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Decisión en el asunto 1824/2018/PB relativa a la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia relativa a la falta de adopción de una decisión sobre una cláusula de salvaguardia con arreglo al artículo 8 de la Directiva 93/42/UE sobre productos sanitarios

1. El 28 de septiembre de 2018, el reclamante se puso en contacto con la Comisión Europea en relación con su solicitud de que la Comisión adoptara una decisión sobre una cláusula de salvaguardia con arreglo al artículo 8 de la Directiva 93/42/UE sobre productos sanitarios. No recibió acuse de recibo.

2. El 17 de octubre de 2018, el denunciante recordó el asunto a la Comisión. Dado que el demandante no recibió respuesta, se puso en contacto con el Defensor del Pueblo el 23 de octubre de 2018.

3. El equipo del Defensor del Pueblo se puso en contacto con la Comisión. La Comisión respondió al denunciante el 21 de noviembre de 2018. Informó al autor de que pronto le informaría de sus nuevas medidas.

4. Dado que se ha enviado una respuesta, la reclamación se considera resuelta [1] y el Defensor del Pueblo archiva el asunto [2].

 

Tina Nilsson

Jefe de la Unidad de Investigaciones – Unidad 4

Estrasburgo, 27.11.2018

 

[1] Si el reclamante considera que la respuesta de la institución es insatisfactoria, puede presentar una nueva reclamación ante el Defensor del Pueblo.

[2] Esta reclamación se tramitó de conformidad con el artículo 11 de la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan medidas de ejecución para encomendar la tramitación de las reclamaciones.

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