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Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó la solicitud de una agencia de noticias de ser añadida a una lista de correo para comunicados de prensa embargados (asunto 477/2023/EIS)

Jueves | 12 junio 2025

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea tramitó la solicitud de un periodista que trabajaba en una agencia de noticias de ser añadido a una lista de correo para los comunicados de prensa embargados, específicamente para los «indicadores del euro» de Eurostat, que proporcionan información estadística económica periódica. Eurostat, que forma parte de la Comisión, se negó a añadir al periodista a la lista porque indicaba que solo podían incluirse en ella los periodistas o agencias a los que la Comisión hubiera concedido «acreditación» a los medios de comunicación. No fue posible que el periodista o su agencia de noticias recibieran la acreditación, porque no cumplían una de las condiciones previas, a saber, que la agencia o un periodista de la agencia estuviera domiciliado en Bélgica. El demandante alegó que esta práctica era discriminatoria y significaba que solo las organizaciones de medios de comunicación más grandes con recursos financieros suficientes que pudieran permitirse el lujo de tener periodistas en Bélgica podían recibir información embargada.

El Defensor del Pueblo consideró que era razonable que la Comisión incluyera el domicilio en Bélgica como condición previa para la acreditación a la hora de acceder a los edificios físicos de las instituciones de la UE en Bruselas. Sin embargo, consideró que la inclusión de un requisito de domicilio en Bélgica como condición previa para la inclusión en las listas de distribución de los miembros de los medios de comunicación era desproporcionada.

La Defensora del Pueblo concluyó la investigación con una constatación de mala administración y pidió a la Comisión que le informara en un plazo de seis meses de las medidas que había adoptado para hacer frente a la situación.

Decisión relativa a la negativa de la Comisión Europea a conceder pleno acceso público a documentos relativos a los datos estadísticos sobre las sustancias activas de plaguicidas notificados por España (asunto 1170/2021/OAM)

Jueves | 03 marzo 2022

El reclamante solicitó a la Comisión Europea el acceso público a documentos que contienen datos estadísticos sobre las sustancias activas de los plaguicidas notificados por las autoridades españolas. La Comisión solo concedió acceso a partes de los cuatro documentos que identificó como pertenecientes a la solicitud. Denegó el acceso al resto, invocando las excepciones previstas en las normas de la UE sobre el acceso público a los documentos, y argumentando que la divulgación de las partes omitidas perjudicaría los intereses comerciales de las empresas cuyos datos se recogieron. La Comisión también argumentó que los datos estaban amparados por el principio de confidencialidad establecido en las normas de la UE sobre recopilación de estadísticas.

Sobre la base de una inspección de los documentos en cuestión, la Defensora del Pueblo consideró que la información omitida estaba relacionada con sustancias destinadas a ser liberadas en el medio ambiente. De acuerdo con las normas de la UE sobre el acceso a la información medioambiental (el Reglamento de Aarhus) y la jurisprudencia correspondiente, la divulgación de dicha información reviste un interés público superior.

La Defensora del Pueblo cuestionó la postura de la Comisión de que el principio del secreto estadístico prevalece sobre la transparencia de la información relativa a las emisiones al medio ambiente. No está convencida de que la Comisión hubiese atribuido un efecto plenamente vinculante a las normas establecidas en el Reglamento de Aarhus. Sin embargo, la Defensora del Pueblo consideró más adecuado que estas cuestiones las aborden los legisladores de la UE que están revisando actualmente la legislación aplicable y, por tanto, dio por concluida la investigación, comprometiéndose a poner el asunto en conocimiento de los legisladores.