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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 512/97/BB/XD contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 512/97/XD - Abierto el Viernes | 03 octubre 1997 - Decisión de Jueves | 28 enero 1999
Estrasburgo, 28 de enero de 1999
Estimado señor K.:
El 30 de mayo de 1997, en su calidad de alcalde del municipio de Larissa, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con un proyecto presentado por su municipio en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
El 3 de octubre de 1997, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 21 de enero de 1998 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. El 31 de marzo de 1998 recibí sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
Sobre la base de sus observaciones, decidí proseguir mi investigación sobre su denuncia y, el 10 de junio de 1998, solicité a la Comisión observaciones adicionales. El 30 de julio de 1998 recibí la respuesta de la Comisión que le transmití. No he recibido ninguna observación de su parte sobre la respuesta de la Comisión.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
El municipio de Larissa presentó un proyecto sobre "Restauración y transformación en un teatro del edificio OUYHL en Larissa" en el marco del programa operativo del FEDER sobre turismo y cultura, subprograma Cultura, del segundo marco comunitario de apoyo a Grecia, que será cofinanciado por fondos nacionales y comunitarios.
El Comité de seguimiento encargado de la selección de los proyectos se reunió en Atenas en enero de 1997. El Comité estaba compuesto por representantes de las autoridades griegas y representantes de la Comisión. Una delegación de Larissa, encabezada por el autor de la queja, asistió a la sesión de trabajo del Comité de Seguimiento y presentó sus argumentos en apoyo del proyecto.
En marzo de 1997, el Ministerio griego de Asuntos Culturales informó al Ayuntamiento de que el proyecto no había sido seleccionado. Adjuntó un documento escrito por la Comisión que contenía observaciones sobre el proyecto. El municipio consideró que los argumentos presentados por la Comisión no podían sostenerse y escribió a la Comisión para presentar sus propios argumentos. La Comisión respondió mediante carta de 16 de abril de 1997.
El autor afirma que la información contenida en la decisión del Comité de Seguimiento era vaga, que la decisión no se mantuvo y que el procedimiento se tramitó sin tacto.
LA INVESTIGACIÓN
El dictamen de la Comisión
resume los siguientes puntos:
La selección de los proyectos en el marco de los Fondos Estructurales comunitarios no es competencia de los servicios de la Comisión. Sin embargo, en el caso de Grecia, el Estado miembro deseaba que los servicios de la Comisión estuvieran implicados en el proceso de selección como norma general. Los comités de seguimiento, compuestos por representantes de las autoridades nacionales y representantes de la Comisión, se encargan de la selección de los proyectos. Sin embargo, aunque la Comisión desempeñe un papel activo en la selección de proyectos en Grecia, las decisiones de los comités se toman bajo la responsabilidad final del Estado miembro.
El 22 de enero de 1997 se celebró en Atenas una reunión del Comité de seguimiento para debatir el programa operativo del FEDER sobre turismo y cultura. Participaron en la reunión los representantes del Ministerio de Cultura griego, así como una delegación de Larisa encabezada por el autor de la queja. Todo el mundo era capaz de expresar su opinión. El presidente del Comité de seguimiento y los representantes de la Comisión expresaron sus dudas sobre la conformidad del proyecto del municipio de Larissa con las normas de cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Estas dudas no fueron aceptadas por la delegación de Larisa.
Mediante carta de 3 de febrero de 1997 de los servicios de la Comisión al Ministerio de Cultura griego, la Comisión confirmó su opinión de que el proyecto Larissa no parecía viable desde el punto de vista económico y financiero y que tendría un impacto demasiado escaso en términos de aumento del potencial económico de la región, tal como exigen las normas comunitarias sobre las actividades del FEDER. El hecho de que el proyecto no se haya vuelto a presentar al Comité de seguimiento significa que las autoridades griegas han decidido finalmente no cofinanciar este proyecto a través del programa operativo sobre turismo y cultura.
Observaciones del autor El
autor mantuvo su denuncia. Señaló que la Comisión no había respondido a la parte de su denuncia relativa al tono inadecuado de los escritos de la Comisión.
Pide al Defensor del Pueblo que realice una investigación sobre este punto.
PREGUNTAS ADICIONALES
Con el fin de aclarar las alegaciones del demandante sobre el tono inadecuado de la correspondencia de la Comisión, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que transmitiera toda la correspondencia que había enviado al demandante.
Respuesta de la Comisión La
Comisión informó al Defensor del Pueblo de que la carta de 16 de abril de 1997 era la única correspondencia enviada por la Comisión al demandante.
La Comisión señaló que la carta solo recordaba al demandante el fondo de los debates durante la sesión de trabajo del Comité de seguimiento. La Comisión lamentó que el denunciante se sintiera perjudicado por el tono de su carta.
El Defensor del Pueblo no recibió ninguna observación del demandante sobre los comentarios de la Comisión.
LA DECISIÓN
1. 1.1
Según el autor, la decisión del Comité de Seguimiento era vaga y no estaba fundamentada. La Comisión respondió que la selección de proyectos en el marco de los Fondos Estructurales comunitarios no es competencia de los servicios de la Comisión, aunque, en el caso de Grecia, esté implicada en el proceso de selección a través de los comités de seguimiento.
1.2 El Defensor del Pueblo examinó los elementos presentados tanto por el demandante como por la Comisión. Señala que la decisión del Comité de seguimiento de no seleccionar el proyecto propuesto por el municipio de Larissa se tomó bajo la responsabilidad final de las autoridades griegas.
1.3 Sin embargo, dada la influencia que la Comisión podría haber tenido en el procedimiento de selección del comité de seguimiento, el Defensor del Pueblo examinó la posición de la Comisión con respecto al proyecto introducido por el municipio de Larissa. Parece que la Comisión presentó argumentos en apoyo de su posición y que, por lo tanto, ésta estaba suficientemente motivada. El Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte de la Comisión en relación con este punto.
2. El tono de la correspondencia de la Comisión
Según el denunciante, la correspondencia de la Comisión no tenía tacto. La comisión informó al Defensor del Pueblo de que la única correspondencia con el demandante era la carta de fecha 16 de abril de 1997. Lamentó que el autor se sintiera herido por el tono de su carta. El Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte de la Comisión en relación con este aspecto de la reclamación.
Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente,
Jacob SÖDERMAN