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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 294/2001/BB contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 294/2001/BB - Abierto el Viernes | 30 marzo 2001 - Decisión de Martes | 26 febrero 2002
Muy señor mío:
El 22 de febrero de 2001 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con el procedimiento de selección COM/R/A/03/1999 organizado por la DG Investigación de la Comisión Europea.
El 30 de marzo de 2001, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 20 de junio de 2001 y yo se lo remití con una invitación a presentar observaciones, que usted envió el 8 de agosto de 2001.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
El denunciante solicitó el procedimiento de selección COM/R/A/03/1999 y superó las pruebas escritas. Fue invitado a la prueba oral, a la que asistió el 29 de noviembre de 2000. El 4 de enero de 2001, el Comité de Selección informó al demandante de que la nota global que había obtenido 112 de 200 no era suficiente para incluirlo en la lista de reserva. El 22 de enero de 2001, el demandante escribió a la DG Investigación solicitando una revisión de su candidatura. El 29 de enero de 2001, la DG Investigación respondió a la carta del demandante explicando que, si bien el Comité de Selección estaba satisfecho con su dominio del griego y el inglés, no constató que el demandante demostrara un conocimiento suficientemente bueno en el ámbito de la fusión nuclear. Además, faltaba una apreciación adecuada por parte del denunciante de los problemas de gestión, organizativos y, en algunos casos, técnicos. El Comité de Selección llegó a la conclusión de que sus marcas eran justas y exactas.
El denunciante alega irregularidades en la evaluación de sus cualificaciones en la prueba oral del procedimiento de selección COM/A/R/03/1999. Según el demandante, la decisión del Comité de Selección de no incluirlo en una lista de reserva fue injusta debido a que en la parte de discusión (en griego) de la prueba oral solo obtuvo 7/20 puntos, aunque es griego nativo. Según el denunciante, es un científico en ejercicio en el ámbito de la fusión y responsable de programas de investigación. Obtuvo solo 5/20 puntos por su presentación y 19/40 puntos por su conocimiento del campo.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónLa Comisión formuló las siguientes observaciones:
El demandante fue invitado a la prueba oral del procedimiento de selección COM/R/A/03/1999 tras haber presentado su candidatura a la oposición y haber superado las pruebas escritas, a las que asistió el 29 de noviembre de 2000. El 4 de enero de 2001 se le informó de que la nota global que había obtenido 112 de 200 no era suficiente para incluirlo en la lista de reserva.
El 22 de enero de 2001, el autor escribió a la Dependencia de "Política de Personal" protestando contra sus resultados, que, en su opinión, debían ser atribuibles a un "error grave o un error". Señalando que es griego de nacimiento. El autor eligió el inglés como idioma principal porque había estudiado y trabajado durante 21 años en países de habla inglesa y era miembro del Instituto de Lingüistas del Reino Unido. El autor también señaló que había sido director del Laboratorio de Cerámica Avanzada del Centro Nacional de Investigación Demokritos de Grecia. Según el autor, un experto independiente le había asegurado que su resumen escrito para la etapa final de la prueba oral estaba muy por encima del nivel esperado.
El 29 de enero de 2001, el nuevo Jefe de la Unidad "Política de Personal" informó al demandante de que el Comité de Selección había confirmado sus notas y, en consecuencia, confirmó su decisión inicial de no incluirlo en la lista de reserva. Señaló que, si bien la comisión consideraba satisfactorios los conocimientos de griego e inglés del demandante, no poseía un conocimiento suficiente de todos los aspectos de la fusión nuclear. En particular, carecía de una comprensión adecuada de la gestión y de los problemas organizativos y, en cierta medida, técnicos. Por consiguiente, aunque el comité se mostró satisfecho con la presentación del demandante, las notas que obtuvo reflejaban correctamente su apreciación de sus conocimientos.
La Comisión declaró que, según la convocatoria de selección: "El procedimiento de selección tiene por objeto identificar a los candidatos que, sobre la base de sus conocimientos científicos y sus cualificaciones profesionales, están mejor cualificados para cubrir el puesto de Auxiliar Científico Jefe. La Comisión Europea está elaborando una lista de reserva para esta acción clave de científicos, ingenieros y administradores científicos experimentados y de alto nivel para gestionar actividades experimentales, operativas y administrativas que impliquen instalaciones complejas. Están involucradas todas las disciplinas relacionadas con la investigación de la fusión por confinamiento magnético y la ingeniería de grandes sistemas nucleares mecánicos o electrónicos".
En una nota de 29 de enero de 2001 sobre el reexamen de los resultados del autor de la queja, el Comité de Selección añadió que: «Además, carecía de una apreciación adecuada por su parte de los problemas de gestión, organizativos e incluso, en algunos casos, técnicos, que debían superarse para avanzar en la investigación sobre la fusión. Las notas del Comité de Selección reflejan esta constatación. Con respecto al resumen del Dr. V. de la entrevista, el Comité de Selección estaba satisfecho con la presentación y el diseño, pero tenía reservas con respecto al contenido.
Según la Comisión, el nuevo examen de los resultados del denunciante no ha llevado al Comité de Selección a modificar su decisión anterior.
Observaciones del demandanteEl autor mantuvo su queja y declaró que el anuncio original de selección implicaba claramente que se invitaba a presentar una solicitud a personas con experiencia en cualquier aspecto de la fusión termonuclear. Según el denunciante, esto no significa todos los aspectos de la fusión termonuclear. Además, el demandante criticó las cualificaciones lingüísticas y los conocimientos sobre fusión termonuclear de los miembros del Comité de Selección.
LA DECISIÓN
1 Irregularidades en la evaluación de la prueba oral1.1 El demandante alega irregularidades en la evaluación de sus cualificaciones en la prueba oral del procedimiento de selección COM/A/R/01/1999. Según el demandante, la decisión del Comité de Selección de no incluirlo en una lista de reserva fue injusta debido a que en la parte de discusión (en griego) de la prueba oral solo obtuvo 7/20 puntos, aunque es griego nativo. Según el denunciante, es un científico en ejercicio en el ámbito de la fusión y responsable de programas de investigación. Obtuvo solo 5/20 puntos por su presentación y 19/40 puntos por su conocimiento del campo.
1.2 En su dictamen, la Comisión reiteró lo ya expuesto en la respuesta del Comité de Selección de 29 de enero de 2001. Aunque el Comité de Selección estaba satisfecho con su dominio del griego y el inglés, no constató que el autor demostrara un conocimiento suficientemente bueno en el ámbito de la fusión nuclear. Además, faltaba una apreciación adecuada por parte del denunciante de los problemas de gestión, organizativos y, en algunos casos, técnicos. El Comité de Selección llegó a la conclusión de que sus marcas eran justas y exactas. Según el anuncio de selección, el procedimiento de selección tenía por objeto identificar a los candidatos que, sobre la base de sus conocimientos científicos y sus cualificaciones profesionales, estaban mejor cualificados para cubrir el puesto de Auxiliar Científico Jefe. La Comisión explicó que el Comité de Selección había añadido que, con respecto al resumen de la entrevista del demandante, el Comité de Selección estaba satisfecho con la presentación y el diseño, pero tenía reservas con respecto al contenido.
1.3 El Defensor del Pueblo considera que las explicaciones facilitadas por la Comisión son razonables y que el demandante no ha aportado pruebas suficientes para demostrar su alegación. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no ha encontrado ningún caso de mala administración.
2 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda con sinceridad,
Jacob SÖDERMAN