¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Consultar investigaciones

Criterios de filtrado de documentos
Caso
Límites de fecha
Palabras clave
O pruebe palabras clave antiguas (anteriores a 2016)

Mostrando 1 - 20 de 46 resultados

Decisión en el asunto 960/2016/TM sobre la supuesta falta de tramitación oportuna de una reclamación por parte del Banco Europeo de Inversiones´

Miércoles | 06 diciembre 2017

El asunto se refería al supuesto incumplimiento por parte del Mecanismo de Reclamaciones del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de la obligación de tramitar una reclamación a su debido tiempo. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y consideró que el retraso estaba justificado debido a la complejidad del objeto de la reclamación. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte del BEI.

Decisión en el asunto 1102/2016/JN sobre la falta de respuesta de la Comisión a la correspondencia y de divulgación completa de un documento

Lunes | 16 enero 2017

El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión a la correspondencia del reclamante en el contexto de una auditoría financiera a nivel de los Estados miembros. Tras la intervención del Defensor del Pueblo, la Comisión respondió. Divulgó el documento solicitado por el reclamante, pero expurgó algunos datos personales (nombres de personas físicas). El Defensor del Pueblo constató que la Comisión justificó correctamente la expurgación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.

Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de oficio OI/8/2014/AN sobre la Comisión Europea

Jueves | 03 diciembre 2015

Esta investigación de propia iniciativa se refiere a la manera en que la Comisión Europea garantiza el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea cuando los Estados miembros aplican la política de cohesión de la UE. Se puso en marcha a medida que la Unión se embarcaba en un nuevo período de financiación de siete años, que abarcaba el período 2014-2020, con arreglo a un nuevo marco jurídico.

La política de cohesión de la UE tiene por objeto reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones de la UE. Dada la visibilidad de la Unión en los proyectos financiados a través de la política de cohesión —desde la mejora de los servicios de emergencia en Rumanía hasta la retirada de campos minados en Croacia—, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión debe hacer todo lo posible para garantizar el respeto de los derechos fundamentales a medida que se gasta el dinero. El hecho de que la Comisión no sea directamente responsable de la gestión de los fondos nunca debe utilizarse como motivo para no actuar si se han vulnerado o corren el riesgo de vulnerarse los derechos fundamentales.

En la investigación por iniciativa propia han participado la Comisión, los defensores del pueblo nacionales y representantes de la sociedad civil. Sobre la base de sus observaciones, el Defensor del Pueblo ha elaborado ocho directrices de mejora para apoyar a la Comisión en su labor de supervisión de los Estados miembros en este ámbito.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1229/2014/ZA sobre la tramitación por la OLAF de las alegaciones relativas a la mala gestión de los fondos de la UE en Grecia

Miércoles | 14 octubre 2015

El denunciante informó a la OLAF de una supuesta mala gestión de los fondos de la UE en Grecia. La OLAF no reconoció la correspondencia del reclamante y tampoco informó al reclamante de las medidas que había adoptado y del resultado. Tras la intervención del Defensor del Pueblo, la OLAF reconoció las deficiencias de procedimiento en su gestión del caso y se disculpó. También tomó medidas para evitar situaciones similares en el futuro. Por último, la OLAF informó al demandante de las medidas que había adoptado en cuanto al fondo de su asunto. El Defensor del Pueblo concluyó que la OLAF había resuelto la reclamación. Sin embargo, el Defensor del Pueblo hizo otra observación con vistas a mejorar los procedimientos de la OLAF en lo que respecta a su seguimiento de los casos cerrados transmitidos a las autoridades nacionales competentes.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1205/2013/JF contra la Comisión Europea

Lunes | 09 marzo 2015

El asunto se refería a una empresa sueca que participó en un proyecto financiado por el programa FP7 de la Comisión Europea. Mientras se ejecutaba el proyecto, la Comisión decidió auditar a la empresa. La empresa no estuvo de acuerdo con los resultados de la auditoría y, una vez que la Comisión los confirmó, presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo alegando falta de objetividad por parte de la Comisión y un incumplimiento de las normas aplicables.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y no constató mala administración por parte de la Comisión. En particular, los resultados de la auditoría relativos a los costes laborales de la empresa se basaron en la información de que disponía la Comisión en el momento pertinente. Sugirió al reclamante que, si disponía de más pruebas, considerara la posibilidad de presentarlas a la Comisión para su examen. Por lo que se refiere al cálculo del tiempo productivo de la empresa, la información facilitada por el denunciante no parecía suficiente para permitir a la Comisión calcular el tiempo productivo individual real, de conformidad con los requisitos de las normas del 7PM. En consecuencia, el Defensor del Pueblo archivó el asunto.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 443/2011/(IP)(EIS)ER contra la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (EACI)

Jueves | 06 marzo 2014

El denunciante es una empresa italiana. En 2008, celebró un acuerdo de subvención con la EACI en el marco del programa Marco Polo II de la UE, que apoya acciones destinadas a transferir mercancías del transporte por carretera a otros medios de transporte más respetuosos con el medio ambiente.

La acción propuesta por el denunciante se refería a las exportaciones de la industria cerámica italiana a España y se le concedió una subvención de hasta 4 millones EUR. Sin embargo, debido a la crisis económica mundial y al repentino declive del mercado inmobiliario español, la demanda de transporte de cerámica de Italia a España disminuyó drásticamente después de la firma del acuerdo de subvención. Por consiguiente, la EACI aceptó la solicitud del denunciante de suspender la ejecución de la acción. En junio de 2010, dado que el denunciante no había podido reanudar el proyecto, rescindió el acuerdo de subvención e informó al denunciante de que disponía de 60 días para presentar un informe final y solicitar un pago final. El denunciante solo presentó una solicitud de pago final de 2 millones EUR en enero de 2011. En opinión de la EACI, esto era demasiado tarde.

En su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, el demandante alegó que la EACI había actuado injustamente. El denunciante alegó que el retraso en la presentación de la solicitud de pago final estaba justificado por sus intentos, realizados de buena fe, de reanudar la acción y que, a falta de un informe final, la EACI debería haberse basado al menos en las cifras resultantes de un informe provisional que se le presentó en octubre de 2009. En su dictamen, la EACI consideró que había cumplido plenamente las disposiciones del acuerdo de subvención.

El Defensor del Pueblo recordó que el concepto de buena administración es más amplio que el de legalidad. El Defensor del Pueblo subrayó que, aunque la EACI no estaba legalmente obligada a hacerlo, el acuerdo de subvención no le impedía aceptar solicitudes tardías de pago final. A la luz de i) el impacto especialmente grave que la crisis económica tuvo en el proyecto del demandante, y ii) el hecho de que la EACI ya había aprobado el informe intermedio presentado en octubre de 2009, el Defensor del Pueblo consideró que la decisión de la Agencia de rechazar la solicitud de pago final del demandante no era del todo justa. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución amistosa, invitando a la EACI a evaluar la solicitud del demandante de un pago final de 2 millones EUR sobre la base del informe provisional del demandante de octubre de 2009. La EACI aceptó la propuesta y el Defensor del Pueblo archivó el asunto.