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Decisión sobre la forma en que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) tramitó dos solicitudes de acceso público a documentos relacionados con la lucha contra el abuso sexual de menores en línea (asuntos 1372/2024/OAM y 2219/2024/OAM)

El denunciante presentó dos solicitudes de acceso público a documentos a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol). Las solicitudes se referían a intercambios con la Comisión Europea sobre una propuesta de Reglamento para prevenir y combatir el abuso sexual de menores, así como a correos electrónicos intercambiados con Thorn, que se describe a sí misma como una organización sin fines de lucro que trabaja en la lucha contra el abuso sexual de menores en línea. Europol concedió acceso parcial a varios documentos, pero denegó la divulgación de otros. Al hacerlo, Europol invocó varias excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos, alegando que la divulgación podría socavar la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública, la protección de los datos personales, los intereses comerciales y los procesos de toma de decisiones. Insatisfecho con el acceso recibido, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.

La Defensora del Pueblo inició dos investigaciones y su equipo de investigación inspeccionó los documentos controvertidos en las dos reclamaciones. Sobre esta base, el Defensor del Pueblo consideró que había margen para una mayor divulgación. Así pues, el Defensor del Pueblo presentó dos propuestas de solución, pidiendo a Europol que reconsiderara sus posiciones anteriores con vistas a conceder el acceso más amplio posible. En uno de los casos, el Defensor del Pueblo también propuso a Europol que explicara mejor cómo la divulgación socavaría uno o varios de los intereses protegidos, cuando considere que no puede concederse el acceso.

En respuesta, Europol decidió conceder un mayor acceso a los documentos. Por lo que se refiere a los intercambios con la Comisión, Europol concedió un acceso público más amplio a uno de los dos documentos que ya había divulgado parcialmente y un acceso total o parcial a tres de los cuatro documentos que había ocultado anteriormente en su totalidad. Por lo que se refiere a los correos electrónicos intercambiados con Thorn, Europol eliminó algunas de sus expurgaciones en cuatro de los nueve documentos previamente divulgados y dio acceso parcial a cinco de los siete documentos a los que anteriormente había denegado el acceso en su totalidad.

El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción la decisión de Europol de ampliar el acceso. No obstante, señala que el razonamiento que Europol aportó en respuesta a sus propuestas de solución es casi idéntico al que proporcionó al denegar el acceso (parcial) a los documentos en las fases inicial y confirmatoria. El Defensor del Pueblo lamentó que Europol no aprovechara esta oportunidad para ayudar al reclamante a comprender mejor por qué no podía concederse el pleno acceso. La Defensora del Pueblo ya hizo una sugerencia de mejora a este respecto en una investigación recientemente cerrada y espera que Europol mejore su razonamiento al responder a futuras solicitudes de acceso público a los documentos.

La Defensora del Pueblo concluyó que Europol aceptó parcialmente sus propuestas de solución y archivó los dos casos.

Antecedentes de las denuncias

1. La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) participa en la lucha contra el abuso infantil en línea y fuera de línea, que es una prioridad de la UE incluida en el programa de la Plataforma multidisciplinar contra las amenazas delictivas (EMPACT) 2022-2025 [1].

2. El denunciante, investigador académico, presentó a Europol dos solicitudes de acceso público [2] a determinados documentos relativos a la lucha contra el abuso sexual de menores en línea. La primera solicitud, sujeta al asunto 1372/2024/OAM, se refería a intercambios entre Europol y la Comisión Europea en relación con la propuesta legislativa de la Comisión de un Reglamento para prevenir y combatir el abuso sexual de menores (en lo sucesivo, «la propuesta de Reglamento CSAM»).[3] También se refería a los intercambios de Europol con Thorn, que se describe a sí misma como una organización sin ánimo de lucro, que trabaja en la lucha contra el abuso sexual de menores en línea. La segunda solicitud, sujeta al asunto 2219/2024/OAM, también se refería a correos electrónicos intercambiados por Europol con Thorn, pero por un período de tiempo diferente.

3. Europol decidió conceder acceso parcial a varios documentos que identificó, pero se negó a revelar otros.

4. El denunciante no estaba satisfecho con el acceso recibido y pidió a Europol que revisara su decisión (mediante la presentación de «solicitudes confirmatorias»). Las solicitudes confirmatorias se referían a:

En el asunto 1372/2024/OAM:

  • seis intercambios con la Comisión en relación con el abuso/explotación sexual de menores en línea o la propuesta de Reglamento del CSAM para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 24 de febrero de 2023 (en lo sucesivo, «intercambios con la Comisión»);
  • nueve intercambios con Thorn que abarcan el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 24 de febrero de 2023; y
  • En el asunto 2219/2024/OAM:
  • siete intercambios con Thorn durante el período comprendido entre el 25 de febrero de 2023 y el 1 de mayo de 2024 (en lo sucesivo, «intercambios con Thorn»).

5. En sus decisiones confirmatorias, Europol mantuvo sus posiciones anteriores.

6. Por lo que se refiere a los intercambios con la Comisión, Europol concedió acceso parcial a dos documentos (dos actas de reuniones), la redacción de partes para proteger los datos personales [4] y un proceso de toma de decisiones.[5] Denegó el acceso a los cuatro documentos restantes (un diagrama de flujo, dos documentos relativos al texto jurídico de la propuesta de Reglamento del CSAM y una nota informativa), basándose en la necesidad de proteger el interés público en lo que respecta a la seguridad pública [6], así como un proceso de toma de decisiones.  

7. Por lo que se refiere a los intercambios con Thorn, Europol concedió acceso parcial a nueve documentos (asunto 1372/2024/OAM). Retuvo datos personales y secciones limitadas argumentando que estos debían expurgarse para proteger los intereses comerciales [7] y su proceso de toma de decisiones, así como el interés público en lo que respecta a la seguridad pública. Además, denegó el acceso a siete documentos en su totalidad (asunto 2219/2024/OAM), invocando la excepción para la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública y a su proceso de toma de decisiones.

8. Insatisfecho con este resultado, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en julio y noviembre de 2024.

Las investigaciones

9. El Defensor del Pueblo inició dos investigaciones sobre la negativa de Europol a conceder acceso público (pleno) a los documentos controvertidos en las reclamaciones.

10. Dado que el reclamante no impugnó la expurgación de datos personales en sus solicitudes confirmatorias, el Defensor del Pueblo no evaluó si la aplicación de esta excepción por parte de Europol estaba justificada.

11. Durante las investigaciones, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los 22 documentos en cuestión, así como la documentación facilitada por Europol en relación con sus consultas sobre las solicitudes de acceso con terceros pertinentes [8].

12. Sobre la base de la inspección de documentos en ambos casos, el Defensor del Pueblo presentó dos propuestas de solución en febrero de 2025.

Propuesta de solución del Defensor del Pueblo en el asunto 1372/2024/OAM

13. La inspección puso de manifiesto que los intercambios entre Europol y la Comisión estaban destinados a contribuir a la propuesta legislativa de la Comisión para el Reglamento MAFC.

14. El Defensor del Pueblo señaló que, en virtud de los Tratados de la UE, todo ciudadano tiene «el derecho a participar en la vida democrática de la Unión».[9] Por lo tanto, las decisiones de la UE deben adoptarse «de la manera más abierta y cercana posible al ciudadano».[10] Esta prerrogativa se considera especialmente importante cuando las instituciones de la UE actúan en su «capacidad legislativa».[11] De hecho, la posibilidad de que los ciudadanos examinen y conozcan toda la información que constituye la base de la acción legislativa de la UE es una condición previa para el ejercicio efectivo de sus derechos democráticos [12].

15. Por lo tanto, los «documentos legislativos» deben ser directamente accesibles en la mayor medida posible.[13] A menos que puedan demostrarse pruebas tangibles, concretas y específicas [14] de circunstancias excepcionales, las instituciones de la UE están jurídicamente obligadas a divulgar los documentos legislativos solicitados con prontitud.

16. La jurisprudencia de la UE ha aclarado que los documentos legislativos incluyen documentos elaborados o recibidos por la Comisión en la preparación de una propuesta legislativa.[15] Por lo tanto, los documentos en cuestión deben beneficiarse del acceso más amplio concedido a los documentos legislativos.

17. Europol invocó la excepción para la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública para denegar el acceso a cuatro de los documentos en su totalidad. Si bien, en principio, la Defensora del Pueblo aceptó que, a la luz de la amplia facultad de apreciación de Europol,[16] el uso de la excepción para la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública no era manifiestamente erróneo, no estuvo de acuerdo en que los cuatro documentos estuvieran cubiertos por esta excepción en su totalidad. Europol aún necesitaba fundamentar mejor sus puntos de vista y demostrar un «riesgo específico y real» razonablemente previsible y no puramente hipotético. No bastaba con que los documentos solicitados se refirieran a un interés protegido [17].

18. Además, Europol invocó la excepción para la protección de un proceso de toma de decisiones, argumentando que la divulgación (completa) de los seis intercambios con la Comisión socavaría el proceso de toma de decisiones de los colegisladores que aún negocian la propuesta de Reglamento MAFC [18]. El Defensor del Pueblo consideró que los argumentos presentados por Europol para denegar el acceso no eran suficientes a este respecto. Europol se limitó a declarar que, debido a que el proceso legislativo estaba en curso, estos (partes de) documentos no podían divulgarse. Sin embargo, un proceso de toma de decisiones en curso no puede justificar por sí solo la no divulgación, máxime cuando los documentos en cuestión son de carácter legislativo. Europol debe justificar cómo la divulgación de los documentos perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones en curso, de una manera razonablemente previsible y no puramente hipotética [19].

19. Europol también concedió acceso parcial a nueve intercambios con Thorn durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 24 de febrero de 2023.

20. Al denegar el pleno acceso a algunas (partes) de estos intercambios con Thorn, Europol se basó en la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública. El Defensor del Pueblo constató que, si bien Europol dispone de un amplio margen de discrecionalidad en el uso de esta excepción (véase el apartado 17), sobre la base de una revisión de los documentos y las explicaciones facilitadas por Europol, sigue sin estar claro cómo la divulgación perjudicaría el interés público en lo que respecta a la seguridad pública.

21. Del mismo modo, en el caso de las demás excepciones invocadas para expurgar algunas partes de los intercambios, a saber, la protección del proceso de toma de decisiones de Europol y de los intereses comerciales, el Defensor del Pueblo consideró que Europol no motivó suficientemente las expurgaciones. En concreto, Europol no especificó a qué proceso de toma de decisiones se refería ni cómo la divulgación de los documentos perjudicaría gravemente dicho proceso, de una manera razonablemente previsible y no puramente hipotética. Por lo que se refiere a las limitadas expurgaciones efectuadas en el marco de la excepción para proteger los intereses comerciales, el Defensor del Pueblo consideró cuestionable que Europol expurgara información sensible relacionada con la propiedad intelectual. Más bien, algunos de los elementos retenidos parecían ser de naturaleza más general.

22. En vista de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo propuso que Europol reconsiderara su posición sobre la divulgación de los documentos en cuestión con vistas a conceder el acceso más amplio posible. El Defensor del Pueblo también propuso que, cuando Europol considere que no puede concederse el acceso, explique, en detalle y con referencia a cada documento, de qué manera la divulgación socavaría uno o varios de los intereses enumerados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, en caso necesario en un anexo confidencial [20].

23. En respuesta a la propuesta de solución del Defensor del Pueblo, Europol decidió conceder un acceso más amplio a los documentos.

24. Por lo que se refiere a los intercambios entre la Comisión y Europol sobre la propuesta de Reglamento CSAM, Europol concedió un acceso público más amplio a uno de los dos documentos que ya había divulgado parcialmente y concedió un acceso parcial total o más amplio a tres de los cuatro documentos que anteriormente había ocultado en su totalidad. Europol mantuvo su negativa a conceder acceso a un documento en su totalidad.

25. Por lo que se refiere a los intercambios entre Europol y Thorn, Europol eliminó algunas de sus expurgaciones en cuatro documentos.

Propuesta de solución del Defensor del Pueblo en el asunto 2219/2024/OAM

26. Europol denegó el acceso público a siete intercambios con Thorn, que abarcaban el período comprendido entre el 25 de febrero de 2023 y el 1 de mayo de 2024, en su totalidad.

27. Al denegar el acceso, Europol invocó la excepción para la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública. Alegó que los documentos contienen información confidencial relativa a los «miembros del ecosistema de seguridad infantil» e «información estratégica de importancia operativa relativa a los métodos de trabajo de Europol en relación con el uso de clasificadores de imágenes». La divulgación socavaría el correcto cumplimiento de las tareas de Europol, ya que pondría en peligro los procesos operativos y las actividades de Europol. Esto, a su vez, afectaría negativamente a los flujos de trabajo internos, las actividades de apoyo operativo y la confianza de los socios. Además, en tres de los siete documentos, Europol invocó la excepción para la protección de su proceso de toma de decisiones, alegando que la divulgación revelaría opiniones internas que forman parte de sus deliberaciones y consultas preliminares relacionadas con las herramientas de investigación policiales. Europol no detectó ningún interés público superior en la divulgación de los tres documentos.

28. Sobre la base de la inspección de los documentos y de las explicaciones de Europol en las respuestas inicial y confirmatoria, el Defensor del Pueblo no tenía claro que los siete documentos en cuestión incluyeran información sensible en su totalidad, lo que, de divulgarse, podría perjudicar el interés público en lo que respecta a la seguridad pública. La Defensora del Pueblo señaló en este contexto la amplia facultad de apreciación de Europol (véase el apartado 17 anterior), pero que sigue estando obligada a demostrar un «riesgo específico y real» para la seguridad pública que sea razonablemente previsible y no puramente hipotético. También en este caso, recordó a Europol que no basta con que los documentos solicitados se refieran a un interés protegido [21].

29. La Defensora del Pueblo señaló además que es difícil ver en qué se diferencian todos los documentos controvertidos en el presente asunto de los intercambios entre Europol y Thorn en cuestión en su investigación paralela 1372/2024/OAM, a la que Europol concedió acceso parcial. En concreto, la Defensora del Pueblo constató que Europol había divulgado parcialmente un documento en el contexto de la solicitud de acceso objeto de su investigación paralela.

30. Al denegar el acceso público a tres de los documentos solicitados, Europol también invocó la necesidad de proteger un proceso de toma de decisiones en curso. El Defensor del Pueblo consideró que esta excepción parecía pertinente únicamente en relación con dos documentos, ya que estos contienen referencias al examen por Europol de instrumentos específicos.

31. En vista de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo propuso que Europol reconsiderara su posición sobre la solicitud del reclamante, con vistas a conceder el acceso más amplio posible a los documentos [22].

32. En respuesta, Europol concedió acceso parcial a cinco de los siete intercambios solicitados. Por lo que se refiere a los dos intercambios restantes, Europol consideró que no podía concederse acceso alguno para proteger el interés público en lo que respecta a la seguridad pública y al proceso de toma de decisiones de Europol relacionado con las deliberaciones internas en relación con las herramientas de investigación policiales.

33. El Defensor del Pueblo pidió al reclamante que formulara observaciones sobre las dos propuestas de solución y sobre las respuestas de Europol. El denunciante acogió con satisfacción el acceso adicional recibido. Sin embargo, lamenta que Europol haya tardado tanto en proporcionar acceso parcial a algunos de los documentos, y solo después de la intervención del Defensor del Pueblo.

34. Por lo que se refiere a los intercambios con la Comisión, si bien el denunciante reconoció que Europol ha proporcionado algunas razones adicionales para la no divulgación, consideró que siguen siendo vagas y que Europol «no tuvo debidamente en cuenta ni dio pleno peso a la naturaleza legislativa de los documentos en cuestión».

35. Por lo que se refiere a los intercambios con Thorn, el denunciante lamentó las expurgaciones mantenidas por Europol sobre la base de justificaciones en gran medida genéricas. Duda de que parte de la información que Europol pretende proteger pueda considerarse información comercial sensible. Además, se pregunta si todas las expurgaciones realizadas para proteger el interés público en lo que respecta a la seguridad pública están justificadas.

Evaluación del Defensor del Pueblo tras las propuestas de solución

36. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción el acceso parcial más amplio que Europol ha concedido ahora a los documentos solicitados.

37. En concreto, en relación con los intercambios con la Comisión, Europol:

  • dio un acceso parcial más amplio a un documento previamente divulgado;
  • sostuvo que no era posible seguir accediendo al segundo documento divulgado anteriormente;
  • dio pleno acceso a un documento (el diagrama de flujo), que anteriormente se había negado a divulgar en su totalidad;
  • dio acceso parcial a dos documentos (uno de los dos documentos relativos al texto jurídico de la propuesta de Reglamento MAFC y la nota informativa), que anteriormente se había negado a divulgar en su totalidad; y
  • sostuvo que no podía concederse acceso a un documento (el otro documento relativo al texto jurídico de la propuesta de Reglamento MAFC).

38. Europol aclaró que se limitaba a proporcionar conocimientos técnicos para ayudar a la Comisión en el contexto de la propuesta legislativa que la Comisión había compartido con Europol a su propia discreción. Dijo que, como alegó el Defensor del Pueblo en su propuesta de solución, no compartía esta información con la Comisión «con el fin de informar o influir en la redacción de la propuesta legislativa».

39. En el caso de aquellos (partes de) documentos que Europol sigue reteniendo, Europol se basó en las excepciones para la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública, argumentando que la divulgación (completa) podría poner en peligro la confianza y la cooperación con los socios de Europol y, por lo tanto, obstaculizar las tareas de Europol, y la protección de un proceso de toma de decisiones, ya que la divulgación de los intercambios socavaría los debates legislativos sobre la propuesta de Reglamento CSAM. Dijo que las partes expurgadas de los dos documentos ahora parcialmente divulgados contenían "comentarios sensibles" sobre la propuesta, las capacidades, herramientas, bases de datos y flujo operativo de Europol, como la información relacionada con la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA). Europol consideró además que el documento rechazado en su totalidad era un «proyecto provisional interno temprano» elaborado por la Comisión, en el que se esbozaban varias opciones legislativas en estudio y se contenía información delicada sobre estas opciones preliminares.  

40. En cuanto a las expurgaciones restantes, el Defensor del Pueblo considera que la invocación por Europol de la excepción para la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública no es manifiestamente errónea, habida cuenta del amplio margen de apreciación de Europol.

41. Sin embargo, lamenta que Europol siga recurriendo a la excepción para proteger un proceso de toma de decisiones, es decir, las negociaciones sobre la propuesta de Reglamento del MACS. Esta argumentación no se ajusta a la jurisprudencia existente (véanse también los apartados 14 a 16 supra). Según el Tribunal de Justicia, debe concederse un «acceso más amplio» a los documentos legislativos de la UE y cualquier excepción a los mismos debe interpretarse «con mayor rigor» como «la posibilidad de que los ciudadanos examinen y conozcan toda la información que constituye la base de la acción legislativa de la UE es una condición previa para el ejercicio efectivo de sus derechos democráticos» [23].

42. Por lo que se refiere a los intercambios con Thorn, Europol:

  • dio un acceso parcial más amplio a cuatro de los nueve documentos controvertidos en el asunto 1372/2024/OAM;
  • concedió acceso parcial a cinco de los siete documentos controvertidos en el asunto 2219/2024/OAM, a los que Europol denegó previamente el acceso público en su totalidad.

43. La Defensora del Pueblo recuerda que los intercambios entre Europol y Thorn son correos electrónicos muy breves intercambiados en el contexto de las actividades de Europol para luchar contra la explotación sexual de menores.

44. Para las partes que Europol sigue reteniendo, se basó en las mismas excepciones invocadas en sus decisiones iniciales y confirmatorias. En particular, Europol se basó en la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública, en términos de salvaguardar la confianza y la cooperación con los socios de Europol. También se basó en la protección de los intereses comerciales de una persona jurídica, en términos de ocultación de información relativa a la propiedad intelectual, y en la protección del proceso de toma de decisiones de Europol en relación con los debates sobre determinadas herramientas y proyectos tecnológicos.

45. En cuanto a las expurgaciones restantes, el Defensor del Pueblo considera que la posición de Europol de que algunas de estas expurgaciones están cubiertas por la excepción de seguridad pública no es manifiestamente errónea. Sin embargo, el Defensor del Pueblo sigue sin estar convencido de que Europol se base en las demás excepciones, en particular la protección de los intereses comerciales. Sin embargo, señala que las expurgaciones cubiertas por esta excepción son muy limitadas y no justifican seguir adelante con el asunto.

46. Para concluir, la Defensora del Pueblo acoge con satisfacción que Europol haya concedido un acceso parcial más amplio a los documentos, pero señala, como se ha detallado anteriormente, que no está convencida de que Europol siga confiando en las excepciones en materia de toma de decisiones e interés comercial para algunos de los documentos. Además, a pesar de su solicitud específica de explicar, en detalle, cómo la divulgación de la información oculta restante socavaría uno o varios de los intereses enumerados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, Europol solo ha proporcionado explicaciones adicionales muy limitadas.

47. Por lo tanto, Europol solo ha aceptado parcialmente las propuestas de solución. En este contexto, la Defensora del Pueblo recuerda a Europol una sugerencia de mejora que hizo recientemente en el contexto de otra investigación con Europol.[24] En concreto, la Defensora del Pueblo sugirió que Europol proporcionara, en todas sus decisiones de denegación de acceso público, un razonamiento suficiente para permitir a los solicitantes de acceso público a los documentos comprender por qué el acceso no podía concederse o solo podía concederse parcialmente, teniendo en cuenta el contenido específico de cada documento.

Conclusión

Sobre la base de las investigaciones, el Defensor del Pueblo archiva estos casos con la siguiente conclusión:

Al aceptar conceder un mayor acceso público a los documentos solicitados por el reclamante, Europol aceptó parcialmente las propuestas de solución del Defensor del Pueblo.

Se informará de esta decisión al denunciante y a Europol.

Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo


Estrasburgo, 28.11.2025

 

[1] Puede obtenerse más información sobre la EMPACT en: https://www.europol.europa.eu/crime-areas-and-trends/eu-policy-cycle-empact

[2] En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32001R1049, aplicable a Europol de conformidad con la Decisión de su Consejo de Administración de 13 de diciembre de 2016: https://www.europol.europa.eu/sites/default/files/documents/decision_of_the_mb_rules_applying_reg1049_2001.pdf.

[3] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para prevenir y combatir los abusos sexuales de menores, COM(2022)209 final: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=COM%3A2022%3A209%3AFIN.El 26 de noviembre de 2025, el Consejo acordó iniciar negociaciones con el Parlamento Europeo con vistas a acordar el Reglamento definitivo: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2025/11/26/child-sexual-abuse-conuncil-reaches-position-on-law-protecting-children-from-online-abuse/.

[4] Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento 1049/2001.

[5] Artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001.

[6] Artículo 4, apartado 1, letra a), primer guion, del Reglamento 1049/2001.

[7] Artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento 1049/2001.

[8] Artículo 4, apartado 4, del Reglamento 1049/2001.

[9] Artículo 10 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

[10] Artículo 1 y artículo 10, apartado 3, del TUE.

[11] Considerando 6 del Reglamento 1049/2001.

[12] Véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2008, Suecia y Turco/Consejo, C‑39/05 P y C‑52/05 P, apartado 46: http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-39/05&language=es, y de 17 de octubre de 2013, Consejo/Access Info Europe, C‑280/11 P, apartado 33: http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-280/11&language=EN.

[13] Artículo 12, apartado 2, y considerando 6 del Reglamento 1049/2001.

[14] Sentencia de 25 de enero de 2023, De Capitani/Consejo, asunto T-163/21, apartados 83, 85 y 93: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=269684&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=26618867.

[15] Véase, por ejemplo, la sentencia de 4 de septiembre de 2018, ClientEarth/Comisión, C-57/16 P, apartados 85, 88 y 90 a 93: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=205322&pageIndex=0&doclang=en&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3693014.

[16] Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2018, ClientEarth/Comisión, T-644/16: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=203913&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=46943.

[17] Sentencia de 27 de noviembre de 2019, Izuzquiza y Semsrott/Frontex, asunto T-31/18, apartados 61-65: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=221083&pageIndex=0&doclang=en&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4082546.

[18] https://www.europarl.europa.eu/legislative-train/spotlight-JD22/file-combating-child-sexual-abuse-online.

[19] Véase, a este respecto, la sentencia de 25 de enero de 2023, De Capitani/Consejo, asunto T-163/21: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=269684&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3531724.

[20] Propuesta de solución del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1372/2024/OAM, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/solution/214483

[21] Igual que la nota a pie de página 17.

[22] Propuesta de solución del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 2219/2024/OAM, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/solution/214484.

[23] Sentencia de 4 de septiembre de 2018, ClientEarth/Comisión, asunto C-57/16 P, apartado 84: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=205322&pageIndex=0&doclang=en&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3693014.

[24] Véase la decisión final en el asunto 851/2024/SF, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/214746.

 

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