¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 191/2001/BB contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 191/2001/BB - Abierto el Viernes | 30 marzo 2001 - Decisión de Viernes | 22 junio 2001
Muy señor mío:
El 8 de febrero de 2001, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea, DG Investigación, en relación con el resultado de la selección COM/R/A/01/1999 y la evaluación de sus conocimientos lingüísticos en la tercera fase de la oposición.
He remitido su denuncia al Presidente de la Comisión Europea el 30 de marzo de 2001. La Comisión me envió su dictamen el 21 de mayo de 2001 y se lo he enviado, invitándole a formular las observaciones que considere útiles.
El 21 de junio de 2001, usted informó al Defensor del Pueblo de que había remitido el asunto planteado en su denuncia, el asunto T-102/01, al Tribunal de Primera Instancia.
Dado que los hechos alegados son ahora objeto de un procedimiento judicial, el Defensor del Pueblo dejó de investigar la reclamación el 21 de junio de 2001, de conformidad con el artículo 195 del Tratado CE.
De conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Estatuto del Defensor del Pueblo, los resultados de la investigación del Defensor del Pueblo se han cerrado hasta la fecha.
Se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.
Le ruego acepte la expresión de mi distinguida consideración.
Jacob SÖDERMAN