¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Negativa del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a dar acceso público a las comunicaciones diplomáticas relacionadas con la aplicación provisional del Acuerdo Comercial interino UE-Mercosur
Caso abierto
Caso 1538/2026/PVV - Abierto el Viernes | 31 julio 2026 - Institución concernida Servicio Europeo de Acción Exterior - País Brasil
Reclamación presentada
01/07/2026Análisis de la reclamación
01/07/2026Investigación en curso
31/07/2026Valoración preliminar
Resultado de la investigación
Jefe de División
SEAE SG.2 Asuntos Parlamentarios
Muy señor mío:
El Defensor del Pueblo ha recibido una reclamación contra el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). La denuncia se refiere a la respuesta del SEAE a una solicitud de acceso público [1] a una comunicación diplomática relacionada con la aplicación provisional del Acuerdo Comercial interino UE-Mercosur.
En mayo de 2026, el SEAE amplió el plazo para responder a la solicitud del reclamante. Al no haber recibido una respuesta dentro de este plazo ampliado, el reclamante pidió al SEAE que revisara su negativa implícita a conceder el acceso (mediante una «solicitud confirmatoria»).
En su respuesta confirmatoria de junio de 2026, el SEAE identificó cuatro documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante. Explicó que los cuatro documentos son las denominadas «Notas verbales» que informan a los respectivos países del Mercosur de que la UE ha completado sus procedimientos internos para la aplicación provisional del ATI. Dado que el Consejo del Secretario General de la UE actúa como depositario del acuerdo, los documentos solicitados proceden del Consejo.
Tras consultar al Consejo, el SEAE denegó el acceso a todos los documentos en su totalidad. Al hacerlo, alegó que la divulgación de estas «Notas verbales» socavaría el interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales [2] y la protección de los procedimientos judiciales [3]. Más concretamente, la divulgación de las «Notas verbales» socavaría la relación de confianza con la UE como negociadora en relación con este acuerdo específico y con los socios internacionales en general, ya que se basan en la confidencialidad del intercambio diplomático con la UE. Además, el SEAE consideró que la divulgación perjudicaría al Tribunal de Justicia de la revisión en curso por parte de la UE del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur y de la Ley de Comercio Internacional.
El demandante no está satisfecho con este resultado. Consideran que los documentos solicitados son de importancia pública y desearían que se les diera acceso a información fáctica como «notificaciones procedimentales, fechas de aplicación y otros elementos no sensibles que puedan divulgarse sin socavar intereses legítimamente protegidos».
La Defensora del Pueblo ha decidido abrir una investigación sobre la decisión del SEAE de denegar el acceso público en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 establece que las solicitudes de acceso deben tramitarse con prontitud. En consonancia con este principio, el Defensor del Pueblo también trata de tramitar casos como este lo antes posible.
Como primer paso, el Defensor del Pueblo considera necesario revisar los documentos solicitados en cuestión, así como la documentación sobre la consulta al Consejo. El Defensor del Pueblo le agradecería que el SEAE le facilitara una copia de estos documentos, preferiblemente en formato electrónico a través de correo electrónico cifrado [4], a más tardar el 11 de septiembre. Si los documentos contienen información clasificada de la UE o si el SEAE prefiere una inspección in situ, el Defensor del Pueblo pedirá al SEAE que se ponga en contacto con el agente de investigación responsable del caso, Paulien Van de Velde-Van Rumst.
Los documentos objeto de la solicitud de acceso público se tratarán de forma confidencial, junto con cualquier otro material que el SEAE decida compartir con la Oficina del Defensor del Pueblo que marque como confidencial. Los documentos de este tipo se tratarán y almacenarán de acuerdo con esta condición confidencial y se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo poco después de que finalice la investigación.
La posición del SEAE figura en su respuesta confirmatoria de 30 de junio de 2026. No obstante, en caso de que el SEAE desee aportar puntos de vista adicionales, que la Defensora del Pueblo Europeo tendrá en cuenta durante esta investigación, le agradecería que también se transmitieran a su Oficina a más tardar el 11 de septiembre.
Le saluda con sinceridad,
Jennifer King
Jefa de la Unidad de Investigación II (interina)
Estrasburgo, 31.7.2026
[1] En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32001R1049.
[2] Artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento 1049/2001.
[3] Artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento 1049/2001.
[4] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.