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Decisión sobre la negativa del Banco Central Europeo (BCE) a dar acceso público a documentos relacionados con el diseño de billetes en euros (asunto 309/2025/TM)

Miércoles | 21 mayo 2025

El denunciante solicitó acceso público a documentos relativos al diseño de la serie Europa de billetes en euros. El Banco Central Europeo (BCE) identificó dos documentos que entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante y denegó el acceso a los documentos en su totalidad. Al hacerlo, el BCE invocó excepciones en virtud de sus normas sobre el acceso público a los documentos, alegando que la divulgación completa podría socavar el interés público en lo que respecta a la protección de la integridad de los billetes en euros, así como los intereses comerciales, incluida la propiedad intelectual.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo celebró una reunión de inspección con los representantes pertinentes del BCE. Sobre la base de las explicaciones confidenciales adicionales facilitadas durante la reunión de inspección, y teniendo en cuenta el amplio margen de apreciación de que dispone el BCE a la hora de determinar si la divulgación de un documento socavaría el interés público de proteger la integridad de los billetes en euros, el Defensor del Pueblo consideró que la decisión del BCE de denegar el acceso a los documentos solicitados no era manifiestamente errónea. Dado que esta excepción se invocó válidamente, no era necesario que el Defensor del Pueblo evaluara si la divulgación también socavaría los intereses comerciales, incluida la propiedad intelectual.

Así pues, el Defensor del Pueblo archivó la investigación y constató que no había mala administración.

Decisión sobre la negativa del Banco Central Europeo (BCE) a conceder acceso público a documentos relativos a medidas de contingencia y preparación relacionadas con la invasión rusa de Ucrania (asunto 1327/2022/SF)

Lunes | 12 septiembre 2022

El reclamante solicitó acceso público a los documentos relativos a las medidas de contingencia y preparación relacionadas con la invasión rusa de Ucrania. El Banco Central Europeo (BCE) denegó el acceso público a los dos documentos que identificó, basándose en una disposición de los Tratados que exige que los procedimientos de su Consejo de Gobierno no se hagan públicos. El BCE también invocó varias excepciones en virtud de sus normas sobre el acceso público a los documentos, entre ellas que la divulgación completa socavaría la protección del interés público en lo que respecta a la política financiera, monetaria o económica de la Unión y las relaciones financieras internacionales.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos controvertidos. Sobre la base de esta inspección y teniendo en cuenta el amplio margen de apreciación de que dispone el BCE cuando considera que el interés público en lo que respecta a las relaciones financieras internacionales de la Unión está en peligro, el Defensor del Pueblo consideró que la decisión del BCE de denegar el acceso a uno de los documentos solicitados no era manifiestamente errónea. Por lo que se refiere al otro documento, el Defensor del Pueblo consideró que la confianza del BCE en la confidencialidad de los trabajos de las reuniones del Consejo de Gobierno, tal como se establece en los Tratados, estaba justificada.

La Defensora del Pueblo archivó la investigación y constató que no había mala administración.

Decisión en el asunto 1871/2020/OAM relativo al modo en que el Banco Central Europeo (BCE) tramitó una solicitud de acceso público a documentos relacionados con la sentencia del Tribunal Constitucional alemán sobre el programa de compras de valores públicos del BCE

Lunes | 22 marzo 2021

Este asunto versaba sobre la decisión del BCE de denegar el acceso público a documentos relacionados con su programa de compras de valores públicos (el «PSPP»). Los documentos habían sido compartidos con el Gobierno federal alemán para permitir a este evaluar la proporcionalidad del PSPP tras la sentencia del Tribunal Constitucional alemán.

El BCE fundamentó su denegación de acceso en una norma del Tratado que impone la no divulgación de las deliberaciones de su Consejo de Gobierno. También alegó la necesidad de proteger el interés público en lo relativo a la confidencialidad de las deliberaciones de sus órganos rectores, la necesidad de proteger la política monetaria de la Unión y la confidencialidad de los documentos destinados a uso interno.

La Defensora del Pueblo estimó que la negativa del BCE a permitir el acceso público estaba justificada. En sus conclusiones, la Defensora señaló que uno de los documentos estaba amparado por la normativa del Tratado que exige la no divulgación de las deliberaciones del Consejo de Gobierno del BCE. El BCE ya había explicado suficientemente por qué la divulgación de los otros documentos socavaría el interés público en lo relativo a la política monetaria. Aun destacando el especial interés público en la materia, la Defensora tuvo presente los esfuerzos del BCE por ofrecer al reclamante y al público en general toda la información posible al respecto y dio el asunto por concluido.

Decisión en el asunto 1874/2020/MAS sobre la negativa del Banco Central Europeo a conceder acceso público a documentos que contienen información detallada sobre dos programas de compra de activos

Martes | 09 marzo 2021

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a documentos que contenían información detallada sobre dos programas de compra de activos del Banco Central Europeo (BCE). Al denegar el acceso, el BCE alegó que la divulgación podría socavar la protección del interés público en lo que respecta a la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro, que es un interés protegido por la ley. El denunciante consideró que el BCE no había presentado pruebas suficientes de cómo la divulgación de la información solicitada afectaría negativamente al interés público invocado y que, por lo tanto, la información debía divulgarse.

El BCE dispone de un amplio margen de apreciación a la hora de evaluar la mejor manera de proteger el interés público invocado, a saber, la protección de la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro. Puede, por ejemplo, basar sus consideraciones en la forma en que la divulgación podría afectar al comportamiento de los mercados y de los participantes en el mercado. En este caso, el BCE ha proporcionado una explicación razonable sobre cómo los mercados y los participantes en el mercado podrían utilizar la información solicitada para socavar la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro. Por lo tanto, la decisión del BCE de denegar el acceso del público estaba justificada.

La Defensora del Pueblo toma nota de la declaración del BCE de que ya publica la mayor cantidad de información posible sobre el PEPP y el CSPP en su sitio web. Anima al BCE a evaluar periódicamente si puede publicarse más información sobre estos programas. Es probable que esto adquiera una importancia aún mayor, ya que el público espera que el BCE demuestre que está a la altura de las ambiciosas declaraciones de su presidente en lo que respecta a los esfuerzos del Banco por hacer que la política monetaria sea «más ecológica».

La Defensora del Pueblo archivó la investigación y constató que no había mala administración.

Decisión en el asunto 1700/2020/OAM sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a una nota jurídica relativa a la sentencia del Tribunal Constitucional alemán sobre el Banco Central Europeo y el Tribunal de Justicia de la UE

Miércoles | 27 enero 2021

El asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público a una nota de su servicio jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional alemán relativa a un programa del Banco Central Europeo y a una sentencia conexa del Tribunal de Justicia de la UE. Al denegar el acceso al documento, la Comisión se basó en la necesidad de proteger la política financiera, monetaria y económica de la Unión, así como en la necesidad de proteger el asesoramiento jurídico y su proceso de toma de decisiones.

El Defensor del Pueblo inspeccionó el documento y constató que no había ningún error manifiesto en la evaluación de la Comisión. Por lo tanto, dio por concluida la investigación declarando que no existía mala administración.

La sentencia del Tribunal Constitucional alemán no tiene precedentes en cuanto a las posibles consecuencias para el ordenamiento jurídico de la UE. El Defensor del Pueblo reconoce que el público tiene interés en que se le garantice que la Comisión está evaluando adecuadamente y, en caso necesario, actuando sobre tales consecuencias, de conformidad con su papel de guardiana de los Tratados. Confía en que la Comisión seguirá informando al público, en la medida de lo posible, de las medidas que decida adoptar en el futuro en respuesta a la sentencia.