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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 320/97/PD contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 320/97/PD - Abierto el Lunes | 30 junio 1997 - Decisión de Miércoles | 02 diciembre 1998
Estrasburgo, 2 de diciembre de 1998
Estimado Sr. R.:
El 15 de abril de 1997 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo relativa a la Comisión Europea. Sostiene usted que la forma en que la Comisión había tramitado un procedimiento de contratación que le afectaba constituía una mala administración.
El 30 de junio de 1997, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 27 de octubre de 1997 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. El 8 de enero de 1998 recibí sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
El 25 de marzo de 1998 solicité información adicional a la Comisión. La Comisión transmitió su segundo dictamen el 26 de mayo de 1998, que le envié con una invitación para que formulara observaciones si así lo deseaba. El 24 de junio de 1998 recibí sus observaciones sobre el segundo dictamen de la Comisión.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
Pido disculpas por el tiempo que ha tardado en tramitar su denuncia.
LA DENUNCIA
Los antecedentes de la denuncia son, en resumen, los siguientes:
En junio de 1994 usted aprobó un procedimiento de selección organizado por la Comisión para establecer una lista de reserva para la contratación de puestos temporales en los grados A7/6, 65T/XXIII/93.
El 23 de septiembre de 1996, usted, que trabaja en Perú, América del Sur, fue llamado por el Sr. Confirmaste tu interés.
4 de noviembre de 1996 , recibió una carta de la Dirección General IX invitándole a una entrevista de trabajo en Bruselas y a los exámenes médicos necesarios en caso de que se le ofreciera el puesto. La entrevista y los exámenes médicos tuvieron lugar los días 21 y 22 de noviembre de 1996.
El 6 de diciembre de 1996, la DG IB le informó oralmente de que se le había ofrecido el puesto de trabajo en cuestión. Mediante nota de 16 de diciembre de 1996, la DG IB solicitó a la DG IX que pusiera en marcha el procedimiento de contratación lo antes posible.
El 13 de enero de 1997 se puso usted en contacto con la DG IX. Le dijeron que su contratación estaba segura y que recibiría un fax a tal efecto en el plazo de una semana. El 16 de enero de 1997, la DG IX le informó de que el procedimiento de contratación estaba bloqueado por la decisión de cerrar la lista de reserva, en la que se encontraba usted, por lo que no pudo ser contratado. Nunca se le ha informado por escrito de que su lista de reserva ha sido cerrada.
Mediante carta de 15 de marzo de 1997, usted informó a la Comisión de que no consideraba adecuado este procedimiento.
En este contexto, usted ha alegado en su denuncia que la forma de proceder de la Comisión constituye una mala administración. En su opinión, muestra procedimientos defectuosos, falta de conciencia profesional en los servicios de la Comisión, falta de respeto al ciudadano y mala gestión financiera, ya que su billete de ida y vuelta Lima-Bruselas ha sido pagado por la Comisión.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la Comisión La
Comisión ha declarado que el 13 de noviembre de 1996 adoptó una nueva decisión relativa a su política con respecto a los agentes temporales regidos por el artículo 2 bis de las Normas aplicables a otros agentes (en lo sucesivo, la nueva decisión). Las consultas detalladas con los servicios y la representación del personal precedieron a la adopción de la Decisión, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1996. Las nuevas normas son mucho más estrictas que las antiguas, ya que limitan la contratación de agentes temporales en el grado A7/6 a los solicitantes que figuran en una lista de reserva establecida en el marco de un concurso externo o a los solicitantes que han superado un procedimiento de selección para profesiones específicas. De hecho, según la nueva decisión, la contratación de agentes temporales tendrá lugar, por regla general, en el grado A5/4, de modo que la institución pueda disponer de conocimientos especializados. Además, la administración de la Comisión decidió que todas las listas de reserva, establecidas en el marco de los procedimientos de selección para puestos temporales, debían cerrarse a partir del 1 de diciembre de 1996, con el fin de reactivar la política de agentes temporales sobre la base de la nueva decisión. Los Directores Generales y Jefes de Servicio fueron informados de la nueva decisión el 3 de diciembre de 1996.
La Comisión ha declarado además que es cierto que durante el proceso que condujo a la adopción de dicha decisión, la DG IB se puso en contacto con usted y tuvo una entrevista de trabajo con la DG IB. Sin embargo, dado que la solicitud de contratación de la DG IB no se envió a la DG IX hasta el 16 de diciembre de 1996, la administración tuvo que aplicar las nuevas normas y, por lo tanto, rechazar la solicitud.
Además, la Comisión ha declarado que lamenta que haya recibido información contradictoria sobre una posible oferta de empleo, pero considera necesario subrayar los siguientes puntos:
Cuando se le pidió que viniera a Bruselas, las nuevas normas aún no se habían adoptado y, por lo tanto, la administración no podía rechazar la solicitud de la DG IB de invitarle a una entrevista de trabajo.
El hecho de estar en una lista de reserva no confiere ningún derecho a un puesto de trabajo a la persona interesada. De hecho, solo el Director General de la DG IX está autorizado a decidir sobre la contratación de agentes temporales y solo los servicios de la DG IX están facultados para abordar las ofertas de empleo en nombre de la Comisión. Está establecido que usted nunca recibió tal carta.
- Su carta de 15 de marzo de 1997 fue contestada.
Observaciones del denunciante En sus observaciones sobre la opinión de la Comisión, usted ha mantenido su denuncia. En particular, ha subrayado que considera que la forma de proceder de la Comisión es contraria al principio de confianza legítima y que el hecho de que los servicios de la Comisión, tanto en diciembre como en enero, pudieran confirmar oralmente la oferta de empleo que estaba a punto de tener, es decir, después de la entrada en vigor de la nueva decisión, confirma su punto de vista de que los procedimientos de la Comisión son defectuosos.
PREGUNTAS ADICIONALES
Tras haber tenido debidamente en cuenta el dictamen de la Comisión y las observaciones del demandante, el Defensor del Pueblo Europeo se dirigió a la Comisión. En su carta, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que le transmitiera una copia de la decisión de 13 de noviembre de 1996 y que le informara sobre los siguientes puntos:
¿Establecía la citada Decisión medidas transitorias en relación con los procedimientos de contratación en curso? ? Si la Decisión no preveía tales medidas, ¿cuáles eran las razones de ello?
¿Participó la consulta intensiva con los servicios de la DG IB ?? ¿Cuándo finalizaron los trabajos sobre la decisión y, por tanto, cuándo se puso en marcha el procedimiento para someter la decisión a la aprobación de la Comisión?
¿Cómo se informó a los servicios de la Comisión sobre la decisión tras su adopción?
En su respuesta, la Comisión transmitió la Decisión de 30 de noviembre de 1996, así como una nota de la DG IX dirigida a los Directores Generales y Jefes de Servicio de la Comisión, de 3 de diciembre de 1996, relativa a la nueva Decisión. Además, la Comisión remitió una copia de su currículum vitae.
Según la Comisión, la Decisión contenía medidas transitorias, ya que la mencionada nota de 3 de diciembre de 1996 establecía que las listas de reserva existentes podían mantenerse abiertas para permitir la contratación de conformidad con la nueva Decisión.
La Comisión ha declarado además que no era posible considerar su educación en ciencias políticas como una profesión específica con arreglo a la nueva Decisión. Por último, la Comisión declaró que el procedimiento que condujo a la adopción de la nueva Decisión se había llevado a cabo con toda transparencia y que todos los servicios de la Comisión habían sido informados regularmente de los trabajos en curso, por ejemplo, durante las reuniones semanales de asistentes, así como mediante la nota de 3 de diciembre de 1996.
En sus observaciones sobre el segundo dictamen de la Comisión, mantuvo su denuncia.
LA DECISIÓN
1. Los principios de buena administración exigen que la administración trate a los ciudadanos de manera justa y equitativa. Corresponde a la Comisión organizar sus procedimientos para cumplir este requisito.
En este caso, queda acreditado que la nueva decisión relativa a la contratación de agentes temporales entró en vigor a partir del 1 de diciembre de 1996 y que la nueva decisión establecía el requisito de que el solicitante tuviera una profesión especializada. También se establece que usted no cumplió con ese requisito y, por lo tanto, no fue reclutado.
Además, se establece que, según las antiguas normas, se había sometido a entrevistas y exámenes médicos con éxito y había sido contratado por el servicio responsable. Parece que si la antigua normativa hubiera seguido en vigor después del 30 de noviembre de 1996, habría sido usted contratado.
Por lo tanto, la cuestión es si es justo aplicar a su caso un nuevo requisito que no estaba en vigor en el momento en que tuvo éxito en el procedimiento de contratación. La Comisión no ha manifestado ningún interés superior en hacerlo. El Defensor del Pueblo considera que no puede considerarse justo aplicarle un requisito que no estaba en vigor en el momento en que tuvo éxito en el procedimiento de contratación. Así pues, parece que la Comisión no ha cumplido el requisito que se desprende de los principios de buena administración. Corresponde a la Comisión organizar sus procedimientos para cumplir el requisito.
Conclusión
2. Sobre la base de las investigaciones sobre esta denuncia, parece necesario hacer la siguiente observación crítica:
- Los principios de buena administración exigen que la administración trate a los ciudadanos de manera justa y equitativa. En el caso de autos, parece que no se contrató a un solicitante que se había sometido con éxito a entrevistas de trabajo y reconocimientos médicos y había sido contratado por el servicio responsable. Ello se debió a que la Comisión sometió la contratación a un requisito que no estaba en vigor en el momento en que la demandante fue seleccionada. Al proceder de esta manera, la Comisión cometió un caso de mala administración.
Dado que estos aspectos del caso se refieren a procedimientos relacionados con acontecimientos específicos del pasado, no es apropiado buscar una solución amistosa del asunto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente
Jacob SÖDERMAN