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'El Defensor del Pueblo Europeo y la Garantía de los Derechos de la Ciudadanía Europea', Conferencia del Sr. Jacob Söderman, Defensor del Pueblo Europeo, Jornadas sobre el Día de Europa, Organizadas por el Sindic de Greuges de Catalunya, con la cooperación de las Representaciones de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en Barcelona, Barcelona, España, 7 de Mayo de 2002


Excelentísimo Síndic de Greuges,
Excelentísimos Señores,
Honorables invitados,
Señoras y señores,

Es un motivo de gran satisfacción personal poder celebrar con Uds., con una cierta anticipación, el Día de Europa. Y ello en Barcelona, símbolo de ciudad con vocación y apertura europeísta.

Antes de empezar, me permitirán expresar mi público agradecimiento a Antón Cañellas, cuya tarea como Síndic de Greuges de Cataluña siempre ha sido un ejemplo para todos los Defensores del Pueblo. Estimado Antón, gracias porque sin tu tesón y apoyo este acto no hubiera podido tener lugar. Quiero también reconocer aquí la gran ayuda prestada por las Delegaciones del Parlamento y de la Comisión Europea, y agradecer por ello a sus representantes, el Sr. Ribot y el Sr. Coll.

Pronuncio estas palabras ante tan importante audiencia después de haber desempeñado el cargo de Defensor del Pueblo Europeo durante casi siete años. En este período he tenido el privilegio de visitar Cataluña en numerosas ocasiones para explicar mi trabajo. Con toda esta experiencia, ahora es posible indicar los hitos de la senda recorrida y el camino que queda por delante.

Con esta finalidad se han distribuido algunos documentos importantes, entre los que figuran:

- La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
- el nuevo Código Europeo de Buena Conducta Administrativa; y
- un folleto sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo.

La idea de una Europa de los Ciudadanos fue promovida con fuerza en los países del sur de Europa en los años ochenta. Por esta razón, fue natural que el gobierno español planteara, en el marco de la reforma de los tratados en 1991, una propuesta coherente en este sentido. En ese proyecto, el gobierno español propuso una larga lista de derechos de los ciudadanos europeos, cuya aplicación debería ser supervisada por el Defensor del Pueblo Europeo en todos los niveles de la Unión Europea.

La propuesta española fue aceptada parcialmente en Maastricht en 1993. Sólo una lista reducida de derechos de los ciudadanos europeos fue introducida en el Tratado de la Unión. De ellos los más importantes son el derecho amplio a la libre circulación, a residir y a trabajar en los Estados miembros; el derecho a elegir y a ser elegido en las elecciones municipales, y también en las elecciones al Parlamento Europeo cuando el ciudadano sea residente en cualquier país de la Unión.

Dos nuevos derechos constitucionales también fueron introducidos en el Tratado de Maastricht: por una parte, el derecho a enviar peticiones al Parlamento Europeo sobre cualquier asunto relacionado con las actividades de la Unión Europea y en cualquier nivel de la Unión, ya sea supranacional, nacional, regional, o local, y por otra, el derecho a presentar reclamaciones al Defensor del Pueblo Europeo. Cabe señalar que el mandato del Defensor del Pueblo Europeo quedó limitado sólo a las instancias de supuesta mala administración en las actividades de las instituciones y órganos comunitarios. Esto significa que un ciudadano, una organización o una empresa pueden enviar sus reclamaciones cuando consideren que los actos de la administración comunitaria son insatisfactorios o deficientes.

Sin embargo, los Estados miembros no aceptaron ningún tipo de supervisión por parte del Defensor del Pueblo Europeo respecto de la actividad de las administraciones de los propios Estados miembros, ni siquiera cuando éstas aplican el derecho comunitario. Les recuerdo que este tipo de actuaciones es muy importante en tanto que el derecho comunitario es un derecho descentralizado. Esto significa que su aplicación y desarrollo no dependen de Bruselas, sino de las administraciones nacionales de cada Estado miembro. En este ámbito, el ciudadano puede presentar reclamaciones a la Comisión Europea, en su papel de guardiana de los Tratados, o enviar una petición al Parlamento Europeo, o al Defensor del Pueblo competente en el Estado miembro. Por supuesto esto dependerá del tipo de la queja.

Estimados amigos,

Esta era la situación cuando inicié mi trabajo como el primer Defensor del Pueblo Europeo, el primero de septiembre de 1995 (mil novecientos noventa y cinco).

Pero, ¿dónde estamos ahora? ¿Qué sucedió con el sueño o la visión española del año 1991?

Las aspiraciones de derechos para los ciudadanos que España planteó en ese momento han quedado bien reflejadas en la Carta de Derechos Fundamentales proclamada en Niza. Para mí, en ella están representados los principios y derechos fundamentales que deben ser respetados por el derecho comunitario, tal y como recoge el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

Las tres instituciones comunitarias, el Parlamento, la Comisión y el Consejo, cuyos presidentes proclamaron la Carta, deben dar un buen ejemplo mediante la aplicación de sus disposiciones y principios en sus actividades regulares. Esto fue demostrado recientemente en torno a la cuestión de la abolición de los límites de edad en los procedimientos de reclutamiento para la administración comunitaria.

La Carta de Niza proclama el derecho de todos a buscar un empleo (Art. 15) y el derecho a no ser discriminado por motivos de edad (Art. 21). Ante este reconocimiento, decidí iniciar una investigación de oficio sobre el tema de la discriminación por motivos de edad en el reclutamiento comunitario. Pretendí acabar con ello con toda posible situación discriminatoria no suficientemente justificada. Requerí de todas las instituciones y órganos de la Unión detalles sobre su práctica y la posible justificación de la misma.

Tanto el presidente del Parlamento Europeo, Sr. Cox, como el presidente de la Comisión Europea, Sr. Prodi, confirmaron formalmente al Defensor del Pueblo Europeo, que respetarán las disposiciones y principios de la Carta en las actividades de sus instituciones. Y ya lo han demostrado en la práctica al abolir los límites de edad en este respecto.

Por su parte, el Consejo de Ministros y su administración tienen dudas frente a esta materia. Al parecer su razonamiento sigue siendo que la Carta es "una mera declaración política" y que en consecuencia no tiene que ser acatada. Yo considero que los ciudadanos europeos tienen el derecho a esperar que una Carta que fue solemnemente proclamada en Niza en diciembre de 2000, por parte de las más altas autoridades de la Unión, debería ser respetada por todos los que tienen el poder de hacerlo. Es indudable que eso fortalecerá las relaciones entre la Unión Europea y sus ciudadanos.

Lo contrario, en otras palabras, que los políticos puedan declarar y prometer progresos sustanciales a los ciudadanos, pero que no se sientan comprometidos a cumplir cuando llegue la hora, sería malo para el futuro de la Unión y para sus relaciones con los ciudadanos.

En consecuencia, yo espero que el Consejo de Ministros reconsidere su posición y se comprometa a respetar los Derechos Fundamentales consagrados en la Carta de Niza, incluyendo los de carácter administrativo, en sus actividades. Al proceder así, estarían ratificando su vocación al servicio de los ciudadanos europeos.

Por mi parte, he tratado de seguir la línea de respeto a la Carta de Niza, como podrán comprobarlo cuando me refiera a mi trabajo más adelante en esta exposición.

Aunque los derechos fundamentales están inscritos en las constituciones o en los convenios de derechos humanos que los Estados miembros se han comprometido a respetar, el efecto vinculante de la Carta de Niza todavía es un tema abierto y las opiniones de ellos sobre este asunto son divergentes.

La Convención sobre el Futuro de Europa también está examinando esta materia mientras redacta un tratado constitucional para la Unión. Las opiniones de los.

Permítanme ahora explicarles mis actividades en mayor detalle:

El cometido más importante del Defensor del Pueblo Europeo es promover la buena administración en la actuación de toda institución u órgano comunitario. Es importante señalar aquí que la buena administración es un derecho fundamental de los ciudadanos tal y como recoge el Artículo 41 de la Carta de Niza. Según este Artículo, toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcialmente y dentro de un plazo razonable. A tal fin esa actuación deberá respetar:

- el derecho de audiencia,
- el derecho de toda persona a acceder a un expediente que puede afectarle, y
- la obligación de motivar las decisiones administrativas.

Por otra parte, el derecho a la buena administración exige también que:

- toda persona que haya sufrido daños causados por las instituciones comunitarias y sus agentes pueda exigir una indemnización, así como
- el derecho a dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las doce lenguas de los Tratados y a recibir una respuesta en esa misma lengua.

Mi mandato se extiende a las actuaciones de las instituciones y órganos comunitarios, entre los que se incluyen todas las agencias e incluso Europol. En el caso de los tribunales comunitarios sólo soy competente para llevar a cabo investigaciones sobre sus actuaciones administrativas.

En tanto que el elemento central de mi trabajo es evitar la mala administración, el Parlamento Europeo me pidió que definiera dicho concepto. La definición que propuse en mi Informe Anual de 1997 y que el Parlamento y la Comisión aceptaron, fue la siguiente:

"Se produce mala administración cuando un organismo público no obra de conformidad con las normas o principios a que ha de atenerse obligatoriamente".

Desde mi punto de vista este concepto debe incluir el respeto a los derechos humanos. No hay duda que entre las normas y principios que informan la actuación de todo órgano o institución comunitaria, se encuentran los derechos humanos fundamentales recogidos en la Carta de Niza. Desde la óptica del Defensor del Pueblo Europeo, he manifestado que la violación de los derechos de la Carta de Niza debe por tanto considerarse como mala administración.

* * *

Por lo general, el Defensor del Pueblo conoce de los presuntos casos de mala administración a través de las reclamaciones presentadas por los ciudadanos. La institución, sin embargo, también tiene la posibilidad de llevar a cabo investigaciones de oficio.

Todo ciudadano europeo o residente en uno de los Estados miembros, está legitimado para presentar reclamaciones al Defensor del Pueblo. También lo están las empresas, asociaciones u otros organismos que dispongan de una oficina registrada en el territorio de la Unión. Las reclamaciones deben presentarse por escrito, ya sea por carta o por mensaje electrónico. Ello puede hacerse directamente o a través de un diputado al Parlamento Europeo.

El examen de las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo tiene carácter público, a menos que el demandante solicite su confidencialidad. Es importante que el Defensor del Pueblo actúe con la máxima transparencia, dando ejemplo a otros, con el fin que los ciudadanos europeos puedan comprender su trabajo.

En términos estadísticos, desde el inicio de mi mandato y hasta finales de 2001 he recibido casi 9000 reclamaciones, de las que un 14% procedían de España. Durante el año 2001 se recibieron casi 1900, de las que un 30% estaban en el ámbito de mi mandato.

Decidí iniciar investigaciones en 204 de esos casos, además de 4 iniciativas de oficio. La mayoría de las reclamaciones se dirigían contra la Comisión Europea (77 %). La Comisión es la institución comunitaria cuyas decisiones suelen tener repercusión directa en los ciudadanos, por eso es lógico que esta institución sea el objeto principal de sus reclamaciones. Las causas de la mala administración en estos casos fueron principalmente la falta de transparencia, la discriminación, el abuso de poder y las demoras injustificadas.

Ese mismo año, las propias instituciones u órganos resolvieron 80 asuntos, tras el inicio de la investigación por parte del Defensor del Pueblo. Se dirigió un comentario crítico a la institución u órgano responsable en 46 casos. Se logró una solución amistosa en 2 asuntos. Se elaboraron 13 proyectos de recomendación a las instituciones u órganos afectados, de ls que 10 fueron aceptados (6 de ellos habían sido presentados durante el año 2000). En 4 casos se presentaron proyectos de recomendación, mientras que en 2 casos se dirigió un informe especial al Parlamento Europeo.

Ustedes disponen, entre la documentación que les ha sido distribuida, de una breve nota estadística que puede ilustrarles estas cifras. Toda esta información, así como las distintas publicaciones e informes anuales del Defensor del Pueblo pueden encontrarse en la página Web de la institución, cuya dirección les he incluido también en la documentación.

Al objeto de mejorar la gestión de las reclamaciones recibidas y en particular de las reclamaciones inadmisibles, durante años he venido trabajando en la creación de una red de defensores del pueblo y órganos similares, en el plano nacional, regional y local, en el marco de la Unión Europea. Al visitar nuestra página electrónica de Internet, ustedes hallarán los enlaces a todas aquellas instituciones que disponen de una página Internet propia. Cabe destacar que el Sindic de Greuges, Sr. Antón Cañellas, jugó un papel esencial en estas actividades de cooperación al organizar, en 1997, la primera reunión de Defensores del Pueblo regionales en la ciudad de Barcelona.

El propósito de esta red de defensores es que cualquier ciudadano europeo pueda contar con un servicio de reclamaciones competente, profesional, al alcance de la mano, en el caso de que tenga un conflicto relacionado con el derecho comunitario, con las autoridades de cualquier Estado miembro o con su administración. Una vez que esta red funcione plenamente, podremos decir que la visión que España tenía de Europa en 1991 estará más cerca de la realidad.

* * *

Me permitirán que les detalle a continuación tres ámbitos en los que la institución ha desarrollado un importante trabajo: el desarrollo de un Código de Buena Conducta Administrativa, el respeto a los derechos humanos y la promoción de la transparencia.

 

Código Europeo de Buena Conducta Administrativa

Para que el derecho a una buena administración se convierta en una realidad para los ciudadanos es preciso que éstos sepan cuáles son sus derechos respecto a la administración y que los funcionarios conozcan la actuación que se espera de ellos. Esto sólo es posible reflejando formalmente esos derechos y obligaciones en un texto escrito, ya sea por medio de un código, o bien a través de una ley.

Con este objetivo inicié una investigación de oficio en 1998. Como fruto de la misma mis servicios redactaron un proyecto de Código de buena conducta administrativa dirigido a las instituciones y órganos comunitarios. La resolución correspondiente que el Parlamento Europeo adoptó el 6 de septiembre de 2001, incluyó un Código basado en mi propuesta, y sus contenidos deberán ser respetados por las instituciones y órganos de la Unión, así como por sus funcionarios, en sus relaciones con los ciudadanos.

La resolución del Parlamento requiere del Defensor del Pueblo Europeo que aplique el Código a fin de comprobar si existe o no mala administración, dando con ello efecto al Artículo 41 de la Carta, que proclama el derecho de los ciudadanos a una buena administración.

La resolución también invita a la Comisión Europea a presentar una propuesta de reglamento, es decir, una ley europea, de buena conducta administrativa. Estas leyes existen en la mayor parte de Estados Miembros de la Unión.

En España, por ejemplo, la Ley de Procedimiento Administrativo modificada en 1999 regula el procedimiento de las administraciones públicas y contempla cómo deben comportarse la Administración pública y sus funcionarios en sus relaciones con sus ciudadanos.

A pesar de la opinión del Parlamento Europeo, y de mis propias recomendaciones, la Comisión Europea todavía no ha presentado ninguna propuesta sobre una tal ley administrativa europea.

 

Defensa de los derechos humanos

En mi trabajo diario, los derechos humanos no han sido algo marginal, sino que han representado una preocupación constante. De las reclamaciones e investigaciones de oficio que el Defensor del Pueblo Europeo ha iniciado en los últimos tiempos, las más relevantes han tenido como objetivo la defensa de los derechos fundamentales, en particular aquellos consagrados en la Carta Europea de Derechos Fundamentales.

Les mencionaré brevemente algunas de esas iniciativas cuyo objeto era la defensa de derechos como:

- la no discriminación por razón de sexo en la selección de expertos nacionales;

- la eliminación de cualquier prejuicio racial en los procedimientos de reclutamiento comunitario;

- la libertad de expresión de los funcionarios comunitarios;

- el respeto del derecho a la buena administración en la tramitación de las quejas enviadas por los ciudadanos a la Comisión Europea como guardiana de los Tratados; o

- la exclusión de la discriminación fundada en criterios de edad en el reclutamiento comunitario.

Quisiera señalar que hasta el momento se ha registrado un progreso sustancial, pero resta bastante trabajo por realizar antes de que la Carta se convierta en una realidad viva en la administración comunitaria.

 

Transparencia

La Unión Europea habla con frecuencia de medidas para aumentar la transparencia, pero los avances efectivos parecen difíciles de realizar.

A mi entender la transparencia implica:

(a) que los procesos de toma de decisiones sean comprensibles,
(b) que las propias decisiones estén motivadas,
(c) que, en la medida de lo posible, la información en la que se basan esas decisiones sea accesible al público y
(d) que las reuniones de los órganos públicos que tomen decisiones sobre asuntos de repercusión directa para los ciudadanos sean abiertas y públicas, de forma tal que éstos puedan seguirlas y escuchar los argumentos que en ellas se planteen.

También sería práctico que las propuestas se sometiesen a debate público antes de tales reuniones.

Ahora, quisiera referirme a tres ámbitos particulares en los que he intentado hacer realidad el objetivo de la transparencia: el acceso a los documentos, el reclutamiento de funcionarios comunitarios y la vigilancia del derecho comunitario.

Acceso público a documentos: Desde 1993, el Consejo y la Comisión habían adoptado un Código de Conducta que regía el acceso público a sus documentos. Sin embargo, esta práctica no había sido seguida por las demás instituciones y órganos comunitarios. A fin de remediar esta carencia, inicié una investigación de oficio en 1996. Como resultado todas las instituciones y órganos comunitarios, entre los que se incluyen las agencias e incluso Europol han adoptado ya reglas propias sobre acceso público a documentos.

El Tratado de Amsterdam introdujo el principio de que todas las decisiones en la Unión Europea deberían adoptarse de la manera más transparente posible. Establece también que sea adoptado un Reglamento sobre acceso público a los documentos. Este reglamento entró en vigor en diciembre de 2001. Con ello se hará posible que el Consejo, el Parlamento, la Comisión y otras institutciones trabajen de una manera más abierta. Todavía no contamos con suficiente experiencia para evaluar los resultados. Desgraciadamente hay algunos indicios de que las instituciones han utilizado la nueva reglamentación sobre protección de datos de manera tal que parece sugerir que todavía no están totalmente convencidas de las ventajas de la administración abierta.

Procedimientos de reclutamiento: La falta de transparencia en el reclutamiento comunitario ha sido siempre difícil de entender para la mayor parte de c andidatos. Decidí iniciar una investigación al respecto dado el elevado número de reclamaciones recibidas.

Como consecuencia de esa investigación, envié un Informe especial al Parlamento Europeo, por el que insistía en recomendar que en las futuras oposiciones convocadas por la Comisión Europea, la institución debería permitir el acceso de los candidatos que lo soliciten a sus propias pruebas corregidas. El Presidente de la Comisión Europea se comprometió a seguir esta recomendación. A finales del año 2000, el Parlamento adoptó una resolución por la que instaba a todas las instituciones y órganos comunitarios a seguir el ejemplo de la Comisión.

Vigilancia de la aplicación del Derecho Comunitario: El objetivo de esta investigación fue asegurar los derechos de los denunciantes en los procedimientos abiertos por la Comisión contra los Estados miembros por incumplimiento del derecho comunitario. En la mayoría de los casos este procedimiento se iniciaba como resultado de una previa queja por parte de los ciudadanos. En muchas reclamaciones ante el Defensor del Pueblo esos denunciantes expresaban una amplia insatisfacción por el lento procedimiento de la Comisión, y por su falta de transparencia.

Sugerí a la Comisión que hiciera más transparente su gestión de las quejas ciudadanas y que diera una serie de garantías procesales al denunciante. La Comisión se comprometió a tomar una decisión sobre la existencia de infracción en un plazo de un año. Antes de tomar una decisión de archivo, también garantizó que se dirigiría al denunciante para pedir su opinión. La Comisión recientemente aprobó reglamentos acerca del procedimiento administrativo para tratar las reclamaciones que le envían los ciudadanos en su papel de guardiana de del Tratado. Se trata de un paso adelante en la senda de la buena administración.

La experiencia nos demuestra que una administración abierta, como la que existe en muchos Estados Miembros, parece ser un instrumento eficaz contra el fraude y la corrupción, mientras que un tratamiento cerrado y confidencial de los asuntos públicos ofrece oportunidades a los mismos. Me preocupa que quienes se oponen a las cada vez mayores exigencias en favor de la apertura pasen por alto esta cuestión tan esencial. A pesar de sus argumentos y razones, su obstinada oposición a la necesaria apertura de la administración de la Unión hace más difícil la lucha contra el fraude y la corrupción.

Estimados amigos,

El ideal de una Europa de los ciudadanos consistía en una visión de una Unión Europea donde los derechos fundamentales y el estado de derecho fuesen respetados. Además, yo estoy convencido de que los ciudadanos aspiran a contar con una administración abierta, honesta y con vocación de servicio. Este objetivo exige trabajar con tesón, pues no se ha alcanzado plenamente todavía.

Muchas gracias por su atención.

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