¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 729/2003/GG contra el Parlamento Europeo
Decisión
Caso 729/2003/GG - Abierto el Miércoles | 07 mayo 2003 - Decisión de Miércoles | 17 diciembre 2003
Estrasburgo, 17 de diciembre de 2003
Muy señor mío:
El 14 de abril de 2003, usted me presentó una denuncia contra el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia relativa a la competencia EUR/A/167/02, organizada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia. El 5 de mayo de 2003 presentó usted otro documento relativo a su denuncia. En su denuncia, alegó que la decisión del tribunal de oposición de no admitirlo a la oposición EUR/A/167/02 debido a que no tenía al menos dos años de experiencia profesional tras finalizar sus estudios como «volljurista», cuyo nivel era equivalente a las actividades que tendrían que realizar los candidatos seleccionados, era errónea. Usted alegó que debía anularse la decisión del tribunal de selección y que debía ser admitido a la oposición EUR/A/167/02.
El 7 de mayo de 2003, transmití su denuncia al Parlamento Europeo para que emitiera su dictamen. Al mismo tiempo, le informé de que no podía tramitar su reclamación en la medida en que se dirigía contra el Tribunal de Justicia, ya que aún no había adoptado las medidas administrativas adecuadas con respecto a este último, que, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Estatuto del Defensor del Pueblo, debe preceder a una reclamación.
El 23 de mayo de 2003, usted me informó de que, entretanto, había presentado una reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto.
El 13 de octubre de 2003, el Parlamento me envió una copia de su decisión sobre su reclamación de conformidad con el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios y señaló que no tenía nada que añadir a esta decisión. El 15 de octubre de 2003 le remití esta carta para que formulara sus observaciones.
El 13 de noviembre de 2003, usted me informó de que no deseaba hacer uso de la posibilidad de formular observaciones sobre el dictamen del Parlamento, ya que estaba a punto de someter su caso a los tribunales.
El 17 de diciembre de 2003, usted me informó de que había interpuesto un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia.
De conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Estatuto del Defensor del Pueblo, este no puede intervenir en los asuntos ante los órganos jurisdiccionales. Si se inicia un procedimiento judicial en relación con los hechos que se han alegado en una reclamación, el Defensor del Pueblo debe, por tanto, dar por concluida su investigación. En tal caso, el resultado de las investigaciones realizadas hasta esa fecha debe presentarse sin más trámite, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Estatuto del Defensor del Pueblo.
Dado que usted ha interpuesto un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, pongo fin a mi investigación y presento el resultado de las investigaciones que he llevado a cabo hasta ahora.
Se informará de esta decisión al Presidente del Parlamento Europeo.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS