¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Consultar investigaciones

Criterios de filtrado de documentos
Caso
Límites de fecha
Palabras clave
O pruebe palabras clave antiguas (anteriores a 2016)

Mostrando 1 - 20 de 33 resultados

Decisión sobre el modo en que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) notificó a una parte en un «procedimiento de oposición» (asunto 2241/2021/LDS)

Lunes | 27 febrero 2023

El denunciante presentó un «procedimiento de oposición» contra una solicitud de marca de la Unión ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Los procedimientos de oposición permiten a los titulares de marcas de la Unión existentes impugnar las solicitudes de nuevas marcas de la Unión con el fin de proteger sus derechos. Al inicio del procedimiento de oposición, y en procedimientos anteriores promovidos por el denunciante, la EUIPO se comunicó con el denunciante por correo postal. Durante el procedimiento de oposición, la EUIPO cambió su política de comunicación y decidió pasarse a las comunicaciones electrónicas. Por ello, el denunciante no tuvo conocimiento de una solicitud de pruebas.

El Defensor del Pueblo consideró que el hecho de que la EUIPO no informara adecuadamente al denunciante de su decisión de comunicarse por vía electrónica constituye un caso de mala administración, ya que era incompatible con las prácticas anteriores de la EUIPO. Teniendo en cuenta que el procedimiento de oposición se había cerrado, el Defensor del Pueblo archivó el asunto sin formular una recomendación.

Sin embargo, sugirió que la EUIPO informase a los usuarios sobre los cambios en su política de comunicación a través del mismo canal que utilizó para comunicarse con ellos en el pasado.

Decisión sobre la forma en que la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) tramitó una propuesta de financiación de Horizonte 2020 para el proyecto piloto del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación Reforzado (asunto 2097/2021/FA)

Viernes | 15 julio 2022

El asunto se refería al modo en que la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) tramitó una propuesta de financiación en el marco del proyecto piloto del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación Reforzado (CEI).

El denunciante se mostró en desacuerdo con la forma en que la EASME evaluó su propuesta, así como con la falta de información recibida sobre la evaluación y las posibilidades de revisión. El denunciante también estaba preocupado por el retraso de la EASME en responder a su solicitud de que revisara su decisión.  

En el curso de la investigación, el Consejo Europeo de Innovación y la Agencia Ejecutiva para las Pymes (EISMEA), que sucedieron y sustituyeron a EASME, explicaron por qué se produjo un retraso en el procedimiento de revisión. El Defensor del Pueblo consideró que la explicación era razonable. El Defensor del Pueblo también constató que la EASME había facilitado suficiente información al reclamante sobre la evaluación y las posibilidades de revisión. No obstante, el Defensor del Pueblo constató que las observaciones facilitadas por la EASME al reclamante no eran suficientes y no permitían una revisión significativa de la evaluación de la propuesta. La Defensora del Pueblo señaló que, en el contexto del nuevo programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación, la EISMEA parece proporcionar información más detallada a los solicitantes sobre la evaluación de sus propuestas.

Por lo tanto, el Defensor del Pueblo consideró que no se justificaban más investigaciones en este caso y dio por concluida la investigación.

Decisión en el asunto 163/2020/NH sobre la falta de respuesta del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a la correspondencia relativa a presuntas irregularidades en una investigación disciplinaria en una misión civil de la UE

Viernes | 04 junio 2021

El asunto se refería a la falta de respuesta del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a una carta relativa a una investigación disciplinaria que había tenido lugar en 2017 en una misión civil de la UE.

El Defensor del Pueblo constató que el SEAE no había respondido en repetidas ocasiones a las cartas del reclamante. Aunque el SEAE consideró que no podía responder sobre el fondo, debido a los procedimientos judiciales en curso, debería haber respondido y explicado esto al reclamante. El hecho de no hacerlo fue una mala administración.

Dado que, en el contexto de la investigación, el SEAE explicó por qué cree que no puede dar una respuesta sustantiva al reclamante, el Defensor del Pueblo no formuló ninguna recomendación a tal fin. No obstante, confía en que el SEAE tendrá en cuenta esta conclusión en el futuro.

Decisión en el asunto 1498/2019/NH sobre el Parlamento Europeo por la que no se envía su respuesta a una solicitud de acceso a documentos por correo electrónico

Jueves | 28 mayo 2020

El asunto se refería a la negativa del Parlamento Europeo a enviar una decisión por la que se denegaba el acceso del público a los documentos por correo electrónico.

El Defensor del Pueblo consideró que la respuesta del Parlamento al reclamante era razonable en el contexto dado, ya que el reclamante ya había recibido la decisión por correo certificado.

La Defensora del Pueblo concluyó la investigación con la conclusión de que no había habido mala administración por parte del Parlamento en este caso.