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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 840/97/PD contra el Parlamento Europeo
Decisión
Caso 840/97/PD - Abierto el Lunes | 29 septiembre 1997 - Decisión de Martes | 30 marzo 1999
Estrasburgo, 30 de marzo de 1999
Estimada X:
El 16 de septiembre de 1997 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la negativa del Parlamento Europeo a admitirle a un concurso. El 29 de septiembre de 1997 transmití la denuncia al Presidente del Parlamento Europeo. El 24 de noviembre de 1997, el Parlamento emitió su dictamen. Le transmití el dictamen del Parlamento con una invitación a formular observaciones, si así lo desea. El 3 de febrero de 1998 recibí sus observaciones.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
Pido disculpas por el tiempo que ha tardado en tramitar su denuncia.
LA DENUNCIA
Los antecedentes de la denuncia son, en resumen, los siguientes: En 1996, el Parlamento Europeo organizó un concurso abierto para mecanógrafos de lengua francesa. La convocatoria de oposición establecía un límite máximo de edad de 36 años, que excepcionalmente podía plantearse por varios motivos. El denunciante presentó su solicitud en el marco de este concurso. Dado que el autor superó el límite de edad, pidió que se elevara el límite de edad debido a una discapacidad física y al cuidado de los niños. El tribunal de la oposición consideró que no podía plantearse el límite de edad, decisión que el demandante impugnó. El tribunal de selección mantuvo la decisión basándose en que las pruebas presentadas por el demandante no demostraban que este sufriera una discapacidad permanente.
En este contexto, el demandante presentó la reclamación ante el Defensor del Pueblo. El denunciante alegó, en esencia, que la interpretación del tribunal calificador de las disposiciones de la convocatoria de la oposición relativas al límite de edad era errónea.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen del Parlamento En
su dictamen, el Parlamento mantuvo la decisión del tribunal de selección. En apoyo de su posición, el Parlamento indicó que una desventaja es un Estado permanente y que la declaración presentada por el demandante se refería a una incapacidad laboral temporal. Además, el Parlamento indicó que el demandante había presentado pruebas contradictorias. Por lo que se refiere a la posibilidad de aumentar el límite de edad debido a que el demandante había dejado de trabajar para cuidar a los niños, el Parlamento indicó que la declaración a tal efecto solo abarcaba un período de dos años, siete meses y diez días, mientras que el demandante superaba el límite de edad en dos años, once meses y diez días.
Observaciones del demandante En
sus observaciones, el demandante mantuvo la denuncia.
LA DECISIÓN
1 Aumento del límite de edad debido a una discapacidad
1.1 La cuestión que debe resolverse es si la disposición relativa al aumento del límite de edad en caso de discapacidad debe interpretarse de manera que cubra la incapacidad temporal para trabajar. La disposición, que es una cláusula estándar en las convocatorias de oposición de las instituciones, tiene el siguiente tenor:
- «Los candidatos con discapacidad física tendrán un límite de edad de tres años. No se tendrán en cuenta las solicitudes de aumento del límite de edad a menos que vayan acompañadas de un certificado de la autoridad competente que acredite la condición de minusválido del candidato.»
1.2 El Defensor del Pueblo considera que, en principio, no hay ningún obstáculo para interpretar favorablemente esta disposición para los solicitantes, de modo que también cubre la incapacidad temporal para trabajar. Sin embargo, teniendo también en cuenta otras versiones lingüísticas de esta disposición estándar, parece que apunta a un estado permanente y no temporal. A favor de una interpretación más restrictiva, cabe mencionar también que la disposición prevé aumentar el límite de edad en un plazo determinado. Si la disposición se aplicara a las desventajas temporales, parecería más razonable aumentar el límite de edad por el período de duración de la discapacidad. Por lo tanto, no parece que el tribunal de selección haya actuado fuera de los límites de su autoridad al decidir que la disposición solo se aplica a las desventajas permanentes.
2 Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte del Parlamento Europeo. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
OBSERVACIONES ADICIONALES
En 1997 y 1998, el Defensor del Pueblo llevó a cabo una investigación de oficio sobre los límites de edad aplicados por las instituciones comunitarias en su política de contratación. La investigación figura en el informe anual del Defensor del Pueblo Europeo correspondiente a 1998, en el capítulo 3.7.1. Tras la investigación del Defensor del Pueblo, se ha tomado una decisión política de abandonar los límites de edad y, a la espera de la aplicación de esta decisión política, el Parlamento Europeo, entre otros, ha elevado su límite general de edad a 45 años.
También se informará de esta decisión al Presidente del Parlamento Europeo.
Le saluda atentamente,
Jacob SÖDERMAN