¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

La vía rápida del Defensor del Pueblo Europeo - acceso más rápido a documentos de la UE

Procedimiento del Defensor del Pueblo Europeo para la tramitación por la vía rápida de las reclamaciones relativas al acceso a documentos

¿Tiene dificultades para acceder a uno o varios documentos de una institución u organismo de la UE?

En algunos casos, las instituciones u organismos de la UE tienen derecho a no dar acceso a documentos de la Unión basándose en excepciones con arreglo a las normas de la UE sobre el acceso a documentos. Si ha pasado por el proceso de solicitud de acceso a un documento y la institución u organismo de la UE ha confirmado su decisión de rechazar parcial o completamente dicho acceso, puede recurrir al Defensor del Pueblo Europeo.

Para ello, tiene que presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo siguiendo el procedimiento establecido.

Puesto que las solicitudes de acceso a documentos públicos suelen ser de personas físicas u organizaciones que necesitan consultar urgentemente los documentos, el Defensor del Pueblo Europeo ha decidido instaurar un procedimiento para tramitar por la vía rápida estas reclamaciones sobre el acceso a documentos.

Cuando la Defensora del Pueblo acuse recibo de la reclamación, decidirá en el plazo de cinco días hábiles si puede o no abrir una investigación en relación con la reclamación. Esto dependerá de varios factores, como si la reclamación es admisible (por ejemplo, cuando el reclamante ha agotado el procedimiento de solicitud de documentos del organismo de la UE en cuestión) o si la explicación ofrecida para denegar el acceso es razonable.

El objetivo de la Defensora del Pueblo es resolver las investigaciones relativas al acceso a documentos en un plazo de 40 días hábiles (a contar desde la recepción de la reclamación). Durante este tiempo, podrá consultar a la institución u organismo en cuestión o examinar los documentos objeto de la reclamación.

Si la Defensora del Pueblo concluye que la institución u organismo de la UE denegó erróneamente el acceso a los documentos, podrá recomendar que se dé acceso total o parcial de inmediato a los documentos en cuestión. Aunque las recomendaciones formuladas no son legalmente vinculantes, la Defensora del Pueblo espera que estas se acepten.

Si una institución u organismo de la UE no cumple con las recomendaciones, la Defensora podrá llevar el asunto al Parlamento Europeo en un informe especial.

Consulte nuestra revisión interna del procedimiento acelerado en la práctica (publicado el 24 de febrero de 2021).