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Consulta del Canciller de Justicia de Estonia sobre los derechos de los miembros de la familia de los ciudadanos de la UE con arreglo a la Directiva 2004/38/CE
Caso abierto
Caso Q1/2025/VS - Abierto el Jueves | 05 junio 2025 - Decisión de Lunes | 09 marzo 2026 - País Estonia
Jefe de Unidad
Secretaría General
Unidad SG.A.3 - Transparencia & Ética Comisión
Europea
Muy señora mía:
El Defensor del Pueblo Europeo ha recibido una consulta de la Oficina del Canciller de Justicia de Estonia en relación con la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa a los derechos de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
La consulta, que se adjunta a la presente carta, se ha presentado en el contexto de un asunto actualmente pendiente ante el Canciller de Justicia en relación con un ciudadano de la Unión y su cónyuge, nacional de un tercer país, que residen en Estonia desde febrero de 2020. En particular, el caso se refiere a los requisitos relativos a la renovación de la tarjeta de residencia temporal del cónyuge, y los honorarios correspondientes, y los derechos del cónyuge a solicitar una tarjeta de residencia permanente.
Los nacionales de terceros países están obligados a tener «tarjetas de permiso de residencia» en Estonia, mientras que los ciudadanos estonios y otros ciudadanos de la UE que residan durante más de tres meses están obligados a tener tarjetas de identidad. Si bien la tarjeta de residencia del cónyuge no se expidió hasta junio de 2020, expiró en abril de 2025 (fecha en que expiró la tarjeta de identidad de su cónyuge ciudadano de la UE). En consecuencia, está obligada a solicitar una nueva tarjeta. Desde el 1 de enero de 2025, Estonia ha introducido nuevas tasas legales para dichas tarjetas, con una tasa de 115 EUR para las tarjetas de residencia y 45 EUR para los documentos de identidad. El Canciller de Justicia desea saber si estas tasas más elevadas cumplen lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE.
De conformidad con la legislación aplicable, los nacionales de terceros países que hayan residido ininterrumpidamente en Estonia durante cinco años pueden solicitar la residencia permanente. Sin embargo, aunque el cónyuge resida en Estonia desde febrero de 2020, de conformidad con las normas vigentes, solo podrá solicitar la residencia permanente en junio de 2025, cinco años después de la expedición de su tarjeta de residencia temporal. El Canciller de Justicia desea saber si estas disposiciones cumplen la Directiva 2004/38/CE y, en particular, los períodos de residencia que deben tenerse en cuenta cuando un nacional de un tercer país miembro de la familia de un ciudadano de la UE solicita el estatuto de residencia permanente sobre la base de los artículos 6, 7, 11 y 16 de la Directiva.
A tal fin, el Defensor del Pueblo solicita a la Comisión que responda a las siguientes preguntas, formuladas por el Canciller de Justicia de Estonia:
Tasas legales para una tarjeta de residencia
1. ¿Exige el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE que las tasas por la expedición de tarjetas de residencia que certifiquen el derecho de residencia de los nacionales de terceros países miembros de la familia de ciudadanos de la Unión no superen las tasas legales impuestas a los nacionales estonios por la expedición de documentos similares (por ejemplo, documentos de identidad)? ¿O es adecuado que, al igual que con los nacionales de terceros países miembros de la familia de ciudadanos estonios, a los nacionales de terceros países miembros de la familia de ciudadanos de la UE también se les cobre una tasa más alta por las tarjetas de residencia, en lugar de las tasas por los documentos de identidad para los nacionales estonios y otros ciudadanos de la UE residentes?
2. ¿Pueden las tasas legales ser más elevadas para las tarjetas de residencia para los miembros de la familia de ciudadanos de la UE nacionales de terceros países, en comparación con las tasas para los documentos de identidad de los nacionales, debido a la necesidad de que las autoridades verifiquen si el miembro de la familia cumple las condiciones especificadas en la Directiva para tener derecho al derecho de residencia temporal o permanente (y a efectos de la expedición de una tarjeta de residencia)?
3. Por su naturaleza, ¿tiene efecto directo el artículo 25, apartado 2, de la Directiva?
Períodos que deben tenerse en cuenta a efectos del estatuto de residencia permanente
4. ¿Debe calcularse el período de residencia legal ininterrumpida de cinco años a partir del momento en que las autoridades competentes adoptaron la decisión de que una persona tiene derecho de residencia temporal como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, es decir, cuando expidieron una tarjeta de residencia temporal, o también deben tenerse en cuenta los períodos anteriores, cuando dicha persona residía legalmente? Esto se explicará con más detalle en las siguientes preguntas.
5. ¿Incluye también el concepto de «residió legalmente durante un período ininterrumpido de cinco años» el tiempo durante el cual el miembro de la familia vivió en el Estado miembro en virtud del artículo 7, apartado 2 («Derecho de residencia durante más de tres meses»), pero antes de que las autoridades nacionales adoptaran una decisión sobre su derecho a la residencia temporal y expidieran una tarjeta de residencia?
6. ¿Debe tenerse en cuenta el período de residencia previsto en el artículo 6 («Derecho de residencia de hasta tres meses») al calcular el período de cinco años para poder optar a la residencia permanente, siempre que dicho período forme parte de la misma residencia continua y la persona pueda demostrar su estancia en el Estado miembro?
7. ¿Está en consonancia con la Directiva que un Estado miembro expida una tarjeta de residencia a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión por un período inferior a cinco años, únicamente para garantizar que la fecha de caducidad de la tarjeta sea la misma que la del ciudadano de la Unión, que recibió su documento de identidad antes? ¿Puede justificarse esto incluso si no hay indicios de que el ciudadano de la UE tenga la intención de abandonar el Estado miembro una vez que expire su documento de identidad?
8. En términos más generales, ¿ha examinado la Comisión si la legislación y la práctica administrativa estonias se ajustan a la Directiva 2004/38? En caso afirmativo, ¿ha emitido la Comisión o tiene previsto formular observaciones a las autoridades estonias sobre estas cuestiones?
El Canciller de Justicia también plantea la cuestión de un posible problema con la traducción estonia de la Directiva, a saber, sus artículos 9-11, 15, 20 y 25, que se refieren a la expedición y validez de las "tarjetas de residencia". Sin embargo, en la versión estonia de la Directiva, estas disposiciones se refieren a la expedición y validez de los "permisos de residencia".
Le agradecería que la Comisión respondiera a esta consulta y a las preguntas anteriores lo antes posible y a más tardar el 7 de julio de 2025, de modo que el Defensor del Pueblo pueda transmitir la información al Canciller de Justicia de Estonia.
Se publicará una copia de la presente carta y de la respuesta de la Comisión en el sitio web del Defensor del Pueblo.
Le saluda con sinceridad,
Rosita Hickey
Directora de Investigaciones
Estrasburgo, 5.6.2025