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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 325/8.1.96/ML/PD/BB contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 325/96/BB - Abierto el Jueves | 08 febrero 1996 - Decisión de Jueves | 26 noviembre 1998
Estrasburgo, 26 de noviembre de 1998
Estimada señora L.:
El 14 de diciembre de 1995 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la oposición general COM/B/797 de la Comisión Europea y, en particular, con el límite de edad anunciado en la convocatoria de oposición.
El 8 de febrero de 1996, transmití su denuncia al Presidente de la Comisión Europea, invitándole a que enviara su opinión sobre su caso. La Comisión presentó su dictamen el 20 de mayo de 1996 y se lo remití para que formulara sus observaciones. Usted ha decidido no formular observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
Durante la investigación, numerosos ciudadanos de la Unión expresaron su insatisfacción por los límites de edad impuestos por las instituciones comunitarias y se quejaron ante el Defensor del Pueblo Europeo. Por lo tanto, consideré necesario llevar a cabo de oficio una investigación sobre el uso de los límites de edad para la contratación en las instituciones comunitarias, lo que hice el 14 de julio de 1997. El 4 de noviembre de 1998 finalicé mi investigación de oficio.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado. Lamento el tiempo que ha tardado en tramitar su denuncia, que se debió a la necesidad que se puso de manifiesto durante el examen de su caso de investigar las prácticas de limitación de edad de las instituciones comunitarias por iniciativa propia.
LA DENUNCIA
Usted se quejó ante el Defensor del Pueblo Europeo sobre la competencia de la Comisión COM/B/797. Usted había trabajado en la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas en Luxemburgo desde el otoño de 1994, cuando se contrató a los primeros correctores de pruebas finlandeses y suecos con un contrato temporal sobre la base de una prueba de aptitud.
En la primavera de 1995, la Comisión publicó la Comunicación sobre la competencia COM/B/797 con vistas a la posterior contratación de asistentes administrativos, específicamente para trabajar como correctores de pruebas. El concurso debía celebrarse en paralelo en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. El límite de edad era 26.6.1959, es decir, 35 años. El límite de edad no se aplicaba a los solicitantes que, en la fecha límite de presentación de solicitudes (26.6.1995), habían estado empleados por la UE de forma continua durante al menos un año.
Consideró que esto discriminaba a los nacionales de los nuevos Estados miembros porque en la práctica en junio de 1995 todavía era imposible que hubieran estado empleados por la UE durante un año. Usted solicitó una excepción al límite de edad. Ha recibido una desestimación del tribunal calificador. Sin embargo, el calendario de la competencia se aplazó varios meses, por lo que en su caso se cumplió finalmente el requisito de un año de servicio.
LA INVESTIGACIÓN
La Comisión
indicó en su dictamen que las once convocatorias paralelas de oposición general contenían las mismas condiciones de admisión a la oposición, las mismas pruebas, la misma evaluación y las mismas condiciones especiales aplicables a los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea. En opinión de la Comisión, haber omitido estas condiciones habría discriminado a otros ciudadanos de la Unión Europea. De conformidad con estas condiciones, es posible establecer excepciones al límite de edad en el caso de los solicitantes que hayan sido funcionarios u otros agentes de las Comunidades Europeas durante un período ininterrumpido de al menos un año con arreglo a la letra g) del artículo 1 del anexo III del Estatuto.
El denunciante no formuló observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
LA DECISIÓN
1 Sobre la
base del artículo 138 E del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas, el Defensor del Pueblo Europeo está facultado para llevar a cabo una investigación por iniciativa propia en relación con una posible mala administración en las actividades de las instituciones u organismos comunitarios. El 14 de julio de 1997, en respuesta a su denuncia y a otras quejas sobre los límites de edad, el Defensor del Pueblo inició una investigación sobre el uso de los límites de edad para la contratación en las instituciones comunitarias.
1.2 Antes de iniciar su investigación de oficio, el Defensor del Pueblo realizó una investigación comparativa sobre el uso de los límites de edad en los distintos Estados miembros. Esta investigación indicó que, en la actualidad, no existe un principio constitucional o jurídico común en los Estados miembros de la Comunidad que permita o prohíba la discriminación por motivos de edad. En más de la mitad de los Estados miembros se aplica un límite de edad en el sector público. Sin embargo, generalmente es superior a 35. Además, existe una tendencia inequívoca hacia la supresión de los límites de edad en los Estados miembros.
1.3 La investigación de oficio del Defensor del Pueblo, así como sus investigaciones sobre las reclamaciones individuales, indicaron que los límites de edad impuestos por las instituciones variaban de 35, 40 y 45 a 55 años. Se alegó que eran necesarios para diversos fines, entre ellos los siguientes: garantizar el desarrollo profesional, la distribución geográfica y el equilibrio adecuado entre el número de hombres y mujeres. También se alegó que los límites de edad eran necesarios, entre otras cosas, para evitar: dificultades para adaptarse y aclimatarse a un entorno multilingüe y multicultural, que aumentó con la edad, el desempleo juvenil y el aumento del número de candidatos.
1.4 Por lo que se refiere a las disposiciones en materia de derechos humanos, la investigación de oficio puso de manifiesto que no podía excluirse la posibilidad de que el Convenio Europeo de Derechos Humanos abarcara la discriminación por motivos de edad si no existía una justificación objetiva y razonable para ello.
1.5 El Defensor del Pueblo consideró que la edad debe considerarse una posible forma de discriminación. Por lo que se refiere a la Unión Europea, esto se desprende especialmente del Tratado de Amsterdam, y será aún más necesario luchar contra la discriminación por motivos de edad cuando dicho Tratado entre en vigor.
1.6 El Defensor del Pueblo considera que todos los ciudadanos de la Unión deben tener la posibilidad de buscar empleo en la administración de la Unión. Si se considera apropiado restringir esta posibilidad, esto debe llevarse a cabo con suficiente justificación, evitando cualquier cosa que pueda interpretarse como discriminación o arbitrariedad en los procedimientos de contratación.
2 Base jurídica para la aplicación de los límites de edad para la contratación en las instituciones de las Comunidades Europeas
2.1 El Defensor del Pueblo Europeo señaló que, de conformidad con la letra g) del artículo 1 del anexo III del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, las instituciones comunitarias pueden especificar un límite de edad en las convocatorias de oposiciones. Sin embargo, el Defensor del Pueblo consideró que la práctica actual de las instituciones comunitarias de imponer límites de edad diferentes por diferentes motivos y sin una justificación suficiente no podía considerarse una aplicación correcta de los límites de edad.
2.2 Las investigaciones del Defensor del Pueblo parecen indicar que las instituciones comunitarias podrían prever la fijación de un límite de edad único, debidamente motivado y suficientemente justificado. Si no se considera que puede abandonarse el uso de los límites de edad, las instituciones deberían, no obstante, aclarar las disposiciones estatutarias relativas a los límites de edad, a fin de garantizar que no puedan imponerse de manera discriminatoria o arbitraria.
3 El hecho de que el límite de edad no se aplicara a los solicitantes que habían estado empleados por la Comunidad Europea durante un período ininterrumpido de al menos un año
3.1 El denunciante alegó que la norma según la cual el límite de edad no se aplicaba a los solicitantes que habían estado empleados por la Comunidad Europea durante un período ininterrumpido de al menos un año discriminaba a los nacionales de los nuevos Estados miembros porque en la práctica, en junio de 1995, les resultaba imposible cumplir este requisito.
3.2 En su Notificación de Competencia, la Comisión Europea aplicó la letra g) del artículo 1 del anexo III del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, que prevé la posibilidad de renunciar al límite de edad en el caso de los funcionarios u otros agentes de las Comunidades que hayan cumplido al menos un año de servicio.
3.3 El Defensor del Pueblo Europeo considera que no parece haber mala administración por parte de la Comisión a este respecto.
4 Decisión de principio de abandonar los límites de edad para la contratación de personal
4.1 Durante la investigación del Defensor del Pueblo, el Parlamento Europeo decidió el 20 de octubre de 1997 aumentar el límite de edad para el grado de entrada a 45 años en futuras oposiciones. El Parlamento tiene la intención de que su departamento de personal informe a su Secretario General dos años más tarde con vistas a reevaluar la situación.
4.2 El 21 de enero de 1997, la Comisión Europea decidió en principio abandonar la imposición de límites de edad para la contratación de personal. Según la Comisión, esta decisión debería entrar en vigor mediante un acuerdo interinstitucional. Como solución provisional, la Comisión Europea decidió elevar el límite de edad a 45 años en sus futuras oposiciones para la contratación en el grado de ingreso.
4.3 Habida cuenta de lo anterior, y del hecho de que la Comisión Europea decidió en principio, el 21 de enero de 1997, abandonar el uso de los límites de edad, y de la posible celebración de un acuerdo interinstitucional, el Defensor del Pueblo Europeo consideró que no había motivos para proseguir la investigación de oficio sobre la imposición de límites de edad por parte de las instituciones comunitarias.
Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por lo tanto, he decidido archivar el asunto.
OBSERVACIÓN ADICIONAL
El Defensor del Pueblo Europeo pidió a la Comisión Europea que le informara de las medidas adoptadas por las instituciones para llegar a un acuerdo sobre el abandono del uso de los límites de edad.
El Presidente de la Comisión Europea también está siendo informado de esta decisión.
Le saluda atentamente,
Jacob SÖDERMAN