medidas para proteger su inversión y manejó mal sus quejas.

El Defensor del Pueblo inspeccionó los expedientes relativos a las reclamaciones por infracción del demandante, incluida su correspondencia con la Comisión. El Defensor del Pueblo no constató mala administración y dio por concluida la investigación.

Antecedentes de la denuncia

1. El denunciante es un ciudadano rumano cuya empresa («la empresa») recibió una subvención del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)[1] para desarrollar un proyecto turístico. El proyecto consistía en construir una casa de huéspedes en Mahmudia (Rumanía), que es una zona protegida NATURA 2000 en la Reserva de la Biosfera del Delta del Danubio [2]. El contrato de financiación se celebró entre la empresa y las autoridades rumanas. Según el denunciante, la casa de huéspedes debía utilizarse principalmente para el turismo de caza y pesca.

2. Cuando se estaba construyendo la casa de huéspedes, la legislación nacional sobre caza y pesca en la zona del delta del Danubio cambió y las autoridades rumanas aumentaron el IVA del 19 % al 24 %. Según el denunciante, las autoridades también retrasaron el reembolso del exceso de IVA de su empresa, lo que afectó a la liquidez de la empresa.

3. En septiembre de 2012, la compañía se declaró insolvente y en octubre de 2014, quebró.

4. El demandante inició un procedimiento judicial en Rumanía, solicitando una indemnización por el hecho de que su empresa había sido declarada insolvente. En su opinión, esto se debía a la devolución tardía del exceso de IVA. Los tribunales rumanos desestimaron su demanda [3].

5. El denunciante presentó varias denuncias ante la Comisión, pidiéndole que tomara medidas contra Rumanía por haber infringido el Derecho de la UE (las denominadas «denuncias por infracción»). El demandante consideraba que la Comisión había tramitado mal sus denuncias y no había protegido su inversión en el proyecto. Las denuncias y las respuestas de la Comisión fueron, en esencia, las siguientes:

· Denuncia sobre los cambios legislativos en materia de caza y pesca (CHAP(2014)3908)[4]

6. El denunciante dijo que los cambios en el régimen jurídico de la Reserva de la Biosfera del Delta del Danubio y la prohibición de cazar en esa zona afectaron a la viabilidad del proyecto y llevaron a la quiebra de su empresa. Esto violó su derecho a la propiedad y pidió ser compensado.

7. En respuesta, la Comisión aclaró su papel en los procedimientos de infracción y declaró que los tribunales de la UE no pueden exigir a los Estados miembros que paguen una indemnización a una persona, incluso cuando se haya constatado que ha infringido el Derecho de la UE.

8. La Comisión observó que los cambios jurídicos en cuestión no privaban al autor de su derecho a poseer, utilizar, disponer y legar la casa de huéspedes que había construido y, por lo tanto, no violaban su derecho de propiedad. La Comisión también examinó los argumentos del denunciante a la luz de la libertad de empresa. Señaló que esta libertad no constituye una prerrogativa absoluta y que puede restringirse [5].

9. La Comisión explicó que era posible que las autoridades rumanas hubieran adoptado la legislación que prohíbe la caza en la zona para aplicar el Derecho de la UE, a saber, la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres [6]. Dicha Directiva no se opone a que los Estados miembros adopten medidas nacionales más estrictas [7], como una prohibición absoluta en las zonas que forman parte de la red NATURA 2000, siempre que respeten los principios de no discriminación y proporcionalidad. La Comisión aconsejó al demandante que presentara cualquier reclamación de indemnización ante los tribunales nacionales y, una vez agotadas las vías de recurso a nivel nacional, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Quejas sobre la reducción del importe de la subvención debido al tipo de cambio incorrecto utilizado (CHAP(2013)1357 y CHAP(2013)1373)

10. El denunciante declaró que las autoridades rumanas redujeron el valor de la subvención aplicando el tipo de cambio incorrecto entre el euro y la moneda rumana. En su opinión, la Comisión debería verificar los contratos celebrados entre las autoridades nacionales y los beneficiarios de los fondos de la UE para garantizar que utilizan el porcentaje correcto.

11. La Comisión declaró que cualquier diferencia en el importe de la subvención debida al tipo de cambio se refería a la ejecución del contrato de financiación entre la empresa y las autoridades nacionales. También explicó que la gestión y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Rural, incluida la redacción de contratos que deben firmarse con los beneficiarios, es responsabilidad de los Estados miembros.

12. La Comisión también explicó que el tipo de cambio acordado entre la empresa del denunciante y las autoridades rumanas puede ser diferente del que se aplica entre las autoridades rumanas y la Comisión. Este último está determinado por el Reglamento (CE) no 883/2006 [8]. La diferencia entre las tarifas no significa que la empresa sufriera pérdidas.

Queja sobre el reembolso tardío del exceso de IVA y la decisión de aumentar el IVA del 19 % al 24 % (CHAP(2013)0907)

13. El denunciante declaró que la devolución tardía del exceso de IVA afectó negativamente al proyecto, al igual que el aumento del IVA del 19 % al 24 %.

14. La Comisión explicó que la Directiva del IVA [9] no establece plazos específicos en los que los Estados miembros deban devolver el excedente del IVA. Los Estados miembros pueden fijar sus propios plazos, siempre que sean razonables [10]. En este caso, las autoridades rumanas habían devuelto el exceso de IVA dentro de lo que el Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido como un plazo razonable. La Comisión explicó además que cualquier incumplimiento de un plazo establecido en la legislación nacional, que no exceda de lo que los tribunales de la UE consideran irrazonable, debe resolverse a nivel nacional. La Comisión aconsejó al denunciante que planteara esta cuestión a las autoridades administrativas y judiciales nacionales. La Comisión también informó al denunciante de que el procedimiento de infracción en curso en ese momento contra Rumanía en relación con las devoluciones excesivas del IVA se refería a retrasos irrazonables [11].

15. La Comisión también señaló que la Directiva del IVA establece explícitamente que los Estados miembros pueden fijar su propio tipo de IVA, siempre que sea superior al 15 %.

16. Insatisfecho con las respuestas de la Comisión, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo en noviembre de 2016.

La investigación

17. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre las preocupaciones del reclamante de que la Comisión i) no había adoptado medidas para proteger su inversión y ii) había tramitado mal sus reclamaciones por infracción.

18. El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo inspeccionó los expedientes de la Comisión sobre el caso. El informe de inspección se envió al denunciante para que formulara observaciones.

Medidas para proteger la inversión del denunciante

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

19. El denunciante afirma, en esencia, que el perjuicio sufrido se debe a los hechos antes expuestos y a la inacción de la Comisión. En opinión del reclamante, la Comisión debe ser considerada responsable de su pérdida financiera.

20. La Comisión no está de acuerdo con la posición del denunciante, expuesta en detalle anteriormente.

Evaluación del Defensor del Pueblo

21. El Defensor del Pueblo entiende que el demandante ha sufrido como consecuencia de la quiebra de su empresa.

22. Sin embargo, la Comisión no puede ser considerada responsable de ello. Si bien el denunciante cree que la Comisión no adoptó medidas para mitigar las adoptadas por las autoridades rumanas, la Comisión ha explicado de manera clara y detallada por qué no tenía autoridad para intervenir.  

23. La Comisión tuvo razón al asesorar al demandante sobre las vías de recurso de que disponía a nivel nacional. El hecho de que el demandante no haya prosperado ante los órganos jurisdiccionales nacionales no cambia esta apreciación.

24. El Defensor del Pueblo no constata mala administración en relación con este aspecto de la reclamación.

Cómo tramitó la Comisión las denuncias de infracción

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

25. En opinión del denunciante, la Comisión no tramitó adecuadamente sus denuncias de infracción. No pidió a la Comisión que incoara un procedimiento de infracción contra Rumanía, sino que interviniera para hacer frente a los efectos adversos de las medidas adoptadas por las autoridades rumanas y para indemnizarle por sus daños morales y económicos. El denunciante también considera que la Comisión no tuvo en cuenta sus argumentos.

26. La Comisión considera que tramitó diligentemente las denuncias de infracción del denunciante.

Evaluación del Defensor del Pueblo

27. El objetivo principal del procedimiento de infracción es garantizar que los Estados miembros apliquen el Derecho de la UE en aras del interés general, y no proporcionar una reparación individual [12]. Si bien el demandante en este caso solicitó claramente una reparación individual, el Defensor del Pueblo está de acuerdo —tras haber revisado los documentos en este caso— en que la Comisión actuó correctamente al tratar su correspondencia como reclamaciones por infracción.

28. Nada indica que la Comisión haya gestionado mal estas imputaciones. Comprendió plenamente los aspectos fácticos y jurídicos de las cuestiones planteadas. Explicó claramente por qué no podía dar curso a sus observaciones. Estas explicaciones son correctas y están en consonancia con el Derecho de la UE aplicable.

29. El Defensor del Pueblo entiende que el reclamante no está satisfecho con la posición de la Comisión. Sin embargo, la información de que dispone el Defensor del Pueblo no muestra que haya habido mala administración en este caso.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

No hubo mala administración por parte de la Comisión en este caso.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 4.12.2018

 

[1] El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) proporciona financiación de la UE a los beneficiarios en forma de subvenciones para apoyar proyectos de desarrollo rural. Estas subvenciones se suman a la financiación que aportan los propios beneficiarios.

[2] http://www.ddbra.ro/es/danube-delta-biosphere-reserve/danube-delta/biodiversity/natura-2000-ecological-network-a911.

[3] Los órganos jurisdiccionales nacionales determinaron que la sociedad había incumplido bastante antes de ser declarada insolvente.

[4] En mayo de 2009, la legislación rumana cambió para prohibir la pesca en el delta del Danubio durante la noche; en julio de 2011, cuando el proyecto estaba casi terminado, la legislación medioambiental rumana cambió de nuevo, prohibiendo la caza en la Reserva de la Biosfera del Delta del Danubio.

[5] Siempre que dicha restricción esté prevista por la ley, respete el contenido esencial de la libertad en cuestión y sea necesaria y responda efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás (artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). 

[6] Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

[7] Véase el asunto C-2/10, Azienda Agro-Zootecnica Franchini Sarl, Eolica di Altamura Srl/Regione Puglia, ECLI:EU:C:2011:502, apartados 58, 74 y 75.

[8] Reglamento (CE) n.o 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo en lo que respecta a la contabilidad de los organismos pagadores, las declaraciones de gastos e ingresos y las condiciones de reembolso de los gastos con cargo al FEAGA y al Feader (DO L 171 de 23.6.2006, p. 1).

[9] Artículos 96 y 97 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

[10] La Comisión se remitió a la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2008, Sosnowska/Dyrektor Izby Skarbowej we Wrocławiu Ośrodek Zamiejscowy w Wałbrzychu (petición de decisión prejudicial), C-25/07, ECLI:EU:C:2008:395, apartados 17 y 27; y sentencia del Tribunal de 25 de octubre de 2001, asunto C-78/00, Comisión/Italia, ECLI:EU:C:2001:579, apartado 34.

[11] Véase https://ec.europa.eu/taxation_customs/infringements/infringement-cases-press-releases/infringement-cases-country/infringement-cases-country-20102013_en#romania

[12] Comunicación de la Comisión — Derecho de la UE: Mejores resultados gracias a una mejor aplicación, C/2016/8600, DO C 18 de 19.1.2017, pp. 10-20.

 

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