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Carta al presidente Juncker en la que se exponen las preocupaciones del Defensor del Pueblo en relación con la reciente decisión del antiguo presidente de la Comisión, Sr. Barroso

Jean-Claude Juncker

presidente

Comisión Europea

Estrasburgo, 5.9.2016

Re: Preocupaciones relativas al antiguo Presidente de la Comisión, Sr. Barroso

Muy señor mío:

Me dirijo a usted en relación con el reciente y muy publicitado nombramiento de su predecesor como Presidente de la Comisión, el señor Barroso, para un puesto de alto nivel en Goldman Sachs International, el de Presidente no ejecutivo. Usted será consciente de las preocupaciones generalizadas expresadas sobre la cita y he tomado nota de los comentarios que usted mismo ha hecho al respecto.

Desde que asumió el cargo, ha establecido un alto nivel de transparencia como piedra angular de su Comisión, que acojo con gran satisfacción. De hecho, a través de nuestras diversas conversaciones, creo que comparte mi opinión sobre la importancia vital del mantenimiento de la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la UE. El elemento más importante de esa confianza es, creo que también estarán de acuerdo, que se considera que los funcionarios públicos trabajan únicamente en interés público. En un momento en que, a nivel mundial, y en particular desde la crisis económica de 2007, la confianza de los ciudadanos tanto en sus gobiernos como en sus administraciones públicas se ha visto gravemente sacudida, ninguna institución puede correr el riesgo de erosionar aún más esa confianza.

Desde 2014, hemos mantenido correspondencia en varias ocasiones en relación con el seguimiento de las actividades profesionales de los antiguos comisarios tras dejar el cargo. Los principales puntos que he planteado, y las recomendaciones que he hecho, incluyen los siguientes:

  • El artículo 245 del TFUE exige que los comisarios se comporten con integridad durante y después de su mandato.
  • La Comisión debe velar por que sus acciones en este ámbito garanticen a los ciudadanos de la UE que está dispuesta a adoptar todas las medidas necesarias para respetar el artículo 245 del TFUE.
  • La Comisión debe revisar su Código de Conducta; un Código revisado podría incluir una serie de sanciones específicas cuando se haya producido un incumplimiento de las obligaciones por parte de un comisario en ejercicio o anterior.
  • En un caso, consideré que la decisión de la Comisión Barroso relativa a la compatibilidad del nuevo puesto de trabajo de un antiguo comisario con el artículo 245 TFUE no se basaba en una investigación adecuada de los hechos y, por lo tanto, constituía una mala administración.
  • El Comité Especial de Ética desempeña un papel importante, aunque consultivo, a fin de garantizar la confianza del público. Las evaluaciones que lleve a cabo deben estar disponibles para el escrutinio público a fin de que el público pueda juzgar si el sistema que ha establecido la Comisión es sólido y funciona bien.

Si bien gran parte del trabajo a este respecto y, de hecho, muchas de las actividades emprendidas por los antiguos comisarios no se mencionan en gran medida, la acción de su predecesor ha generado una atención internacional comprensible dada la importancia de su papel anterior y el poder, la influencia y la historia mundiales del banco con el que ahora está conectado. La controversia también ha dado lugar a preguntas parlamentarias y me parece especialmente relevante que el personal de la UE también haya lanzado su propia petición en protesta por el nombramiento.

Tras haber observado la reacción al nombramiento, y haber tomado nota con mucho cuidado de varias declaraciones de los portavoces de la Comisión y de otros en relación con él, ahora deseo comprender plenamente la posición de la Comisión al respecto. A continuación se presentan preguntas a las que agradecería recibir su respuesta. Una vez que tenga su respuesta, estaré en condiciones de decidir si hay otras medidas que deba tomar al respecto.

1. ¿Puede indicar la Comisión qué medidas ha adoptado o puede adoptar para comprobar la conformidad de este nombramiento y cualquier cuestión pertinente que le concierna con las obligaciones establecidas en el artículo 245 del TFUE, en particular si el Comité de Ética ad hoc ha sido o será consultado? El Comité puede ser consultado en cualquier momento, y no solo después de una notificación dentro del período de 18 meses.

2. En sus declaraciones públicas hasta la fecha, la Comisión ha declarado que el antiguo Presidente cumplía el Código de Conducta. Esto plantea la pregunta obvia de si el Código es deficiente, particularmente en relación con la aparente arbitrariedad del período de notificación de 18 meses. La obligación de comportarse con integridad establecida en el artículo 245 TFUE es, en cambio, indefinida.

Ciertos casos no dejarán de ser problemáticos simplemente porque hayan pasado 18 meses o más. Por lo tanto, podría ser más adecuado que la Comisión decidiera sobre el fondo de los casos individuales caso por caso, teniendo en cuenta todas las cuestiones pertinentes y no solo la cantidad de tiempo que ha transcurrido desde que un Comisario dejó el cargo.

El enfoque actual, en algunos casos, no solo puede incumplir el espíritu de la ley, sino que también puede permitir un enfoque «sin normas infringidas» para defender determinados nombramientos que aumente en lugar de disminuir la preocupación pública. También puede hacer que sea menos probable que la Comisión investigue las cuestiones más amplias de integridad en torno a un nombramiento determinado. Si bien este nuevo enfoque propuesto puede ser un proceso más desafiante, evitaría el posible daño a la reputación causado por casos como este, cuando la afirmación de que no se han roto las reglas no satisface el malestar público por lo que ha ocurrido. ¿Estaría dispuesta la Comisión a modificar su Código en consecuencia?

3. Este malestar público se verá agravado por el hecho de que el Sr. Barroso ha declarado públicamente que asesorará sobre la decisión del Reino Unido de abandonar la UE. En este contexto, ¿ha considerado la Comisión la posibilidad de dar orientaciones a los diputados actuales, al negociador principal Barnier y al personal sobre cómo y si colaborarán con el antiguo presidente de la Comisión en su nueva función? Este asesoramiento es importante habida cuenta de la necesidad de garantizar que su trabajo no se vea afectado por un posible incumplimiento por parte del Sr. Barroso de su deber de actuar con integridad.

Por último, cuando cerré mi investigación más reciente en este ámbito (OI/2/2014), consideré que el final del año sería un calendario adecuado para informarme de cualquier acción en relación con mis conclusiones y sugerencias. Sin embargo, habida cuenta de los acontecimientos recientes, considero apropiado adelantar ese plazo al 14 de octubre de 2016, momento en el que agradecería una respuesta completa a todas las cuestiones que ahora se plantean.

Por supuesto, también me complace discutir estos asuntos en nuestra próxima oportunidad de reunirnos.

Le saluda con sinceridad,

 

Emily O'Reilly

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