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Cómo gestiona la Comisión Europea (DG Comercio) las interacciones con la industria tabacalera

Presidente
de la Comisión Europea

 

Estimado Presidente:

He recibido una denuncia contra la Comisión Europea. La queja se refiere a la forma en que la Comisión, y más concretamente su Dirección General de Comercio y Seguridad Económica (DG TRADE), gestiona las interacciones con los representantes de la industria tabacalera.

El denunciante es una ONG especializada en la lucha contra el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco. En 2025, el denunciante publicó un informe sobre las actividades de la industria tabacalera frente a las instituciones de la UE [1] Sobre la base de las solicitudes de acceso público a los documentos, el denunciante alega que la DG Comercio habría mantenido interacciones regulares, no necesarias y no transparentes con la industria tabacalera, cuya naturaleza podría socavar los esfuerzos de control del tabaco y las políticas de salud pública en terceros países, especialmente en los países de renta baja y media.

En opinión del denunciante, esto infringiría el artículo 5, apartado 3, del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS), del que la UE es Parte, y las Directrices de la OMS de 2008 sobre la aplicación del artículo 5, apartado 3. 

He decidido abrir una investigación sobre esta denuncia.

Como primer paso, he decidido que es necesario inspeccionar los siguientes documentos:

A. Las versiones no expurgadas de los 59 documentos identificados en las dos solicitudes de acceso público a los documentos presentadas por el autor. Le agradecería que, al hacerlo, la Comisión pudiera realizar una búsqueda adicional de cualquier documento aún no identificado que entre en el ámbito de aplicación de dicha solicitud, independientemente de su estado de registro;

B. Los mismos documentos para los años 2025 y 2026, hasta el día en que se presente esta solicitud de inspección;

C. La lista completa de reuniones y/o llamadas telefónicas mantenidas con representantes de la industria tabacalera o de los intereses de dicha industria, para los años 2023-2026, independientemente del servicio/nivel jerárquico en el que se hayan producido;

D. Cualquier evaluación de la «prueba de necesidad» realizada en relación con las reuniones y/o llamadas telefónicas mencionadas en el punto C anterior;

E. Todos los documentos que mencionen el tabaco o la nicotina (incluidos, entre otros, documentos de posición, correos electrónicos internos, propuestas, sesiones informativas, notas, órdenes del día y actas de reuniones, etc.) relacionados con los intercambios con los terceros países mencionados en los documentos indicados en los puntos A y B anteriores.

Le agradecería que la Comisión facilitara estos documentos a más tardar el 18 de septiembre de 2026.

La información o los documentos que la Comisión considere confidenciales no se comunicarán al denunciante ni a ninguna otra persona sin el acuerdo previo de la Comisión [2].

En caso de que sus servicios necesiten más información sobre esta solicitud de inspección, no duden en ponerse en contacto con la Sra. Amandine Le Bellec, responsable de esta investigación.

Le saluda con sinceridad,

Teresa Anjinho

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 18.8.2026

 

[1] Contre-feu y STOP, «Detrás de puertas cerradas: Cómo influye el lobby del tabaco en la Unión Europea y más allá», 2025, disponible en la extranet de la OMS: https://extranet.who.int/fctcapps/fctcapps/fctc/kh/article12/e-library/behind-closed-doors-how-tobacco-lobby-influences-european

[2] Marque claramente dicho material «Confidencial». Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado. La información y los documentos de este tipo se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo Europeo poco después de que finalice la investigación.

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