¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión sobre la decisión de la Comisión Europea de no tramitar una denuncia de infracción - CHAP(2021)02055, Irlanda, presuntas infracciones del Derecho medioambiental de la UE en el condado de Galway (Irlanda) (asunto 1672/2022/EIS)
Decisión
Caso 1672/2022/EIS - Abierto el Lunes | 03 octubre 2022 - Decisión de Lunes | 03 octubre 2022 - Institución concernida Comisión Europea ( No se constató mala administración ) - País Irlanda
Muy señora mía:
Recientemente presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en nombre del Sr. Y contra la Comisión Europea en relación con el asunto de referencia.
En su denuncia de infracción a la Comisión, alegó que Irlanda había infringido la legislación medioambiental de la UE al no adoptar medidas preventivas y correctoras en relación con los residuos vertidos por la empresa X en la Y. En particular, se ha referido usted a la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, la Directiva marco sobre residuos, la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental (EIA), la Directiva marco sobre la estrategia marina y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea en lo que respecta a la protección del patrimonio cultural europeo. Sostuvo que no se habían adoptado medidas adecuadas para garantizar que los residuos se eliminaran sin dañar el medio ambiente y que no se había llevado a cabo una EIA sobre los daños causados por el vertedero en el emplazamiento de Y. También alegó que no se habían tomado medidas adecuadas en lo que respecta a la contaminación continua del océano. Además, alegó que el incidente tuvo lugar en un lugar designado Natura 2000.
En su denuncia al Defensor del Pueblo, alega usted que la Comisión archivó erróneamente su denuncia de infracción, ya que no consideró que el caso demostrara la existencia de una práctica general, persistente y sistemática de incumplimiento por parte de Irlanda de la legislación medioambiental de la UE. Afirma usted que la Comisión debería dar prioridad estratégica a su caso y revisar su decisión de no incoar un procedimiento de infracción contra Irlanda.
En cuanto a las reclamaciones por infracción, la forma adecuada de dirigirse a la Comisión antes de dirigirse al Defensor del Pueblo es formular observaciones sobre la intención de la Comisión de archivar el asunto. Observamos que, en la carta previa al archivo de la Comisión de 11 de octubre de 2021, se le invitó a presentar, en un plazo de cuatro semanas, cualquier nueva información que pudiera justificar una nueva evaluación del caso. De la información facilitada por usted no se desprende claramente si aprovechó la oportunidad para facilitar dicha información a la Comisión. No obstante, tras un cuidadoso análisis de toda la información que nos ha facilitado con su denuncia, hemos decidido cerrar la investigación con la siguiente conclusión:
No hay nada que sugiera que la Comisión Europea haya actuado con mala administración [1].
La Comisión dispone de un amplio margen de apreciación a la hora de tramitar las denuncias de infracción [2]. Su política y sus prioridades a la hora de tramitar las infracciones del Derecho de la UE se establecen en su Comunicación «Derecho de la UE: Mejores resultados gracias a una mejor aplicación [3]. El papel del Defensor del Pueblo en los asuntos relativos a la forma en que la Comisión tramitó las reclamaciones por infracción es garantizar que la Comisión explicara adecuadamente cómo ha ejercido su facultad discrecional y diera al reclamante la oportunidad de presentar observaciones antes de que la Comisión archivara el asunto.
Tomamos nota de que la Comisión le dio la oportunidad de comentar su posición antes de archivar el asunto. También consideramos que la Comisión le facilitó información clara sobre su posición en relación con su denuncia de infracción. En particular, la Comisión le informó de su práctica consolidada de centrarse, con carácter prioritario, en las infracciones más significativas del Derecho de la UE que revelan un incumplimiento general, persistente y sistemático [4]. La Comisión ha explicado suficientemente por qué no considera que su denuncia de infracción revele un incumplimiento general, persistente y sistemático. La Comisión tiene la facultad discrecional de adoptar esta opinión.
Por las razones expuestas, el Defensor del Pueblo ha archivado el asunto.
Si bien puede estar decepcionado con el resultado del caso, esperamos que las explicaciones anteriores le resulten útiles. Gracias por haberse puesto en contacto con el Defensor del Pueblo Europeo.
Le saluda con sinceridad,
Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de Atención de Casos
Estrasburgo, 3.10.2022
[1] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707.
[2] Véase la sentencia del Tribunal de 14 de febrero de 1989, Starfruit/Comisión, 247/87.
[3] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2017.018.01.0010.01.ENG&toc=OJ%3AC%3A2017%3A018%3ATOC
[4] Véase la nota a pie de página anterior.