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Informe sobre la reunión del equipo de investigación del Defensor del Pueblo Europeo con representantes de la Comisión Europea y del Consejo de Innovación de Uuropeo y la Agencia Ejecutiva para las Pymes (EISMA)
Inspection Report - Date Monday | 23 March 2026
Case 2979/2025/MIK - Opened on Wednesday | 04 February 2026 - Decision on Wednesday | 28 October 2026 - Institution concerned European Commission ( No further inquiries justified ) - Country Poland
Complaint submitted
14/10/2025Analysis of the complaint
15/10/2025Inquiry ongoing
04/02/2026Inquiry outcome
28/10/2026
Título del asunto: Cómo garantizan la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes (EISMEA) y la Comisión Europea que el uso de inteligencia artificial (IA) por parte de expertos externos sea compatible con sus tareas como evaluadores de las solicitudes de fondos de Horizonte
Fecha: Lunes 23 de marzo de 2026
Reunión en la DG Investigación & Amp; Oficina de Innovación
Presente
Comisión Europea
• Jefe del Sector de Reclamaciones y Litigios. DG RTD.H1. Servicio Común de Apoyo Jurídico (CLSS)
• Oficial jurídico, DG RTD.H1. CLSS
• Asistente administrativo, DG RTD.H1. CLSS
• Analista de políticas, REGIO.G1
• Oficial jurídico, REGIO.B4
Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes (EISMEA)
• Jefe de Equipo Legal, EISMEA.Team.C-Legal Team
• Gerente Legal, EISMEA.Team.C-Legal
• Asesor Jurídico, EISMEA.Team.C-Legal
Defensor del Pueblo Europeo:
• Tanja EHNERT, Coordinadora de Consultas
• Michał KRAJEWSKI, responsable de investigaciones
• José Luis da MOTA FLORES, Becario de investigación
Finalidad de la inspección de documentos y reunión
La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la manera en que la Eismea y la Comisión garantizan que el uso de herramientas de inteligencia artificial (IA) de terceros por parte de expertos externos contratados para la evaluación de propuestas de financiación de la UE sea compatible con sus tareas como evaluadores. El objetivo de la reunión era que el equipo de investigación del Defensor del Pueblo reuniera información y aclaraciones sobre las normas aplicables a este respecto y los medios para supervisar si estas normas se respetan en la práctica. La Eismea y la Comisión facilitaron, según lo solicitado, algunas aclaraciones al Defensor del Pueblo antes de la reunión y compartieron la documentación pertinente con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo.
Introducción e información procedimental
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo se presentó, dio las gracias a la Comisión y a los representantes de la Eismea por reunirse con ellos y expuso el objetivo de la reunión.
Destacaron el marco jurídico que se aplica a las reuniones celebradas por el Defensor del Pueblo, en particular, que el Defensor del Pueblo no divulgaría ninguna información identificada por la Comisión y la Eismea como confidencial, ni al reclamante ni a ninguna otra persona ajena a la Oficina del Defensor del Pueblo, sin el consentimiento previo de la Comisión y de la Eismea [1].
El equipo de investigación explicó que elaboraría un proyecto de informe sobre la reunión que se enviaría a la Comisión y a la Eismea para garantizar que el contenido fuera exacto y completo desde el punto de vista fáctico. El informe de la reunión se finalizaría, se incluiría en el expediente y se facilitaría al denunciante. No se incluiría información confidencial en el informe ni se proporcionaría de otro modo al reclamante o a terceros.
Información intercambiada
Información de referencia
Los representantes de la Comisión hicieron una breve introducción para explicar el proceso de evaluación de las propuestas presentadas en el marco del programa Horizonte Europa. La Comisión explicó que el proceso se centra en la «excelencia», el «impacto» y la «calidad y eficiencia de la ejecución» y que, para garantizar la calidad y fiabilidad de las evaluaciones, la selección de las propuestas se basa en la evaluación realizada por expertos externos independientes cualificados. El proceso suele comenzar con un control de admisibilidad y subvencionabilidad, seguido de la asignación de las propuestas presentadas a evaluadores expertos externos independientes para su evaluación.
Antes de iniciar el proceso de evaluación, se informa a los evaluadores sobre los procesos y procedimientos de evaluación, el contenido de los temas considerados, la necesidad de evaluar las propuestas tal como se presentaron, en lugar de su potencial en caso de que se realicen ciertos cambios. También se informa a los expertos externos sobre las condiciones de sus contratos (confidencialidad, imparcialidad, conflictos de intereses, realización de tareas, sanciones por incumplimiento, etc.).
Normalmente, las propuestas son evaluadas por un comité de evaluación (en lo sucesivo, «comité») compuesto por un mínimo de tres expertos externos independientes y, a continuación, se realiza una revisión final.
realizado por el panel. El proceso de evaluación también podrá ser seguido por observadores independientes. Al final de la evaluación, la autoridad otorgante elabora la lista final clasificada y la lista de solicitudes de financiación propuestas. Los representantes de la Comisión subrayaron que el proceso es exigente, ya que implica la evaluación de información amplia y compleja por parte de diferentes agentes, lo que requiere un gran esfuerzo para garantizar la uniformidad de las evaluaciones.
Evaluación de riesgos por parte de EISMEA en relación con el uso de IA de terceros por parte de expertos externos
Los representantes de EISMEA dijeron que son conscientes de las preocupaciones de los solicitantes en relación con el uso de herramientas de IA de terceros por parte de expertos externos, incluido el riesgo potencial de divulgación de los datos técnicos y comerciales contenidos en las propuestas, así como de los datos personales.
No obstante, la Eismea reconoció que las herramientas de IA de terceros pueden ser útiles para determinadas tareas auxiliares, incluida la edición de lenguaje y estilo, lo que ayuda a algunos expertos a expresar sus complejas opiniones con mayor claridad. En este contexto, y tomando nota de que el contrato de los expertos en ese momento no incluía disposiciones sobre el uso de herramientas de IA, la Eismea inicialmente no había regulado explícitamente el uso por parte de expertos externos de herramientas de IA de terceros, sino que les había dado instrucciones sobre cómo utilizar las herramientas de IA de manera responsable. Desde entonces, la calidad de los comentarios de los expertos ha mejorado en general, en particular en términos de lenguaje y estilo, lo que ayuda a los solicitantes a comprender el resultado de las evaluaciones.
Los representantes de la Eismea señalaron que habían realizado una evaluación de riesgos en relación con el uso de la IA en los diferentes programas que gestionan. Cada año, cada departamento de EISMEA evalúa el riesgo relacionado con la IA que encuentran en el desempeño de sus tareas.
Además, la Eismea recibió en 2024 muy pocas reclamaciones relativas al uso de herramientas de IA de terceros por parte de expertos externos. Desde entonces, la Eismea ha actualizado continuamente su propia sesión informativa interna obligatoria para evaluadores expertos, que se basa en la sesión informativa estándar de la Comisión para evaluadores expertos externos de Horizonte Europa, y que ahora contiene instrucciones específicas sobre el uso de herramientas de IA. Paralelamente, la Eismea también ha actualizado sus orientaciones internas para todas las unidades y programas sobre cómo tramitar las reclamaciones relacionadas con la IA.
Normas relativas al uso de la IA por parte de evaluadores expertos
Los representantes de la Eismea dijeron que las normas para el uso de herramientas de IA de terceros por parte de expertos externos figuran en el modelo de contrato de expertos y en su anexo por el que se establece un «Código de conducta»[2].
La Comisión ha desarrollado estos documentos a «nivel corporativo», lo que significa que son aplicables a todos los programas y procedimientos de la UE gestionados por la Comisión, y no solo a los gestionados por la Eismea.
La Comisión sigue supervisando la evolución en este ámbito y, en caso necesario, adapta sus orientaciones y documentos para garantizar que las prácticas de evaluación sigan siendo sólidas, justas y fiables.
En este contexto, la Eismea aplica los documentos institucionales por analogía a todos los programas de la UE gestionados por la Agencia.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo y los representantes de la Comisión y de la Eismea debatieron las normas aplicables contenidas en los documentos mencionados, a saber, que los expertos i) deben seguir siendo responsables de sus revisiones, ii) pueden utilizar herramientas de IA de terceros solo para tareas auxiliares, bajo su plena responsabilidad, y cualquier uso de este tipo debe documentarse y ponerse a disposición del órgano de contratación previa solicitud, y iii) también deben seguir siendo responsables de la protección de la información confidencial, incluidos los datos personales, cuando utilicen herramientas de IA (cuando se permita excepcionalmente).
Los representantes de EISMEA aclararon que el cumplimiento del modelo de contrato de experto corporativo, el Código de Conducta y la información facilitada durante las sesiones informativas es obligatorio para los expertos externos. Son contractualmente responsables en caso de incumplimiento de las normas según su contrato de experto firmado.
Los representantes de la Comisión aclararon además que el Código de Conducta del modelo de contrato de expertos se actualizó el 15 de diciembre de 2025 para aclarar las condiciones de uso de las herramientas de IA por parte de los expertos 3. Las normas anteriores también se incluyeron en el contrato de expertos debido a las reclamaciones de los solicitantes en relación con el uso de herramientas de IA de terceros por parte de evaluadores expertos recibidas en 2024. Por lo tanto, aún no estaban formalmente en vigor durante la evaluación de la propuesta del denunciante, que dio lugar a esta investigación.
Los representantes de la Eismea añadieron que, de conformidad con el Código de Conducta del modelo de contrato de expertos, los expertos externos deben proporcionar a la autoridad otorgante pruebas sobre el uso de herramientas de IA previa solicitud. Por lo tanto, la Eismea solicita estas pruebas, en particular cuando se presenta una denuncia relativa al uso de herramientas de IA de terceros, lo que, hasta ahora, solo ha ocurrido unas pocas veces.
A nivel de la Comisión, también se estaban debatiendo otras opciones, como exigir a los expertos externos que declararan el uso de las herramientas de IA de forma proactiva, al presentar sus revisiones de las propuestas, y no solo en caso de reclamaciones posteriores. Sin embargo, se consideró que exigir declaraciones de cualquier uso de la IA de forma proactiva daría lugar a la necesidad de registrar y verificar un gran número de documentos adicionales. La administración competente tendría que asignar a esta tarea adicional recursos significativos, teniendo en cuenta que expertos externos participan en muchos programas diferentes de la UE gestionados no solo por la Eismea, sino también por la Comisión, así como por otras agencias ejecutivas.
El equipo de investigación preguntó si la Eismea y la Comisión habían considerado la posibilidad de introducir un cuestionario sencillo en el que los expertos externos pudieran registrar de forma proactiva si habían utilizado herramientas de IA de terceros, qué herramientas de IA exactamente y para qué tarea auxiliar, y formularon breves observaciones adicionales en caso necesario.
La Comisión y los representantes de EISMEA respondieron que la introducción de un sistema de este tipo requeriría recursos significativos, ya que la Comisión y las agencias ejecutivas en general
3 La nueva versión dispone lo siguiente:
Punto 1.3: «(...). Las herramientas de IA solo podrán utilizarse con fines estrictamente auxiliares, bajo su plena responsabilidad, y cualquier uso de este tipo deberá documentarse y ponerse a disposición del órgano de contratación previa solicitud.». Punto 3. Confidencialidad. «Las obligaciones de confidencialidad también se aplican cuando se utilizan herramientas de IA (cuando se permite excepcionalmente).»
Punto 4: «Las obligaciones en materia de protección de datos también deben respetarse cuando se utilicen herramientas de IA (cuando se permita excepcionalmente).»
recibir decenas de miles de propuestas presentadas que sean evaluadas individualmente por al menos tres expertos independientes.
Documentación del uso de herramientas de IA por parte de evaluadores expertos
El equipo de investigación preguntó cómo se pone en práctica la disposición del Código de Conducta relativa a la documentación sobre el uso de herramientas de IA por parte de expertos externos. Según la disposición pertinente, «las herramientas de IA solo podrán utilizarse con fines auxiliares y bajo la plena responsabilidad del experto; su utilización deberá documentarse adecuadamente y ponerse a disposición del órgano de contratación previa solicitud»(el subrayado es nuestro).
Además, el equipo de investigación preguntó si existen normas específicas sobre la forma y el contenido precisos de la propia documentación de los expertos externos sobre su uso de herramientas de IA de terceros, ya que dicha información práctica no parece figurar en el Código de Conducta ni en las sesiones informativas para expertos compartidas con el equipo de investigación.
Los representantes de la Comisión respondieron que existen muchas formas de preparar dicha documentación, pero una forma podría ser mantener dos versiones de la revisión por expertos, es decir, una versión antes y otra después de la edición mediante herramientas de IA. Esto permitiría una comparación, en caso necesario, como prueba clara de que la versión inicial de la revisión fue preparada por el experto sin el uso de herramientas de IA. Sin embargo, este formulario no es obligatorio, y son posibles diferentes formas de conservar la documentación. Los representantes de la Eismea aclararon que se facilita más información a este respecto a los expertos oralmente durante su formación obligatoria (informaciones a los expertos), en respuesta a sus preguntas específicas.
Conclusión de la reunión
A continuación, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo agradeció a la Comisión y a los representantes de la Eismea su tiempo y las explicaciones y la documentación facilitadas, y la reunión finalizó.
Bruselas, 16 de junio de 2026
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Tanja Ehnert |
Michał Krajewski |
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Coordinador de consultas |
Oficial de investigaciones |
[1] Artículo 4.8 de las Disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo.
[2] El «modelo de contrato de experto» y el «código de conducta de experto» pueden consultarse en el Portal de Financiación y Licitaciones de la UE, en la sección «Trabajar como experto».