¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión en el asunto 862/2018/TN a 871/2018/TN sobre la falta de envío por parte de la Comisión Europea de acuses de recibo y de respuesta a las denuncias de infracción contra Suecia
Decisión
Caso 862/2018/TN - Abierto el Lunes | 11 junio 2018 - Decisión de Viernes | 05 octubre 2018 - Institución concernida Comisión Europea ( Resolución por la institución ) - País Suecia
1. Entre diciembre de 2017 y marzo de 2018, 43[1] denunciantes enviaron notificaciones de infracciones del Derecho de la UE a la Comisión Europea. En sus denuncias, los denunciantes alegaron que la Agencia de la Seguridad Social de Suecia no respetó los requisitos de la UE para una administración objetiva, objetiva y jurídicamente segura. Los denunciantes consideraron que la Agencia de la Seguridad Social vulneraba los derechos fundamentales a una buena administración, a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, consagrados en los artículos 41 y 42 y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respectivamente.
2. En la primavera de 2018, los denunciantes recordaron a la Comisión las notificaciones y pidieron que se registraran las denuncias de infracción y que se les informara del número de registro y del nombre del responsable del caso. Dado que los reclamantes no recibieron respuesta de la Comisión, se dirigieron al Defensor del Pueblo Europeo en mayo y junio de 2018, respectivamente.
3. Los investigadores del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto con la Comisión, que respondió a los demandantes. El 27 de septiembre de 2018, la Comisión anunció que todos los denunciantes habían recibido respuestas a sus denuncias de infracción. La Comisión explicó que el retraso se debía al hecho de que las respuestas tenían que adaptarse a cada denunciante y traducirse al sueco, lo que era prolongado.
4. Dado que ya se ha enviado una respuesta, esta reclamación se ha resuelto[2] y el Defensor del Pueblo archiva el asunto[3].
Tina Nilsson
Jefe de la Unidad de Investigaciones 4
Hecho en Estrasburgo, el 5.10.2018.
[1] El Defensor del Pueblo Europeo ha recibido muchas reclamaciones sobre el mismo tema y, por lo tanto, las ha tramitado conjuntamente como una reclamación masiva. Por lo tanto, de conformidad con las normas internas del Defensor del Pueblo, las diez primeras reclamaciones se han registrado con números de reclamación individuales. Las denuncias adicionales a estas se han registrado junto con la décima denuncia, en este caso 871/2018/TN. Esto ha permitido que el caso se maneje de manera más eficiente.
[2] Si el reclamante considera que la respuesta de la institución no es satisfactoria, podrá dirigir una nueva reclamación al Defensor del Pueblo.
[3] Esta reclamación se ha tramitado mediante gestión delegada de casos de conformidad con el artículo 11 de la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan las normas de desarrollo.