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Decisión en el asunto 1026/2020/MAS relativa a que la Comisión Europea no finalizó una «evaluación de impacto sobre la sostenibilidad» actualizada antes de concluir las negociaciones comerciales UE-Mercosur
Decision
Case 1026/2020/MAS - Opened on Wednesday | 08 July 2020 - Decision on Wednesday | 17 March 2021 - Institution concerned European Commission ( Maladministration found ) - Country Belgium
El asunto se refería a que la Comisión Europea no finalizó una «evaluación de impacto sobre la sostenibilidad» (EIS) antes de concluir las negociaciones sobre un acuerdo comercial entre la UE y Mercosur, un bloque comercial sudamericano.
Los denunciantes alegaron que, al no finalizar la evaluación, la Comisión incumplió sus propias directrices sobre las EIS e infringió el Derecho de la Unión. La Comisión reconoció que, en general, sería preferible que las EIS concluyeran antes de la conclusión de las negociaciones comerciales, pero argumentó que no existe ningún requisito legal para hacerlo.
El Defensor del Pueblo consideró que, si bien era imposible prever la dinámica de las negociaciones, la EIS en este caso ha tardado mucho más en finalizar de lo previsto. Concretamente, la Comisión debería haberse asegurado de que la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad se finalizara antes de la conclusión de las negociaciones comerciales UE-Mercosur.
La Defensora del Pueblo constató que el hecho de que la Comisión no garantizara que la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad se finalizara a su debido tiempo constituía una mala administración. Teniendo en cuenta que las negociaciones han concluido y que la Comisión parece dispuesta a finalizar el proceso de evaluación del impacto sobre la sostenibilidad de forma inminente, considera que no serviría de nada formular una recomendación. Sin embargo, insta a la Comisión a que vele por que, en el futuro, las EIS se completen antes de la conclusión de las negociaciones comerciales.
Antecedentes de la denuncia
1. Desde 1999, se han llevado a cabo «evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad» (EIS) para todas las principales negociaciones comerciales que la Comisión Europea ha llevado a cabo en nombre de la UE [1]. Estas evaluaciones proporcionan a la Comisión un análisis en profundidad de los posibles impactos económicos, sociales, sobre los derechos humanos y sobre el medio ambiente de los acuerdos comerciales. Las EIS se finalizan normalmente y las conclusiones se publican antes de que finalice el proceso de negociación [2].
2. Las EIS son evaluaciones independientes. Al identificar los problemas que pueden surgir, las EIS están destinadas a alimentar las negociaciones y, en última instancia, dar forma a su resultado [3].
3. Las EIS son realizadas por contratistas externos en cooperación con la Comisión e incluyen los puntos de vista de la sociedad civil y otras partes interesadas consultadas como parte del proceso [4]. Las EIS comprenden tres fases: un informe inicial, en el que se describa el enfoque metodológico, un informe provisional, en el que se presenten las conclusiones preliminares y un informe final, que afina el análisis global. Tras el informe final, la Comisión prepara un documento de posición en el que explica cómo las conclusiones de la AIE han contribuido, o contribuirán, a las decisiones finales sobre las negociaciones.
4. La UE y Mercosur, un bloque comercial sudamericano [5], iniciaron negociaciones sobre un acuerdo comercial en 1999.[6] La UE y Mercosur llegaron a un «acuerdo de principio» en junio de 2019, que puso fin al proceso de negociación.[7] Los textos finales del acuerdo aún no se han firmado y, como tal, el proceso de ratificación [8] el acuerdo aún no ha comenzado [9].
5. En 2003, la Comisión supervisó una primera EIS relativa a las negociaciones UE-Mercosur. En 2009 [10] se publicó un informe final y en 2010 un documento de posición [11] En 2017, la Comisión inició un segundo proceso de EIS, señalando que «dado que el contexto económico ha cambiado desde entonces, esta EIS puede dejar de ofrecer una imagen actualizada del posible impacto de un acuerdo UE-Mercosur [...]. Además, desde que se concluyó la EIS de 2009, la política y la práctica de la Comisión en materia de evaluaciones de impacto y EIS han avanzado considerablemente, por ejemplo en lo que respecta a la incorporación de cuestiones de derechos humanos».[12]
6. En el momento del «acuerdo de principio», en junio de 2019, solo se había completado el informe inicial de la segunda EIS [13]. En octubre de 2019 se publicó un proyecto de informe intermedio. Los informes intermedios [14] y los proyectos finales [15] se publicaron en febrero de 2020 y julio de 2020, respectivamente. El informe final y el documento de posición de la Comisión aún no se han publicado.
7. Los denunciantes son cinco organizaciones de la sociedad civil [16]. Les preocupa que la Comisión haya llevado a cabo las negociaciones comerciales en ausencia de una AIE actualizada y que, al concluir las negociaciones sin finalizar la AIE, la Comisión haya incumplido sus propias directrices e incumplido sus obligaciones jurídicas [17].
8. En enero de 2020, enviaron una carta a la Comisión en la que preguntaban cómo había tenido en cuenta la Comisión el posible impacto económico, social y medioambiental del acuerdo comercial sin el informe final de la EIS.
9. La Comisión respondió en febrero de 2020 afirmando, entre otras cosas, que el diálogo de la sociedad civil que acompañó a la AIE era una de las formas en que se había informado a los negociadores a lo largo de las negociaciones.
10. Insatisfechos con la respuesta de la Comisión, los reclamantes se dirigieron al Defensor del Pueblo en junio de 2020.
La investigación
11. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre si la Comisión debería haber finalizado la AIE antes de concluir las negociaciones comerciales UE-Mercosur.
12. En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo recibió la respuesta de la Comisión sobre la reclamación y sobre las preguntas adicionales que había formulado. Posteriormente, el Defensor del Pueblo recibió las observaciones de los reclamantes en respuesta a la respuesta de la Comisión. El Defensor del Pueblo se ha basado en todo el material compartido por la Comisión y los reclamantes en la evaluación que figura a continuación.
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
Argumentos de los denunciantes
13. Los denunciantes consideraron que, al concluir las negociaciones comerciales UE-Mercosur antes de la finalización de los informes intermedio y final de las EIS, la Comisión a) incumplió sus propias directrices sobre el uso de las EIS derivadas de la Comunicación «Comercio para todos» [18] y del Manual de EIS de la Comisión [19] y b) incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado de la Unión Europea (TUE)[20].
14. Los denunciantes señalaron que el Manual de EIS establece que las EIS tienen lugar «de la mano de las negociaciones» y deben comenzar lo antes posible «para garantizar que el análisis pueda contribuir útilmente al proceso de negociación en una fase útil». Los denunciantes alegaron que la AIE para las negociaciones UE-Mercosur no se ajusta al procedimiento establecido en el Manual de AIE.
15. Los denunciantes alegaron que la UE no debería celebrar acuerdos comerciales sin saber si tienen el potencial de socavar los principios establecidos en los Tratados de la UE relativos a la protección de los derechos humanos y la promoción de un desarrollo económico, social y medioambiental sostenible (artículo 21 del TUE).
16. Los denunciantes observaron que la propia Comisión, en el mandato de la AIE en este caso, declaró que la primera AIE sobre las negociaciones UE-Mercosur ya no puede ofrecer una imagen actualizada del posible impacto del acuerdo.[21] El mandato también indica que la AIE «concluirá antes o, en cualquier caso, a más tardar al final de las negociaciones, de modo que sus resultados puedan servir de base para las negociaciones y el proceso de toma de decisiones».
17. Los denunciantes alegaron que la AIE en estas negociaciones no podía cumplir su objetivo previsto de configurar las negociaciones, ya que las negociaciones concluyeron antes de que concluyera la AIE. Según los denunciantes, esto significa que la Comisión concluyó las negociaciones sin información adecuada y actualizada sobre las posibles repercusiones sociales, medioambientales y económicas del acuerdo propuesto y sin tener debidamente en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas.
18. Según los denunciantes, el hecho de no completar la AIE significaba que la Comisión y sus negociadores no tenían acceso a toda la información pertinente durante las negociaciones. Varias cuestiones importantes, como la deforestación y otras cuestiones medioambientales, solo se trataron en el proyecto de informe final, que se publicó mucho después del final de las negociaciones. Además, no se incluyó en el informe provisional determinada información sobre estas cuestiones que ya se conocía públicamente en el momento del informe provisional.
19. Los denunciantes criticaron las limitadas oportunidades que se ofrecían a las partes interesadas para revisar las conclusiones preliminares y contribuir a ellas antes de que finalizara la EIS y se cerraran las negociaciones, a pesar de que las aportaciones de las partes interesadas se consideraban importantes en el Manual de EIS [22].
20. Los denunciantes dijeron que el proceso de evaluación del impacto sobre la sostenibilidad solo incluía consultas públicas sobre la metodología del informe, pero que no había ninguna oportunidad para que la sociedad civil o las partes interesadas contribuyeran a las conclusiones de los proyectos de informe. Según los denunciantes, los comentarios de las partes interesadas no se analizaron ni integraron en el informe provisional de la EIS en febrero de 2020, que simplemente incluía un resumen de los comentarios recibidos e indicaba que «el informe final tendrá en cuenta los comentarios anteriores en los análisis pertinentes»[23].
21. Los denunciantes opinan que la Comisión debería haber esperado los resultados de la AIE para concluir el proceso de negociación con conocimiento de causa.
Alegaciones de la Comisión
22. En su respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión explicó que, a lo largo de los veinte años de negociaciones comerciales con el bloque del Mercosur, había supervisado dos EIS distintas, lo que no es habitual en las negociaciones comerciales. Comenzó el proceso para la segunda EIS en 2017, a fin de incluir los datos más recientes disponibles y centrarse más en los derechos humanos.
23. La Comisión declaró que no existe ningún requisito legal para finalizar una EIS antes de concluir las negociaciones comerciales, ni se especifica esto en el Manual de EIS. La Comisión declaró que la EIS para las negociaciones UE-Mercosur había seguido el procedimiento establecido en el Manual de EIS. Reconoció que sería preferible que las EIS concluyeran antes del final de las negociaciones, pero que no siempre es posible predecir el ritmo del proceso de negociación.
24. A medida que las negociaciones UE-Mercosur comenzaban a acelerarse, no había sido posible acelerar la AIE en curso. La Comisión había dado a los contratistas más tiempo para finalizar algunos elementos de la EIS en comparación con otras EIS. Esto se debió a la complejidad de las negociaciones multilaterales, lo que significó que la AIE tuvo que analizar la situación en cuatro países diferentes. La Comisión señaló que la primera EIS durante las negociaciones UE-Mercosur llevó aún más tiempo (de 2005 a 2009).
25. Según la Comisión, a pesar de que la AIE no estaba finalizada, se incorporó a las negociaciones. La Comisión y sus negociadores tuvieron acceso a los resultados preliminares del informe provisional. La Comisión declaró que las normas de sostenibilidad se tuvieron en cuenta al negociar el acuerdo, como se pone de manifiesto en el capítulo del acuerdo sobre comercio y desarrollo [24].
26. La Comisión declaró que, en el transcurso de las dos EIS, la sociedad civil tenía amplias posibilidades de aportar información y debatir con los negociadores de la Comisión el impacto económico, social y medioambiental del posible acuerdo. Esa aportación se incorporó a la labor de los negociadores a medida que evolucionaban las negociaciones. La Comisión explicó que el contratista había concedido una importancia sustancial a la consulta de las partes interesadas e hizo de las aportaciones recibidas a través de estas consultas un componente clave de la AIE. La sociedad civil y otras partes interesadas pudieron formular observaciones y aportaciones sobre el informe provisional durante varios meses. La Comisión también declaró que había organizado «diálogos periódicos con la sociedad civil» en los que estaba presente el negociador principal y en los que se debatían cuestiones de sostenibilidad.
27. La Comisión alegó que, al supervisar la AIE, había respetado todas las normas internas y actuado de conformidad con los principios y las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado de la Unión Europea. La Comisión opinó que había actuado con la diligencia debida durante las negociaciones para garantizar que el acuerdo se ajustara a las normas vigentes en materia de derechos humanos y protección social y ambiental.
28. La Comisión declaró que las EIS se ponen en marcha durante el proceso de negociación y acompañan a las negociaciones. Como tales, las EIS se basan en escenarios hipotéticos y en supuestos que se hacen en una etapa muy temprana. Estos supuestos no pueden cambiarse en una etapa posterior, ya que el análisis tendría que reiniciarse. Sin embargo, se actualizó cierta información entre el informe provisional y el proyecto de informe final. La Comisión afirma que el proyecto de informe final de la EIS incluye los datos más recientes en la mayor medida posible, en particular sobre cuestiones como la deforestación, las emisiones de gases de efecto invernadero y los derechos de los pueblos indígenas.
29. La Comisión aclaró que, dado que la evaluación se lleva a cabo durante las negociaciones y se basa en hipótesis sobre las posibles repercusiones, la AIE no se actualizaría para tener en cuenta el resultado de las negociaciones [25].
30. La Comisión declaró que tenía la intención de publicar el informe final de la AIE y su documento de posición antes de presentar el texto final del acuerdo comercial para su ratificación. Espera que el informe final sirva de base para el debate durante el proceso de ratificación y cualquier medida posterior para aplicar el acuerdo.
Evaluación del Defensor del Pueblo
31. Las EIS son un instrumento importante para garantizar que las negociaciones comerciales de la UE se lleven a cabo sobre la base de pruebas y que los acuerdos resultantes respeten los derechos humanos y las normas económicas, sociales y medioambientales.
32. El Defensor del Pueblo entiende que, incluso antes de que finalicen los informes intermedio y final, el proceso de realización de una EIS contribuye a las negociaciones. Los negociadores pueden acceder a las conclusiones preliminares y tener en cuenta las observaciones recibidas de las partes interesadas sobre el enfoque metodológico de la EIS.
33. Sin embargo, la propia Comisión reconoció que «en una situación ideal» debería finalizarse una EIS antes de que concluyeran las negociaciones sobre los acuerdos comerciales. Además, el Manual de EIS de la Comisión [26] establece que las EIS deben llevarse a cabo simultáneamente con las principales negociaciones comerciales. El mandato de esta AIE concreta es aún más explícito, ya que establece que la AIE debe «concluirse antes y, en cualquier caso, no más tarde del final de las negociaciones, de modo que sus resultados puedan servir de base para las negociaciones y el proceso de toma de decisiones»[27]. Además, afirman que las «conclusiones de la EIS deben estar disponibles con suficiente antelación al final de la negociación subyacente».[28] Además, afirman que el contratista debe completar el proyecto de informe final en un plazo de 9,5 meses.[29] En este caso, la EIS debía completarse en el plazo de un año a partir de la firma del contrato [30] y las tareas para el proyecto global no deberían haber durado más de 14 meses [31].
34. Para las negociaciones UE-Mercosur, el informe inicial y la versión preliminar del proyecto de informe intermedio, así como las consultas con las partes interesadas que se llevaron a cabo antes del final de las negociaciones, pudieron contribuir a las negociaciones. Sin embargo, las partes del proceso de AIE que se finalizaron después del final de las negociaciones y las que aún no se han finalizado, a saber, el informe intermedio final y el informe final, así como las consultas de las partes interesadas que lo acompañan, no pudieron.
35. Si bien el Defensor del Pueblo reconoce que la AIE la llevan a cabo, en su mayor parte, contratistas externos, es responsabilidad de la Comisión supervisar el trabajo de los contratistas y garantizar que la AIE finalice antes de que finalicen las negociaciones.
36. La Defensora del Pueblo reconoce el argumento de la Comisión de que no siempre es posible anticipar el calendario exacto de las negociaciones comerciales. También valora positivamente que la EIS relativa a las negociaciones comerciales entre la UE y Mercosur haya sido especialmente compleja debido al número de países implicados y a las cuestiones analizadas. Sin embargo, en este caso, el proceso de EIS ha durado más de cuatro años y sigue en curso.
37. Como ha reconocido la Comisión, para cumplir su finalidad prevista, debe finalizarse una EIS antes de que concluyan las negociaciones. Además, la AIE debe «basarse en los datos económicos, sociales, de derechos humanos y medioambientales más actualizados de que se disponga» [32].
38. La Defensora del Pueblo reconoce los esfuerzos de la Comisión por incluir la información más reciente disponible en el proceso de AIE para las negociaciones UE-Mercosur. También entiende el punto de vista de la Comisión de que debe proporcionar una base estable sobre la que el contratista pueda trabajar sin actualizar constantemente los datos subyacentes. Sin embargo, a tal fin, parece que la finalización de la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad en un plazo razonable habría contribuido a garantizar que los datos utilizados como base para la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad estuvieran lo más actualizados posible.
39. El Defensor del Pueblo señala que los principios establecidos en el artículo 21 del TUE también se aplican a la política comercial.[33] Si bien el artículo 21 del TUE no establece un requisito explícito y jurídicamente vinculante para celebrar una AIE antes del final de las negociaciones comerciales, las AIE son uno de los instrumentos más importantes de la Comisión para garantizar que los principios establecidos en el artículo 21 del TUE se respeten en los acuerdos comerciales [34].
40. En este contexto, la Defensora del Pueblo considera que el hecho de que la Comisión no garantizara que la EIS se finalizara a su debido tiempo, en particular antes del final de las negociaciones comerciales UE-Mercosur, constituye una mala administración. Sin embargo, dado que el proceso de negociación ya ha finalizado y la Comisión parece dispuesta a finalizar el proceso de EIS de forma inminente, el Defensor del Pueblo no considera útil formular una recomendación en este caso.
41. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la intención de la Comisión de no proponer el acuerdo definitivo a las partes responsables de la firma antes de que se haya finalizado la EIS. Toma nota de la expectativa de la Comisión de que los resultados de la EIS contribuyan a un debate informado durante el proceso de ratificación.
42. La Defensora del Pueblo toma nota, además, del renovado énfasis de la Comisión en la promoción de la sostenibilidad a través del comercio en su revisión de la política comercial de 2021 [35]. Confía en que, en el contexto de las futuras negociaciones comerciales, la Comisión velará por que las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad finalicen a su debido tiempo y, en cualquier caso, antes de que finalicen las negociaciones.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
La Comisión Europea no pudo garantizar la finalización de la evaluación de impacto sobre la sostenibilidad a su debido tiempo, en particular antes del final de las negociaciones comerciales UE-Mercosur. Esto constituye mala administración.
Se informará de esta decisión a los denunciantes y a la Comisión Europea.
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 17.3.2021
[1] Para una lista de evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad que se han llevado a cabo desde su introducción en 1999, véase https://ec.europa.eu/trade/policy/policy-making/analysis/policy-evaluation/sustainability-impact-assessments/.
[2] La investigación realizada por el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo sugiere que, desde la introducción de la EIS, este es el único caso en el que no se emitió ningún informe final sobre la EIS antes del final de las negociaciones.
[3] Manual para la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad del comercio (Manual SIA), https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2016/april/tradoc_154464.PDF, p. 5.
[4] Manual de la SIA, p. 10.
[5] Mercosur es un bloque comercial sudamericano formado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Para más información, véase https://www.mercosur.int/es/about-mercosur/mercosur-in-brief/.
[6] Para más información, véase https://ec.europa.eu/trade/policy/in-focus/eu-mercosur-association-agreement/agreement-explained/
[7] Véase el comunicado de prensa de la Comisión: https://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=2039. Ambas partes realizarán ahora una revisión legal del texto acordado para llegar a la versión final del acuerdo. A continuación, la Comisión lo traducirá a todas las lenguas oficiales de la UE y lo presentará a los Estados miembros de la UE y al Parlamento Europeo para su aprobación.
[8] Como «acuerdo mixto», tanto el Parlamento Europeo como el Consejo de la UE, así como todos los Estados miembros individuales, deben ratificar el acuerdo.
[9] Puede obtenerse más información sobre la política comercial y las negociaciones de la UE en: https://ec.europa.eu/trade/policy/policy-making/.
[10] https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2009/april/tradoc_142921.pdf
[11] https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2010/july/tradoc_146386.pdf
[12] Términos de referencia relacionados con un contrato para proporcionar una evaluación del impacto sobre la sostenibilidad (EIS) en apoyo de las negociaciones del Acuerdo de Asociación (AA) entre la Unión Europea y Mercosur, https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/august/tradoc_155999.docx.pdf, p 1.
[13] https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/march/tradoc_156631.pdf (enero de 2018).
[14] https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2020/february/tradoc_158632.pdf
[15] https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2020/february/tradoc_158632.pdf
[16] ClientEarth, Fern, Instituto Veblen, La Fondation Nicolas
Hulot pour la Nature et l'Homme y Federación Internacional de Derechos Humanos.
[17] De conformidad con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.
[18] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Comercio para todos - Hacia una política de comercio e inversión más responsable, COM/2015/0497 final, disponible aquí: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52015DC0497&qid=1614695852952
[19] Manual de la Comisión Europea para la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad del comercio, segunda edición, abril de 2016, disponible en: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2016/april/tradoc_154464.PDF
[20] En particular, el artículo 21 del TUE ,, que establece: «1. La acción de la Unión en la escena internacional se guiará por los principios que han inspirado su propia creación, desarrollo y ampliación, y que pretende promover en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de
los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional.
2. La Unión definirá y llevará a cabo políticas y acciones comunes, y trabajará en pro de un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales, con el fin de:
[…]
b)consolidar y apoyar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional; […]
f) ayudar a elaborar medidas internacionales para preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales, a fin de garantizar el desarrollo sostenible; […]».
[21] Pliego de condiciones, p. 1.
[22] Manual de la SIA, página 10.
[23] Informe provisional, página 242.
[24] https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2019/july/tradoc_158166.%20Trade%20and%20Sustainable%20Development.pdf
[25] Este es el caso de todas las negociaciones comerciales. Al final de las negociaciones, la Comisión prepara un análisis económico separado del resultado negociado (EANO) antes de la firma del acuerdo. A continuación, debe iniciar una evaluación del acuerdo de cinco a ocho años después de su entrada en vigor.
[26] Manual de la SIA, página 9.
[27] Mandato relativo a un contrato para proporcionar una evaluación del impacto sobre la sostenibilidad (EIS) en apoyo de las negociaciones del Acuerdo de Asociación (AA) entre la Unión Europea y Mercosur, página 5, https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/august/tradoc_155999.docx.pdf.
[28] Mandato, página 26.
[29] Mandato, página 26.
[30] Mandato, página 5. El contrato específico se firmó en 2017.
[31] Mandato, página 26.
[32] Manual de la SIA, página 16.
[33] El artículo 207 TFUE, apartado 1, dispone: «[...] La política comercial común se llevará a cabo en el contexto de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.» El artículo 21, apartado 3, del TUE establece lo siguiente: «[l]a Unión respetará los principios y perseguirá los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 en el desarrollo y la ejecución de los diferentes ámbitos de la acción exterior de la Unión cubiertos por el presente título y la quinta parte [TFUE ...]». La quinta parte del TFUE abarca, entre otras cosas, la política comercial común. Véase, a este respecto, la decisión del Defensor del Pueblo en el asunto 1409/2014/MHZ sobre la falta de realización por parte de la Comisión Europea de una evaluación previa de impacto sobre los derechos humanos del acuerdo de libre comercio UE-Vietnam, https://europa.eu/!gv94nV, apartado 11.
[34] El informe inicial, página 79, se refiere al artículo 21. El Manual de la EIS, página 5, establece una conexión entre el análisis de los derechos humanos que forma parte de una EIS y el artículo 21 del TUE.
[35] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Revisión de la política comercial: una política comercial abierta, sostenible y firme, https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2021/february/tradoc_159438.pdf.