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Decisión en el asunto 960/2016/TM sobre la supuesta falta de tramitación oportuna de una reclamación por parte del Banco Europeo de Inversiones

Lunes | 04 diciembre 2017

El asunto se refería al supuesto incumplimiento por parte del Mecanismo de Reclamaciones del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de la obligación de tramitar una reclamación a su debido tiempo. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y consideró que el retraso estaba justificado debido a la complejidad del objeto de la reclamación. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte del BEI.

Decisión en el asunto 1102/2016/JN sobre la falta de respuesta de la Comisión a la correspondencia y de divulgación completa de un documento

Viernes | 13 enero 2017

El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión a la correspondencia del reclamante en el contexto de una auditoría financiera a nivel de los Estados miembros. Tras la intervención del Defensor del Pueblo, la Comisión respondió. Divulgó el documento solicitado por el reclamante, pero expurgó algunos datos personales (nombres de personas físicas). El Defensor del Pueblo constató que la Comisión justificó correctamente la expurgación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1229/2014/ZA sobre la tramitación por la OLAF de las alegaciones relativas a la mala gestión de los fondos de la UE en Grecia

Lunes | 12 octubre 2015

El denunciante informó a la OLAF de una supuesta mala gestión de los fondos de la UE en Grecia. La OLAF no reconoció la correspondencia del reclamante y tampoco informó al reclamante de las medidas que había adoptado y del resultado. Tras la intervención del Defensor del Pueblo, la OLAF reconoció las deficiencias de procedimiento en su gestión del caso y se disculpó. También tomó medidas para evitar situaciones similares en el futuro. Por último, la OLAF informó al demandante de las medidas que había adoptado en cuanto al fondo de su asunto. El Defensor del Pueblo concluyó que la OLAF había resuelto la reclamación. Sin embargo, el Defensor del Pueblo hizo otra observación con vistas a mejorar los procedimientos de la OLAF en lo que respecta a su seguimiento de los casos cerrados transmitidos a las autoridades nacionales competentes.

Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de oficio OI/8/2014/AN sobre la Comisión Europea

Lunes | 11 mayo 2015

Esta investigación de propia iniciativa se refiere a la manera en que la Comisión Europea garantiza el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea cuando los Estados miembros aplican la política de cohesión de la UE. Se puso en marcha a medida que la Unión se embarcaba en un nuevo período de financiación de siete años, que abarcaba el período 2014-2020, con arreglo a un nuevo marco jurídico.

La política de cohesión de la UE tiene por objeto reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones de la UE. Dada la visibilidad de la Unión en los proyectos financiados a través de la política de cohesión —desde la mejora de los servicios de emergencia en Rumanía hasta la retirada de campos minados en Croacia—, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión debe hacer todo lo posible para garantizar el respeto de los derechos fundamentales a medida que se gasta el dinero. El hecho de que la Comisión no sea directamente responsable de la gestión de los fondos nunca debe utilizarse como motivo para no actuar si se han vulnerado o corren el riesgo de vulnerarse los derechos fundamentales.

En la investigación por iniciativa propia han participado la Comisión, los defensores del pueblo nacionales y representantes de la sociedad civil. Sobre la base de sus observaciones, el Defensor del Pueblo ha elaborado ocho directrices de mejora para apoyar a la Comisión en su labor de supervisión de los Estados miembros en este ámbito.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1205/2013/JF contra la Comisión Europea

Jueves | 05 marzo 2015

El asunto se refería a una empresa sueca que participó en un proyecto financiado por el programa FP7 de la Comisión Europea. Mientras se ejecutaba el proyecto, la Comisión decidió auditar a la empresa. La empresa no estuvo de acuerdo con los resultados de la auditoría y, una vez que la Comisión los confirmó, presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo alegando falta de objetividad por parte de la Comisión y un incumplimiento de las normas aplicables.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y no constató mala administración por parte de la Comisión. En particular, los resultados de la auditoría relativos a los costes laborales de la empresa se basaron en la información de que disponía la Comisión en el momento pertinente. Sugirió al reclamante que, si disponía de más pruebas, considerara la posibilidad de presentarlas a la Comisión para su examen. Por lo que se refiere al cálculo del tiempo productivo de la empresa, la información facilitada por el denunciante no parecía suficiente para permitir a la Comisión calcular el tiempo productivo individual real, de conformidad con los requisitos de las normas del 7PM. En consecuencia, el Defensor del Pueblo archivó el asunto.

Decisión en el asunto 443/2011/ER - Denegación injusta de aceptación de una solicitud de pago final tras la finalización de un contrato

Martes | 04 marzo 2014

El demandante es una empresa italiana que, en 2008, concluyó un acuerdo de subvención con la EACI en el marco del programa de la UE Marco Polo II, que apoya medidas destinadas a desviar las mercancías del transporte por carretera a otros medios de transporte más respetuosos con el medio ambiente.

La acción propuesta por el demandante se refería a exportaciones de la industria de la cerámica italiana a España y recibió una subvención de hasta cuatro millones de EUR. Sin embargo, debido a la crisis económica mundial y al declive repentino del mercado inmobiliario español, la demanda de transporte de cerámica de Italia a España disminuyó de forma drástica tras la firma del acuerdo de subvención. Por lo tanto, la EACI aceptó la solicitud del demandante de suspender la ejecución de la acción. En junio de 2010, puesto que el demandante no había podido retomar el proyecto, rescindió el acuerdo de subvención e informó al demandante de que disponía de 60 días para presentar un informe final y solicitar un pago final. El demandante no presentó una solicitud de pago final por un importe de 2 millones de EUR hasta enero de 2011. En opinión de la EACI, lo hizo demasiado tarde.

En su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, el demandante alegó que la EACI actuó de forma injusta. El demandante sostenía que el retraso en la presentación de la solicitud de pago final estaba justificado por los intentos, realizados de buena fe, de retomar la acción y que, a falta de un informe final, la EACI debería al menos haberse basado en las cifras resultantes de un informe provisional que se le presentó en octubre de 2009. En su opinión, la EACI consideró que había cumplido plenamente las disposiciones del acuerdo de subvención.

La Defensora del Pueblo recordó que la noción de buena administración es más amplia que la de legalidad. La Defensora del Pueblo hizo hincapié en que, si bien la EACI no tenía obligación jurídica de hacerlo, el acuerdo de subvención no le impedía aceptar solicitudes de pago final retrasadas. A la luz de (i) las consecuencias particularmente graves de la crisis económica sobre el proyecto del demandante, y (ii) el hecho de que la EACI ya había aprobado el informe provisional presentado en octubre de 2009, La Defensora del Pueblo consideró que la decisión de la Agencia de rechazar la solicitud de pago final del demandante no fue del todo justa. Por ello, La Defensora  del Pueblo formuló una propuesta de solución amistosa, invitando a la EACI a evaluar la solicitud del demandante de un pago final de 2 millones de EUR sobre la base del informe provisional del demandante de octubre de 2009. La EACI aceptó la propuesta y La Defensora del Pueblo archivó el asunto.