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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1288/98/PD contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1288/98/PD - Abierto el Viernes | 18 diciembre 1998 - Decisión de Jueves | 08 julio 1999
Estrasburgo, 8 de julio de 1999
Estimado Sr. S.:
El 7 de diciembre de 1998 presentó usted una denuncia contra la Comisión Europea relativa a la falta de respuesta de la Comisión a su solicitud de reembolso de los gastos relacionados con su participación en la competición COM/A/12/98.
El 18 de diciembre de 1998 transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 22 de marzo de 1999 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. No se recibieron observaciones.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
El 14 de septiembre de 1998, la Comisión organizó pruebas escritas en el concurso en cuestión. Poco después de las pruebas, la Comisión se consideró obligada a anularlas, en particular porque se había producido una filtración de las preguntas formuladas a las demandantes.
El autor participó en las pruebas, en el lugar del examen en Dusseldorf. Dado que el autor vivía en Nueva York, tuvo que sufragar los gastos de un billete de ida y vuelta Nueva York-Dusseldorf para poder prestar asistencia. Habida cuenta de la posterior anulación de las pruebas, el denunciante consideró que la Comisión debía reembolsarle los gastos. Se dirigió a la Comisión sobre este tema, pero en vano.
En este contexto, el demandante presentó la reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.
LA INVESTIGACIÓN
En
su dictamen, la Comisión lamentó haber tenido que anular las pruebas en cuestión. Además, explicó que normalmente no dispone de fondos presupuestarios suficientes para reembolsar a los solicitantes. Sin embargo, dado el carácter excepcional de la situación, había decidido reembolsar a los solicitantes sus gastos de viaje, siempre que participaran en las pruebas organizadas en sustitución de las anuladas. El reembolso estaría sujeto a límites máximos.
Observaciones del demandante No
se presentaron observaciones. A falta de observaciones, los servicios del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto con el demandante. El demandante expresó su satisfacción por la actuación de la Comisión y agradeció al Defensor del Pueblo su intervención.
LA DECISIÓN
1 Reembolso de los gastos de viaje
1.1 De la opinión de la Comisión se desprende que ésta ha tomado medidas para estimar la reclamación del demandante, con la que el demandante está satisfecho.
2 Conclusión
Del dictamen de la Comisión y de las observaciones del denunciante se desprende que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente
Jacob SÖDERMAN