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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 617/98/(XD)ADB contra el Parlamento Europeo
Decisión
Caso 617/98/ADB - Abierto el Lunes | 27 julio 1998 - Decisión de Miércoles | 21 abril 1999
Estrasburgo, 21 de abril de 1999
Estimado Sr. Q.:
El 8 de junio de 1998, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con un concurso general (EUR/C/110) organizado por el Parlamento Europeo.
El 27 de julio de 1998, transmití la denuncia al Presidente del Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo envió su dictamen el 1 de octubre de 1998 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba.
El 19 de octubre de 1998, usted señaló que el dictamen enviado por el Parlamento Europeo parecía muy breve y sugería que probablemente no había recibido todos los documentos remitidos por el Parlamento Europeo al Defensor del Pueblo Europeo. Ha informado al Defensor del Pueblo de que comentará el dictamen del Parlamento una vez que haya recibido el texto completo. El 4 de noviembre de 1998, le informé de que ya había recibido el documento completo enviado por el Parlamento Europeo. No he recibido más observaciones de su parte.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
El denunciante ha participado en un concurso conjunto organizado por el Parlamento Europeo para contratar mecanógrafos de habla francesa. Dado que el software de tratamiento de textos utilizado en los ordenadores durante las pruebas solo estaba disponible en inglés, el demandante se sintió discriminado y se quejó ante el presidente del tribunal de oposición encargado de este concurso. Según el denunciante, algunos mecanismos disponibles en el software francés eran diferentes en el inglés. Además, tuvo que utilizar las instrucciones de ayuda en inglés del software para obtener información sobre los mecanismos del software en inglés, y sufrió grandes desventajas en comparación con los competidores de habla inglesa. En opinión del demandante, las condiciones en las que se llevó a cabo el examen estaban en contradicción con el artículo 6 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad.
El presidente del tribunal informó al demandante de que los procesadores de textos ingleses son los únicos utilizados en las instituciones comunitarias y de que todos los candidatos se encontraban en las mismas condiciones durante la prueba. En consecuencia, no había ninguna razón para prever la anulación de la oposición solicitada por el denunciante. En respuesta a una nueva solicitud del denunciante, el Jefe de Unidad del Servicio de Concursos declaró que una ventaja para los angloparlantes en un concurso para mecanógrafos francófonos es puramente teórica.
El demandante pidió al Defensor del Pueblo Europeo que investigara el asunto, que examinara su reclamación basada en el artículo 6 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las desventajas que sufría por el uso de un programa informático inglés en comparación con otros candidatos.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen del Parlamento Europeo El
dictamen del Parlamento Europeo sobre la reclamación es, en resumen, el siguiente:
El Parlamento Europeo ha informado al Defensor del Pueblo Europeo de que la correspondiente convocatoria de oposición (1) mencionaba expresamente que, habida cuenta del sistema informático utilizado en las instituciones de la Comunidad Europea, los programas informáticos utilizados en las pruebas solo estarían disponibles en una única versión lingüística. El Parlamento declaró que todos los candidatos participaron en las pruebas en las mismas condiciones, que se les dio la oportunidad de familiarizarse previamente con los ordenadores disponibles y de obtener asistencia para cuestiones relacionadas con las principales funciones del software.
Por lo que se refiere a las desventajas sufridas por el demandante, el Parlamento Europeo reafirmó que una ventaja para los angloparlantes en un concurso de mecanógrafos francófonos es puramente teórica.
Además, el Parlamento declaró que sus funciones exigen, en particular en el marco de las pruebas relativas a las capacidades técnicas, que las herramientas utilizadas en las oposiciones sean las que el candidato utilizaría realmente en caso de contratación por una institución.
Observaciones del demandante El
Defensor del Pueblo Europeo remitió el dictamen del Parlamento al demandante con una invitación a presentar observaciones. En su carta de 19 de octubre de 1998, el autor expresó su sorpresa por la brevedad de la respuesta de la Institución, pero no presentó ninguna otra observación sobre el fondo.
LA DECISIÓN
1 Discriminación por razón de la nacionalidad
1.1 El demandante, en el marco de un concurso de mecanógrafos francófonos organizado por el Parlamento Europeo, se sintió discriminado por razón de la nacionalidad, ya que el software utilizado para una prueba solo estaba disponible en inglés. El Parlamento Europeo explicó que las instituciones comunitarias solo utilizan programas informáticos en inglés para su trabajo diario, y que es su deber poner a prueba la capacidad de los candidatos para trabajar con ellos.
1.2 Por lo que se refiere al concepto de discriminación por razón de la nacionalidad, el Defensor del Pueblo señala que la presente reclamación se basa más bien en el artículo 5, apartado 3, del Estatuto (2), que garantiza condiciones idénticas de contratación. Ello exige que situaciones idénticas sean tratadas de manera idéntica y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica.
1.3 El hecho de que no se ofreciera al autor la posibilidad de utilizar un programa informático en su lengua materna, por ejemplo, con respecto a los concursos destinados a contratar mecanógrafos de habla inglesa, puede parecer discriminatorio. Sin embargo, el Parlamento Europeo, en su dictamen sobre el presente asunto, así como en la convocatoria de oposición, lo justificó razonablemente.
1.4 Por otra parte, el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establece que «la contratación tendrá por objeto garantizar a la institución los servicios de los funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, eficacia e integridad (...)». El Defensor del Pueblo señala que, al utilizar el software que los candidatos tendrían que utilizar realmente para su trabajo, el Parlamento Europeo se aseguró de emplear los mejores medios posibles para evaluar la capacidad de los funcionarios potenciales. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha llegado a la conclusión de que no existe ningún caso de mala administración en este aspecto del asunto.
2 Desventaja sufrida por el denunciante
2.1 El denunciante alegó que estaba en desventaja en comparación con los competidores de habla inglesa. El Parlamento Europeo subrayó que una ventaja para los angloparlantes en un concurso para hablantes de francés es puramente teórica.
2.2 El Defensor del Pueblo señala que la convocatoria de oposición no exigía el conocimiento del inglés. Entre los candidatos que nunca habían utilizado la versión inglesa del procesador de textos, los que tenían al menos un conocimiento básico del inglés podrían haberse beneficiado, a diferencia de lo que declaró el Parlamento Europeo.
2.3 Sin embargo, el Parlamento Europeo ha informado al Defensor del Pueblo Europeo, y el demandante no contradijo al Parlamento a este respecto, de que se dio a los candidatos la oportunidad de familiarizarse con los ordenadores disponibles. También se les ofreció asistencia para preguntas relacionadas con las funciones principales del software. Al parecer, el Parlamento Europeo ha tomado las medidas adecuadas para limitar los inconvenientes del uso de un programa informático en inglés. Por lo que se refiere a este aspecto del asunto, sobre la base de la información recopilada por el Defensor del Pueblo Europeo y transmitida por el demandante, no se ha detectado ningún caso de mala administración.
3 Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte del Parlamento Europeo. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
OBSERVACIONES ADICIONALES
El Defensor del Pueblo considera apropiado, a menos que ponga en peligro el objetivo real de la prueba, que la convocatoria de oposición especifique qué versión lingüística exacta de un programa informático se pone a disposición de los candidatos durante una prueba.
También se informará de esta decisión al Presidente del Parlamento Europeo.
Le saluda atentamente
Jacob SÖDERMAN
(1) DO C 284 A de 1996.
(2) Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas: Artículo 5, apartado 3.