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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 3333/2004/MF contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 26 de septiembre de 2005

Muy señor mío:

El 29 de octubre de 2004, usted me presentó una denuncia, en nombre de la empresa "Baltic Control Ltd. Aarhus" ("Baltic Control"), contra la Delegación de la Comisión Europea en Ucrania (la "Delegación de la Comisión") en relación con el procedimiento de licitación para el contrato "EuropeAid/119810/C/SV/UA".

El 15 de diciembre de 2004, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión Europea emitió su dictamen el 4 de marzo de 2005. El 23 de marzo de 2005, se lo transmití con una invitación a formular observaciones antes del 30 de abril de 2005. En esa fecha no se recibió ninguna observación suya.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

Según el denunciante, los hechos pertinentes son los siguientes:

El denunciante es el director general de Baltic Control, con sede en Dinamarca.

El 12 de agosto de 2004, la Delegación de la Comisión publicó un anuncio de licitación relativo a la referencia de contrato EuropeAid/119810/C/SV/UA para los servicios de inspección del suministro de combustible en Ucrania.

En el momento de la denuncia, Baltic Control era el líder de un consorcio, cuyo segundo socio era la firma "Alfred H. Knight International Ltd" ("Knight International") ubicada en el Reino Unido. El 14 de septiembre de 2004, el denunciante, en nombre de Baltic Control, presentó la solicitud del consorcio.

El 23 de septiembre de 2004, la Delegación de la Comisión informó al denunciante de que el consorcio había sido invitado a participar en el procedimiento de licitación. Se envió al denunciante el expediente de licitación correspondiente.

En la misma fecha, el demandante recibió un fax de la Delegación de la Comisión en el que se le informaba de que la solicitud del consorcio no había sido preseleccionada debido a que «no se consideró que cumpliera el criterio de capacidad económica y financiera (en particular, el criterio 1/a)».

El 27 de septiembre de 2004, la Delegación de la Comisión informó al denunciante de que mantenía su decisión de no preseleccionar la solicitud del consorcio. La Delegación de la Comisión informó además al demandante de que la invitación a licitar le había sido enviada por error. La Delegación de la Comisión se disculpó por el error.

En una carta de 28 de septiembre de 2004 dirigida a la Delegación de la Comisión, el denunciante señaló que consideraba que la solicitud del consorcio cumplía el criterio de capacidad económica y financiera. El demandante pidió además explicaciones, dado que, por una parte, había recibido una licitación y, por otra, se le había informado de que se había presentado por error.

El 11 de octubre de 2004, la Delegación de la Comisión confirmó al denunciante que la solicitud de la empresa no había sido preseleccionada debido a que "los ingresos medios anuales del consorcio no superaban el presupuesto máximo anualizado del contrato (1 millón de euros), siendo el presupuesto para el contrato semestral de 500 000 euros". En su respuesta enviada el mismo día, el denunciante declaró que el consorcio tenía un volumen de negocios anual de 30 millones de euros y que no estaba de acuerdo con la decisión de la Comisión de rechazar su solicitud al procedimiento de licitación.

El 26 de octubre de 2004, el denunciante envió una nueva carta a la Delegación de la Comisión. Argumentó que, de conformidad con el criterio 1/a de los criterios de selección publicados en el anuncio de contratación de servicios, «el volumen de negocios anual medio del candidato debía superar el triple del presupuesto máximo anualizado del contrato». En opinión del denunciante, dado que el presupuesto máximo anualizado del contrato para el consorcio ascendía a 500 000 EUR, el volumen de negocios del consorcio debía ascender como mínimo a 1,5 millones EUR. Dado que el volumen de negocios anual del consorcio ascendía a 30 millones EUR, el denunciante mantuvo su desacuerdo con la decisión de la Comisión de no admitirlo en el procedimiento de licitación.

El 29 de octubre de 2004, el demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en nombre de la empresa. Alegó que la Delegación de la Comisión había decidido erróneamente no incluir al consorcio en la lista de empresas preseleccionadas invitadas a participar en el procedimiento de licitación.

El denunciante alegó que la solicitud del consorcio debía considerarse admisible para la selección.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

El dictamen de la Comisión Europea sobre la denuncia fue resumido del siguiente modo:

En junio de 2004, la Delegación de la Comisión publicó un anuncio de contratación de servicios para el contrato «Servicios de inspección para el suministro de combustible (EuropeAid/119810/C/SV/UA)» en el marco del programa Fuel Gap 2002. Dado que ninguna de las solicitudes recibidas cumplía los criterios de selección, se anuló la oferta. El 12 de agosto de 2004 se publicó un nuevo anuncio de contratación de servicios para el contrato mencionado. El criterio de capacidad económica y financiera establecía que «los ingresos medios anuales del candidato debían superar el presupuesto máximo anualizado del contrato». El 14 de septiembre de 2004, Baltic Control presentó su solicitud, en nombre de un consorcio, que también incluía a "Knight International", dentro del plazo para la presentación de solicitudes fijado para el 17 de septiembre de 2004.

Los días 20 y 22 de septiembre de 2004, el Comité de Evaluación se reunió y comprobó la conformidad de todas las solicitudes recibidas con los criterios de selección especificados en el anuncio de licitación. El resultado del análisis puso de manifiesto que el consorcio dirigido por Baltic Control no cumplía los criterios de admisibilidad en lo que respecta a su capacidad económica y financiera. Dado que el valor del contrato fue de 500 000 EUR durante seis meses, los ingresos medios mínimos necesarios fueron de 1 millón EUR. Los ingresos medios anuales declarados por el consorcio ascendieron a 874 035 EUR, cifra inferior al mínimo medio exigido. El consorcio declaró claramente que sus ingresos anuales ascendían a 705 338 EUR para 2001/2002, 895 558 EUR para 2002/2003 y 904 740 EUR para 2003/2004. Por consiguiente, el Comité de Evaluación concluyó que no podía preseleccionar la solicitud del consorcio. El proceso de preselección se documentó debidamente en un informe de preselección.

Mediante carta de 23 de septiembre de 2004, la Delegación de la Comisión informó a Baltic Control de que la solicitud del consorcio no había sido preseleccionada porque no se había considerado que satisficiera el criterio de capacidad económica y financiera (en particular, el criterio l/a). Sin embargo, se envió por error una carta de invitación a licitar a Baltic Control, que fue entregada por una empresa de mensajería urgente en las oficinas de la empresa en Aarhus el 27 de septiembre de 2004 a las 10:12 (CET). El mismo día, tan pronto como se descubrió el error, la Delegación de la Comisión envió un fax a Baltic Control, que se recibió a las 17:56 (CET) confirmando la carta de 23 de septiembre de 2004 por la que se había informado a la empresa de que el consorcio no había sido preseleccionado. El fax indicaba además que no debía tenerse en cuenta la invitación a licitar recibida por error, y expresaba las disculpas de la Delegación por cualquier inconveniente que pudiera haber causado el error. La denegación de la solicitud dio lugar a un intercambio de correspondencia entre el denunciante y la Delegación de la Comisión. Sin embargo, se reconoció un cierto retraso por el que la Comisión ofreció sus disculpas al denunciante. La Comisión respondió en varias ocasiones a las solicitudes del denunciante. El 11 de octubre de 2004, la Delegación de la Comisión confirmó una vez más que el consorcio no había sido preseleccionado y explicó cómo se interpretaba el criterio económico afirmando «que los ingresos medios anuales de su consorcio no superan el presupuesto máximo anualizado del contrato (1 millón EUR), siendo el presupuesto para el contrato semestral de 500 000 EUR».

El denunciante y su socio del consorcio impugnaron la denegación de la solicitud del consorcio afirmando que el consorcio tenía un volumen de negocios anual combinado de más de 30 millones EUR. Aunque la Comisión no cuestionó la veracidad de esta afirmación, el denunciante no había corregido en ningún momento durante la correspondencia anterior a la presente las cifras que figuran en la solicitud ni proporcionado a la Comisión ninguna prueba sobre su situación financiera. Los ingresos anuales de la empresa podrían haberse demostrado de manera convincente mediante cuentas anuales, que el denunciante no había facilitado.

En conclusión, al tramitar el procedimiento de licitación, el Comité de Evaluación había respetado las normas y principios pertinentes que le vinculaban y aplicado los criterios establecidos en el anuncio de licitación, que eran claros y precisos.

Sin embargo, la Comisión admitió que había enviado por error una carta de invitación a licitar al denunciante. En su dictamen al Defensor del Pueblo de 4 de marzo de 205, la Comisión pidió disculpas al demandante por los inconvenientes causados por esta invitación errónea.

Observaciones del demandante

No se recibió ninguna observación del denunciante en la fecha fijada a tal efecto.

LA DECISIÓN

1 Decisión supuestamente errónea de la Comisión de no incluir al consorcio en la lista de empresas preseleccionadas

1.1 El demandante es el director general de Baltic Control. En el momento de la denuncia, Baltic Control era el líder de un consorcio. El 14 de septiembre de 2004, el denunciante, en nombre de Baltic Control, presentó la solicitud del consorcio para el procedimiento de licitación en el marco del contrato (ref. EuropeAid/119810/C/SV/UA) de servicios de inspección para el suministro de combustible en Ucrania. El 23 de septiembre de 2004, la Delegación de la Comisión informó al denunciante de que el consorcio había sido invitado a participar en el procedimiento de licitación. Se envió al denunciante el expediente de licitación correspondiente. En un fax enviado el mismo día, la Delegación de la Comisión informó al demandante de que la solicitud del consorcio no había sido preseleccionada debido a que «no se consideró que cumpliera el criterio de capacidad económica y financiera». El 11 de octubre de 2004, la Delegación de la Comisión confirmó al demandante que la solicitud del consorcio no había sido preseleccionada debido a que "los ingresos medios anuales del consorcio no superaban el presupuesto máximo anualizado del contrato (1 millón de euros), siendo el presupuesto para el contrato semestral de 500 000 euros". En su respuesta enviada el mismo día, el demandante declaró que el consorcio tenía un volumen de negocios anual de 30 millones de euros y que no estaba de acuerdo con la decisión de la Comisión de rechazar su solicitud al procedimiento de licitación. En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que la Delegación de la Comisión en Ucrania había decidido erróneamente no incluir al consorcio en la lista de empresas preseleccionadas invitadas a participar en el procedimiento de licitación.

1.2 La Comisión declaró que la solicitud del consorcio no cumplía los criterios de admisibilidad por lo que se refiere a su capacidad económica y financiera. Por consiguiente, el Comité de Evaluación concluyó que no podía preseleccionar la solicitud del consorcio. La Comisión declaró además que, mediante carta de 23 de septiembre de 2004, la Delegación de la Comisión informó a Baltic Control de que la solicitud del consorcio no había sido preseleccionada porque no se había considerado que satisficiera el criterio de capacidad económica y financiera (en particular, el criterio l/a). No obstante, el 27 de septiembre de 2004 se envió por error a Baltic Control una carta de invitación a licitar. En la misma fecha, la Delegación de la Comisión envió un fax al denunciante en el que se indicaba que la invitación a licitar se había enviado por error y no debía tenerse en cuenta. La Delegación de la Comisión también se disculpó por cualquier inconveniente que dicho error pudiera haber causado. En su dictamen de 4 de marzo de 2005, la Comisión refutó la sugerencia de que el denunciante, en nombre de Baltic Control, y el socio del consorcio habían impugnado la denegación de la solicitud del consorcio afirmando que el consorcio había tenido un volumen de ventas anual superior a 30 millones EUR. Aunque la Comisión no cuestionó la veracidad de tales declaraciones, el denunciante, en ningún momento de la correspondencia anterior a la carta de 11 de octubre de 2004, corrigió las cifras que figuraban en la solicitud ni facilitó a la Comisión pruebas sustanciales de su situación financiera. En opinión de la Comisión, los ingresos anuales de la empresa podrían haberse demostrado de manera convincente mediante cuentas anuales, que el denunciante no facilitó.

1.3 El Defensor del Pueblo señala que en el punto 21(1) («Capacidad económica y financiera del candidato») de los criterios de selección del anuncio de contratación de servicios se establece que «[l]os ingresos medios anuales del candidato deben superar el presupuesto máximo anualizado del contrato». Señala, además, que, de conformidad con el anuncio de contratación de servicios, el presupuesto máximo ascendía a 500 000 EUR y que el período inicial de ejecución era de seis meses. Como se indica en el dictamen de la Comisión de 4 de marzo de 2005 y en la carta de la Delegación de la Comisión de 11 de octubre de 2004, el presupuesto máximo anualizado del contrato ascendía, por tanto, a 1 millón de euros.

1.4 El Defensor del Pueblo señala que, en su solicitud presentada el 14 de septiembre de 2004, el consorcio declaró que sus ingresos medios anuales ascendían a 874 035 EUR, cifra inferior al mínimo medio exigido en el anuncio de contratación de servicios.

1.5 El Defensor del Pueblo señala que, además de la carta de 11 de octubre de 2004, el demandante escribió otra carta a la Delegación de la Comisión el 26 de octubre de 2004 en la que alegaba una vez más que el consorcio tenía un volumen de negocios anual de 30 millones de euros. El Defensor del Pueblo observa además que, en su opinión, la Comisión declaró que, aunque no cuestionaba la veracidad de tales declaraciones, el demandante no había corregido las cifras que figuraban en la solicitud del consorcio ni presentado cuentas anuales que pudieran haber justificado su declaración relativa a su situación financiera. El Defensor del Pueblo señala que no se recibió ninguna observación del demandante.

1.6 Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que el demandante no ha fundamentado su alegación según la cual la Delegación de la Comisión decidió erróneamente no incluir al consorcio en la lista de empresas preseleccionadas invitadas a participar en el procedimiento de licitación.

1.7 En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo concluye que no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea en relación con esta alegación.

2 Reclamación del demandante

2.1 El demandante alegó que la solicitud del consorcio debía considerarse admisible para la selección.

2.2 La Comisión no hizo ninguna declaración sobre la reclamación del autor.

2.3 Habida cuenta de las conclusiones expuestas anteriormente (párrafo 1.7), el Defensor del Pueblo considera que no es necesario proseguir su investigación de la reclamación del demandante.

Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

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