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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 260/98/OV contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 260/98/OV - Abierto el Lunes | 30 marzo 1998 - Decisión de Jueves | 22 abril 1999
Estrasburgo, 22 de abril de 1999
Estimado Sr. K.:
El 16 de febrero de 1998 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en nombre de Eureka GR en relación con la supuesta pérdida de un expediente en una licitación para trabajos de traducción organizada por la Comisión. En consecuencia, Eureka no se incluyó en la lista de posibles proveedores de trabajos de traducción.
El 30 de marzo de 1998, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 8 de junio de 1998 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. No ha presentado usted ninguna observación sobre el dictamen de la Comisión.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
Según el denunciante, los hechos pertinentes eran los siguientes:
Eureka GR, empresa que opera en el sector de la traducción, presentó una solicitud en respuesta a una licitación del Servicio de Traducciones Externas de la Comisión para trabajos de traducción del inglés y el francés al neerlandés. La fecha límite para la presentación de solicitudes para esta licitación era el 6 de octubre de 1997. En esa fecha, el demandante, que es el representante de la empresa, acompañado por el gerente de la empresa, entregó a la secretaría del Servicio de Traducción un sobre que contenía la oferta de Eureka y el proyecto de contrato firmado.
Dado que había transcurrido algún tiempo y que la empresa no había recibido ninguna información sobre si había sido incluida en la lista de posibles contratistas para trabajos de traducción, el demandante se dirigió él mismo a la Comisión. Se le informó de que su empresa no figuraba en la lista de contratistas porque no había enviado su oferta en el plazo fijado. A continuación, presentó una reclamación por escrito a la Comisión, pero el funcionario competente respondió que no se había encontrado ningún expediente con el nombre de Eureka GR.
Por lo tanto, el demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con el hecho de que la Comisión no hubiera incluido a su empresa en la lista de posibles contratistas debido a que la Comisión había perdido el sobre con la oferta de Eureka. El demandante observó que no se le había dado un acuse de recibo al entregar el sobre que contenía la oferta. También declaró que tenía un testigo, a saber, el gerente de la empresa que lo acompañó cuando entregó el sobre. Por lo tanto, pidió al Defensor del Pueblo que interviniera para encontrar una solución aceptable para ambas partes y, en particular, la inclusión de su empresa en la lista de posibles proveedores de servicios de traducción.
LA INVESTIGACIÓN
En
su dictamen, la Comisión se remitió a la carta tipo de 15 de septiembre de 1997, enviada a las empresas seleccionadas para presentar una oferta, que contenía también el proyecto de contrato que debía firmarse. Esta carta indicaba que los licitadores tenían la opción de entregar personalmente su oferta en lugar de enviarla por correo certificado. En ese caso, la presentación de la oferta se registró en un registro especial y se entregó un acuse de recibo al licitador. Esta última cargaría entonces con la carga de la prueba de la presentación de la propuesta y el acuse de recibo serviría como prueba pertinente. Efectivamente, varios licitadores siguieron este procedimiento y, si el demandante hubiera sido uno de ellos, su nombre habría sido inscrito en el registro especial que se adjuntó al dictamen de la Comisión.
Después de que el denunciante visitara el servicio competente de la Comisión y presentara una queja por escrito, los funcionarios de la Comisión revisaron exhaustivamente los 96 expedientes presentados para asegurarse de que la oferta de Eureka no se había extraviado en ninguno de ellos, pero no se encontró ningún sobre con el nombre de la empresa.
La Comisión también declaró que, en el pasado, Eureka GR había participado en un procedimiento de licitación similar para los trabajos de traducción al griego. En esa ocasión, la empresa había recibido un acuse de recibo cuando se presentó la oferta. Por lo tanto, los representantes de la sociedad conocían el procedimiento pertinente, que era exactamente el mismo en el presente asunto.
En cuanto al argumento de que el autor tenía un testigo en apoyo de sus declaraciones, la Comisión declaró que el testigo nunca testificó oralmente ni por escrito. Por lo tanto, la mera referencia a su nombre por parte del denunciante no podía tenerse en cuenta.
La Comisión concluyó que no tenía interés en no aceptar la oferta del denunciante si se había presentado a tiempo. Por lo tanto, la Comisión no podía aceptar ningún tipo de solución amistosa y, desde luego, no la inclusión de la empresa en cuestión en la lista de posibles proveedores de trabajos de traducción. Esto constituiría un caso de discriminación e injusticia contra los demás solicitantes.
LA DECISIÓN
1 La supuesta omisión de la Comisión de incluir al denunciante en la lista de posibles contratistas
1.1 El denunciante alegó que no recibió ningún acuse de recibo cuando entregó su oferta y que el servicio competente de la Comisión perdió su expediente. Por consiguiente, su oferta no se tuvo en cuenta y no fue incluido en la lista de posibles contratistas. La Comisión observó que el demandante nunca presentó su solicitud, porque de lo contrario habría recibido un acuse de recibo y su nombre habría figurado en el registro.
1.2 Tras haber examinado detenidamente los documentos adjuntos al dictamen de la Comisión, el Defensor del Pueblo observa que la carta de 15 de septiembre de 1997 por la que la Comisión invitaba a los candidatos seleccionados a presentar ofertas indicaba efectivamente la posibilidad de que los licitadores presentaran personalmente su oferta en lugar de enviarla por correo certificado. En ese caso, se les entregó un acuse de recibo fechado y firmado que serviría como prueba pertinente de haber presentado una oferta. En este caso, la carga de la prueba recae en el licitador.
1.3 Sin embargo, en el presente caso, parece que el demandante no presentó el acuse de recibo correspondiente. Por lo tanto, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea en este caso.
2 Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente,
Jacob SÖDERMAN