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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 835/22.8.96/GL/FR/VK contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 835/96/VK - Abierto el Lunes | 02 diciembre 1996 - Decisión de Miércoles | 16 julio 1997
Estrasburgo, 16 de julio de 1997
Muy señor mío:
Mediante escrito de 21 de agosto de 1996, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. En su denuncia, usted alegaba que la Secretaría General de la Comisión Europea no había respondido a su carta de 21 de julio de 1994. Además, alegó que no había recibido respuesta alguna a su nota a la «rédaction du bulletin de l'Union Européenne» de 25 de abril de 1994. Ambas cartas se referían a las normas establecidas por la Organización Internacional de Normalización (ISO).
Mediante carta de 2 de diciembre de 1996, el Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión sus observaciones sobre su denuncia. En su carta de 3 de marzo de 1997, la Comisión transmitió sus observaciones. La Comisión ha señalado lo siguiente:
La Comisión ha estudiado la queja del Sr. L. en relación con las cartas que no han sido contestadas.
-La primera carta del Sr. L. se dirigió a la «rédaction du bulletin de l'Union Européenne» en forma de nota en la que llamaba la atención sobre elementos fácticos sin pedir respuesta.
-Sin embargo, la carta de 21 de julio dirigida a la Secretaría General requería una respuesta. La Comisión lamentó que, debido a problemas en la coordinación interna, estas cartas permanecieran sin respuesta. La Comisión declaró que se había ocupado del asunto y que había respondido a las cartas del denunciante en cuanto al fondo. Esta carta se envió el 3 de marzo de 1997.
Las observaciones de la Comisión le fueron transmitidas el 20 de marzo de 1997. Mediante escrito de 12 de marzo de 1997, usted envió copia de su respuesta a la carta de la Comisión de 3 de marzo de 1997 dirigida al Defensor del Pueblo. En su respuesta expresó su satisfacción por algunas cuestiones de fondo planteadas por la Comisión. Ha expresado usted una opinión diferente sobre el tema de la codificación interna de la Unión (le codage interne).
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo:Se quejó al Defensor del Pueblo de que sus cartas a la Secretaría General de la Comisión y a la «Rédaction du bulletin de l'Union Européenne» no habían recibido respuesta.
La Comisión ha reconocido que debería haber respondido antes a las cartas del denunciante de 25 de abril y 21 de julio de 1994 y se ha disculpado por no haberlo hecho. Por lo tanto, no es necesaria ninguna observación adicional del Defensor del Pueblo.
ConclusiónDe los comentarios de la Comisión Europea y de las observaciones del denunciante se desprende que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el caso.
Le saluda con sinceridad,
Jacob Söderman