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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 493/97/PD contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 7 de mayo de 1999

Estimado Sr. S.:
El 30 de mayo de 1997 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la supuesta falta de reembolso por parte de la Comisión Europea de diez misiones de viaje.
El 18 de julio de 1997, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 27 de octubre de 1997 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones si así lo deseaba. El 6 de enero de 1998 recibí sus observaciones acompañadas de documentos justificativos. El 20 de marzo de 1998, volví a escribir a la Comisión Europea solicitando una segunda opinión. La Comisión envió su segundo dictamen el 28 de mayo de 1998 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. El 23 de septiembre de 1998 recibí sus observaciones adicionales. Decidí realizar nuevas investigaciones y escribí una carta a la Comisión el 15 de diciembre de 1998. La Comisión envió su tercer dictamen el 19 de febrero de 1999 y se lo remití con una invitación para que formulara nuevas observaciones, si así lo deseaba. El 31 de marzo de 1999 recibí sus observaciones.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

LA DENUNCIA


El demandante alegó que la Comisión se había negado injustamente a reembolsarle diez misiones de viaje realizadas mientras trabajaba como consultor intramuros para la Comisión entre 1991 y 1994.

LA INVESTIGACIÓN


Dictamen de la Comisión La
denuncia se envió a la Comisión, que declaró que, de conformidad con las normas financieras y las condiciones contractuales, el denunciante no tenía derecho al reembolso. La Comisión basó su desestimación en dos consideraciones. En primer lugar, algunas de las misiones se habían realizado fuera del período contractual; en segundo lugar, el denunciante no había facilitado la documentación justificativa requerida como prueba de los gastos de viaje. Por lo que se refiere a esta última, la Comisión se refirió a la cláusula contractual pertinente, que establecía que:
"los gastos de viaje y estancia se abonarán, en su caso, previa presentación de los justificantes, incluidos los recibos y los billetes usados."

La Comisión añadió que, aunque había informado previamente al demandante de su posición, estaría dispuesta a reexaminar las alegaciones si pudiera aportar los documentos justificativos pertinentes.
Observaciones del autor El
autor mantuvo sus alegaciones y presentó copias de documentos relativos a las misiones.

PREGUNTAS ADICIONALES


El Defensor del Pueblo remitió los documentos del demandante a la Comisión, lo que le permitió llevar a cabo el reexamen de las reclamaciones.
En
su segundo dictamen, la Comisión
declaró que había suficientes documentos justificativos en relación con tres de las misiones mencionadas por el denunciante. Por lo tanto, había decidido reembolsar al demandante estas misiones.
Por lo que se refiere a las siete misiones restantes, la Comisión se vio obligada a mantener su rechazo, refiriéndose a los motivos anteriormente expuestos, en primer lugar, la falta de un período contractual que cubriera las misiones y, en segundo lugar, la falta de documentos justificativos.
Observaciones adicionales del autor El
autor sostuvo que tenía derecho al reembolso de todas las misiones. Sin embargo, reconoció que podría ser muy complicado reembolsarle las misiones que tuvieron lugar fuera del período del contrato. Sobre esta base, propuso retirar sus créditos correspondientes a las tres misiones que no se encontraban dentro del plazo del contrato, siempre que la Comisión aceptara reembolsarle las cuatro misiones restantes.
Tras un cuidadoso examen de las alegaciones, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que presentara una respuesta a la propuesta del demandante.
Tercer dictamen de la Comisión
En su respuesta, la Comisión reiteró su referencia a la cláusula contractual pertinente, tal como se ha citado anteriormente. Por lo tanto, mantuvo su postura, afirmando que no podía satisfacer las solicitudes de reembolso de gastos sin los documentos justificativos exigidos por el contrato.

Observaciones adicionales del autor El
autor declaró que estaba dispuesto a aceptar que la Comisión solo le reembolsara las tres misiones, como había indicado en su segunda opinión, a fin de no prolongar más la cuestión. Sugiere que la Comisión le pague intereses en relación con estas tres misiones. El demandante agradeció al Defensor del Pueblo su intervención.

LA DECISIÓN


1 Alcance de la denuncia - la reclamación de intereses
1.1 En sus últimas observaciones, el denunciante alegó que la Comisión debía pagarle intereses.
1.2 El Defensor del Pueblo observará que el artículo 2, apartado 4, del Estatuto del Defensor del Pueblo dispone que, antes de presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo, el demandante deberá haber adoptado las medidas administrativas adecuadas ante la institución afectada por la reclamación.
Teniendo esto en cuenta, y dado que la reclamación de intereses ha aparecido en una fase muy tardía de la tramitación de este asunto, el Defensor del Pueblo considera que no puede investigar esta alegación en el marco de la presente reclamación.
2 Solicitud de reembolso
2.1 El demandante alega que la Comisión se ha negado indebidamente a reembolsarle diez misiones que realizó mientras trabajaba como consultor de la Comisión. La Comisión ha examinado las alegaciones y ha llegado a la conclusión de que el denunciante tiene derecho al reembolso de tres de las diez misiones. En sus últimas observaciones, el autor ha declarado que sólo está dispuesto a aceptar que se le reembolsen esas tres misiones, a fin de cerrar el asunto. Así pues, la Comisión procederá al pago de estas tres misiones.
2.2 Así pues, parece que la Comisión está tomando medidas para resolver el asunto y satisfacer así al denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no investigará más a fondo la reclamación.
3 Conclusión
De los dictámenes de la Comisión Europea y de las observaciones del denunciante se desprende que la Comisión adoptará medidas para resolver el asunto y, de este modo, satisfacer al denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente
Jacob SÖDERMAN
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