¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión en el asunto 862/2018/TN a 871/2018/TN sobre la falta de envío por parte de la Comisión Europea de la prueba de recepción y de respuesta a las denuncias de infracción contra Suecia
Decisión
Caso 862/2018/TN - Abierto el Lunes | 11 junio 2018 - Decisión de Viernes | 05 octubre 2018 - Institución concernida Comisión Europea ( Resolución por la institución ) - País Suecia
1. Entre diciembre de 2017 y marzo de 2018, 43 [1] denunciantes enviaron notificaciones de infracciones del Derecho de la UE a la Comisión Europea. En sus denuncias, los denunciantes alegaron que la Agencia Sueca de la Seguridad Social no había respetado los requisitos de la UE para una administración objetiva, objetiva y jurídicamente segura. Los denunciantes consideraron que la Agencia de la Seguridad Social violó los derechos fundamentales a una buena administración, a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, consagrados en los artículos 41 y 42 y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respectivamente.
2. En la primavera de 2018, los denunciantes recordaron a la Comisión las notificaciones y pidieron que se registraran las denuncias de infracción, así como que se les informara del número de registro y del nombre del encargado del asunto. Dado que los reclamantes no recibieron respuesta de la Comisión, se dirigieron al Defensor del Pueblo Europeo en mayo y junio de 2018, respectivamente.
3. Los investigadores del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto con la Comisión, que respondió a continuación a los demandantes. El 27 de septiembre de 2018, la Comisión anunció que todos los denunciantes habían recibido respuestas a sus denuncias de infracción. La Comisión explicó que el retraso se debía a que las respuestas debían adaptarse a cada denunciante y traducirse al sueco, lo que era prolongado.
4. Dado que se ha enviado una respuesta, esta reclamación se ha resuelto [2] y el Defensor del Pueblo archiva el asunto [3].
Tina Nilsson
Jefe de Investigaciones – Unidad 4
Hecho en Estrasburgo, el 5.10.2018
[1] El Defensor del Pueblo Europeo ha recibido muchas reclamaciones sobre el mismo tema y, por lo tanto, las ha tramitado conjuntamente como una llamada reclamación masiva. Por lo tanto, de conformidad con las normas internas del Defensor del Pueblo, las diez primeras reclamaciones se han registrado con números de reclamación individuales. Además, se han registrado quejas junto con la décima queja, en este caso 871/2018/TN. Esto ha permitido tratar el caso de manera más eficiente.
[2] Si el reclamante considera que la respuesta de la institución no es satisfactoria, puede remitir el asunto al Defensor del Pueblo con una nueva reclamación.
[3] La presente reclamación se ha tramitado mediante un procedimiento delegado de conformidad con el artículo 11 de la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan medidas de ejecución.