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La negativa de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) a dar acceso público a los correos electrónicos que intercambió con una organización que trabaja en la lucha contra el abuso sexual de menores en línea

Jefe de la Oficina de Asuntos Corporativos

Agencia de la UE para la Cooperación Policial (Europol)



Muy señor mío:

El Defensor del Pueblo ha recibido una reclamación contra la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) en relación con su respuesta a una solicitud de acceso público a documentos.

El denunciante solicitó acceso público a todos los documentos relativos a los intercambios entre Europol y la fundación estadounidense Thorn durante el período comprendido entre el 25 de febrero de 2023 y el 1 de mayo de 2024.

Europol tramitó la solicitud de acceso del reclamante de conformidad con su Decisión del Consejo de Administración sobre el acceso del público a los documentos de Europol (por la que se aplica el Reglamento (CE) no 1049/2001).[1] Europol identificó once documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud, principalmente correos
electrónicos. Dio acceso parcial a cuatro documentos y se negó a divulgar los siete documentos restantes en su totalidad.

El denunciante pidió a Europol que revisara su decisión inicial (mediante una «solicitud confirmatoria») en relación con los siete documentos no divulgados.

En respuesta, Europol mantuvo su decisión anterior. Al denegar el acceso a los siete documentos, invocó la excepción para la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública [2]. Además, para tres de los siete documentos, también invocó la excepción para la protección de su proceso de toma de decisiones [3].

Hemos decidido abrir una investigación sobre la reclamación contra la decisión de Europol de denegar el acceso a los siete documentos.

El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 establece que las solicitudes de acceso deben tramitarse con prontitud. En consonancia con este principio, el Defensor del Pueblo también trata de tramitar casos como este lo antes posible.

Como primer paso, consideramos necesario inspeccionar los documentos controvertidos en la solicitud confirmatoria del reclamante. Le agradeceríamos que Europol nos facilitara los siete documentos, junto con cualquier documentación relativa a la consulta de terceros sobre la solicitud de acceso público, en la fase inicial y confirmatoria.

Le agradeceríamos que Europol nos enviara los documentos mencionados, preferiblemente en formato electrónico a través de correo electrónico cifrado [4], a más tardar el 16 de diciembre de 2024.

Los documentos objeto de la solicitud de acceso público se tratarán de forma confidencial, junto con cualquier otro material que Europol decida compartir con nosotros que marque como confidencial. Los documentos de este tipo se tratarán y almacenarán de acuerdo con esta condición confidencial y se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo poco después de que finalice la investigación.

La posición de Europol se ha expuesto en su respuesta confirmatoria. No obstante, en caso de que Europol desee presentar puntos de vista adicionales, que el Defensor del Pueblo Europeo tendrá en cuenta durante esta investigación, le agradeceríamos que nos los facilitara en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la presente carta, es decir, a más tardar el 13 de enero de 2025.

La encargada de la investigación del caso es la Sra. Oana Marin.

Le saluda con sinceridad,

Rosita Hickey
Directora de Investigaciones

Estrasburgo, 9.12.2024

 

[1] Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32001R1049 es aplicable a Europol de conformidad con la Decisión de su Consejo de Administración de 13 de diciembre de 2016: https://www.europol.europa.eu/sites/default/files/documents/decision_of_the_mb_rules_applying_reg1049_2001.pdf.  

[2] Artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión del Consejo de Administración de Europol.

[3] Artículo 4, apartado 3, de la Decisión del Consejo de Administración de Europol.

[4] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.

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