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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 800/97/VK contra la Agencia Europea de Medio Ambiente


Estrasburgo, 1 de marzo de 1999

Estimada señora K.:
El 7 de julio de 1997 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Agencia Europea de Medio Ambiente. Alegó usted que la Agencia de Medio Ambiente había desestimado erróneamente la solicitud de un puesto de trabajo que usted le había presentado.
El 6 de octubre de 1997, transmití la denuncia al Director de la Agencia Europea de Medio Ambiente. La Agencia de Medio Ambiente emitió su dictamen el 6 de noviembre de 1997. Le transmití el dictamen con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 23 de enero de 1998.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
Pido disculpas por el tiempo que ha tardado en tramitar su denuncia.

LA DENUNCIA


Según su denuncia, los hechos pertinentes eran los siguientes:
El 3 de enero de 1996, el denunciante solicitó, en el marco de la oposición EEA/A/2/M, un puesto de gestor de proyectos en la Agencia Europea de Medio Ambiente. A continuación, la Agencia de Medio Ambiente le informó de que no había sido elegida para el puesto en cuestión. No se le dio ninguna razón para rechazar su solicitud.
Posteriormente, el demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo. Declaró que se le deberían haber dado las razones de su rechazo. Como resultado de la investigación del Defensor del Pueblo, la Agencia de Medio Ambiente presentó el motivo de su rechazo. La razón aducida fue que el denunciante no tenía los cinco años de experiencia profesional requeridos.
Posteriormente, el demandante volvió a dirigirse al Defensor del Pueblo. Afirmó que tenía 2 años de experiencia profesional, 1 año de formación profesional y 2 años de estudios de doctorado, que deberían reconocerse como 5 años de experiencia profesional, ya que era una práctica general en Alemania. El denunciante alegó que, por lo tanto, la Agencia de Medio Ambiente se equivocó en su evaluación.

LA INVESTIGACIÓN


El dictamen de la Agencia de Medio Ambiente La Agencia de
Medio Ambiente declaró lo siguiente:
- El denunciante no tenía los cinco años de experiencia profesional requeridos en el ámbito en cuestión.
La cuestión de si los estudios de doctorado son equivalentes a la experiencia profesional fue investigada por el comité de selección. Llegó a la conclusión de que no era así, ya que solo podían reconocerse los requisitos establecidos en la convocatoria de oposición. La convocatoria de oposición no mencionaba ningún reconocimiento de los estudios de doctorado. Por lo tanto, no podía tenerse en cuenta.
Observaciones de la autora En
sus observaciones, la autora mantuvo su queja.

LA DECISIÓN


1.
Experiencia profesional 1.1 Es indiscutible que se requiere un mínimo de 5 años de experiencia profesional para el puesto en cuestión. También se estableció que la autora tenía 2 años de experiencia profesional, 1 año de capacitación profesional y 2 años de estudio para su doctorado.
1.2 La cuestión controvertida es qué otra actividad puede reconocerse como experiencia profesional.
1.2.1 El denunciante adujo que las autoridades alemanas reconocen el tiempo dedicado a los estudios de doctorado como experiencia profesional. La cuestión de si los estudios de doctorado son generalmente reconocidos en Alemania puede permanecer indeciso, ya que este procedimiento de selección no entra en el ámbito de aplicación de la legislación nacional, sino en el de la normativa comunitaria.
1.2.2 La práctica notoria de las instituciones comunitarias es reconocer los períodos de estudios de doctorado hasta la mitad de la experiencia profesional requerida. A partir del período de estudio de doctorado declarado se reconoce de nuevo un máximo del 50 %.
El denunciante reclamó dos años de estudios de doctorado. Según la práctica comunitaria, se reconocería un máximo de un año de estudios de doctorado. Por lo tanto, el denunciante podría reclamar dos años de experiencia profesional más un año, lo que se considera equivalente a la experiencia profesional de acuerdo con la práctica antes mencionada de las instituciones comunitarias; más un año de formación profesional. Esto todavía no sería suficiente, ya que se requería un total de 5 años de experiencia profesional para el puesto en cuestión.
1.2.3 La condición para la aplicación de esta práctica comunitaria es que se indique explícitamente en la convocatoria de oposición. En el presente asunto, la convocatoria de oposición para el puesto de que se trata no proporcionaba ninguna información sobre el reconocimiento equivalente de otra actividad como experiencia profesional. Por lo tanto, parece que la Agencia de Medio Ambiente ha actuado de conformidad con las normas que la vinculan.
2. Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Agencia Europea de Medio Ambiente. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
También se informará de esta decisión al director de la Agencia Europea de Medio Ambiente.
Le saluda atentamente
Jacob SÖDERMAN
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