¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Negativa de la Comisión Europea a divulgar los nombres y referencias profesionales de los miembros del grupo de expertos creado en virtud del artículo 31 del Tratado Euratom
Caso abierto
Caso 1677/2015/DR - Abierto el Viernes | 18 marzo 2016 - Decisión de Miércoles | 02 mayo 2018 - Institución concernida Comisión Europea ( Se ha logrado una solución ) - País Francia
Alegaciones
La Comisión Europea se negó erróneamente a divulgar los nombres y currículos de los expertos a que se refiere el artículo 31 del Tratado Euratom que redactaron el informe de 1998 «Protección radiológica n.o 105» y el dictamen de 2012 relativo a la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de alimentos y piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica.
Reclamación(es)
1. La Comisión debe divulgar los nombres y currículos de los expertos a que se refiere el artículo 31 del Tratado Euratom.
2. En caso de que la Comisión no pueda divulgar dicha información, debe convencer a los expertos a que se refiere el artículo 31 del Tratado Euratom de que apliquen las normas de transparencia y divulguen ellos mismos sus nombres y currículos.