¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
Lengua actual:
- ES Español
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Respuesta de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) a la propuesta de solución del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 2273/2019/MIG sobre el registro público de documentos de Frontex
Correspondencia - Fecha Lunes | 07 diciembre 2020
Caso 2273/2019/MIG - Abierto el Jueves | 12 marzo 2020 - Decisión de Miércoles | 03 febrero 2021 - Institución concernida Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas ( No se constató mala administración , Se ha logrado una solución ) - País Reino Unido
Descargue el documento pdf adjunto.