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Negativa de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) a dar pleno acceso público a los documentos relacionados con la propuesta de Reglamento para prevenir y combatir el abuso sexual de menores en línea (CSAM)
Case opened
Case 1372/2024/OAM - Opened on Monday | 29 July 2024 - Decision on Friday | 28 November 2025 - Institution concerned European Union Agency for Law Enforcement Training ( Solution partly achieved ) - Country United Kingdom
Complaint submitted
09/07/2024Analysis of the complaint
23/07/2024Inquiry ongoing
29/07/2024Preliminary outcome
19/02/2025Inquiry outcome
28/11/2025
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Jefe de la Oficina de Asuntos Corporativos Agencia de la UE para la Cooperación Policial (Europol) |
Muy señor mío:
El Defensor del Pueblo ha recibido una reclamación contra la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol).
La reclamación es un seguimiento de una investigación previa del Defensor del Pueblo [1] sobre el acceso del público a documentos relacionados con la propuesta de Reglamento para prevenir y combatir el abuso sexual de menores en línea (CSAM). Tras la intervención del Defensor del Pueblo en ese caso anterior, Europol volvió a evaluar la solicitud de acceso del reclamante y facilitó acceso parcial a los documentos que identificó.
Sin embargo, el denunciante no está satisfecho con el acceso concedido en relación con quince documentos, de los cuales once fueron parcialmente divulgados:
- Por lo que se refiere a los intercambios entre Europol y la fundación estadounidense Thorn durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 24 de febrero de 2023: documentos (5) 1363279, (6) 1364509, (7) 1364515, (8) 1364517, (9) 1364519, (10) 1364522, (11) 1364524, (13) 1364533, (16) 1364562, (20) 1364580;
- Por lo que se refiere a los intercambios con la Comisión Europea en relación con el abuso/explotación sexual de menores en línea o la propuesta de Reglamento del CSAM para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 24 de febrero de 2023: documentos (1) 1314692 – Acta de la reunión, (2) 1225400 – diagrama de flujo, (3) 1228947 – texto jurídico relativo a la propuesta de Reglamento MAFC, (4) 1229034 – texto jurídico relativo a la propuesta de Reglamento MAFC, (5) 1193385 – Nota informativa y (6) 1233769 – Acta de la reunión.
Hemos decidido abrir una nueva investigación sobre la decisión de Europol de denegar el acceso (pleno) a estos quince documentos.
Como primer paso, consideramos necesario inspeccionar los documentos en cuestión. Somos conscientes de que Europol, en el contexto de la investigación anterior, ha facilitado al Defensor del Pueblo los documentos que entran en el ámbito de la solicitud original del reclamante. Sin embargo, para garantizar que estamos inspeccionando el conjunto correcto de documentos, rogamos a Europol que nos proporcione los 15 documentos en cuestión en esta denuncia (si es posible, copias marcadas que indiquen qué partes se divulgaron al reclamante y cuáles no, y el razonamiento para las expurgaciones). Además, consideramos necesario inspeccionar los documentos relativos a cualquier consulta con terceros sobre la solicitud de acceso público, en la fase inicial y confirmatoria.
Le agradeceríamos que Europol nos enviara los documentos anteriores, preferiblemente en formato electrónico a través de correo electrónico cifrado [2], a más tardar el 5 de agosto de 2024, si es posible.
Los documentos objeto de la solicitud de acceso público se tratarán de forma confidencial, junto con cualquier otro material que Europol decida compartir con nosotros que marque como confidencial. Los documentos de este tipo se tratarán y almacenarán de acuerdo con esta condición confidencial y se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo poco después de que finalice la investigación.
La posición de Europol figura en su decisión confirmatoria de 9 de julio de 2024. No obstante, en caso de que Europol desee presentar puntos de vista adicionales, que el Defensor del Pueblo tendrá en cuenta durante esta investigación, le agradeceríamos que nos los facilitara en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la presente carta, es decir, a más tardar el 19 de agosto de 2024.
La encargada de la investigación del caso es la Sra. Oana Marin.
Le saluda con sinceridad,
Rosita Hickey
Directora de Investigaciones
Estrasburgo, 29.7.2024
[1] Asunto 1167/2023/PB https://www.ombudsman.europa.eu/es/case/es/64232
[2] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.