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¿Poniéndolo bien? Cómo respondieron las instituciones de la UE al Defensor del Pueblo en 2017

Prólogo

Me complace presentar el informe «Putting it Right?» de este año, que analiza cómo las instituciones de la UE cumplieron las propuestas formuladas en mis investigaciones. Las instituciones de la UE respondieron bien en la gran mayoría de las investigaciones y en 2017 se registró una tasa global de cumplimiento del 81 % en los casos cerrados. Este es un buen resultado, pero las instituciones deben hacer más para aumentar el cumplimiento, especialmente cuando hago una recomendación para abordar una constatación de mala administración.

Las instituciones reaccionaron positivamente a 80 de las 99 propuestas que hice para corregir o mejorar su práctica administrativa. Hubo otros 148 casos en los que consideré que las instituciones habían tomado medidas para mejorar su funcionamiento. Ocho de las 14 instituciones tenían una tasa de cumplimiento del 100%, mientras que la Comisión Europea, que representa la mayoría de los casos, tenía una tasa de cumplimiento del 76%.

Los ciudadanos esperan que la administración de la UE corrija las cosas cuando salgan mal y mejore las cosas para el futuro. Esto es lo que pretende lograr un Defensor del Pueblo. Seguiré supervisando la aplicación de mis sugerencias y recomendaciones para que los ciudadanos puedan estar seguros de que se están abordando sus quejas y de que se les está escuchando.

Animo a la administración de la UE a seguir trabajando para mejorar la forma en que interactúa con el público. Espero con interés conocer ejemplos del buen trabajo que realizan las instituciones y los organismos como parte de nuestro próximo «Premio a la Buena Administración», cuya segunda edición lanzamos recientemente.

Emily O'Reilly

Diciembre de 2018

Informe

1. Introducción

El presente informe da cuenta de cómo respondieron las instituciones de la UE [1] a las propuestas formuladas por el Defensor del Pueblo en los asuntos cerrados en 2017. Estas propuestas se presentan en forma de soluciones, recomendaciones y sugerencias.

En la sección 3 sobre el impacto del trabajo del Defensor del Pueblo se explican las soluciones, recomendaciones y sugerencias del Defensor del Pueblo. Las nuevas disposiciones de aplicación [2] («Disposiciones de aplicación»), que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2016, han afectado en cierta medida a los términos que utilizamos [3]. Todas las investigaciones incluidas en el presente informe se cerraron después de la entrada en vigor de los nuevos PI.

En la sección 3 también se describe el impacto de la labor del Defensor del Pueblo en otros casos, en los que la reclamación fue resuelta por la institución o en los que el Defensor del Pueblo decidió poner en marcha una iniciativa estratégica [4].

También hay resúmenes de casos que justifican una «mención especial» como ejemplos destacados en cada categoría.

2. Competencias y procedimientos del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo ayuda a particulares, empresas y asociaciones que tienen un problema con una institución de la UE [5]. Al mismo tiempo, el Defensor del Pueblo sirve al interés público ayudando a las instituciones a mejorar la calidad del servicio que prestan. Además de investigar las reclamaciones, la Defensora del Pueblo también puede iniciar investigaciones por iniciativa propia.

Las instituciones están obligadas a facilitar al Defensor del Pueblo la información necesaria para llevar a cabo una investigación. El Defensor del Pueblo puede inspeccionar cualquier expediente que obre en poder de una institución y tomar testimonio de los miembros del personal. Estas competencias se establecen en el Estatuto del Defensor del Pueblo [6] (en lo sucesivo, «Estatuto»). Cuando sea necesario o apropiado en un caso, el Defensor del Pueblo puede pedir a la institución que revise su posición, proporcione reparación o realice cambios generales para el futuro. Si la institución responde a una constatación de mala administración de manera insatisfactoria, el Defensor del Pueblo puede llamar la atención política sobre un caso presentando un informe especial al Parlamento Europeo.

3. Repercusiones de la labor del Defensor del Pueblo

a. Soluciones

Si el Defensor del Pueblo considera que una reclamación puede resolverse rápidamente, puede presentar una propuesta de solución a la institución de que se trate, sobre la base del artículo 3, apartado 5, del Estatuto [7]. Las nuevas IP han hecho que sea más fácil y rápido encontrar soluciones que aborden la mala administración.

b. Recomendaciones

Las recomendaciones pueden formularse siempre que el Defensor del Pueblo detecte mala administración. Las recomendaciones dirigidas a las instituciones se publican simultáneamente en el sitio web del Defensor del Pueblo.

Si la institución rechaza la recomendación, el Defensor del Pueblo archiva el caso confirmando su conclusión de mala administración. El Defensor del Pueblo podrá presentar un informe especial al Parlamento Europeo sobre cualquier investigación concluida con una constatación de mala administración que el Defensor del Pueblo considere de interés público significativo. Si se acepta la recomendación, el Defensor del Pueblo archiva el caso y toma nota de ello.

c. Sugerencias

Las sugerencias de mejora tienen por objeto garantizar una mejora sistémica en la administración de la UE. Se toman en la decisión de cerrar el caso o en una etapa anterior de la investigación.

d. Casos resueltos

El Defensor del Pueblo puede cerrar una investigación en una fase temprana sin proponer una solución si la institución resuelve espontáneamente el caso después de haber sido informada al respecto.

e. Iniciativas estratégicas

El Defensor del Pueblo puede optar por abordar temas de importancia estratégica sin iniciar una investigación, mediante la apertura de la denominada «iniciativa estratégica»[8]. El propósito de estas iniciativas es compartir sugerencias con las instituciones sobre temas importantes, llamar la atención sobre asuntos de interés público o averiguar más sobre un tema en particular antes de decidir si es necesario abrir una investigación. En 2017, el Defensor del Pueblo inició ocho iniciativas estratégicas y cerró seis.

4. Cómo respondieron las instituciones al Defensor del Pueblo en los asuntos cerrados en 2017

a. Soluciones logradas o parcialmente logradas

Las instituciones de la UE aceptaron un total de veinte propuestas de solución en asuntos cerrados en 2017 [9]. La Comisión rechazó dos propuestas de solución [10].

Cuadro 1 - Soluciones conseguidas o parcialmente conseguidas por institución

Institución

Soluciones

(parcialmente) logrado

Comisión Europea

9

Servicio Europeo de Acción Exterior

1

Banco Europeo de Inversiones

2

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

1

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)

4

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

1

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

2

Total

20

 

Asunto 1616/2016/MDC: Cómo tramitó la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) una solicitud de acceso público a informes sobre «incidentes graves» con sus operaciones en Bulgaria

Un periodista, que había solicitado y recibido acceso público a «informes de incidentes graves» (SIR) [11] de las «operaciones» de Frontex en Bulgaria, consideró que Frontex no había identificado todos los SIR del período al que se refería su solicitud. Denuncia al Defensor del Pueblo que: Frontex no identifica sistemáticamente todos los SIR sobre las operaciones en Bulgaria; y ii) al tramitar las solicitudes de acceso público, Frontex expurga los SIR de una manera que no es coherente con las normas de la UE sobre el acceso público a los documentos [12].

Tras su investigación, la Defensora del Pueblo propuso que Frontex: i) divulgar los SIR adicionales que se identificaron durante la inspección del Defensor del Pueblo; ii) desarrollar, lo antes posible, herramientas para facilitar la identificación de los documentos en su sistema de registro; iii) comprometerse a explicar mejor por qué está redactando o no divulgando documentos; y iv) reevalúe las expurgas que hizo a algunos de los SIR solicitados por el denunciante, con vistas a concederles un acceso parcial adicional.

Frontex aceptó las propuestas de solución y tomó medidas para aplicarlas. Por consiguiente, la Defensora del Pueblo concluyó que se había encontrado una solución y dio por concluida la investigación.

b. Recomendaciones aceptadas o parcialmente aceptadas

Las instituciones de la UE aceptaron o aceptaron parcialmente un total de once recomendaciones en asuntos cerrados en 2017 [13].

La Comisión rechazó cinco recomendaciones, una fue rechazada por el Servicio Europeo de Acción Exterior, otra por el BEI y otra por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Estos casos se cerraron con hallazgos de mala administración.

Cuadro 2 - Recomendaciones aceptadas o parcialmente aceptadas por la institución

Institución

Recomendaciones (parcialmente) aceptadas

Comisión Europea

7

Banco Central Europeo

1

Servicio Europeo de Acción Exterior

1

Comité Económico y Social Europeo

2

Total

11

 

Asunto OI/6/2014/NF: Composición y transparencia de los grupos de expertos de la Comisión Europea

Esta investigación estratégica examinó los grupos creados por la Comisión para proporcionar asesoramiento de expertos externos en ámbitos políticos específicos. El Defensor del Pueblo llevó a cabo una consulta pública y formuló una serie de sugerencias a la Comisión sobre cómo: garantizar una composición equilibrada de los grupos de expertos, incluida la forma de mejorar los procedimientos de selección de sus miembros; mejorar la compatibilidad y las sinergias con el Registro de transparencia [14]; reforzar la política de conflictos de intereses para los expertos individuales nombrados a título personal; y mejorar la información disponible en el registro público de grupos de expertos. El Defensor del Pueblo

también formuló dos recomendaciones específicas a la Comisión con vistas a mejorar la transparencia del trabajo de los grupos de expertos: que las actas de las reuniones de los grupos de expertos sean significativas y detalladas, y que las deliberaciones de los grupos no sean confidenciales por defecto.

En el curso de la investigación, la Comisión reformó su sistema de grupos de expertos en gran medida en consonancia con las sugerencias del Defensor del Pueblo, revisando las normas aplicables [15]. En particular, la Comisión hizo más transparente el procedimiento de selección de los miembros de los grupos de expertos, estableció una nueva política de conflictos de intereses para los expertos individuales e introdujo el requisito de que las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia se inscriban en el Registro de transparencia para ser nombradas miembros de los grupos de expertos.

La Comisión también mejoró la transparencia del trabajo de los grupos de expertos. Las actas de las reuniones deben ser ahora «significativas y completas», y los grupos de expertos pueden decidir deliberar públicamente. La Defensora del Pueblo consideró que esto representaba un buen progreso, pero supervisará la forma en que la Comisión sigue mejorando la transparencia del trabajo de sus grupos de expertos.

Asunto 454/2014/PMC: La práctica del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de ofrecer períodos de prácticas no remunerados en las delegaciones de la UE

La Defensora del Pueblo examinó la práctica del SEAE de ofrecer únicamente períodos de prácticas no remunerados en las delegaciones de la UE, a raíz de una reclamación de un antiguo becario que alegó que esto discriminaba a los jóvenes de entornos menos acomodados.

El Defensor del Pueblo constató que los períodos de prácticas no remunerados pueden dar lugar a una situación discriminatoria, ya que las personas de entornos menos privilegiados tienen más probabilidades de carecer de los medios financieros para realizar dichos períodos de prácticas. Encontró que la práctica del SEAE constituía mala administración y, por lo tanto, recomendó al SEAE que pagara a todos sus becarios, incluidos los de las delegaciones de la UE, una asignación adecuada.

El SEAE aceptó la recomendación y, tras recibir la aprobación de las «autoridades presupuestarias», introdujo nuevas normas para garantizar que estos períodos de prácticas sean remunerados [16]. 

Asunto 1688/2015/JAP: Decisión de la Comisión Europea de recuperar fondos de un participante en un proyecto de la UE sobre personas mayores y TIC

El denunciante es una organización sin ánimo de lucro con sede en Bélgica que participó en un proyecto financiado por la UE destinado a abordar los problemas a los que se enfrentan las personas mayores que utilizan soluciones de TIC. Una auditoría financiera constató que el sistema utilizado por el denunciante para registrar el tiempo de trabajo no era fiable. Como consecuencia de ello, la Comisión intentó recuperar más de 85 000 EUR del denunciante.

Durante la investigación, la Defensora del Pueblo señaló que los auditores también habían reconocido que el trabajo realizado por el reclamante en dos «entregables» específicos era legítimo, al igual que el tiempo de trabajo correspondiente. Por lo tanto, lo consideró injusto y

es desproporcionado que la Comisión quisiera recuperar todos los fondos debido a las deficiencias generales del sistema de registro del tiempo. La Defensora del Pueblo constató mala administración en el comportamiento de la Comisión y le recomendó que revisara su decisión y redujera en consecuencia el importe que pretendía recuperar.

La Comisión aceptó plenamente la recomendación del Defensor del Pueblo y acordó reducir el importe que debía recuperarse en casi 37 000 EUR.

El siguiente ejemplo se refiere a un caso en el que las recomendaciones del Defensor del Pueblo no fueron aceptadas y el Defensor del Pueblo archivó el caso confirmando sus conclusiones de mala administración.

Asunto 682/2014/JF: El requisito de la Comisión Europea de que las personas que soliciten acceso público a los documentos faciliten su dirección postal

El presente asunto se refería a la negativa de la Comisión a registrar una solicitud de acceso público a documentos por parte de una organización no gubernamental, ya que no había facilitado una dirección postal. Si bien la Defensora del Pueblo está de acuerdo en que las instituciones de la Unión deben adoptar medidas adecuadas y proporcionadas para verificar la identidad de las personas que solicitan acceso público a los documentos, considera que también deben garantizar el acceso más amplio y fácil posible.

El Defensor del Pueblo formuló recomendaciones para abordar esta cuestión. En particular, pidió a la Comisión que se registrara y tramitara sin demora la solicitud del denunciante y que dejara de exigir una dirección postal a quienes solicitaran acceso a los documentos si proporcionaban una forma alternativa de contacto adecuada (como una dirección de correo electrónico). Dado que la Comisión rechazó las recomendaciones, el Defensor del Pueblo archivó el asunto con dos constataciones de mala administración.

En el contexto de esta investigación, la Defensora del Pueblo también hizo sugerencias a la Comisión para modernizar la forma en que trata las solicitudes de acceso a los documentos. Una de las sugerencias fue que la Comisión considerara sistemas alternativos en línea o medios electrónicos de comunicación. Una vez concluida la investigación, la Comisión indicó al Defensor del Pueblo que estaba analizando la posibilidad de establecer un nuevo sistema de notificación electrónica para acceder a las solicitudes de documentos.

c. Seguimiento de las sugerencias de mejora

Se formularon un total de 58 sugerencias en 26 asuntos cerrados en 2017 [17]. Muchas de estas sugerencias se formularon en investigaciones por iniciativa propia. El seguimiento de las sugerencias fue satisfactorio en el 84% de los casos. Esta cifra es inferior a la tasa del 94 % del año pasado.

Cuadro 3 - Respuestas satisfactorias a las sugerencias formuladas en 2017 por institución

Institución

Sugerencias

Respuestas satisfactorias

% de

respuestas satisfactorias

Parlamento Europeo

1

0

0%

Comisión Europea

35

28

80%

Servicio Europeo de Acción Exterior

3

3

100%

Comité Económico y Social Europeo

1

1

100%

Banco Europeo de Inversiones

1

1

100%

Oficina Europea de Selección de Personal

7

6

86%

Agencia Europea de Medio Ambiente

1

1

100%

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

1

1

100%

Agencia Europea de Medicamentos

5

5

100%

Oficina Europea de Apoyo al Asilo

1

1

100%

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

2

2

100%

Total

58

49

84%

Investigación de oficio OI/2/2016/RH: Cómo tramitó la Comisión Europea los expedientes sobre la toxicidad de las sustancias químicas

El asunto se refería a la forma en que la Comisión tramitó los expedientes sobre la evaluación de sustancias químicas con arreglo a las normas REACH de la UE [18]. En particular, la investigación analizó los retrasos en el procesamiento de los archivos que evalúan la toxicidad para la reproducción de 216 sustancias químicas. Debido a los progresos realizados en el curso de su investigación, la Defensora del Pueblo archivó el asunto, pero invitó a la Comisión a que le informara para confirmar que había adoptado las medidas acordadas. La Defensora del Pueblo también invitó a todas las partes implicadas en el seguimiento de las evaluaciones de sustancias químicas en el marco de REACH a abordar una deficiencia sistémica detectada en su investigación, a saber, la falta de incentivos para que las personas que registran sustancias químicas actualicen sus expedientes.

La Comisión informó al Defensor del Pueblo, describiendo los progresos realizados en la tramitación de los expedientes. Reconoció que seguía habiendo problemas para que las empresas actualizaran sus expedientes de registro y que presentaría propuestas para abordar esta cuestión en 2019, previa consulta con las partes pertinentes, también a través de la nueva legislación secundaria.

Investigación de oficio OI/6/2016/AB: Prevención de conflictos de intereses con los «asesores especiales» de la Comisión Europea

Esta investigación estratégica examinó las normas y prácticas de la Comisión para garantizar que sus «asesores especiales», que asesoran a los comisarios, no tengan conflictos de intereses derivados de sus actividades fuera de la Comisión.  Durante la investigación, el Defensor del Pueblo acogió con satisfacción que la Comisión hubiera mejorado la formulación de las funciones de los asesores especiales. También se mostró positiva con respecto a las medidas.

se había elaborado para mitigar los riesgos de posibles conflictos de intereses. Sin embargo, observó que la Comisión no siempre proporcionaba una explicación convincente de por qué consideraba que las actividades externas de los asesores especiales no planteaban riesgos potenciales.

La Defensora del Pueblo llegó a la conclusión de que la Comisión podría seguir mejorando sus prácticas y formuló diez sugerencias. Estos se centraron en: adoptar un enfoque más proactivo para evaluar los riesgos de conflictos antes de que se conviertan en problemas reales; el uso de medidas de mitigación claras y eficaces para hacer frente a los riesgos que surjan; y mejorar el acceso del público a la información sobre asesores especiales.

La Comisión convino en que era necesario seguir avanzando en la evaluación de los riesgos de conflictos de intereses y en la aplicación de medidas de mitigación más específicas y operativas para hacer frente a estos riesgos. Reconoció que podía formular mejor los mandatos de los asesores especiales y adoptar ejemplos para evaluar posibles conflictos.

La Comisión también se comprometió a aplicar plenamente la obligación contractual vigente de que los asesores especiales declaren cualquier nueva actividad que emprendan. También convino en considerar la posibilidad de publicar en línea las declaraciones de las actividades y las declaraciones de fiabilidad de los asesores especiales. La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción el compromiso de la Comisión de seguir mejorando sus prácticas y se comprometió a dar seguimiento a la investigación en un plazo de dos años.

Asunto 1475/2016/JAS: Cómo llevó a cabo la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) una evaluación del riesgo relacionado con las vacunas contra el virus del papiloma humano (VPH)

Este asunto se refería a la forma en que la EMA llevó a cabo una evaluación de riesgos relacionada con las vacunas contra el VPH. El denominado «procedimiento de remisión» tenía por objeto examinar si existen pruebas de una relación causal entre la vacunación contra el VPH y dos síndromes, pero no encontró ninguna relación. Los denunciantes no estaban de acuerdo con el trabajo científico en el que se basaba esta conclusión y expresaron su preocupación por la transparencia e imparcialidad del procedimiento.

La Defensora del Pueblo inició una investigación para evaluar si la EMA disponía de las garantías procedimentales necesarias para garantizar que el examen de las pruebas científicas fuera completo e independiente, y si estas garantías se aplicaban correctamente en este caso.

En respuesta a una sugerencia formulada por la Defensora del Pueblo durante su investigación, la EMA acordó revisar los requisitos de confidencialidad de sus expertos para que puedan debatir públicamente los detalles del debate científico, una vez finalizado dicho debate. La Defensora del Pueblo concluyó que no había mala administración por parte de la EMA, pero sugirió que hiciera pública de forma proactiva la mayor cantidad de información posible sobre el trabajo científico de sus comités consultivos internos, y que considerara la posibilidad de hacer listas públicas de todos los documentos pertinentes relacionados con cada procedimiento de remisión o considerara otras formas de ayudar a las personas interesadas a identificar los documentos que les gustaría obtener.

La Defensora del Pueblo se congratula de que, en general, la EMA haya mostrado su voluntad de dar curso a sus sugerencias. Está revisando sus requisitos de confidencialidad. También se ha comprometido a mejorar el acceso a la información sobre los productos y está desarrollando información más accesible al público sobre sus procedimientos de evaluación. La EMA también está rediseñando su sitio web para mejorar la usabilidad y la función de búsqueda de documentos. La EMA no está de acuerdo con la sugerencia de la Defensora del Pueblo de que se elaboren listas de

documentos pertinentes públicos. Sin embargo, al crear un equipo para ayudar a acceder a las solicitudes de documentos, la Defensora del Pueblo considera que la EMA ha encontrado una alternativa aceptable.

Asunto 7/2016/PL: Lenguas disponibles en las consultas públicas organizadas por la Comisión Europea

El asunto se refería al hecho de que las consultas públicas en el sitio web de la Comisión a menudo no estaban disponibles en todas las lenguas oficiales de la UE. La Defensora del Pueblo inició una investigación, en el curso de la cual la Comisión preparó una nueva política lingüística sobre las consultas públicas. Las nuevas medidas incluyen, por ejemplo, la traducción de las consultas públicas relacionadas con el programa de trabajo de la Comisión a todas las lenguas oficiales de la UE. La nueva política también introdujo un procedimiento para determinar a qué idiomas deben traducirse otras consultas públicas.

La Defensora del Pueblo cerró la investigación, pero sugirió que la Comisión supervisara de cerca el impacto de su nueva política lingüística y la medida en que respeta el principio de que las consultas públicas deben estar disponibles en todas las lenguas oficiales de la UE. La Defensora del Pueblo también sugirió que, en su sitio web específico sobre consultas públicas, la Comisión incluyera una sección en la que describiera su nueva política lingüística y explicara por qué algunas consultas no están disponibles en todas las lenguas de la UE.

En su respuesta de seguimiento, la Comisión declaró que ya se ha producido un aumento considerable del número de consultas públicas traducidas. También ha incluido una explicación de su política lingüística en línea. La Defensora del Pueblo seguirá supervisando la situación en el contexto de una consulta pública más amplia que puso en marcha sobre el uso de las lenguas en las instituciones de la UE.

d. Tasas de cumplimiento de los casos cerrados en 2017

La tasa global de cumplimiento de las propuestas de la Defensora del Pueblo para los asuntos cerrados en 2017 fue del 81 %. Las instituciones reaccionaron positivamente a 80 de las 99 propuestas presentadas por el Defensor del Pueblo para corregir o mejorar sus prácticas administrativas [19]. La tasa de cumplimiento se basa en el número de respuestas positivas a las propuestas de solución, recomendaciones y sugerencias formuladas en los casos cerrados en 2017. Hubo otros 148 casos en los que el Defensor del Pueblo consideró que las instituciones habían tomado medidas para mejorar su funcionamiento.

Como se desprende del cuadro 4, la tasa de cumplimiento varía de una entidad a otra. Ocho de las catorce instituciones examinadas tenían un porcentaje de cumplimiento del 100 %, mientras que la Comisión, que representa la mayoría de los casos, tenía un porcentaje de cumplimiento del 76 %.

Si bien estas estadísticas se basan a menudo en muy pocos casos, cualquier resultado inferior al 100 % significa que la institución no ha cumplido una propuesta presentada por el Defensor del Pueblo.

La tasa de cumplimiento de las recomendaciones del Defensor del Pueblo fue inferior a la de las propuestas o sugerencias de solución. Las instituciones aceptaron 11 de las 19 recomendaciones formuladas.

Cuadro 4 - Porcentaje de cumplimiento global por entidad

Institución

soluciones,

recomendaciones, sugerencias

Respuestas satisfactorias

% de

Respuestas satisfactorias

Parlamento Europeo

1

0

0%

Comisión Europea

58

44

76%

Banco Central Europeo

1

1

100%

Servicio Europeo de Acción Exterior

6

5

83%

Comité Económico y Social Europeo

3

3

100%

Banco Europeo de Inversiones

4

3

75%

Oficina Europea de Selección de Personal

7

6

86%

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

2

1

50%

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)

4

4

100%

Agencia Europea de Medio Ambiente

1

1

100%

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

2

2

100%

Agencia Europea de Medicamentos

5

5

100%

Oficina Europea de Apoyo al Asilo

1

1

100%

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

4

4

100%

Total

99

80

81%

5. Conclusión

El presente informe constituye un esfuerzo anual para medir el cumplimiento de las propuestas del Defensor del Pueblo desde un punto de vista estadístico. En algunos casos, el impacto no se refleja necesariamente en una tasa de cumplimiento anual. Hay, por ejemplo, casos en los que las instituciones pueden cumplir posteriormente una propuesta del Defensor del Pueblo.

A modo de ejemplo, en julio de 2015, el Defensor del Pueblo invitó a la Comisión a publicar de forma proactiva las decisiones que adopta para autorizar las actividades posteriores al mandato asumidas por los antiguos comisarios, así como los dictámenes sobre dichas actividades del Comité Especial de Ética, un órgano consultivo de tres miembros [20] . La Comisión se negó en ese momento por razones de privacidad y para proteger la información comercial. Sin embargo, en septiembre de 2017, la Comisión presentó un nuevo proyecto de Código de Conducta de los Comisarios, que prevé la publicación proactiva de estas decisiones y de los dictámenes correspondientes del Comité. Esto se adoptó formalmente en febrero de 2018 [21]. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción estos avances.

Siempre que sea posible, es preferible lograr mejoras antes. Este es el primer informe que incluye casos cerrados exclusivamente en el marco de los nuevos PI. El objetivo principal de las nuevas IP es permitirnos manejar casos de una manera más eficiente y acelerar las cosas. Estamos en el proceso de evaluar su impacto e informaremos al respecto en el próximo año.

 

[1] En aras de la brevedad, el presente informe utiliza el término "institución" para referirse a todas las instituciones, órganos y organismos de la UE.

[2] https://www.ombudsman.europa.eu/es/resources/provisions.faces

[3] Con arreglo a los nuevos PI, las «recomendaciones» se utilizan normalmente para tratar todas las constataciones de mala administración antes de que se cierre una investigación. En el pasado, la Defensora del Pueblo utilizó el término «observación crítica» cuando archivó un caso con una constatación de mala administración. Los nuevos PI sustituyeron el concepto de «observaciones críticas» por el concepto simple y claro de «constataciones de mala administración». Si la institución rechaza una recomendación, el asunto se archiva con una «constatación de mala administración».

Los nuevos PI también sustituyeron el concepto de «observaciones adicionales» por el concepto de «sugerencias de mejora», que pretenden garantizar una mejora sistémica en la administración de la UE.

[4] Véase la sección 3e más adelante.

[5] El artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea faculta al Defensor del Pueblo para investigar casos de mala administración en las actividades de las instituciones de la Unión, con excepción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

[6] Decisión 2008/587 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 94/262 sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO 2008, L 189, p. 25).

[7] El artículo 3, apartado 5, del Estatuto establece que «En la medida de lo posible, el Defensor del Pueblo buscará una solución con la institución u órgano de que se trate para eliminar el caso de mala administración y resolver la reclamación».

[8] Para más información sobre las iniciativas estratégicas del Defensor del Pueblo, puede consultar el siguiente enlace: https://www.ombudsman.europa.eu/en/strategic-issues/strategic-initiatives

[9] En dos de estos casos, aunque no existía una propuesta formal de solución, las instituciones aceptaron las propuestas formuladas por el Defensor del Pueblo durante la investigación. El resultado de estos casos se registró como «solución (parcialmente) alcanzada».

[10] En cuatro casos, las instituciones rechazaron las propuestas de solución y las recomendaciones posteriores. Para evitar el doble cómputo, las estadísticas solo incluyen el seguimiento negativo de las recomendaciones en estos casos.

[11] Frontex define un «incidente grave» como un acontecimiento o suceso que puede afectar o ser pertinente para una misión de Frontex o su imagen, o la seguridad de los participantes en la misión. Algunos ejemplos son las violaciones de los derechos fundamentales, el Derecho de la UE, el Derecho internacional relativo al acceso a la protección internacional y el Código de Conducta de Frontex. Los informes de incidentes graves son recogidos y analizados por un «centro de situación» de Frontex.

[12] Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

[13] La aceptación parcial de una recomendación se produce cuando la institución ha respondido genuinamente a los puntos centrales de la recomendación de manera constructiva.

[14] El Registro de transparencia de la UE es un registro público gestionado conjuntamente por la Comisión y el Parlamento Europeo, que tiene por objeto facilitar información sobre las organizaciones y los representantes de intereses que interactúan con las instituciones.

[15] Decisión de la Comisión por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, C (2016) 3301 final.

[16] Decisión del Director General de Presupuesto y Administración del Servicio Europeo de Acción Exterior de 21 de diciembre de 2017, disponible en el siguiente enlace:  https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/admin2017_28_of_21.12.2017_0.pdf

[17] Cuando se hace una sugerencia en una decisión que cierra una investigación, normalmente se invita a la institución a responder en un plazo de seis meses. Dado que las instituciones afectadas aún no han respondido, las estadísticas del presente informe no incluyen:

i) dos sugerencias formuladas en la decisión por la que se archiva el asunto 266/2016/PMC contra la Comisión, y

ii) una sugerencia formulada en la resolución por la que se archiva el asunto 639/2017/TN contra la Oficina Europea de Selección de Personal.

[18] Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

[19] Véanse las notas 9 a 10 supra.

[20] https://www.ombudsman.europa.eu/es/correspondence/es/61417

[21] Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2018, relativa a un Código de conducta de los miembros de la Comisión Europea que deroga y sustituye el Código de conducta de 20 de abril de 2011 y la Decisión de la Comisión por la que se crea el Comité ad hoc de ética de 21 de octubre de 2003.

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