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Decisión en el asunto 1270/2013/JAS sobre la tramitación por la Comisión Europea de un procedimiento de concesión de subvenciones.

Viernes | 27 mayo 2016

La Comisión Europea financia programas de investigación en Europa a través de los Programas Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Esta denuncia se refiere a supuestas irregularidades en la evaluación de una propuesta presentada por un consorcio que solicita dicha financiación en el marco de la sección de energía del programa.

En febrero de 2013, la Comisión informó al denunciante de que su propuesta de proyecto había sido rechazada. A continuación, el denunciante presentó una solicitud de reparación a la Comisión. Al no estar satisfecha con los resultados de dicho procedimiento de recurso, reclamó al Defensor del Pueblo que la Comisión había cometido un error en la evaluación de su propuesta. También reprochó a un funcionario de la Comisión, en un foro público, haber divulgado los resultados del procedimiento de selección dos semanas antes de la notificación de los resultados oficiales. Durante la investigación, el demandante alegó que uno de los expertos evaluadores independientes tenía un conflicto de intereses.

El Defensor del Pueblo no constató mala administración en la evaluación de la propuesta del demandante. Sin embargo, el Defensor del Pueblo constató que la divulgación prematura por parte de la Comisión de los resultados del procedimiento de selección equivalía a una mala administración.

Además, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión no había gestionado ni abordado una apariencia de conflicto de intereses en el caso de uno de sus expertos evaluadores. Este fallo equivalía a una mala administración. Con el fin de mejorar los procedimientos de la Comisión, el Defensor del Pueblo señaló que la Comisión debería asegurarse de que adquiere, desde el principio, toda la información necesaria sobre los intereses pertinentes y que debería abordar cualquier apariencia de conflicto de intereses que surja.

Acceso a los documentos

Jueves | 13 noviembre 2014

Decision of the European Ombudsman closing the inquiry into complaint 2275/2013/ANA against the European Commission

Jueves | 13 noviembre 2014

The case concerned access to documents relating to the EU's natural gas policy and, specifically, documents regarding the control of investments by third countries in the network infrastructure of the EU Member States. A British academic complained to the Ombudsman about the Commission's refusal to grant access to most of the documents sought. He complained also that the Commission relied on more than one exception in refusing access to some individual documents and that it did not specify which exception applied to which section of the particular document.

The Ombudsman inquired into the issue and concluded that, while it could have been more transparent, no further inquiries were justified into the complainant's allegation that the Commission failed to specify the precise exception it applied in cases where it relied on more than one exception for refusing access. She also concluded that there was no maladministration by the Commission as regards the remainder of the complaint.

In her decision, the Ombudsman also made a further remark that the Commission, where it rejects a request for access to documents by relying on more than one of the exceptions set out in Regulation 1049/2001, should provide the applicant with sufficient information to allow him or her to understand which exception is invoked as regards specific sections of the document concerned.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 253/2013/JN contra la Comisión Europea

Miércoles | 16 julio 2014

El asunto se refería a la supuesta falta de motivación de la Comisión Europea para rechazar los proyectos del denunciante en el ámbito de las infraestructuras energéticas transeuropeas. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y consideró que la explicación facilitada por la Comisión durante la investigación era convincente y satisfactoria.

Acceso a los documentos

Lunes | 06 enero 2014

Acceso a los documentos

Martes | 24 diciembre 2013

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 375/2013/ANA contra la Comisión Europea

Viernes | 04 octubre 2013

La queja se refiere al acceso a documentos relacionados con la revisión de los Reglamentos sobre las emisiones de CO2 de los vehículos y fue presentada por Greenpeace, una organización ambiental no gubernamental.

En este contexto, el denunciante solicitó a la Comisión acceso a sus intercambios con fabricantes de automóviles y asociaciones comerciales alemanas del 15 de mayo al 15 de julio de 2012. La Comisión concedió acceso a todos los documentos que consideró incluidos en la solicitud del denunciante.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que los documentos divulgados no constituyen un conjunto coherente de correspondencia. Por lo tanto, el denunciante alegó que la Comisión no hizo una divulgación completa de los documentos solicitados.

Dado que el objeto de la reclamación era el desacuerdo en cuanto a la existencia de determinados documentos, el Defensor del Pueblo decidió, como primer paso de su investigación, llevar a cabo una inspección de los documentos. Con el fin de determinar si algunos documentos pueden haber sido extraviados, los servicios del Defensor del Pueblo inspeccionaron una categoría más amplia de documentos que los que entran en el ámbito de aplicación de las solicitudes de acceso del reclamante.

Sobre la base de la inspección de documentos, el Defensor del Pueblo identificó dos documentos adicionales que la Comisión debería haber identificado en su respuesta a la solicitud del demandante. Sin embargo, teniendo en cuenta que la Comisión ya había dado acceso al primer documento y que el contenido completo del segundo documento se comunicó al demandante en el informe sobre la inspección, el Defensor del Pueblo consideró que no había motivos para nuevas investigaciones sobre estos dos documentos.

En un plano más general, el Defensor del Pueblo consideró que nada indicaba que la Comisión dispusiera de otros documentos de fabricantes de automóviles y asociaciones automovilísticas distintos de los ya comunicados al demandante. Además, el Defensor del Pueblo consideró que el contenido de los documentos inspeccionados explicaba la supuesta falta de coherencia en los documentos divulgados.

A la luz de estas consideraciones, el Defensor del Pueblo consideró que no estaban justificadas nuevas investigaciones y, por lo tanto, archivó el caso.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1151/2008/(DK)ANA contra la Comisión Europea

Martes | 16 julio 2013

La Plataforma Tecnológica Europea sobre Biocarburantes (en lo sucesivo, «la Plataforma») es un organismo independiente de la Comisión, pero estrechamente vinculado a ella. La Plataforma contribuye directamente a la política de investigación sobre biocarburantes de la Comisión e indirectamente a la política energética general de la Comisión.

Una ONG preocupada por el hecho de que la Comisión no tuviera suficientemente en cuenta cuestiones de interés público en el ámbito de los biocarburantes presentó una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo.

La principal alegación que el Defensor del Pueblo abordó para su investigación fue que la Comisión no abordó adecuadamente las preocupaciones del reclamante en relación con la representación equilibrada de las partes interesadas en la composición de la Plataforma.

En su evaluación preliminar, el Defensor del Pueblo constató que, aunque la Comisión aclaró el funcionamiento de la Plataforma en el contexto de la política de investigación sobre biocarburantes y, de manera más general, de la política general de la Comisión, no abordó adecuadamente todas las preocupaciones del reclamante. El Defensor del Pueblo propuso, como solución amistosa, que la Comisión considerara la posibilidad de especificar si existen mecanismos para garantizar i) la objetividad de las recomendaciones de la Plataforma, ii) la atención a cuestiones de interés público y iii) en qué medida la Comisión tiene en cuenta las aportaciones externas.

Al analizar la respuesta de la Comisión a su propuesta, el Defensor del Pueblo reconoció las iniciativas adoptadas por la Comisión tanto en relación con la objetividad de las recomendaciones de la Plataforma como con la igualdad de oportunidades para las partes interesadas. No obstante, el Defensor del Pueblo detectó algunas deficiencias y, por lo tanto, formuló un proyecto de recomendaciones para que la Comisión considerara la posibilidad de adoptar i) las iniciativas necesarias para mejorar la objetividad de las recomendaciones de la Plataforma en el ámbito de la política de investigación sobre biocarburantes y ii) nuevas medidas para garantizar que reciba una contribución pluralista y objetiva en relación con las iniciativas políticas en el ámbito de las energías renovables.

A pesar de sus objeciones a las conclusiones del Defensor del Pueblo sobre la mala administración, la Comisión esbozó las iniciativas adoptadas para aplicar los proyectos de recomendaciones del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo constató que, aunque estas iniciativas carecían de detalles, constituían pasos en la dirección correcta. El Defensor del Pueblo confía en que los compromisos de la Comisión se traduzcan en acciones y prácticas concretas en la ejecución del nuevo programa Horizonte 2020.

A la luz de estas consideraciones, el Defensor del Pueblo constató que no se justificaban nuevas investigaciones sobre la reclamación.

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Jueves | 26 julio 2012