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Decisión en el asunto 1747/2018/FP sobre la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso a documentos relativos a una modificación legislativa

El asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a conceder a una ONG de derechos de los animales acceso público a documentos relativos a los cálculos realizados para estimar el uso de animales para un proyecto de evaluación de impacto que acompañaba al proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento REACH.

La Comisión denegó el acceso a los documentos alegando que su divulgación menoscabaría gravemente la protección de su proceso de toma de decisiones.

En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo propuso que la Comisión Europea reevalúe la solicitud de acceso público de los reclamantes y, al hacerlo, tenga debidamente en cuenta una reciente sentencia del Tribunal de Justicia relativa al acceso a documentos relacionados con iniciativas legislativas [1].

El Defensor del Pueblo propuso a la Comisión que se concediera acceso público a los documentos.  Las partes informaron al Defensor del Pueblo de que los documentos se habían divulgado durante la investigación y, por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó el caso.

 

[1] Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre de 2018, ClientEarth/Comisión, asunto C-57/16 P, ECLI:EU:C:2018:660.

Antecedentes de la denuncia

1. La Comisión está preparando actualmente una propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 1907/2006, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

2. PETA (People for the Ethical Treatment of Animals) es una organización no gubernamental para la protección de los derechos de los animales. El 6 de abril de 2018, la PETA solicitó a la Comisión que le diera acceso público a los documentos que contenían los cálculos realizados para estimar el uso de animales en el proyecto de evaluación de impacto «Revisión de los anexos REACH para sustancias con nanoformas - Elementos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación y el examen».

3. El 6 de junio de 2018, la Comisión denegó el acceso del público a los documentos alegando que su divulgación perjudicaría gravemente la protección del proceso de toma de decisiones, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 1049/2001 [1].

4. El 25 de junio de 2018, PETA presentó una solicitud de revisión (la denominada «solicitud confirmatoria»).

5. La Comisión prorrogó el plazo para responder a la solicitud de revisión en dos ocasiones, el 13 de julio y el 6 de agosto de 2018. A continuación, el denunciante envió un correo electrónico a la Comisión en el que indicaba que la falta de respuesta de la Comisión a la solicitud de reconsideración se consideraría una denegación a menos que la Comisión respondiera a más tardar el 24 de agosto de 2018.

6. La Comisión no respondió a la solicitud de revisión, por lo que PETA recurrió al Defensor del Pueblo el 5 de octubre de 2018. 

La investigación

7.  La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público a los documentos que contienen los cálculos realizados para estimar el uso de animales para el proyecto de evaluación de impacto «Revisión de los anexos REACH para sustancias con nanoformas - Elementos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación y el examen».

Argumentos presentados por las partes  

Alegaciones de la Comisión

8. La Comisión alegó que los documentos solicitados formaban parte de las deliberaciones y consultas internas de la Comisión y que su divulgación perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones de la Comisión. Sobre esta base, y tras concluir que el denunciante no había demostrado un interés público superior, la Comisión denegó el acceso a los documentos solicitados, invocando el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 1049/2001.

9. No obstante, informó al reclamante de que el informe final de la evaluación de impacto se pondrá a disposición del público una vez que se adopte el Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006.

Alegaciones del denunciante

10. El denunciante afirmó que el Reglamento REACH se refiere a cuestiones de interés público significativo. Según el denunciante, los cálculos de los animales estiman el número de animales que se utilizarían en diferentes escenarios reglamentarios. Afirmó que la Comisión no facilitó información suficiente en la evaluación de impacto sobre las cifras estimadas y el número de animales que se utilizarían. Por lo tanto, no puede verificarse el punto de vista de la Comisión sobre el significado de estas cifras y números.

11. Además de esto, el denunciante señaló que debatió el proyecto de Reglamento con varios representantes de los Estados miembros y concluyó que tienen varias interpretaciones del impacto del proyecto de Reglamento en el uso de los animales. El denunciante adjuntó a su denuncia correspondencia por correo electrónico con el Reino Unido y Alemania como ejemplo de diferencias de comprensión. Así pues, señaló, el uso de los animales a efectos del Reglamento REACH solo puede entenderse plenamente después de que los cálculos se pongan a disposición del público y, por tanto, se verifiquen y revisen antes de la adopción del Reglamento. Teniendo en cuenta el breve plazo antes de la adopción de la propuesta de Reglamento, el reclamante consideró que los documentos solicitados debían ponerse a disposición del público lo antes posible.

12. Por lo tanto, el denunciante defendió el refuerzo de la democracia a través de la apertura, la rendición de cuentas y el derecho de los ciudadanos a examinar toda la información en la que se basan los actos legislativos. Consideró que la Comisión no había llevado a cabo un proceso de consulta transparente con las partes interesadas.

13. El denunciante alegó que «los documentos que [la Comisión] prepara y desarrolla en el contexto del proceso legislativo son precisamente la base de las acciones legislativas con las que los ciudadanos tienen derecho a familiarizarse» y que, por lo tanto, «no se aplica ninguna presunción general de confidencialidad a dichas evaluaciones de impacto y documentos asociados». En su razonamiento, el denunciante se refirió a las sentencias en los asuntos ClientEarth/Comisión [2] y Turco [3], así como a la declaración del Abogado General Bot [4]. El denunciante consideró que, de conformidad con el considerando 6 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, «dichos documentos deben ser accesibles directamente en la mayor medida posible». A este respecto, el denunciante alegó que la divulgación de los documentos en cuestión solo puede denegarse si su divulgación tendría un «impacto sustancial en el proceso de toma de decisiones» y declaró que el riesgo de socavar el interés protegido debe ser razonablemente previsible y no puramente hipotético, lo que, según el denunciante, la Comisión no pudo demostrar.

Evaluación del Defensor del Pueblo

14. El Defensor del Pueblo subrayó la urgencia del presente asunto. El demandante deseaba tener acceso a los documentos solicitados para poder participar plenamente en el debate democrático sobre el contenido de la legislación propuesta. Habida cuenta de que la Comisión no adoptó una decisión confirmatoria a su debido tiempo, el Defensor del Pueblo consideró oportuno presentar inmediatamente una propuesta de solución.

15. La Defensora del Pueblo señaló que las decisiones iniciales de la Comisión parecían implicar que la Comisión consideraba que existe una presunción general de que puede denegarse el acceso a los documentos solicitados (porque la divulgación podría socavar gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución).

16. Sin embargo, la Defensora del Pueblo señaló que la jurisprudencia muy reciente del Tribunal de Justicia (a partir de septiembre de 2018) ha establecido ahora que los documentos relacionados con las evaluaciones de impacto en relación con la legislación propuesta no entran dentro de una presunción general de no divulgación [5]. Toda denegación de acceso a un documento, o a partes de un documento, debe justificarse mediante un razonamiento que demuestre que la concesión del acceso perjudicaría específicamente a un interés protegido en el artículo 4 del Reglamento 1049/2001.

17. Los órganos jurisdiccionales de la UE han establecido que la divulgación de estos documentos puede aumentar la transparencia y la apertura del proceso legislativo en su conjunto y, por lo tanto, reforzar el carácter democrático de la Unión Europea al permitir a sus ciudadanos examinar dicha información e intentar influir en dicho proceso [6].

18. Así pues, el Defensor del Pueblo propuso que la Comisión Europea emitiera su decisión sobre la solicitud de revisión a más tardar el 5 de noviembre de 2018 y, al hacerlo, tuviera debidamente en cuenta la reciente sentencia del Tribunal de Justicia relativa al acceso a documentos relacionados con iniciativas legislativas [7] y los argumentos de interés público presentados por el reclamante.

Evaluación del Defensor del Pueblo tras la propuesta de solución

19. La Comisión Europea ha informado al Defensor del Pueblo de que dio a conocer los documentos al reclamante durante la investigación del Defensor del Pueblo, de hecho el día anterior a la recepción de la propuesta de solución del Defensor del Pueblo.

20. Además, el demandante ha informado al Defensor del Pueblo de que, tras recibir los documentos, se puso en contacto con la Comisión para solicitar aclaraciones adicionales. La Comisión facilitó sin demora al denunciante toda la información pertinente.  A continuación, el denunciante confirmó que consideraba resuelta su denuncia relativa al acceso del público.

21. La Defensora del Pueblo señala que la decisión de la Comisión en el presente asunto refuerza la legitimidad del proceso legislativo y mejora la transparencia y la democracia en la Unión Europea. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción el enfoque constructivo de la Comisión para resolver el asunto y responder de manera positiva y rápida a la solicitud de aclaración del reclamante sobre el contenido de los documentos, una vez que se hayan publicado.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

El Defensor del Pueblo archiva el asunto tal como lo ha resuelto la Comisión Europea.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión Europea.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 28.11.2018

 

[1] Reglamento 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, disponible en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32001R1049&rid=1.  

[2] Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre de 2018, ClientEarth/Comisión, asunto C-57/16 P, ECLI:EU:C:2018:660.

[3] Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 1 de julio de 2008, Suecia y Turco, asuntos acumulados C-39/05 P y C-52/05 P, ECLI:EU:C:2008:374.

[4] Abogado General Bot, asunto C-57/16 P, ClientEarth/Comisión.

[5] ClientEarth/Comisión, apartado 109.

[6] Sentencia ClientEarth/Comisión, antes citada, apartado 94.

[7] Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre de 2018, ClientEarth/Comisión, asunto C-57/16 P, ECLI:EU:C:2018:660.

 

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