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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 118/2013/AN contra el Parlamento Europeo
Decision
Case 118/2013/AN - Opened on Wednesday | 13 February 2013 - Recommendation on Thursday | 15 May 2014 - Decision on Wednesday | 22 April 2015 - Institution concerned European Parliament ( Draft recommendation accepted by the institution ) - Country Spain
El asunto se refería a la decisión del Parlamento Europeo de no tener en cuenta la excepción de movilidad que había concedido a uno de sus funcionarios debido a la discapacidad grave e irreversible de su hija. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que el Parlamento Europeo no podía revocar legalmente su excepción. Hizo una propuesta al Parlamento Europeo a este respecto, que el Parlamento rechazó. Así pues, el Defensor del Pueblo formuló un proyecto de recomendación en el que pedía al Parlamento Europeo que permitiera a la demandante seguir beneficiándose de la excepción mientras la situación de su hija requiriese la presencia de la madre, aunque esto significase indefinidamente. El Parlamento Europeo, aunque se negó a reconocer que su posición no estaba justificada, aceptó la recomendación del Defensor del Pueblo y el caso se cerró.
Antecedentes
1. En el año 2000, el Parlamento Europeo concedió al demandante, funcionario de dicha institución, una excepción (la «excepción») a la política de movilidad que había puesto en marcha recientemente [1]. La excepción se concedió a la luz del hecho de que su hija sufría graves daños cerebrales. La excepción establecía explícitamente que se aplicaría mientras la condición de la hija siguiera siendo incompatible con un traslado. Sin embargo, después de varios años en los que el Parlamento respetó la excepción, en 2010 comenzó a solicitar al demandante que aceptara ser trasladado a otro puesto o que se jubilara anticipadamente o que comenzara a teletrabajar en su lugar. En las circunstancias particulares del denunciante, la movilidad implicaría trasladarse a otra ciudad.
2. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la alegación de la demandante de que el Parlamento Europeo había revocado erróneamente la excepción que se le había concedido en 2000 habida cuenta de sus circunstancias familiares excepcionales, que no han cambiado entretanto. La reclamación de la demandante, que también forma parte de la investigación del Defensor del Pueblo, es que el Parlamento debe atenerse a la excepción y excluirla del ejercicio de movilidad.
3. El Parlamento argumentó que la excepción no tenía por objeto ser permanente, ya que en el momento en que se concedió la condición de la hija de la autora "no podía excluir ninguna posibilidad de aprendizaje u otros resultados favorables " . El Parlamento declaró además que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ya había hecho ajustes razonables a la situación de la autora, permitiéndole permanecer en la ciudad X durante muchos años. Sin embargo, la continuación de esta situación era contraria al principio de igualdad de trato, constituía una carga excesiva y debía evitarse para restablecer el equilibrio entre el interés del denunciante y el interés del servicio.
4. La denuncia insistió en que la excepción se concedió sobre la base de la condición de su hija, que el Parlamento sabía que era irreversible, y que se pretendía que permaneciera en vigor mientras durara esa condición. La demandante dijo que se sentía presionada e intimidada por la posición actual del Parlamento de que debía solicitar otra asignación o aceptar una solución alternativa que consideraba inadecuada.
5. El Defensor del Pueblo consideró que la redacción de la excepción demuestra clara e inequívocamente que se pretendía consagrar un derecho permanente, sin límite de tiempo, para que la demandante quedara exenta de la movilidad siempre y cuando su hija exigiera su presencia en la ciudad X. Además, la excepción no es contraria al principio de igualdad de trato, ya que las circunstancias de la demandante no son manifiestamente similares a las de la gran mayoría de sus colegas que están sujetos a movilidad. Tampoco constituye, a la luz de la información disponible, un obstáculo significativo para la política de movilidad del Parlamento. En cualquier caso, el Defensor del Pueblo consideró que las «alternativas» a la movilidad que el Parlamento ofreció a la demandante son inaceptables y que someterla al requisito de movilidad sería desproporcionado.
6. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo propuso al Parlamento Europeo que "permita a la demandante seguir beneficiándose de la excepción... mientras la condición de la hija de la demandante siga siendo tal que su bienestar requiera la presencia continuada de su madre (que, lamentablemente, puede ser indefinidamente) ".
7. El Parlamento Europeo rechazó esta propuesta. Así pues, el Defensor del Pueblo formuló un proyecto de recomendación en los mismos términos [2].
Respuesta del Parlamento Europeo al proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo
8. El Presidente del Parlamento Europeo respondió que, a la luz de los argumentos ya presentados por el Parlamento, consideraba que la decisión del Parlamento estaba bien fundada, en consonancia con el interés del servicio y con el principio de igualdad de trato de los miembros del personal. Por lo tanto, el Parlamento Europeo, si bien simpatizaba con la situación de la reclamante, solo podía reiterar que la reclamante está sujeta a las normas de movilidad al igual que sus colegas.
9. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación familiar del demandante, el presidente del Parlamento Europeo aseguró al Defensor del Pueblo que la movilidad del demandante respetaría el requisito de que su hija permaneciera en su entorno de lengua materna y que no estuviera separada de su madre.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras el proyecto de recomendación
10. El Defensor del Pueblo lamenta que el Parlamento no haya estado dispuesto a admitir su error en el presente caso reconociendo que no puede simplemente apartarse de una promesa legítima y justificada que hizo al demandante hace años sobre la base de circunstancias que no han cambiado entretanto.
11. Sin embargo, el objetivo principal de esta investigación era garantizar que el Parlamento, a través de la movilidad, no aumentara la ya pesada carga personal de la demandante al trasladarla a otra ciudad. El presidente del Parlamento Europeo aseguró al Defensor del Pueblo que la hija de la demandante no será separada de su madre y permanecerá en su entorno de lengua materna. El Defensor del Pueblo entiende que esto significa que la demandante no será trasladada de su lugar de trabajo actual en la ciudad X. Esto permite al Defensor del Pueblo considerar que el Parlamento Europeo ha aceptado su proyecto de recomendación y archivar el caso.
12. El Defensor del Pueblo agradece al presidente de la Unión Europea su intervención, que desbloqueó la situación y permitió encontrar una solución razonable en este caso.
Conclusión
Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la archiva con la siguiente conclusión:
El Parlamento Europeo ha aceptado el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo. De este modo, el asunto queda archivado.
Se informará de esta decisión al reclamante y al Parlamento Europeo.
Emily O'Reilly
Estrasburgo, 22.4.2015
Versión final en inglés de la Decisión sobre la reclamación 118/2013/AN
[1] La política de movilidad del Parlamento Europeo exige que, una vez que un funcionario haya sido destinado al mismo puesto durante siete años, sea reasignado en interés del servicio.
[2] Para más información sobre los antecedentes de la reclamación, los argumentos de las partes y la investigación del Defensor del Pueblo, consúltese el texto completo de la propuesta y el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo, disponibles respectivamente en: http://www.ombudsman.europa.eu/cases/correspondence.faces/es/59542/html.bookmark y http://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/draftrecommendation.faces/es/54332/html.bookmark