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La negativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a dar acceso público a las declaraciones de conflicto de intereses de sus jueces y abogados generales


presidente

Tribunal de Justicia



Estimado Presidente:

He recibido una reclamación contra el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con su decisión sobre la solicitud de acceso público a los documentos anteriormente mencionada.

El denunciante solicitó el acceso público a las declaraciones de intereses presentadas por todos los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General desde el 1 de enero de 2018, incluidas las versiones anteriores de las declaraciones que podrían haberse actualizado posteriormente.

En respuesta a la solicitud confirmatoria, el Tribunal señaló que publica en su sitio web las declaraciones de intereses más recientes presentadas por los actuales jueces y abogados generales, con exclusión de los anexos confidenciales. Al mismo tiempo, el Tribunal señaló que su decisión sobre el acceso del público a los documentos solo se aplica a los documentos elaborados o recibidos «como parte del ejercicio de sus funciones administrativas»,[1] mientras que las declaraciones solicitadas constituyen documentos relacionados con sus funciones judiciales. Esto se debe a que, en virtud del artículo 5, apartado 1, del Tribunal de Conducta para los miembros y antiguos miembros del Tribunal, las declaraciones de intereses tienen por objeto evitar cualquier conflicto de intereses potencial o percibido cuando los miembros se ocupan de un asunto judicial.[2] Por lo tanto, en opinión del Tribunal, estas declaraciones contribuyen a garantizar la independencia e imparcialidad del Tribunal, así como la percepción pública de las mismas, inherentes al ejercicio de sus funciones judiciales.

Debido al carácter judicial de los documentos solicitados, el Tribunal consideró que no podía conceder acceso público a las declaraciones actualmente inéditas presentadas por antiguos miembros y a las versiones anteriores de las declaraciones presentadas por los miembros actuales.

El Tribunal también se refirió al hecho de que, en cualquier caso, los documentos solicitados contienen datos personales, mientras que el denunciante no alegó la necesidad de que se le transfirieran estos datos para un fin específico de interés público [3].

Basándose en la información facilitada por el Tribunal en su decisión confirmatoria [4], el demandante impugnó esta decisión presentando una reclamación al Defensor del Pueblo con arreglo al artículo 228 del TFUE.

He decidido iniciar una investigación para solicitar aclaraciones al Tribunal de Justicia sobre cómo distingue entre documentos relativos a sus actividades judiciales y administrativas. Es posible que los miembros del público interesados en obtener acceso a determinados documentos de la Corte no siempre dispongan de información suficiente para hacer esta distinción.

Considero que esta imputación podría contribuir a aclarar los siguientes puntos.

(1) Sobre el carácter jurisdiccional de los documentos controvertidos

El Tribunal señaló en su decisión confirmatoria que la obligación de declarar los intereses impuesta a sus miembros garantiza su imparcialidad e independencia, que son atributos cruciales para el ejercicio de las funciones judiciales. Esta es la razón por la que, en opinión del Tribunal, los documentos solicitados están estrechamente vinculados a las funciones judiciales [5].

La protección de los documentos judiciales frente a la divulgación pública, en virtud del artículo 15 TFUE, apartado 3, párrafo cuarto, constituye una salvaguardia funcional para el correcto cumplimiento del mandato del Tribunal de Justicia. Según la jurisprudencia del Tribunal, «las limitaciones impuestas a la aplicación del principio de transparencia en relación con las actividades judiciales persiguen el mismo objetivo: Es decir, pretenden garantizar que el ejercicio del derecho de acceso a los documentos de las instituciones no menoscabe la protección de los procedimientos judiciales. A este respecto, cabe señalar que la protección de los procedimientos judiciales implica, en particular, que debe garantizarse el respeto de los principios de igualdad de armas y de buena administración de justicia [6].

Observo que el propio Tribunal publicó algunos de los documentos solicitados en su sitio web, de conformidad con el artículo 5, apartado 8, del Código de conducta de sus miembros y antiguos miembros.[7] Sin embargo, el Tribunal los retiró posteriormente una vez que los miembros en cuestión completaron sus mandatos judiciales. En cualquier caso, los documentos publicados anteriormente ya han entrado en el dominio público. Si estos documentos se referían efectivamente a las funciones jurisdiccionales del Tribunal con arreglo al artículo 15, apartado 3, párrafo cuarto, del TFUE, que el Tribunal de Justicia parece interpretar en el presente asunto en el sentido de que impiden la divulgación pública de cualquier documento judicial, no es menos cierto que el Tribunal de Justicia ha publicado dichos documentos en su sitio web de forma proactiva.

Además, el Tribunal General ya ha declarado que las obligaciones impuestas por el Código de conducta a los miembros del Tribunal no se refieren exclusivamente a sus actividades judiciales, sino también a su comportamiento general fuera de la sala del tribunal. Así pues, el Código tiene por objeto garantizar la autonomía institucional más amplia del Tribunal de Justicia y la protección de la confianza pública en él. Sobre esta base, el Tribunal General clasificó determinados documentos relacionados con el Código de conducta como incluidos en el ámbito de aplicación de la decisión del Tribunal sobre el acceso del público a sus documentos administrativos [8].

Además, observo que los miembros de otras instituciones de la UE [9], así como el personal de las instituciones y órganos de la UE [10], también están obligados a presentar declaraciones de intereses, habida cuenta de la necesidad de garantizar la autonomía de sus instituciones y la confianza pública en su adhesión a las normas éticas más estrictas. Las solicitudes de acceso del público a los documentos de estas instituciones y organismos de la UE están sujetas a una evaluación individual con arreglo a la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos [Reglamento (CE) n.o 1049/2001 [11]]. En este contexto y en comparación, sería útil aclarar por qué las declaraciones de intereses presentadas por los miembros del Tribunal ya publicadas en el sitio web del Tribunal deben clasificarse como documentos judiciales y, por lo tanto, quedar exentas de cualquier divulgación en respuesta a las solicitudes de acceso público a los documentos.

(2) Algunos de los documentos solicitados ya han entrado en el dominio público

Aunque el Tribunal considera que no puede divulgar los documentos solicitados, ya que constituyen documentos judiciales, reconoce que algunos de ellos, a saber, las declaraciones presentadas en virtud del actual Código de Conducta, ya han pasado a ser de dominio público.

De conformidad con el artículo 5, apartado 8, del Código de conducta, que entró en vigor el 7 de octubre de 2021 [12], el Tribunal de Justicia debe publicar en su sitio web las declaraciones de intereses formuladas por los jueces y abogados generales. El hecho de que el Tribunal retirara posteriormente las declaraciones de antiguos miembros no cambia el hecho de que estos documentos, incluidos los datos personales que contenían, habían pasado a ser de dominio público en un momento determinado.[13] Los terceros tenían la posibilidad de obtener legalmente estos documentos durante el período pertinente descargándolos del sitio web del Tribunal. Por lo tanto, sería útil aclarar por qué el Tribunal de Justicia considera que ya no puede divulgar documentos publicados anteriormente, aun suponiendo que se refieran a sus funciones jurisdiccionales.

(3) Necesidad de demostrar la necesidad de la transferencia de datos personales

Reconozco que, independientemente de la naturaleza de los documentos solicitados, el Tribunal puede considerar que los anexos confidenciales de las declaraciones de intereses y las declaraciones o sus versiones anteriores presentadas antes de la entrada en vigor del actual Código de conducta, que el Tribunal nunca publicó en su sitio web, no pueden divulgarse debido a la necesidad de proteger la privacidad y la integridad de las personas en consonancia con la excepción pertinente al acceso del público en virtud de la decisión del Tribunal sobre el acceso del público a los documentos [14].  

Al mismo tiempo, observo que el Tribunal de Justicia se basó en esta alegación únicamente en la fase confirmatoria. En consecuencia, informó al reclamante de la necesidad de justificar la necesidad de transferirle datos personales únicamente en su respuesta a su solicitud confirmatoria, mientras que no había facilitado esta información en la decisión inicial.

En este contexto, sería útil examinar si el autor tuvo la oportunidad efectiva de exponer sus argumentos a este respecto.

Por lo tanto, he decidido que es necesario que mi equipo de investigación se reúna con los representantes pertinentes del Tribunal de Justicia para obtener aclaraciones adicionales sobre las cuestiones mencionadas. Le agradecería que su oficina se pusiera en contacto con el Sr. Michał Krajewski, responsable de las investigaciones, para acordar las modalidades de la reunión antes del 18 de septiembre de 2026.

La información que el Tribunal considere confidencial no se revelará al denunciante ni a ninguna otra persona sin el consentimiento previo del Tribunal [15].

Le saluda con sinceridad,

Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo

Estrasburgo, 25.6.2026

 

[1] Artículo 1, apartado 1, de la Decisión relativa al acceso del público a los documentos en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones administrativas, C 45/2, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020D0210(01).

[2] Código de conducta de los miembros y antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, DO C 397/1, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=oj:JOC_2021_397_R_0001.

[3] En consonancia con el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos (…), DO L 295/39, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj/eng.

[4] Punto 31 de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto 0002/2026C.

[5] Punto 17 de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto 0002/2026C.

[6] Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2010, asuntos acumulados C‑514/07 P, C‑528/07 P y C‑532/07 P, Suecia/Comisión, ECLI:EU:C:2010:541, apartados 84-85, https://juris.curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=84028&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=253005. Véase también la sentencia de 18 de julio de 2017, Comisión/Patrick Breyer, C-213/15 P, ECLI:EU:C:2017:563, apartado 53, https://juris.curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=192887&pageIndex=0&doclang=en&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=198487.

[7] Citada en la nota 2.

[8] Tribunal General, sentencia de 20 de septiembre de 2019, Franklin Dehousse/Tribunal de Justicia, T‑433/17, ECLI:EU:T:2019:632, apartados 88-92 y 96.

[9] Por ejemplo, véase el artículo 3 de la Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2018, relativa a un código de conducta de los miembros de la Comisión Europea, DO C 65/7, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32018D0221(02); véase también el artículo 14 del Código de conducta de los miembros y antiguos miembros del Tribunal [Tribunal de Cuentas Europeo], DO L 128/102, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?uri=CELEX:32022Q0502%2801%29.

[10] Artículos 11 y 11 bis del Reglamento n.o 31 (CEE), 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Económica Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, DO P 45/1385, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/1962/31(1)/2014-05-01/eng.

[11] Reglamento (CE) no 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj/eng.

[12] Artículo 11, apartado 1, del Código de conducta.

[13] Tribunal General, sentencia de 26 de abril de 2018, Espírito Santo Financial/BCE, T‑251/15, ECLI:EU:T:2018:234, apartados 146 y 149 a 150; Sentencia de 30 de enero de 2008, asunto T‑380/04, Ioannis Terezakis/Comisión, ECLI:EU:T:2008:19, apartados 100-101.

[14] Artículo 3, apartado 1, de la Decisión relativa al acceso del público a los documentos en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones administrativas, antes citada.

[15] Marque claramente dicho material «Confidencial». Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado. La información y los documentos de este tipo se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo Europeo poco después de que finalice la investigación.

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