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Proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en la investigación de la reclamación 118/2013/AN contra el Parlamento Europeo

Hecho de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1]

El fondo

1. El asunto se refiere a la decisión del Parlamento Europeo de aplicar su requisito de movilidad a uno de sus funcionarios a quien previamente concedió una excepción a dicho requisito [2]. La 'Derogación' fue concedida a la funcionaria a la luz del hecho de que su hija sufría de daño cerebral severo. La excepción establecía explícitamente que se aplicaría mientras la condición de la hija siguiera siendo incompatible con un traslado. Sin embargo, después de varios años en los que el Parlamento respetó la excepción, en 2010 comenzó a solicitar al reclamante que solicitara un nuevo puesto y asignación o que aceptara la jubilación anticipada o el teletrabajo en su lugar [3]. En las circunstancias particulares del demandante, una nueva asignación implicaría mudarse a otra ciudad.

2. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la alegación de la demandante de que el Parlamento Europeo había revocado erróneamente la excepción que se le había concedido en 2000, habida cuenta de sus circunstancias familiares excepcionales, que no han cambiado entretanto. La reclamación de la demandante, que también forma parte de la investigación del Defensor del Pueblo, es que el Parlamento debe atenerse a la excepción y excluirla del ejercicio de movilidad.

3. El Parlamento argumentó que la excepción no estaba destinada a ser permanente, ya que en el momento en que se le concedió la condición de hija de la autora "no podía excluir ninguna posibilidad de aprendizaje u otros resultados favorables " . El Parlamento declaró además que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ya había realizado ajustes razonables en la situación de la autora, permitiéndole permanecer en la ciudad X durante muchos años. Sin embargo, continuar esta situación era contrario al principio de igualdad de trato, constituía una carga excesiva y debía corregirse para restablecer el equilibrio entre el interés del denunciante y el interés del servicio.

4. La denuncia insistía en que la excepción se concedía sobre la base de la condición de su hija, que el Parlamento sabía que era irreversible, y que se pretendía que permaneciera en vigor mientras dicha condición perdurara. La demandante se sintió presionada e intimidada por la posición actual del Parlamento de que debía solicitar otra asignación o aceptar una solución alternativa que consideraba inadecuada.

Supuesta revocación incorrecta de la excepción y reclamación conexa

Propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo

5. Tras evaluar los argumentos de ambas partes, el Defensor del Pueblo consideró que la redacción de la excepción muestra clara e inequívocamente que estaba destinada a consagrar un derecho permanente, sin límite de tiempo, para que la reclamante quedara exenta de movilidad siempre y cuando su hija requiriera su presencia en la ciudad X. El Parlamento no puede revocar sus compromisos ni esperar que la reclamante acepte "una solución alternativa" a menos que la situación de la reclamante afecte el funcionamiento del Parlamento o los intereses del servicio en tal medida que no pueda sostenerse. No había indicios de que esto pudiera ser así.

6. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo presentó al Parlamento la siguiente propuesta de solución amistosa:

«El Defensor del Pueblo propone al Parlamento Europeo que acepte permitir que el demandante siga beneficiándose de la excepción, concedida por primera vez en 2000, y que excluya al demandante de la consideración a efectos de la revisión periódica de la movilidad. El Defensor del Pueblo propone además que el Parlamento acepte que este compromiso se mantenga mientras la condición de la hija de la autora siga siendo tal que su bienestar requiera la presencia continua de su madre (que, lamentablemente, puede ser indefinida).

7. El Parlamento respondió a la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo afirmando que había tratado de encontrar una solución que satisficiera tanto los intereses del demandante como los del servicio. Por ejemplo, su propuesta de que el denunciante pueda recurrir al teletrabajo (como traductor) debe considerarse un ajuste razonable en las circunstancias. En cualquier caso, la excepción se concedió en circunstancias específicas susceptibles de cambio y no estaba destinada a ser permanente. Someter a la demandante a las mismas normas de movilidad que sus colegas está en consonancia con el principio de igualdad de trato.

8. Por lo tanto, el Parlamento no pudo aceptar la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo.

9. La demandante expresó su absoluta decepción por la respuesta del Parlamento. Por un lado, reiteró que nunca se esperaba que la condición de su hija mejorara, ya que sufre daños cerebrales irreversibles desde el nacimiento. Esto era conocido por el Parlamento en el momento en que firmó la excepción. Por otra parte, rechaza el argumento de que el Parlamento ha buscado soluciones alternativas y afirma que comienza a sentirse víctima de acoso en el trabajo.

Evaluación del Defensor del Pueblo tras la propuesta de solución amistosa

10. La Defensora del Pueblo señala que, en su respuesta a su propuesta de solución amistosa, el Parlamento no hizo más que repetir los argumentos que ya había presentado en fases anteriores de la investigación. El Parlamento no intentó responder a la evaluación detallada del Defensor del Pueblo que le había llevado a concluir que estos argumentos no eran operativos en el caso de autos. El Parlamento no solo rechazó la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo, sino que también se negó a debatir el propio análisis del caso por parte del Defensor del Pueblo.

11. En estas circunstancias, la Defensora del Pueblo reitera las siguientes conclusiones que ya figuran en su propuesta de solución amistosa.

12. La excepción fue concedida por el entonces Secretario General del Parlamento por el único motivo de que la condición de la hija del autor era incompatible con un traslado a otra ciudad, y mientras esto permaneciera así. El intento del Parlamento de argumentar que la excepción se concedió con la esperanza de que la hija del autor pudiera recuperarse es totalmente injustificado e incluso podría considerarse algo cínico. Como ha señalado la autora, su hija sufre un daño cerebral irreversible desde que nació y los servicios del Parlamento eran y son plenamente conscientes de ello.

13. La excepción no es contraria al principio de igualdad de trato, ya que las circunstancias de la autora no son manifiestamente similares a las de la gran mayoría de sus colegas que están sujetos a movilidad.

14. Además de las conclusiones anteriores, el Defensor del Pueblo también hace hincapié en que la excepción no es un obstáculo significativo para la política de movilidad del Parlamento.

15. Por un lado, la movilidad afecta principalmente a una sola categoría de personal, a saber, los funcionarios del grupo de funciones AD. El presupuesto del Parlamento para 2014 prevé 2.655 funcionarios de esa categoría, algunos de los cuales están excluidos de la movilidad a la luz de sus "cualificaciones especializadas", mientras que otros están excluidos debido a su edad (más de 60 años). Para el personal que sigue estando sujeto a movilidad, solo necesita ejercerla cada siete años modificando sus funciones. Por lo tanto, no es probable que el número de miembros del personal dedicados a la movilidad en un año determinado sea tan elevado que el Parlamento no pueda ofrecerles un puesto disponible en una de las 11 Direcciones Generales del Parlamento [4], o en 35 oficinas de información en los diferentes Estados miembros. El Defensor del Pueblo simplemente no puede entender cómo la indisponibilidad de un solo puesto, el del demandante, puede amenazar razonablemente con paralizar la política transparente de movilidad del Parlamento o, como sugirió el Parlamento, poner en grave peligro el interés del servicio en cuestión.

16. Por otra parte, la Defensora del Pueblo señala que, a pesar de la «inmovilidad» de la demandante, la evolución del número de puestos en la oficina de información para la que trabaja es bastante dinámica, ya que hace dos años se creó un puesto AD y recientemente se añadió un puesto AST.

17. Las "alternativas" ofrecidas al denunciante son inaceptables. El Parlamento le "ofreció" la opción de jubilarse o la opción de asumir funciones para las que no tiene cualificaciones, a saber, las de traductora a distancia. La primera opción implicaría que la demandante rompiera su conexión con su vida profesional y podría considerarse objetivamente como una especie de sanción por haber tratado de defender su posición. Además, como ha alegado acertadamente el demandante, la oferta de teletrabajar como traductor entra en conflicto con las normas del Parlamento Europeo sobre el teletrabajo para esta categoría de personal. , Bajo estas reglas, el teletrabajo está reservado para traductores experimentados con al menos cuatro años de antigüedad en el servicio de traducción. Evidentemente, el denunciante no cumple estos requisitos.

18. Imponer movilidad al denunciante sería desproporcionado. Las normas de movilidad del Parlamento no se aplican al personal mayor de 60 años. El ejercicio de movilidad para el año 2014 ya ha comenzado sin que el Parlamento haya pedido al reclamante que participe. Esto significa que, si el Parlamento mantiene su opinión de que la excepción ya no debe aplicarse, sería 2015 como muy pronto antes de que la denunciante se vea afectada, momento en el que ya tendrá 59 años. Sería muy duro si el Parlamento obligara a la demandante a hacer frente a las consecuencias traumáticas de tener que trasladarse a una ciudad diferente solo unos meses antes de que alcance la edad en la que ya no se le puede exigir que se mude.

19. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la posición del Parlamento no está bien fundamentada, es insensible y arbitraria y constituye un caso de mala administración. Por consiguiente, formula a continuación un proyecto de recomendación correspondiente, de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo.

20. Por último, el Defensor del Pueblo lamenta que la administración del Parlamento Europeo, una institución política defensora de los derechos humanos, que habla el lenguaje de la humanidad, la apertura y la razonabilidad al mundo exterior, no aplique internamente las mismas normas cuando tiene que tratar con un miembro de su propio personal. El premio que el Parlamento recibió recientemente por su contribución a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad es realmente obligatorio.

El proyecto de recomendación

Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo presenta al Parlamento Europeo el siguiente proyecto de recomendación:

El Parlamento Europeo debe permitir que la reclamante siga beneficiándose de la excepción y excluyéndola del requisito de movilidad del personal mientras la condición de su hija requiera la presencia continua de su madre (que, lamentablemente, puede ser indefinida).

El Parlamento y el demandante serán informados de este proyecto de recomendación. De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, el Parlamento Europeo dará su respuesta en un dictamen detallado en un plazo de tres meses, es decir, a más tardar el 31 de agosto de 2014.

 

Emily O'Reilly

Hecho en Estrasburgo, el 15 de mayo de 2014.


[1] Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, relativa al Estatuto del Defensor del Pueblo y a las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom) (DO L 113, p. 15).

[2] La política de movilidad del Parlamento Europeo exige que, una vez que un funcionario haya sido asignado al mismo puesto durante siete años, deba ser reasignado en interés del servicio.

[3] Para más información sobre los antecedentes de la reclamación, los argumentos de las partes y la investigación del Defensor del Pueblo, véase el texto completo de la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo disponible en: hipervínculo

[4] Sin contar la Secretaría General y el Servicio Jurídico.

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