¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión en el asunto 1093/2016/JAP relativa a la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia sobre problemas con la presentación de una propuesta de subvención
Jueves | 01 diciembre 2016
El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión a los mensajes del reclamante relativos a sus dificultades para presentar una propuesta de subvención. Debido a problemas técnicos, el denunciante no pudo presentar su solicitud a través del sistema PRIAMOS de la Comisión. En su lugar, presentó su propuesta por correo electrónico, que quedó sin respuesta.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y pidió a la Comisión que respondiera. En su respuesta, la Comisión se disculpó por no haber respondido antes. Dijo que no podía aceptar la solicitud de correo electrónico del reclamante porque el sistema había funcionado correctamente y la Comisión no había podido identificar ningún intento del reclamante de enviar la propuesta a través de PRIAMOS antes de la fecha límite.
Decisión en el asunto 1585/2014/JAS sobre el incumplimiento por parte de la Oficina del Representante Especial de la Unión Europea en Kosovo de la obligación de mantener informados a los candidatos a pasantías de las etapas de un procedimiento de contratación
Lunes | 06 junio 2016
El caso se refería al presunto incumplimiento por parte de la Oficina del Representante Especial de la Unión Europea (Oficina del REUE) en Kosovo de la obligación de mantener informados a los solicitantes de pasantías de las medidas adoptadas en un procedimiento de contratación. La Defensora del Pueblo investigó la cuestión, expresando su opinión de que "es a la vez cortés y de servicio acusar recibo de las solicitudes e informar a los candidatos de las medidas importantes (como su exclusión de un procedimiento de contratación) que afectan a su progreso en un procedimiento de contratación". La oficina del REUE explicó que tenía recursos muy limitados y, por lo tanto, solo podía informar a las personas preseleccionadas del resultado del procedimiento. Sin embargo, señaló que estaba examinando la forma de mejorar su comunicación con las personas que deseaban ser pasantes, por ejemplo, informando a todas esas personas de las etapas pertinentes del procedimiento mediante la publicación de información pertinente en su sitio web. El Defensor del Pueblo invitó a la oficina del REUE a informar sobre la aplicación de esta solución.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 2527/2011/PMC contra la Comisión Europea
Martes | 05 mayo 2015
Este asunto se refería a la supuesta decisión ilegal o injusta de la Delegación de la UE en Armenia de rescindir un contrato de subvención relacionado con un proyecto ejecutado en Armenia y Jordania, en detrimento del denunciante, una ONG italiana activa en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Tras una cuidadosa evaluación de todos los hechos y argumentos, el Defensor del Pueblo concluyó que la explicación de la Delegación para la decisión de resolución era incompleta. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo sugirió que la Comisión, en su función de supervisión de las Delegaciones de la UE, facilitara al reclamante una explicación más completa de los motivos de la finalización del proyecto.
En respuesta a la propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión declaró que la Delegación había tenido en cuenta todos los factores pertinentes al decidir rescindir el contrato. Sin embargo, reconoció que la explicación para poner fin a la subvención podría no haber sido lo suficientemente exhaustiva. Por lo tanto, remitió al Defensor del Pueblo una carta que la Delegación había enviado al reclamante en la que explicaba todos los factores que había tenido en cuenta en su evaluación.
A pesar de que la demandante expresó su insatisfacción con la respuesta de la Comisión a su propuesta de solución amistosa, el Defensor del Pueblo consideró que la Comisión había tomado medidas para resolver el asunto. Así pues, decidió archivar el caso.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de propia iniciativa OI/7/2013/MHZ relativa al Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)
Miércoles | 04 marzo 2015
Esta investigación surgió en el contexto de la visita del Defensor del Pueblo Europeo al Instituto Europeo de la Igualdad de Género. La visita formaba parte del programa de visitas del Defensor del Pueblo a las agencias de la UE destinado a difundir buenas prácticas entre las agencias en sus relaciones con los ciudadanos. Como parte de la visita, el Defensor del Pueblo examinó i) los contactos iniciales del Instituto con el público, ii) la transparencia, el diálogo y la rendición de cuentas, iii) la contratación, iv) las licitaciones y los contratos, v) los conflictos de intereses y vi) la denuncia de irregularidades. El Defensor del Pueblo formuló seis sugerencias al Instituto para mejorar su desempeño en esas esferas. La respuesta del EIGE confirmó que estaba tomando medidas, entre otras cosas, facilitando información sobre su trabajo en todas las lenguas oficiales de la UE y adoptando disposiciones más detalladas en relación con la denuncia de irregularidades.
Como la visita del Defensor del Pueblo sugería que el Instituto debía hacer más para tratar y, de hecho, prevenir los casos de acoso, hizo un seguimiento específico de esta cuestión y se sintió alentada por las medidas decididas adoptadas por el Instituto en respuesta. Para promover nuevas mejoras, el Defensor del Pueblo ha sugerido, entre otras cosas, que el EIGE organice periódicamente formación en este ámbito de importancia central para el trabajo del Instituto.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se archiva el expediente relativo a la visita del Defensor del Pueblo a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) - OI/8/2011/IJH
Viernes | 27 septiembre 2013
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se archiva el expediente relativo a la visita del Defensor del Pueblo a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) - OI/9/2011/IJH
Viernes | 27 septiembre 2013
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se archiva el expediente relativo a la visita del Defensor del Pueblo a la Escuela Europea de Policía (CEPOL) - OI/10/2011/IJH
Viernes | 27 septiembre 2013
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de propia iniciativa OI/13/2012/MHZ (Visita a la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea - Frontex)
Jueves | 26 septiembre 2013
En el marco del programa de visitas a las agencias de la UE, el Defensor del Pueblo Europeo visitó Frontex el 4 de octubre de 2012. En el informe sobre la visita se formularon una serie de sugerencias sobre las cuestiones debatidas durante la visita. Esas cuestiones eran las siguientes: i) Reglamentos de Frontex sobre conducta personal y buena conducta administrativa; ii) los principios de servicio público; iii) transparencia, diálogo y rendición de cuentas (acceso público a los documentos); iv) selección y contratación; v) conflictos de intereses; vi) la denuncia de irregularidades; y vii) licitaciones y contratos. Tras realizar nuevas investigaciones, el Defensor del Pueblo concluyó que Frontex adoptó un enfoque constructivo y mostró su voluntad de aplicar la mayoría de las sugerencias del Defensor del Pueblo. Aunque lamentó que Frontex no estuviera de acuerdo con la divulgación proactiva de los nombres de los miembros del tribunal de selección, la Defensora del Pueblo señaló que esta cuestión se abordaría en una investigación por iniciativa propia dirigida a todas las agencias. El Defensor del Pueblo también formuló otras dos observaciones.
En primer lugar, acoge con satisfacción el hecho de que Frontex esté revisando actualmente la Decisión de su Consejo de Administración, de 21 de septiembre de 2006, por la que se establecen disposiciones prácticas relativas al acceso del público a los documentos. Recuerda a Frontex la necesidad de aplicar plenamente las disposiciones del Reglamento 1049/2001 y, en particular, que su registro debe incluir una lista de documentos sensibles. También solicita que Frontex envíe la Decisión revisada al Defensor del Pueblo antes de finales de marzo de 2014. En segundo lugar, el Defensor del Pueblo animó a Frontex a ayudar a los ciudadanos que visitan su sitio web proporcionando un enlace desde la página de inicio al Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de oficio OI/10/2012/EIS sobre la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS)
Jueves | 29 agosto 2013
El programa de visitas del Defensor del Pueblo a las agencias de la UE está diseñado para garantizar que respeten los principios de buena administración, como la transparencia y las estrictas normas éticas. En el marco de este programa, el Defensor del Pueblo visitó la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) el 14 de junio de 2012. Tras la visita, envió un informe a la JERS, en el que formulaba varias sugerencias.
En su informe, el Defensor del Pueblo pidió a la JERS que mejorara sus procedimientos para hacer frente a posibles conflictos de intereses relativos a su personal. Además, sugiere que la JERS sea más transparente en lo que respecta a la difusión de información y la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos. El Defensor del Pueblo también sugirió que, al contratar a su personal, la JERS facilitara información sobre las vías de recurso disponibles para los candidatos en los anuncios de vacantes y en las cartas de rechazo de las solicitudes. Por último, pide a la JERS que solicite al BCE que considere la posibilidad de reformular una declaración en la sección de contratación de su sitio web, a fin de que sea más accesible para los ciudadanos.
El 25 de junio de 2013, la JERS envió su plan de acción de seguimiento. El Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que la JERS había tomado las medidas adecuadas para adoptar la mayoría de sus sugerencias. Por lo que se refiere a las cuestiones pendientes, concluye que la JERS ha tomado medidas en la dirección correcta para aplicarlas. Por lo tanto, llegó a la conclusión de que no se justificaban nuevas investigaciones sobre las cuestiones objeto de examen y archivó el caso.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de oficio OI/11/2012/ANA relativa a la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información («ENISA»)
Jueves | 20 junio 2013
En el marco de su programa de visitas a las agencias de la UE, el Defensor del Pueblo visitó la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) el 19 de julio de 2012. Tras la visita, envió un informe a la ENISA, en el que formulaba las siguientes sugerencias: a) ENISA podría hacer más visible para los ciudadanos de la Unión su compromiso con los principios establecidos en el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa («ECGAB») facilitando un enlace al ECGAB en su sitio web; b) La ENISA podría considerar i) la creación de una página específica en su sitio web que identificara las normas aplicables a las solicitudes de acceso a los documentos y a la persona de contacto responsable, ii) la elaboración de un informe anual sobre su tramitación de las solicitudes de acceso público a los documentos, y iii) el establecimiento de un registro público de sus documentos; c) ENISA podría considerar la posibilidad de poner a disposición en las 23 lenguas del Tratado al menos la página de inicio de su sitio web, así como información sobre sus funciones y su política lingüística; d) Con el fin de seguir mejorando la información facilitada a los candidatos en los procedimientos de selección y contratación, la ENISA podría informar a los candidatos de su derecho a impugnar una decisión desfavorable; e) La ENISA podría reconsiderar su posición con respecto a la divulgación de los nombres de los miembros del tribunal; f) La ENISA podría garantizar que todos los miembros de su personal estén informados de los principios de servicio público para los funcionarios de la UE y que podría considerar la posibilidad de publicar los principios de servicio público en su sitio web; g) ENISA podría adoptar las medidas concretas sobre cuestiones de conflicto de intereses establecidas en su Reglamento constitutivo con el fin de cumplir sus obligaciones jurídicas; h) La ENISA podría considerar la posibilidad de informar al personal sobre la opción prevista en el Estatuto de los funcionarios de informar primero de la posible existencia de una actividad ilegal a nivel interno.
El 31 de enero de 2013, la ENISA envió su respuesta de seguimiento. En su respuesta, la ENISA expuso las medidas adoptadas para aplicar las sugerencias del Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo concluyó que la ENISA demostró un enfoque constructivo y su voluntad de aplicar sus sugerencias tras su visita a la Agencia. A la luz de la reacción positiva de ENISA a sus sugerencias, el Defensor del Pueblo dio por concluida su investigación.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de oficio OI/13/2011/(JSA)JF relativa a la Agencia Europea de Seguridad Marítima
Miércoles | 05 junio 2013
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de oficio OI/4/2012/CK relativa al Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)
Martes | 30 abril 2013
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de oficio OI/11/2011/PB relativa a la Agencia Europea de Medio Ambiente
Lunes | 11 marzo 2013
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 882/2009/VL contra la Comisión Europea
Miércoles | 07 noviembre 2012
La demandante está divorciada de su ex marido, que trabajaba como agente temporal de la Comisión Europea en Luxemburgo. La autora y su ex marido tienen dos hijos, de los cuales la autora tiene la custodia. La Comisión pagó a la demandante la asignación familiar, la asignación por hijo a cargo y la asignación por escolaridad en nombre y por cuenta de su ex marido.
En 2008, el ex marido del autor informó a la Comisión de que su ex esposa y sus hijos ya no vivían en Alemania, sino que se habían trasladado a Bulgaria más de un año antes. Esto significaba que la Comisión había pagado cantidades más elevadas en subsidios familiares de lo debido, ya que los subsidios estaban sujetos a una ponderación geográfica basada en el coste de la vida. La demandante informó a la Comisión de que seguía residiendo en Alemania, al igual que sus hijos. Sin embargo, la institución no estaba convencida de ello e inició un procedimiento de recuperación contra ella por las indemnizaciones supuestamente pagadas en exceso.
El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo, que inició una investigación. En el curso de la investigación, un funcionario de la Comisión envió inadvertidamente al exmarido un correo electrónico que contenía un lenguaje espantoso y vulgar que no solo era ofensivo para él sino también para el denunciante. El demandante presentó esta cuestión al Defensor del Pueblo y decidió que el insulto evidente al demandante merecía ser incluido en su investigación.
En el curso de las investigaciones del Defensor del Pueblo, la Comisión reconoció que había aplicado erróneamente las normas relativas a la recuperación de los subsidios familiares supuestamente pagados en exceso en lo que respecta al demandante. Sin embargo, a pesar de que la Comisión se había disculpado con el demandante por el correo electrónico insultante, el Defensor del Pueblo consideró que su reacción, tanto en cuanto a la forma como al fondo, no era proporcional a la mala administración que se había producido. Por consiguiente, dirigió un proyecto de recomendación a la Comisión. Además, el Defensor del Pueblo aludió a la posibilidad de que el uso del lenguaje inaceptable en el correo electrónico en cuestión podría haber sido un indicio de un problema más amplio dentro de los servicios de la Comisión.
En su dictamen detallado, la Comisión presentó una carta de disculpa enviada a la reclamante por el director del servicio en cuestión y se ofreció a pagar 500 EUR para compensar a la reclamante por los daños morales que sufrió. Además, la Comisión organizó una serie de sesiones de formación interna para destacar la importancia de la ética y de una cultura de servicio a los ciudadanos de la UE. Aunque la demandante optó por no aceptar la oferta de la Comisión de indemnizarla por sus daños morales, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que la Comisión había adoptado las medidas adecuadas de carácter individual y general para aplicar su proyecto de recomendación.
Proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en su investigación de propia iniciativa OII/4/2012/CK relativa al Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)
Miércoles | 17 octubre 2012
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2384/2011/AN contra la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
Martes | 17 julio 2012
El denunciante fue objeto de una investigación por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). La OLAF comunicó detalles del resultado de su investigación a un tercero, que se publicaron en un artículo de prensa en el país del denunciante. El Supervisor Europeo de Protección de Datos consideró que la divulgación era contraria a las normas de protección de datos de la UE. Posteriormente, el reclamante solicitó a la OLAF que admitiera irregularidades en la divulgación de la información personal y se disculpara por ello.
Inicialmente, la OLAF se negó a hacerlo. Sin embargo, tras la investigación del Defensor del Pueblo, envió una carta al demandante en la que lamentaba no haber actuado de conformidad con las normas de protección de datos en su caso y se disculpó con él. Aunque el demandante no estaba satisfecho con la disculpa, el Defensor del Pueblo consideró que cumplía con la reclamación del demandante y, por lo tanto, llegó a la conclusión de que no había motivos para que realizara nuevas investigaciones sobre la reclamación.
Política de ENISA para informar a los candidatos del resultado de los procedimientos de selección
Lunes | 16 julio 2012