¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a un acuerdo informal con Gambia sobre el retorno de los migrantes
Caso 1271/2022/MIG - Abierto el Viernes | 15 julio 2022 - Decisión de Jueves | 01 septiembre 2022 - Institución concernida Comisión Europea ( No se constató mala administración ) - País Italia
El autor pidió a la Comisión Europea que diera acceso público al texto de un acuerdo informal con Gambia sobre el retorno de los migrantes. La Comisión solo concedió acceso a partes del documento. Al denegar el acceso, invocó una excepción en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso público a los documentos, argumentando que la divulgación podría socavar las relaciones internacionales.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó el documento en cuestión, así como, en el contexto de una investigación paralela, cinco acuerdos similares con otros países no pertenecientes a la UE y documentos relacionados. Sobre la base de estas inspecciones y teniendo en cuenta el amplio margen de apreciación de que disponen las instituciones de la UE cuando consideran que el interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales está en peligro, el Defensor del Pueblo consideró que la decisión de la Comisión de denegar el acceso no era manifiestamente errónea. Dado que el interés público en cuestión no puede ser sustituido por otro interés público que se considere más importante, el Defensor del Pueblo archivó el asunto sin constatar mala administración. Sin embargo, señaló que debía hacerse todo lo posible para asegurar al público que los derechos fundamentales de los migrantes están suficientemente protegidos y que en este proceso existen salvaguardias adecuadas.