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Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea (Delegación de la UE en la Unión Africana) tramitó una solicitud de subvención y las preocupaciones relativas a un posible conflicto de intereses (asunto 1846/2023/FA)
Decision
Case 1846/2023/FA - Opened on Thursday | 21 December 2023 - Decision on Friday | 07 November 2025 - Institution concerned European Commission ( Maladministration found ) - Country Belgium
Complaint submitted
21/09/2023Analysis of the complaint
22/09/2023Inquiry ongoing
19/10/2023Inquiry outcome
07/11/2025
El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea (Delegación de la UE en la Unión Africana) tramitó una solicitud de subvención y a las preocupaciones relativas a un posible conflicto de intereses.
El autor participó en una convocatoria de propuestas para un proyecto de apoyo a las capacidades electorales panafricanas. La Delegación rechazó la solicitud del reclamante porque solicitaba financiación de la UE por encima del porcentaje máximo permitido en la convocatoria. El denunciante alegó que se trataba de un error tipográfico y que la Delegación debería haber solicitado aclaraciones en lugar de rechazar su solicitud. El denunciante también alegó que un experto que había participado en el desarrollo del proyecto financiado en el marco de esta convocatoria trabajaba para una entidad que presentó una solicitud en el marco de la convocatoria.
El Defensor del Pueblo constató que la Comisión, sobre la base de sus propias directrices internas, debería haber considerado el error del reclamante como un «error administrativo evidente» y pidió al reclamante aclaraciones o corrigió el error del reclamante. También constató que la Comisión no evaluó adecuadamente las alegaciones del denunciante de un posible conflicto de intereses. Estas dos deficiencias constituyeron una mala administración. Para ambas conclusiones, el Defensor del Pueblo consideró que no sería adecuado hacer las recomendaciones correspondientes, ya que entretanto ya se ha concedido la subvención. No obstante, formuló tres sugerencias encaminadas a evitar que se produjeran tales problemas en futuros casos similares.
Antecedentes de la denuncia
1. El denunciante, una fundación activa en el ámbito de la asistencia electoral, presentó una solicitud en el contexto de una convocatoria de propuestas de financiación de la UE para un proyecto de apoyo a las capacidades electorales panafricanas [1] La convocatoria fue gestionada por la Delegación de la Unión Europea en la Unión Africana bajo la responsabilidad de la Comisión Europea, en su calidad de «autoridad contratante». La convocatoria de propuestas se dividió en dos lotes. El denunciante solicitó el lote 1.
2. Como parte del proceso de solicitud, el reclamante presentó una nota conceptual en la que solicitaba financiación de la UE por un importe equivalente al 90 % de los costes subvencionables [2]. La solicitud del reclamante fue preseleccionada y se le invitó a presentar una solicitud completa. En la solicitud completa, el denunciante solicitó financiación de la UE por un importe del 95 % de los costes subvencionables.
3. La Comisión rechazó la solicitud del denunciante porque ya no cumplía todos los criterios de la convocatoria de propuestas, en particular porque el porcentaje de la financiación de la UE solicitada superaba el umbral del 90 %.
4. El 29 de julio de 2023, el reclamante pidió a la Delegación que reconsiderara esta decisión. Alegó que se trataba de un error tipográfico, debido a la preparación de varias solicitudes de financiación de la UE al mismo tiempo. Considera que la Delegación debería haber pedido aclaraciones en lugar de rechazar su solicitud. El denunciante también expresó su preocupación a la Delegación por un posible conflicto de intereses en relación con el lote 2 de la convocatoria. Sostuvo que un experto que había participado en el desarrollo del proyecto financiado en el marco de la presente convocatoria está trabajando para una entidad que solicitó el lote 2.
5. El 2 de agosto de 2023, la Delegación respondió. Mantuvo su posición sobre la desestimación de la solicitud del denunciante. Declaró que el denunciante debería haber recibido un mensaje de advertencia en el sistema de solicitud en línea cuando facilitó información que no se ajustaba a las directrices de la convocatoria. En cuanto a las alegaciones del reclamante de un posible conflicto de intereses en relación con el lote 2, la Delegación explicó que la convocatoria fue preparada internamente por los gestores de proyectos de la Delegación y que no detectó ningún conflicto de intereses.
6. Insatisfecho con la respuesta de la delegación, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo en septiembre de 2023.
La investigación
7. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la decisión de la Delegación de rechazar la solicitud del reclamante y cómo trató las preocupaciones del reclamante sobre un posible conflicto de intereses en relación con el lote 2.
8. Durante la investigación, el Defensor del Pueblo inspeccionó el expediente del caso. La Delegación también facilitó aclaraciones en respuesta a las preguntas formuladas por el Defensor del Pueblo. La respuesta se compartió con el denunciante, que formuló observaciones.
9. Posteriormente, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo se reunió con los representantes de la Comisión y de la Delegación para obtener aclaraciones adicionales sobre ambos aspectos de la reclamación. El Defensor del Pueblo compartió el informe de la reunión con el demandante y este formuló observaciones al respecto.
Sobre la desestimación de la solicitud del denunciante
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
Por la Comisión
10. La Comisión aclaró los motivos de denegación de la solicitud. Explicó que las Directrices para los solicitantes de subvenciones, que forman parte de los documentos de la convocatoria, establecían que los solicitantes podían solicitar una subvención de la UE por un máximo del 90 % de los costes subvencionables.[3] Los documentos de la convocatoria incluían una «lista de control para la autoorientación», adjunta a las Directrices, en la que se invitaba a los solicitantes a comprobar si cumplían todos los criterios de la convocatoria antes de presentar su solicitud, incluida la garantía de que el porcentaje de contribución de la UE solicitada no superara el umbral máximo.[4] La convocatoria indicaba que «un error relacionado con los puntos enumerados en la lista de control [...] o cualquier incoherencia importante en la solicitud completa (por ejemplo, si los importes de las hojas de trabajo presupuestarias son incoherentes) puede dar lugar al rechazo de la solicitud».
11. En este caso, la Delegación rechazó la solicitud del reclamante porque no cumplía uno de los puntos enumerados en la lista de control, a saber, que solicitaba un importe de financiación de la UE que excediera el porcentaje máximo permitido en la convocatoria.
12. La Comisión señaló que tiene la posibilidad, en el marco de la convocatoria, de solicitar aclaraciones «cuando la información facilitada no esté clara». Esto está en consonancia con el Reglamento Financiero [5], que permite la corrección de errores materiales evidentes en los documentos de solicitud con el fin de evitar la denegación de solicitudes de buena calidad por motivos puramente formales.[6] Si bien el Reglamento Financiero no incluye una definición de lo que constituye un error material evidente, según las directrices internas de la Comisión, tales errores incluyen errores de cálculo en el presupuesto o un malentendido manifiesto del formulario de solicitud. Corresponde a la Comisión, caso por caso, determinar qué circunstancias pueden constituir un error material manifiesto. A continuación, la Comisión dispone de un margen de apreciación para decidir si está justificado, sobre la base de la situación específica, corregir el error, que es una posibilidad y no una obligación en virtud del Reglamento Financiero.
13. En este caso, la Comisión consideró que no estaba justificado pedir aclaraciones al reclamante o corregir el error porque el error del reclamante no era un error administrativo evidente. La Comisión consideró que el denunciante había utilizado «constante y conscientemente» la cifra del 95 % (y no del 90 %) como porcentaje de la financiación de la UE en el presupuesto adjunto a la solicitud completa. Observó que proponer una contribución conjunta del 5 % parecía ser la política estándar del reclamante, como se indicaba en la carta a la Delegación de 29 de julio de 2023, y que, por lo tanto, era una elección consciente del reclamante.
14. Además, la Comisión alegó que el error no era un error simple y fácilmente reconocible, con una cifra utilizada incorrectamente, un error de cálculo, una incoherencia en la ficha presupuestaria o un error que indicaba que el denunciante había malinterpretado las condiciones de la convocatoria. Por el contrario, el denunciante calculó toda la hoja presupuestaria multiplicando los costes subvencionables estimados por el porcentaje deseado de financiación de la UE. Así pues, la Comisión alegó que, dado que el error del denunciante no era «una deficiencia formal, sino una desviación sustancial de las condiciones de la convocatoria», su corrección habría dado lugar a una vulneración de la igualdad de trato entre los solicitantes.
15. La Comisión también alegó que, de conformidad con la jurisprudencia de la UE,[7] un error material evidente no puede referirse a la información necesaria para que no se desestime la solicitud, como ocurrió en este caso. En particular, la Comisión señaló que de los documentos de la convocatoria se desprendía claramente que las propuestas que incluían solicitudes de un porcentaje de financiación de la UE superior al máximo permitido constituían un motivo de denegación de la solicitud.
16. Además, la Comisión señaló que, antes de presentar su solicitud, el denunciante debería haber recibido un mensaje de advertencia sobre el error en el sistema de solicitud en línea. Sobre la base de una simulación posterior utilizando el sistema de solicitud en línea, la Comisión señaló que el siguiente mensaje aparecía «información importante (no bloqueo) Contribución solicitada de la UE como porcentaje de los costes subvencionables totales: véase la sección 1.3 de las directrices para el porcentaje o porcentajes permitidos en el marco de la convocatoria (o lote)».
Por el demandante
17. El denunciante alegó que la posición de la Comisión es manifiestamente irrazonable. Alegó que el error cometido era un error material manifiesto y que la Comisión debería haberle solicitado aclaraciones y no haber desestimado la solicitud.
18. El denunciante alegó que no cometió deliberadamente este error, ya que presentó la solicitud completa con el objetivo de ser seleccionado. Había solicitado el porcentaje correcto de financiación de la UE en el documento de síntesis. En una carta a la Delegación, aclaró cómo había cometido el error. Esto se debió a que la UE había cambiado el porcentaje estándar de financiación de la UE del 95 % al 90 %. El denunciante alegó que la carta a la Delegación en la que se explicaba el error no podía constituir razonablemente una prueba de que hubiera cambiado intencionadamente el porcentaje en su solicitud.
19. Además, el denunciante declaró que el concepto de error material manifiesto no se limita a los «errores excusables», que se refieren a situaciones derivadas de la ambigüedad o de instrucciones poco claras en la documentación de la convocatoria. También abarca los errores materiales, como los casos en que existe una incoherencia clara y manifiesta entre el porcentaje indicado en dos fases distintas del procedimiento de selección, como en este caso.
20. Por lo tanto, el denunciante consideró que la decisión de la Comisión de excluirlo del procedimiento era desproporcionada y contraria al principio de buena gestión financiera. El denunciante alegó que la Comisión debería haber solicitado aclaraciones y que esto no habría modificado su solicitud ni le habría conferido ninguna ventaja, ya que el importe máximo de la financiación de la UE se aplicaba por igual a todos los solicitantes.
21. En cuanto al mensaje de advertencia, el denunciante alegó que la Comisión no aportó ninguna prueba de que dicho mensaje apareciera en el momento en que presentó su solicitud. La Comisión se limitó a basarse en una simulación posterior, en lugar de en pruebas concretas del momento en que había utilizado el formulario de solicitud. Por otra parte, aun suponiendo que apareciera tal mensaje, la Comisión no explicó por qué no estableció salvaguardias más eficaces e inmediatas, como la notificación inmediata a la demandante de la inadmisibilidad de la alegación o la imposibilidad absoluta de presentarla.
Evaluación del Defensor del Pueblo
22. El Reglamento Financiero permite la corrección de «errores materiales evidentes» para evitar la denegación de solicitudes de buena calidad por motivos puramente formales.[8] Aunque no existe una definición precisa de lo que constituye un error material evidente, en las directrices internas de la Comisión [9] estos errores se definen como falta de información/datos, error textual fácilmente reconocible (error/omisión) e información contradictoria. Estos pueden ser, por ejemplo, el nuevo cálculo de los costes inicialmente calculados erróneamente, un solicitante que no entendió correctamente dónde presentar la contribución de la UE en el presupuesto o un solicitante que solicitó una subvención superior al máximo permitido por la convocatoria. También puede incluir una cantidad de subvención solicitada no cumplimentada, o la elección incorrecta del tipo de acción o la elección incorrecta del número PIC.
23. Además, para ser considerado un error material evidente, dicho error no debe requerir una corrección que dé lugar a un cambio sustancial de la solicitud o altere los términos de la convocatoria, ya que esto cuestionaría los resultados de la evaluación y afectaría a la igualdad de trato entre los solicitantes. A este respecto, si un solicitante comete un error en relación con cualquiera de los criterios de admisibilidad o elegibilidad, dicho error no puede considerarse un error administrativo evidente porque el incumplimiento de tales criterios es, en sí mismo, motivo de denegación de una solicitud.
24. La Comisión alegó que el error del denunciante fue una elección consciente y no puede considerarse un error administrativo evidente. Si bien el Defensor del Pueblo reconoce que el demandante podría haber actuado con más diligencia cuando presentó su solicitud, no le convence la explicación facilitada por la Comisión por las siguientes razones.
25. En cuanto a la intención del reclamante, el Defensor del Pueblo considera que la posición de la Comisión no es convincente. El denunciante no tenía interés en presentar una solicitud con un porcentaje de financiación de la UE superior al máximo permitido en la convocatoria. Además, inicialmente había utilizado el porcentaje correcto en el documento de síntesis. La carta del reclamante de 29 de julio de 2023 a la Delegación no demuestra que el error fuera intencionado. Más bien, en esta carta, el denunciante explicó por qué cometió el error en la solicitud completa, a saber, que utilizó automáticamente el mismo porcentaje que había utilizado en convocatorias anteriores (contribución conjunta del 5 %), que era el porcentaje estándar de la Comisión de la financiación de la UE proporcionada en convocatorias anteriores. El hecho de que el reclamante también haya expresado su preocupación en esta carta en relación con la disminución del porcentaje de financiación de la UE no demuestra en modo alguno que el error fuera intencional o que proponer una contribución conjunta del 5 % fuera la «política estándar» del reclamante.
26. El Defensor del Pueblo considera que, sobre la base de las propias directrices internas de la Comisión, el error del reclamante debería haberse considerado un error administrativo evidente. Se trataba de un error fácilmente reconocible, ya que no era posible que una entidad recibiera financiación de la UE por un importe superior al 90 %, y contradecía la información facilitada anteriormente por el denunciante en el documento de síntesis. Además, contrariamente a lo que sostiene la Comisión, el error no afectó a la totalidad del presupuesto. En el formulario de solicitud de subvención, el reclamante calculó todos los costes independientemente del importe de la financiación de la UE recibida. El error se refería únicamente a una fórmula de una hoja presupuestaria [10].
27. En cualquier caso, los errores administrativos obvios no están limitados en número ni en su alcance, ni se limitan a los casos en que un solicitante malinterpreta las reglas. En sus directrices internas, la Comisión menciona como ejemplos de errores materiales evidentes el hecho de que un solicitante solicitó una subvención superior al máximo permitido por la convocatoria o no cumplimentó por completo el importe de la subvención. Estas situaciones son similares a las controvertidas en el presente asunto.
28. Si bien el porcentaje máximo de financiación de la UE es un requisito formal en el marco de la convocatoria, no es un criterio de admisibilidad o admisibilidad. Por lo tanto, el hecho de que una solicitud incluya una cifra que no cumpla con este requisito no debe, en sí mismo, ser una razón para rechazar la solicitud. Corregir una propuesta para garantizar que el porcentaje de financiación de la UE cumple el umbral no cambiaría sustancialmente la solicitud, sino que es más bien una formalidad. Se trata de un control administrativo que no tendría ningún impacto en la evaluación de la solicitud. Corregir tal error simplemente habría dado lugar a una reducción del importe de la subvención solicitada. Si bien el porcentaje de financiación de la UE se incluyó en la «lista de control para la autoorientación» de la convocatoria, que establece que «cualquier error relacionado con los puntos enumerados en la lista de control [...] puede dar lugar a la denegación de la solicitud», la Comisión debe aplicar esta lista de control de conformidad con el Reglamento Financiero, que impone al ordenador competente la obligación de corregir o solicitar aclaraciones sobre errores materiales evidentes.
29. En cuanto a la alegación de la Comisión de que no existe la obligación de solicitar aclaraciones o corregir errores materiales evidentes, el Defensor del Pueblo señala que, si bien el Reglamento Financiero establece que el poder adjudicador «podrá» corregir errores materiales evidentes, la misma disposición establece que debe solicitar aclaraciones, excepto en casos debidamente justificados.[11] Además, las propias directrices internas de la Comisión establecen explícitamente que, de conformidad con el principio de buena administración, el ordenador competente debe solicitar a los solicitantes la falta de información o aclarar los documentos justificativos que no hayan facilitado debido a un error material evidente.
30. En cuanto al mensaje de advertencia en el sistema de solicitud en línea, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión no pudo confirmar con certeza el contenido del mensaje emergente, que el reclamante debería haber recibido cuando presentó su solicitud. En cualquier caso, sobre la base de la simulación facilitada por la Comisión, el Defensor del Pueblo señala que el mensaje de advertencia es bastante general y no indica claramente que exista un error en la solicitud. Además, incluso si el mensaje de advertencia hubiera sido más explícito, y el denunciante debería haber sido más diligente al presentar su solicitud, esto no cambia el hecho de que la Comisión debería haber pedido aclaraciones o corregido errores materiales evidentes.
31. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que el hecho de que la Comisión no haya pedido aclaraciones al reclamante o no haya corregido el error material manifiesto del reclamante constituye una mala administración. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que no hay ninguna recomendación adecuada que hacer en relación con este aspecto de la reclamación porque no hay nada que la Comisión pueda hacer, en esta fase, para rectificar este incumplimiento. En particular, la subvención se ha concedido a otra entidad que ha adquirido derechos en virtud del acuerdo de subvención.[12] No obstante, el Defensor del Pueblo señala que la falta de corrección o de aclaración de errores materiales evidentes puede dar lugar a la denegación de solicitudes de buena calidad por motivos puramente formales, lo que no redunda en interés financiero de la UE. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo hará una sugerencia de mejora con vistas a evitar que se produzca una situación similar en el futuro. El Defensor del Pueblo también formulará una sugerencia de mejora sobre la cuestión identificada en esta investigación en relación con el mensaje de advertencia enviado a los solicitantes en el sistema de solicitud en línea.
Cómo manejó la Delegación el supuesto conflicto de intereses
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
Por la Comisión
32. La Comisión alegó que no había conflicto de intereses en este caso, dado que la Comisión no tenía ninguna relación contractual directa con el experto en cuestión y este no realizaba ninguna actividad directamente relacionada con la convocatoria y no participaba en su preparación.
33. La Comisión explicó que el experto fue contratado por una organización asociada como experto en estrategia a corto plazo en el contexto de otro proyecto financiado por la UE para mejorar la gobernanza en los Estados miembros de la Unión Africana. El proyecto fue ejecutado por la organización asociada en el marco de un «acuerdo de contribución» con la Comisión.
34. En este contexto, entre diciembre de 2021 y marzo de 2022, el experto trabajó en una «misión de asistencia técnica» para desarrollar y diseñar un proyecto financiado por la UE para reforzar los procesos electorales en África. El experto redactó dos documentos, una «ficha de acción anual» y un «marco lógico», que la organización asociada presentó a la Comisión. A continuación, la Comisión revisó exhaustivamente los documentos, que sirvieron de base para elaborar el documento de acción «Apoyo a la armonización de las capacidades electorales panafricanas». El presente documento se publicó como anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión de diciembre de 2022, en la que basó su decisión de poner en marcha la convocatoria de propuestas en cuestión.
35. La Comisión hizo hincapié en que el documento de acción final difería sustancialmente de los documentos elaborados por el experto en el contexto del acuerdo de contribución, en particular en términos de contenido, duración, estructura y modalidades de ejecución. Además, la Comisión alegó que había transcurrido un largo período de tiempo entre el final del trabajo del experto en marzo de 2022 y la puesta en marcha de la convocatoria de propuestas en enero de 2023.
36. Además, la Comisión señaló que, durante el proceso de consulta para la redacción del documento de acción, se había invitado a todos los solicitantes, incluido el denunciante, a compartir puntos de vista con el fin de garantizar la igualdad de trato entre los solicitantes.
37. La Comisión explicó que, cuando se adoptó la decisión de conceder la subvención, no tenía conocimiento de la supuesta implicación del experto con la demandante seleccionada. En particular, la demandante seleccionada no identificó al experto en su demanda ni declaró su participación en su declaración jurada ni notificó a la Comisión un posible conflicto de intereses. La Comisión declaró que, una vez que el denunciante planteó el asunto a la Delegación, investigó a fondo el asunto y constató que no había conflicto de intereses. No se puso en contacto con el solicitante seleccionado para obtener aclaraciones, ya que consideró que las tareas del experto no planteaban problemas de conflicto de intereses. Las conclusiones de la delegación se incluyeron directamente en la respuesta escrita recibida por el reclamante el 2 de agosto de 2023. La Comisión también confirmó que la entidad en cuestión recibió la subvención para el lote 2 de la convocatoria [13].
Por el demandante
38. El denunciante alegó que la Comisión no podía argumentar razonablemente que no sabía que el experto estaba involucrado con el solicitante seleccionado, ya que se trata de información pública. Además, alegó que la Comisión debería haber examinado detenidamente el asunto antes de conceder la subvención. Señaló que, según la respuesta de la Comisión, no había indicios de que así fuera.
39. El denunciante alegó que sus alegaciones suscitaban preocupación por un posible conflicto de intereses, que la Delegación debería haber investigado a fondo y haber adoptado medidas para mitigar cualquier riesgo. En particular, el reclamante alegó que la Delegación debería haber investigado la relación entre el experto y el solicitante seleccionado y haber evaluado si el trabajo del experto en los documentos preparatorios de la convocatoria le daba una ventaja potencial, incluido un acceso privilegiado a información que no estaba igualmente disponible para otros solicitantes.
40. Además, el denunciante alegó que la Comisión no podía considerar razonablemente que el proceso de consulta remediara suficientemente la situación y garantizara la igualdad de trato entre los solicitantes.
Evaluación del Defensor del Pueblo
41. De conformidad con el Reglamento Financiero,[14] un solicitante de subvención debe ser rechazado de un procedimiento de adjudicación si el solicitante ha participado «anteriormente en la preparación de documentos utilizados en el procedimiento de adjudicación cuando ello implique una violación del principio de igualdad de trato, incluida la distorsión de la competencia, que no pueda subsanarse de otro modo». [15] Corresponde al solicitante de la subvención declarar al poder adjudicador si se encuentra en la situación antes mencionada [16].
42. Como explicó la Comisión, y como confirman los documentos inspeccionados por el equipo de investigación del Defensor del Pueblo, el solicitante seleccionado no había declarado ningún posible conflicto de intereses en relación con el lote 2 de la convocatoria y no había incluido el nombre del experto en su solicitud de subvención. Solo cuando el reclamante planteó el asunto a la Delegación, mediante carta de 29 de julio de 2023, la Delegación tuvo conocimiento del asunto.
43. La Defensora del Pueblo señala que la evaluación de la Delegación, en respuesta al reclamante, se limitó a explicar que la convocatoria de propuestas «fue preparada internamente por los gestores de proyectos de la Delegación Europea en la UA» y que, por lo tanto, «[no] vio la existencia de ningún conflicto de intereses en este caso». [17] Solo en el contexto de la investigación de la Defensora del Pueblo la Comisión proporcionó explicaciones adicionales. En particular, señaló que el experto no tenía ninguna relación contractual directa con la Comisión y no realizaba actividades directamente relacionadas con la convocatoria. Más bien, el experto redactó dos documentos, que habían sido ampliamente revisados por la Comisión y utilizados como base para redactar el documento de acción «Apoyo a la armonización de las capacidades electorales panafricanas», sobre la base del cual se había puesto en marcha la convocatoria de propuestas controvertida en este caso.
44. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que el hecho de que el experto no tuviera una relación contractual directa con la Comisión no debería haber impedido a la Comisión evaluar si la participación del experto dio lugar a un posible conflicto de intereses del solicitante de la subvención, de conformidad con el Reglamento Financiero.
45. En cuanto a la participación del experto en la redacción de los documentos utilizados en el procedimiento de adjudicación, el Defensor del Pueblo señala que no existe una orientación clara sobre lo que constituye «documentos utilizados en el procedimiento de adjudicación». El Defensor del Pueblo considera que una lectura restrictiva del artículo 141, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero sería contraria a la finalidad de esta disposición, que tiene por objeto evitar el falseamiento de la competencia en caso de participación de un experto en la fase preparatoria de una convocatoria. Por lo tanto, la evaluación básica no debe versar sobre si existe un vínculo directo o indirecto entre las tareas del experto y los documentos de adjudicación, sino sobre si la información obtenida por el experto al llevar a cabo estas tareas puede falsear la competencia y, en caso afirmativo, qué medidas correctoras podrían adoptarse.
46. Tras haber examinado los documentos controvertidos y sobre la base de las explicaciones de la Comisión, el Defensor del Pueblo considera que, si bien los documentos elaborados por el perito no forman parte directamente de los documentos de la convocatoria, existe un vínculo claro entre ellos. En particular, los documentos elaborados por el experto son los primeros borradores de documentos utilizados por la Comisión para elaborar un documento de acción, sobre la base del cual puso en marcha la convocatoria de propuestas. La inspección de los documentos puso de manifiesto que el documento de acción de la Comisión constituye un desarrollo ulterior del trabajo del experto.
47. Sobre esta base, el Defensor del Pueblo opina que, dado que los documentos redactados por el experto tenían un vínculo claro con la convocatoria en cuestión, esto debería haber suscitado al menos preocupación por un posible conflicto de intereses. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que la forma en que la Delegación evaluó si existía un posible conflicto de intereses, tal como se expone en la respuesta al reclamante, no es satisfactoria. La Delegación no examinó el vínculo entre el trabajo del experto y la convocatoria ni evaluó si la participación previa del experto otorgaba una ventaja competitiva al solicitante de la subvención o falseaba la competencia.
48. En la respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión alegó que no existía distorsión de la competencia ni ventaja desleal porque el documento de acción difería significativamente de los documentos elaborados por el experto, y que ha transcurrido un largo período de tiempo entre el trabajo del experto y el lanzamiento de la convocatoria de propuestas.
49. La respuesta de la Comisión no convence al Defensor del Pueblo. El período entre el trabajo del experto en el proyecto y la publicación de la convocatoria (nueve meses) no fue especialmente largo. Además, nada indica que este período de nueve meses haya disminuido la pertinencia del trabajo del perito.
50. La Comisión no evaluó si el trabajo del experto sobre los documentos vinculados a la convocatoria otorgaba a la demandante seleccionada una ventaja competitiva o falseaba la competencia. El hecho de que la Comisión siguiera desarrollando y modificando sustancialmente los proyectos iniciales del perito no excluye el hecho de que la entidad adjudicataria pueda tener acceso a información privilegiada, lo que le dio una ventaja a la hora de formular su solicitud. Por ejemplo, como el experto trabajó para el solicitante seleccionado, puede haber tenido acceso a información o experiencia adicionales de la realización de tareas que no estarían disponibles para otros solicitantes de subvenciones.
51. En cuanto al proceso de consulta mencionado por la Comisión, el Defensor del Pueblo considera que se trata de un procedimiento separado, y que esto no demuestra que la información obtenida por el experto en el contexto de su trabajo sobre los documentos vinculados a la convocatoria estuviera igualmente disponible para todos los participantes.
52. Sin embargo, si bien la evaluación de la Delegación sobre el posible conflicto de intereses fue deficiente, el Defensor del Pueblo no está en condiciones de determinar si, de hecho, se produjo una violación del principio de igualdad de trato o una distorsión de la competencia en este caso. Dado que la Delegación y la Comisión no investigaron el asunto, no se dispone de suficiente información, por ejemplo, sobre las tareas y la posición del experto para el solicitante seleccionado. Además de la respuesta de la Delegación al reclamante y los argumentos adicionales presentados por la Comisión en el contexto de la investigación del Defensor del Pueblo, no hay documentos en el expediente inspeccionado que demuestren que la Comisión ha evaluado exhaustivamente el asunto.
53. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la falta de evaluación adecuada por parte de la Comisión de las alegaciones del reclamante relativas a un posible conflicto de intereses constituye una mala administración. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que no hay ninguna recomendación adecuada que formular sobre este aspecto de la reclamación, ya que la subvención ya ha sido concedida y está siendo ejecutada por el solicitante seleccionado, que ha adquirido derechos en virtud del acuerdo de subvención. El Defensor del Pueblo formulará una sugerencia para evitar que se produzca una situación similar en el futuro.
Conclusiones
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con las siguientes conclusiones:
Hubo mala administración por parte de la Comisión al no pedir aclaraciones ni corregir el evidente error administrativo del denunciante.
El hecho de que la Comisión no haya evaluado adecuadamente las alegaciones del denunciante sobre un posible conflicto de intereses constituye una mala administración.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.
Sugerencias de mejora
Si la Comisión detecta un error material manifiesto en una solicitud presentada en el contexto de una convocatoria de propuestas, debe cumplir sus propias directrices y solicitar aclaraciones o rectificar el error, a fin de evitar el rechazo de una solicitud de buena calidad por motivos puramente formales.
La Comisión debe hacer más explícitos los mensajes de advertencia en el sistema de solicitud en línea, a fin de que los solicitantes puedan identificar claramente los problemas con su solicitud antes de presentarla.
En consonancia con el Reglamento Financiero, la Comisión debe garantizar que, si tiene conocimiento de un posible conflicto de intereses en una convocatoria de propuestas, investigue adecuadamente las alegaciones a este respecto. Esto incluye evaluar si el trabajo de un experto, que está vinculado directa o indirectamente a una convocatoria, confirió una ventaja a un solicitante de subvención o distorsionó la competencia.
Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 7.11.2025
[1] EuropeAid/176172/DD/ACT/Multi «Apoyar la armonización de las capacidades electorales panafricanas». https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/opportunities/prospect-details/176172PROSPECTSEN?keywords=EuropeAid%2F176172%2FDD%2FACT%2FMulti
[2] Según la convocatoria de propuestas de financiación de la UE, la contribución solicitada de la UE debe establecerse como porcentaje del total de los costes subvencionables, y no puede superar el porcentaje máximo permitido.
[3] La sección 1.3 de las directrices establecía que «toda subvención solicitada en el marco de la presente convocatoria de propuestas no deberá superar el porcentaje máximo inferior de los costes subvencionables totales de la acción: Porcentaje máximo del 90 % de los costes subvencionables totales de la acción (véase también la sección 2.1.4).».
[4] La lista de control indicaba lo siguiente: «13. La contribución de la UE solicitada (importe) es igual o inferior al máximo permitido en la sección 1.3 de las directrices.».
[5] Aplicable en el momento: Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj/eng; Ya está disponible una refundición del presente Reglamento: Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj/eng.
[6] Artículo 151 del Reglamento 2018/1046.
[7] Los representantes de la Comisión se remitieron a la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de octubre de 2013, Ministeriet for Forskning, Innovation og Videregående Uddannelser/Manova A/S, asunto C-336/12, apartado 40: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-336/12&language=EN
[8] El artículo 151 del Reglamento 2018/1046 dispone: «El ordenador competente podrá corregir errores materiales manifiestos en los documentos de solicitud tras la confirmación de la corrección prevista por el participante. Cuando un participante no presente pruebas o declaraciones, el comité de evaluación o, en su caso, el ordenador competente, salvo en casos debidamente justificados, pedirá al participante que facilite la información que falte o que aclare los documentos justificativos. Dicha información, aclaración o confirmación no modificará sustancialmente los documentos de solicitud.»
[9] Incluidas la contratación pública y las subvenciones para las acciones exteriores de la Unión Europea - Guía práctica (PRAG)
Sección 6.5.8.2.2: https://wikis.ec.europa.eu/spaces/ExactExternalWiki/pages/152798604/ePRAG y otros documentos de orientación internos de la Comisión.
[10] En la ficha «Fuentes de financiación previstas».
[11] Artículo 151 del Reglamento 2018/1046.
[12] Decisión de concesión de la subvención publicada el 12 de enero de 2024.
[13] Decisión de concesión de la subvención publicada el 12 de enero de 2024.
[14] Artículo 141, apartado 1, letra c), del Reglamento 2018/1046.
[15] Esto también se refleja en el punto 2.6.10.1.2 de la Guía Práctica.
[16] Artículo 137 del Reglamento 2018/1046.
[17] Véase el apartado 5 de la Decisión relativa a la respuesta de la Delegación de 2 de agosto de 2023.