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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1458/2001/IP contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 4 de septiembre de 2002

Muy señor mío:

El 9 de octubre de 2001, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con el procedimiento de selección de becarios en poder de la Comisión.

El 31 de diciembre de 2001, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión emitió su dictamen el 6 de marzo de 2002. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 8 de abril de 2002.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

LA DENUNCIA

En septiembre de 2000 y en marzo de 2001, el demandante solicitó un período de prácticas en la Comisión Europea. Fue preseleccionado en ambas ocasiones y su nombre fue puesto en el llamado "libro azul" sin, sin embargo, ser finalmente seleccionado.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que:

i) la Comisión debe motivar objetivamente su decisión de no admitirlo para una formación continuada, habida cuenta de sus elevadas cualificaciones. El denunciante alegó, además, que la Dirección General de Desarrollo no debería haberse referido a las "normas internas" para justificar su rechazo de la solicitud del denunciante para la formación continua, ya que la única legislación aplicable son las normas que rigen la formación continua con la Comisión de las Comunidades Europeas, adoptadas por la Decisión de la Comisión de 7 de julio de 1997;

ii) la Comisión debe publicar una lista de los candidatos seleccionados, con el fin de aumentar la transparencia del procedimiento de selección.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión Europea

La denuncia fue remitida a la Comisión para que emitiera un dictamen, en el que formulaba las siguientes observaciones:

El 28 de marzo de 2001, el denunciante solicitó a la Comisión una formación continua para el período comprendido entre octubre de 2001 y febrero de 2002. En su solicitud, el demandante indicó como primera preferencia a la Dirección General de Relaciones Exteriores (DG RELEX), seguida de la Dirección General de Política Regional (DG REGIO) y de la Dirección General de Desarrollo (DG DEV).

De hecho, el número de solicitudes de candidatos bien cualificados siempre supera con creces el número de plazas disponibles. Durante el período elegido por el denunciante, se recibieron entre 600 y 700 solicitudes para 30 plazas disponibles en la DG RELEX, entre 200 y 300 solicitudes para 20 plazas en la DG REGIO y entre 300 y 400 solicitudes para 24 plazas en la DG DEV. Tras la preselección realizada por la Secretaría General, el nombre del denunciante se incluyó en el «libro azul», distribuido a todas las Direcciones Generales (DG) y Servicios de la Comisión, que son los únicos responsables de la selección final.

Por lo que se refiere a las «normas internas» mencionadas por la DG DEV, se refieren a la práctica común de la DG para la contratación de becarios. La DG DEV, al igual que las DG, tiene en cuenta sobre todo a los solicitantes que lo han elegido como primera prioridad y a los que han mostrado un interés directo en la DG DEV, como, por ejemplo, el envío de un currículum vitae. Además, la DG DEV anima a sus servicios a que hagan su propia elección sobre la base de la mejor correspondencia entre los currículos del solicitante y el perfil establecido por la Unidad. En el caso del demandante, dio a la DG DEV la tercera prioridad y no se puso en contacto con los servicios pertinentes hasta el 19 de junio de 2001, poco antes de la fecha límite del 25 de junio de 2001 establecida por la Oficina de Prácticas. Se informó al denunciante de que la DG DEV ya había tomado sus decisiones en esa fecha y de que su nombre había sido incluido en una lista de reserva que debía reconsiderarse en caso de posibles retiradas de otros candidatos.

Por último, la Comisión señaló que, dentro de las medidas de mejora emprendidas actualmente por la Oficina de Contratos de Prácticas, se ha previsto que en un futuro próximo las listas de nombres de todos los candidatos preseleccionados se publiquen en el sitio Internet de la Oficina de Contratos de Prácticas.

Observaciones del demandante

En sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión, el demandante subrayó que la selección de los becarios por parte de las DG debería basarse únicamente en las normas que rigen la formación continua con la Comisión de la Comunidad Europea. La referencia hecha por la DG DEV a su reglamento interno y al hecho de que considera sobre todo a los solicitantes que lo han elegido como primera prioridad y a aquellos que han mostrado un interés directo en la DG DEV era, por lo tanto, injusta, ya que la «primera prioridad» dada por los candidatos en sus solicitudes no puede considerarse un requisito de entrada para un período de prácticas. Según el denunciante, las normas internas no deben invocarse como base para la selección de los becarios.

Además, el demandante señaló que no puede aceptar la declaración de la DG DEV de que, cuando se puso en contacto con sus servicios el 19 de junio de 2001, ya habían realizado una selección de becarios, ya que la Comisión había fijado el 31 de agosto como plazo para aceptar o rechazar las candidaturas. No se debería haber tomado ninguna decisión final antes de este tiempo.

Por último, subraya que el compromiso de la Oficina de Contratos de Prácticas de la Comisión de publicar en su sitio Internet las listas de nombres de todos los candidatos preseleccionados no será suficiente para aumentar la transparencia del procedimiento de selección. Únicamente mediante la publicación de la lista de los candidatos seleccionados, incluidas sus propias cualificaciones, podría determinarse la exactitud de la selección realizada por los servicios de la DG y el respeto de la Reglamentación relativa a la formación continua.

LA DECISIÓN

1 Tramitación por la Comisión de la solicitud del denunciante

1.1 El demandante solicitó a la Comisión una formación continua. Aunque fue incluido en el "libro azul", finalmente no fue seleccionado. Alegó que la Comisión debía motivar objetivamente su decisión de no admitirlo para una formación continuada, habida cuenta de sus elevadas cualificaciones. Además, el denunciante alegó que la Dirección General de Desarrollo no debería haberse referido a las "normas internas" para justificar su rechazo de su solicitud de formación continua, ya que la única legislación aplicable son las normas que rigen la formación continua con la Comisión de las Comunidades Europeas, adoptadas por la Decisión de la Comisión de 7 de julio de 1997.

1.2 La Comisión explicó que, tras la preselección realizada por la Secretaría General, el nombre del denunciante se incluyó en el «libro azul», distribuido a todas las Direcciones Generales (DG) y Servicios de la Comisión, que son los únicos responsables de la selección final.

Por lo que se refiere a las «normas internas» mencionadas por la DG DEV, se refieren a la práctica común de la DG para la contratación de becarios. La DG DEV, al igual que otras DG, tiene en cuenta sobre todo a los solicitantes que la han elegido como primera prioridad y a los que han mostrado un interés directo en la DG DEV, como, por ejemplo, el envío de un currículum vitae.

1.3 Las normas que rigen la formación continua con la Comisión establecen que los candidatos se seleccionan sobre la base de la cualificación y que se mantendrá una distribución geográfica adecuada (artículo 13). El artículo 14 establece que los candidatos deben ofrecer una gama lo más amplia posible de disciplinas académicas a fin de ofrecer a los servicios de la Comisión una amplia gama de especialidades. Se da prioridad a los solicitantes sobre la base de los resultados obtenidos durante sus estudios. También se considerarán las solicitudes de aquellos que hayan completado o iniciado un curso sobre integración europea y de aquellos que ocupen puestos en la administración pública que requieran un conocimiento profundo de las actividades comunitarias.

Sobre la base de estos criterios, se lleva a cabo una preselección bajo la responsabilidad de la Oficina de Prácticas, que transmite el «libro azul» a todos los servicios de la Comisión. El primer paso de la preselección lo lleva a cabo el funcionario competente de la Oficina de Traneeship, que examina las solicitudes para asegurarse de que cumplen los requisitos de las Normas pertinentes. El segundo paso lo realizan los comités de preselección, que se establecen por nacionalidad. La selección final la realizan las Direcciones Generales y los Servicios de la Comisión.

1.4 Según la información facilitada por la Comisión en su dictamen y la contenida en el sitio web de la Oficina de Prácticas (ec.europa.eu/stages/), el número de candidatos siempre supera con creces el número limitado de plazas disponibles. Por lo tanto, parece inevitable excluir a los buenos candidatos en la selección final.

1.5 El Defensor del Pueblo considera que el enfoque elegido por la DG DEV para tener en cuenta sobre todo a los solicitantes que lo han elegido como primera prioridad y a los que han mostrado un interés directo en la DG DEV no parece contrastar con ninguna de las normas que rigen la formación continua con la Comisión.

1.7 En cuanto a la observación del demandante de que no podía aceptar que el 19 de junio de 2001 la DG DEV le comunicara que ya se había realizado la selección de los becarios, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión había fijado el plazo del 31 de agosto para aceptar o rechazar las candidaturas. El Defensor del Pueblo no tiene conocimiento de ninguna norma que impida que el servicio implicado en la selección final de los becarios haga su elección cuando reciban el «libro azul», incluso antes de la fecha límite.

En estas circunstancias, no parece haber mala administración por parte de la Comisión en lo que respecta a la tramitación de la solicitud del denunciante.

2 La transparencia del procedimiento de selección

2.1 El demandante alegó que la Comisión debería publicar una lista de los candidatos seleccionados, con el fin de aumentar la transparencia del procedimiento de selección.

2.2 La Comisión señaló que, dentro de las medidas de mejora emprendidas actualmente por la Oficina de Contratos de Prácticas, se ha previsto que en un futuro próximo la lista de nombres de todos los candidatos preseleccionados se publique en el sitio Internet de la Oficina de Contratos de Prácticas.

2.3 En sus observaciones, el demandante subrayó que solo sería posible determinar la exactitud de la selección realizada por los servicios de la DG y el respeto de las normas que rigen la formación continua mediante la publicación de la lista de los candidatos seleccionados, incluidas sus propias cualificaciones.

2.4 Habida cuenta del compromiso de la Comisión de publicar próximamente la lista de nombres de todos los candidatos preseleccionados en el sitio Internet de la Oficina de Prácticas, el Defensor del Pueblo no considera necesario profundizar en este aspecto del asunto.

3 Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.

Le saluda con sinceridad,

 

Jacob SÖDERMAN

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