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'Intervención del Defensor del Pueblo Europeo -Los derechos y libertades de la Unión Europea: el papel del Defensor del Pueblo Europeo', Instituto Rosalía de Castro de Santiago XV, Encuentros de Educación para la Paz, 23 de marzo del 2000
Реч - Говорител Jacob SÖDERMAN - Град Сантяго де Компостела - Държава Испания - Дата Четвъртък | 23 март 2000
Señor Presidente de estos Encuentros,
Señor Valedor,
Honorables invitados,
Señoras y señores
Es para mi un gran placer el tomar parte en estos Encuentros de Educación para la Paz organizados por el Instituto Rosalía de Castro, en un lugar tan acogedor como Santiago. Tras haberse cumplido más de 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el tema nuevamente goza de actualidad en la Unión Europea, ahora en el contexto de la redacción de una Carta Fundamental de Derechos Humanos.
A fin de esclarecer mi punto de vista sobre este proceso, en primer lugar quisiera hacer una pequeña exposición sobre las competencias de la institución del Defensor del Pueblo Europeo. Después de lo cual retomaré algunas de las propuestas realizadas, y concluiré con posibles soluciones de futuro.
1 LA INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
La figura del Defensor del Pueblo en la Unión Europea se gestó en relación directa con la evolución del concepto de ciudadanía europea. Siguiendo una iniciativa del gobierno español, el Tratado de Maastricht incorporó una nueva Parte dedicada a la ciudadanía de la Unión. Los nuevos artículos establecían una serie de derechos para todo nacional de los Estados miembros, independientemente, y esto es fundamental, de su condición de agente económico. Tales derechos incluyen, entre otros:
- el de circular y residir libremente en el territorio de la Unión;
- la posibilidad de votar y de ser candidato en el lugar habitual de residencia tanto para las elecciones europeas como para las municipales;
- el derecho de petición ante Parlamento Europeo;
- y el que me concierne más directamente, el derecho a poder recurrir ante el Defensor del Pueblo Europeo en el caso que la Administración comunitaria no haya actuado de forma correcta.
Según el artículo 259 del Tratado, todo ciudadano o residente en la Unión tiene el derecho de reclamar ante el Defensor del Pueblo respecto a casos de mala administración en la actuación de las instituciones u órganos de la Comunidad, con exclusión de los tribunales comunitarios en su función jurisdiccional.
Ante un caso de mala administración comunitaria el Defensor del Pueblo debe buscar, en la medida de lo posible, una solución amistosa con la institución responsable que permita satisfacer al demandante. Si ello no puede alcanzarse, el Defensor puede llamar la atención de la institución responsable por medio de recomendaciones, e informar de la situación al Parlamento Europeo.
Dado que mi tarea es evitar la "mala administración" a nivel comunitario, fue preciso aclarar la definición de este término. Como apunté en mi informe anual de 1997, que fue apoyado por el Parlamento Europeo, la mala administración ocurre cuando un organismo público incumple una norma o un principio jurídico que le es aplicable. Por supuesto, entre esas normas y principios que todo órgano o institución comunitarios deben respetar, se encuentran los derechos humanos fundamentales, tal y como recoge el artículo 6 del Tratado de Amsterdam.
A fin de establecer un marco claro donde aplicar la noción de mala administración, he defendido que las instituciones y órganos comunitarios apliquen códigos de buena conducta administrativa. Con instrumentos de esta naturaleza se podrían definir con más claridad las obligaciones de la Administración comunitaria respecto a los ciudadanos. En ellos se podrían incluir, a modo de ejemplo, criterios sobre el derecho a ser oído, o sobre los motivos de justificación de ciertos actos. Además de servir para informar a los ciudadanos, estos códigos ofrecerían una guía para los propios funcionarios respecto a su conducta profesional.
2 ALGUNAS RECLAMACIONES RELATIVAS A DERECHOS HUMANOS
Si bien muchas de las reclamaciones dirigidas al Defensor del Pueblo Europeo tienen relación con la defensa de importantes derechos ciudadanos, pocas de ellas han llegado a tocar el tema directamente.
Entre las investigaciones realizadas podría señalarles mi iniciativa para garantizar mayor trasparencia en el acceso público a los documentos de las instituciones; la relativa a los límites de edad en los concursos-oposición y su posible efecto discriminatorio; o aquellas sobre el respeto de la Administración a la libertad de expresión de sus funcionarios.
Uno de los temas que debería mencionarles es el gran trabajo que hemos realizado en pos de una mayor trasparencia en el seno de las instituciones comunitarias, sobre todo en el ámbito del acceso a los documentos. En mi opinión, el control efectivo de la administración pasa por el reconocimiento del derecho de todo ciudadano a acceder a la información en poder de ésta, tal y como reconoce el Artículo 10 del Convenio Europeo para los Derechos del Hombre. Sobre este tema, el Defensor del Pueblo Europeo ha recibido un extenso número de reclamaciones, y se han promovido también diversas iniciativas de oficio.
3 DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES EN EL SISTEMA COMUNITARIO
Es claro que en el ejercicio de mi labor, y a fin de garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales a nivel comunitario, es preciso antes delimitar cuáles son esos derechos y libertades a la luz del derecho comunitario.
Después de un largo camino en el que el Tribunal de Justicia tuvo un papel predominante, el Artículo 6 del Tratado de Amsterdam repitió una fórmula ya existente por la que la Unión se comprometía a,
- "Respetar los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos [...] y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario".
Queda así clara la voluntad de la Unión en defensa de los derechos ciudadanos, reafirmándose también el papel protector del Tribunal de Justicia de las Comunidades en este campo.
Estos derechos fundamentales se reconocen como fundamento de la Unión, pudiéndose suspender la calidad de Estado miembro en caso de violación de los mismos. Las instituciones comunitarias deben controlar el cumplimiento de estos compromisos por parte de todos los Estados Miembros. Es previsible que esta función deberá ejercerse aun con mayor celo en el caso de los Estados de la Europa Central y del Este cuya adhesión a la Unión se espera en los próximos años.
Otra aportación muy importante del nuevo Tratado en temas que inciden sobre los derechos ciudadanos hace referencia a las políticas de cooperación en ámbitos de justicia e interior. Una parte de estos temas, -tal como asilo, inmigración y visados-, pasan a ser competencias comunitarias. Será preciso crear un marco de desarrollo comunitario bajo la supervisión del Defensor del Pueblo Europeo y el control del Tribunal de Justicia. En lo que se refiere a los aspectos que no han pasado al pilar comunitario, en particular la cooperación policial y judicial en materias criminales, las instituciones europeas y los Estados Miembros deberán cooperar a fin de establecer "un espacio de libertad, de seguridad y de justicia". Las iniciativas en este ámbito, entre las que destacarán las acciones del cuerpo de policía europea, EUROPOL, quedarán bajo la competencia del Defensor del Pueblo Europeo, por lo que esta institución podrá controlar su sometimiento a los principios de buena administración.
Dada la sensibilidad de materias como el derecho de asilo o la concesión de visados desde el punto de vista de los derechos individuales, será preciso que las instancias comunitarias aseguren el respeto a esos derechos en la resolución de los casos individuales por parte de las autoridades nacionales. Posiblemente un elevado número de esos casos se convertirá en reclamaciones dirigidas a los Defensores nacionales, y también al Defensor del Pueblo Europeo.
Una gestión eficaz de ese tipo de problemas necesita que el Defensor del Pueblo Europeo no actúe en solitario, sino que colabore más directamente con sus colegas a nivel nacional y regional. Si bien se ha avanzado mucho en ese camino y existe ya una red de cooperación entre nosotros, esa colaboración necesita profundizarse. Sólo así podrá asegurarse que retos como los de una política común de extranjería, o el de la libertad de circulación en la Unión, se lleven a cabo sin detrimento de los derechos de nuestros ciudadanos.
Por otra parte espero que en desarrollo de estas nuevas áreas relativas a los derechos humanos, las instituciones comunitarias tengan muy presente la experiencia del Consejo de Europa. Dado el largo trabajo de éste, en el que los Estados miembros han contribuido durante años, sería conveniente mejorar la cooperación con este organismo.
4 INICIATIVAS PARA MEJORAR LA SITUACIÓN ACTUAL
A pesar de las reformas constitucionales emprendidas en estos últimos años, la protección de los derechos humanos en la Unión presenta dos grandes problemas, en mi opinión.
En primer lugar, los Tratados hablan de derechos, sin identificarlos, ni tampoco establecer su contenido. Su incorporación en el marco de la Unión se realiza por medio de una figura difusa como son los principios generales. El ciudadano que tenga la osadía de averiguar tal cuestión deberá no sólo conocer el derecho comunitario, sino además devenir un experto en derecho comparado.
El segundo problema es que con el presente modelo no está claro cómo podrían protegerse esos derechos en el marco de la Unión. Los Estados miembros han ratificado una serie de Convenios al respecto, y el más importante de ellos es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Sus autoridades, por tanto, están obligadas a respetarlos, y cualquier ciudadano puede invocar su defensa. Por el contrario si la actuación proviene de una institución comunitaria, en el marco de sus competencias, los ciudadanos no tienen un punto de referencia tan claro para ejercitar esa la defensa de sus derechos.
Para corregir esta posible deficiencia se habían venido proponiendo alternativas como hacer que la Comunidad se adhiriese al Convenio Europeo sobre Derechos Humanos. Tras el Dictamen negativo del Tribunal de Justicia en marzo de 1996, esta última posibilidad quedó sin fundamento.
Ante este impasse, la Presidencia alemana del Consejo impulsó durante su mandato la idea de redactar una nueva Carta de Derechos Fundamentales para la Unión. El objetivo fue formalmente adoptado por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión en su reunión en Colonia en junio de 1999.
Esta Carta deberá incluir,
(i) los derechos de libertad e igualdad y los principios procesales fundamentales, tal como se recogen en el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos;
(ii) derechos básicos correspondientes a los ciudadanos de la Unión;
(iii) otros derechos económicos y sociales.
Su redacción se ha encomendado a un órgano especial en el que participan delegados de los Estados miembros y de sus parlamentos nacionales, de la Comisión Europea así como miembros del Parlamento Europeo. La institución del Defensor del Pueblo Europeo está participando en este foro en calidad de observador.
El objetivo es que este órgano elabore un proyecto antes de final de año. Este documento, una vez aprobado, será la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, que podrá, en el futuro, ser parte constituyente de los Tratados europeos.
5 PROPUESTAS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
Esta iniciativa es muy positiva en cuanto que deberá servir para que todos los ciudadanos europeos conozcan mejor sus derechos. Y desde esa perspectiva del ciudadano se tendría que enfocar la redacción de esta Carta, tal y como manifesté en mi intervención ante el órgano encargado de su redacción el pasado 2 de febrero.
Antes de esa fecha ya había hecho una serie de propuestas, con el objeto de corregir la situación existente y hacer que la protección de los derechos humanos en la Unión fuese más efectiva desde ahora mismo, sin esperar un largo proceso de elaboración de un documento complicado.
Así había sugerido que se incluyera una disposición simple en el Tratado. Según ella, la Unión y sus instituciones quedarían obligadas a respetar los acuerdos sobre derechos humanos ratificados por todos, o por la mayoría de los Estados miembros. Esto incluiría no sólo el Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino también otros convenios del Consejo de Europa, tales como la Carta Social Europea, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y el Convenio para la Protección de la Minorías Etnicas. También incluiría instrumentos de las Naciones Unidas tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, así como varios convenios de la OIT.
Reconozco, sin embargo, que el resultado no sería perfecto, puesto que aún se obligaría al ciudadano a conocer varios textos diferentes para conocer sus derechos fundamentales. Y tampoco existirían mecanismos claros para el respeto de esos derechos.
Si la Unión decide avanzar hacia una Carta Fundamental de Derechos, sus disposiciones deberían resultar claras para los ciudadanos, y de obligado cumplimiento para cualquier institución u órgano de la Unión.
A tal fin he propuesto que la Carta incluya como principio el derecho del ciudadano a una buena administración. Para poner el principio en la práctica, sería necesario decretar ciertas normas de desarrollo, como las relativas al buen comportamiento administrativo, y también las que regulan el acceso a la información y a documentos.
Incluir este derecho en la carta podría tener un impacto amplio en todos los Estados miembros actuales y futuros, ayudando a hacer del siglo XXI el "siglo de la buena administración".
Por último, esta Carta debería dotarse de medios adecuados para asegurar su respeto, porque los derechos restan sin valor a no ser por la existencia de remedios efectivos. Y hago especial referencia a este punto, porque me parece lamentable lo que ha sucedido con las promesas que se hicieron a los ciudadanos de la Unión en el Tratado de Amsterdam. Según éste, la Unión se fundamenta en los principios de libertad, democracia, respeto por derechos humanos y libertades fundamentales, y en el Estado de Derecho. Y en ese marco, las decisiones deberían tomarse "tan abiertamente como sea posible".
Pese a esas buenas intenciones la legislación comunitaria continúa siendo decidida a puerta cerrada por el Consejo de Ministros. En mi opinión, en una democracia los ciudadanos deberían tener el derecho de conocer los debates que llevan a la aprobación de leyes.
El Tratado también reconoce a los ciudadanos el derecho constitucional de acceso a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Este derecho, según el propio Tratado, debería desarrollarse por medios reglamentarios. Sin embargo, a la luz de la propuesta recientemente publicada por la Comisión, más bien estamos frente a un desarrollo legislativo de las excepciones que la Administración comunitaria podría aplicar para excluir el derecho aludido.
Por último, un control real de esos derechos, suele exigir una supervisión externa de su respeto. Como queda demostrado por la experiencia en los Estados miembros, la protección de los derechos puede consolidarse si existe la posibilidad de una supervisión internacional. El sistema más desarrollado y efectivo de supervisión es el establecido en el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos. Todos los Estados miembros de Unión han aceptado un control internacional a través del sistema del Convenio. Por lo tanto, en mi opinión, sería recomendable que las instituciones y organismos de la Unión se sometieran a una supervisión similar, que pudiera surgir mediante la adhesión de la Unión a este convenio.
6 CONCLUSIÓN
Pase lo que pase a esos altos niveles, para mí la defensa de los derechos de los ciudadanos europeos debe proseguir día a día. Por ello, el Defensor del Pueblo Europeo con independencia de esos cambios constitucionales en la Unión, deberá continuar buscando medios para garantizar el respeto de los derechos reconocidos a los ciudadanos europeos. Una mejor defensa de los ciudadanos y de sus derechos sólo podrá alcanzarse si las instituciones dedicadas a esta misión, entre las que se encuentran los Defensores del Pueblo, tanto nacionales como regionales, establecen lazos de cooperación más estrechos entre ellas. Estoy convencido que los obstáculos a muchos de los derechos ciudadanos derivados del Derecho comunitario, -como ocurre, por ejemplo, con la libre circulación de personas en el territorio de la Unión-, podrían mejorarse a través de una cooperación.
Este viaje a Galicia tiene la intención de asegurar una cooperación más cercana con instituciones como la del Valedor do Pobo, que son puntos de referencia para la defensa efectiva de los derechos de los ciudadanos europeos.
Los resultados de esta cooperación son prometedores y muestran que la institución del Defensor del Pueblo está en condiciones de afrontar nuevos desafíos para hacer posible el disfrute de los derechos ciudadanos a todos los niveles de la Unión Europea.
Gracias por su atención.